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Documento BOE-A-2000-5197

Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se establece un plan de pesca para los buques de arrastre que faenan en aguas profundas de los caladeros de Ibiza y Formentera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 11320 a 11322 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-5197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/22/(9)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de enero de 1995 por la que se regula la actividad de las embarcaciones de arrastre peninsulares en el caladero de las islas de Ibiza y Formentera establece un Plan de Pesca para los arrastreros que faenan en aguas profundas de las citadas islas en la pesquería de la gamba rosada y otras especies de fondo.

La citada Orden, que constituye una norma de desarrollo del Real Decreto 679/1988, establece, entre otras disposiciones, el censo de buques autorizados y el período de actividad diaria de catorce horas, que es superior a las doce horas genéricas establecidas en dicho Real Decreto. Esta excepción se basa en la lejanía y profundidad de los caladeros.

El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo ha derogado expresamente el Real Decreto 679/1988. Dicho Real Decreto, en su disposición final segunda, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para regular Planes de Pesca.

Consecuentemente, se hace preciso elaborar un nuevo Plan de Pesca que tenga en cuenta la experiencia adquirida, actualice el censo, el período autorizado para ejercer la pesca y las disposiciones contenidas en la Orden de 13 de enero de 1995.

Para la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y Valencia y el sector pesquero afectado. Asimismo, ha sido sometida a informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.a de la constitución, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los buques españoles que faenan en las aguas exteriores en la modalidad de arrastre de fondo, que comprenden los fondos superiores a 150 metros de la plataforma marítima que circunda las islas de Ibiza y Formentera, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar.

Artículo 2. Lista de base de buques autorizados.

Los armadores de los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en el Mediterráneo podrán solicitar ante la Dirección General de Recursos Pesqueros su inclusión en la lista de buques autorizados a faenar en las aguas profundas de los caladeros de Ibiza y Formentera en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, acompañando a su solicitud la certificación de las Capitanías Marítimas correspondientes, acreditativa de que han sido despachados, en alguna ocasión, para la pesca en la zona regulada.

Artículo 3. Lista periódica de buques autorizados.

1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona no excederá de 40.

2. La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones pesqueras representativas del sector.

Artículo 4. Fondo mínimos permitidos.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca de arrastre a los buques cuya pesquería se regula en el presente plan, en fondos inferiores a 150 metros.

Artículo 5. Especies objetivo.

1. Las especies principales objeto de la pesquería son las reseñadas en el anexo II de la presente Orden.

Ningún buque autorizado a faenar en base a lo regulado en el presente plan podrá capturar, retener a bordo o desembarcar, mientras opere en la zona regulada por el mismo, especies distintas a las que figuran en el referido anexo.

2. No obstante lo anterior, se autoriza un porcentaje de capturas accesorias de especies distintas, siempre que no superen el 10 por 100 de las capturas totales en peso.

Artículo 6. Esfuerzo de pesca.

En base a los fondos en los que se desarrolla la pesquería, el período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana y trece horas por día en la mar.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición adicional primera. Control.

Los buques pesqueros incluidos en el presente Plan de Pesca deberán instalar a bordo el dispositivo de localización de buques vía satélite establecido en la Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite.

Disposición adicional segunda. Publicación del censo de buques autorizados.

La Secretaría General de Pesca Marítima publicará en el «Boletín Oficial de Estado», en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el censo de las embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca de arrastre en aguas profundas de los caladeros de Ibiza y Formentera a que se refiere el artículo 2.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 13 de enero de 1995 por la que se regula la actividad de las embarcaciones de arrastre peninsulares en el caladero de las islas de Ibiza y Formentera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANEXO I
Lista de base de embarcaciones autorizadas
Nombre Matrícula Puerto base
«Aina» SY-3-2050 Villajoyosa.
«Almuixo» AT-5-815 Villajoyosa.
«Arlandiz Llorca» AT.4.7/98 Villajoyosa.
«Astilleros Zaragoza» AT-4-1502 Alicante.
«Aventurero» AM-2-2077 Santa Pola.
«Avi Torrevisca» AT-5-839 Calpe.
«Bahía» AT-3-2049 Altea.
«Bairas» AT-5-838 Altea.
«Bentos» AT-3-2096 Calpe.
«Campos Pineda» AT-5-837 Calpe.
«Cantal Roig» AT-5-862 Calpe.
«Cantal» AT-4-1493 Villajoyosa.
«Cantalar» AT-5-860 Altea.
«Cap Negret» AT-5-2/93 Altea.
«Cap Prim» AT-3-2055 Jávea.
«Carmen Cano Caudet» AT-2-753 Santa Pola.
«Climent Zaragoza» AT-5-852 Altea.
«Clot D’Illot» AT-4-4/98 Villajoyosa.
«Concha y Amalia» AT-6-1016 Villajoyosa.
«El Carmen» AT-6-851 Denia.
«El Gallo Primero» AT-3-2106 Calpe.
«El Gran» TA-3-2567 Jávea.
«El Rem Segundo» BA-6-2355 El Campello.
«Eli Hermi» AT-5-840 Calpe.
«Emi II» VA-2-419 Villajoyosa.
«Esper» AT-5-844 Calpe.
«Estany» AT-3-2007 Calpe.
«Esteban González» AT-3-2087 Santa Pola.
«Estefanía» BA-2-3549 Denia.
«Estela Nova» AT-5-2/99 Altea.
«Fe y Esperanza II» AT-2-746 Santa Pola.
«Félix y Lloret» AT-4-1489 Villajoyosa.
«Ferron Miralles» AM-2-1974 Calpe.
«Francisros» AT-4-1503 Villajoyosa.
«Franjumar» AT-6-1021 Denia.
«Gandía Pineda» AT-5-803 Calpe.
«Gasparillo» AT-4-2/97 Villajoyosa.
«Germáns Lloret» AT-4-2/96 Villajoyosa.
«Hermanos Aulet» CP-3-2061 Denia.
«Hermanos Bernabéu» AT-4-1517 Villajoyosa.
«Hermanos Guillo» AT-2-752 Santa Pola.
«Hermanos Ruso Antón» AT-2-738 Santa Pola.
«Honoska» AT-3-2105 Villajoyosa.
«Isabelana» AT-6-1011 Denia.
«Isacha» AT-4-1498 Villajoyosa.
«Isleta Cuarta» AT-5-859 Altea.
«Isleta de Altea» AT-5-809 Altea.
«Isleta Segunda» AT-5-819 Altea.
«Isleta Tercera» AT-5-841 Altea.
«J. J. Clara» AT-4-1476 Villajoyosa.
«Jaime Lloret» AT-3-2099 El Campello.
«Joaquín y Ana» BA-2-3892 Calpe.
«Joaquín y María Luisa» AT-4-1496 Villajoyosa.
«Joaquín y Santiago» AT-3-1583 Santa Pola.
«Jonense» AT-4-1400 Altea.
«Jopavian» AT-4-1505 Villajoyosa.
«Juan José Mut» AT-3-1533 Calpe.
«Juan Lloret» AT-4-1/95 Villajoyosa.
«L’Androna» AT-6-1018 Denia.
«L’Arenal» AT-5-1/93 Altea.
«L’Ermita Vella» AT-4-1495 Calpe.
«L’Scull» AT-3-1/98 Jávea.
«La Blanca» AT-3-2104 Santa Pola.
«La Caleta» AT-5-855 Altea.
«La Candeua» AT-4-1507 Villajoyosa.
«La Dora» AT-5-846 Altea.
«Lasal y Surdo» AT-6-3/95 Denia.
«Llorca Zaragoza» AT-6-935 Denia.
«Luis Ramón» TA-1-1210 Calpe.
«Manuela Lloret» AT-4-2/95 Villajoyosa.
«Mar Fran» AT-6-935 Denia.
«Marbo» AT-3-2077 Villajoyosa.
«Mare Nóstrum» BA-2-3713 Denia.
«Marfileña» AT-4-2/94 Villajoyosa.
«María Tela Segundo» AT-6-1/92 Denia.
«Mateo Boronat» AT-3-1705 Santa Pola.
«Mayans Cabrera» AT-5-813 Calpe.
«Mediterrani» AT-3-2074 Calpe.
«Miss Mundo» AT-3-1/96 Denia.
«Monllor» AT-2-1/93 Santa Pola.
«Montemar» ZP-3-2079 Denia.
«Nou Jovianet» AT-4-3/96 Villajoyosa.
«Nuevo Amanecer» AT-5-1/91 Calpe.
«Nuevo Lázaro» AT-4-1/91 Villa.
«Nuevo Miguel e Isabel» AT-6-1012 Denia.
«Nuevo Rafael y Rosario» AT-3-2085 Santa Pola.
«Paquita la Pepeta» AT-3-2102 Santa Pola.
«Pastor García» AT-2-707 Santa Pola.
«Pau LL» AT-4-1/98 Villajoyosa.
«Perles» AT-5-816 Calpe.
«Pescados Calpe Cuatro» AT-3-2086 Calpe.
«Pescados Calpe Tres» AT-5-822 Calpe.
«Playa Albir» AT-6-1009 Altea.
«Playa Altea Tres» AT-5-849 Altea.
«Playa de Altea» AT-5-792 Denia.
«Playa de Altea II» AT-5-1/94 Altea.
«Playa de Balerma» CP-3-1947 Villajoyosa.
«Playa del Torres» AT-4-1494 Villajoyosa.
«Primorosa» AM-2-1905 Calpe.
«Puerto de Santa Pola» AT-5-649 Santa Pola.
«Punta del Charco» AT-4-1408 Villajoyosa.
«Quico Pano» AT-3-1802 Santa Pola.
«Río Castalla» AT-4-1343 Villajoyosa.
«Saica» AT-5-854 Altea.
«Salvador Maroto» VA-3-1835 Denia.
«San Jorge II» PM-1-2008 Santa Pola.
«Santa Marta Primer» AT-4-1/97 Villajoyosa.
«Silvia del Mar» AM-2-1884 Denia.
«Simar» CP-3-2/91 Jávea.
«Sol de Jávea» AT-6-2/96 Jávea.
«Supermán» AT-5-833 Calpe.
«Teloan» AT-2-760 Santa Pola.
«Tere la Mista» AT-2-700 Santa Pola.
«Toscana» AT-6-1/93 Denia.
«Troya» AT-6-954 Denia.
«Valle de Altea» AT-5-845 Santa Pola.
«Vent i Mar» AT-6-1017 Denia.
«Vinaches» AT-4-3/94 Villajoyosa.
«Vinuesa Segunda» CP-3-2027 Denia.
«Virgen de Calpe» AT-3-2076 Calpe.
ANEXO II
Especies autorizadas

Gamba rosada: Aristeus antennatus.

Cigala: Nephorops norvegicus.

Camarón: Plesonika spp.

Bacaladilla: Macromesisttius poutassou.

Pejerrey: Atherina boyeri.

Brotola de fango: Phycis blennoides.

Peluda: Arnoglossus kessleri.

Merluza: Merluccius merluccius.

Rape: Iophius spp.

Pez de San Pedro: Zeus gaber.

Gallineta o Panagall: Helicolenus dactylopterns.

Congrio: Conger conger.

Pota europea: Todrodes sagittatus.

Pulpo almizclado: Eledone mostacha.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2000
  • Fecha de publicación: 17/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2000
  • Fecha de derogación: 11/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1728/2005, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2005-9843).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 13 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-4579).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-20641).
  • CITA Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
Materias
  • Baleares
  • Buques
  • Pesca marítima

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