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Documento BOE-A-2000-4906

Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 239/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10551 a 10553 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-4906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de agilizar la tramitación del procedimiento de regularización de extranjeros establecido en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, se hace necesario adoptar una serie de medidas orientadas a facilitar la presentación de las solicitudes por quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma reglamentaria.

En este sentido, la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, singularmente la local, es indispensable. Una colaboración que, dadas las características de este proceso, se instrumenta a través de una encomienda de gestión, en cuya virtud la Administración General del Estado y las entidades locales colaboran en el trámite de presentación de las solicitudes previstas en el citado Decreto, desarrollando las entidades locales actividades de carácter material, técnico o de servicios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la encomienda de gestión debe formalizarse mediante Convenio.

Por ello, y con el objetivo de agilizar las gestiones conducentes a la formalización de dicho Convenio con la entidades locales que manifiesten su voluntad de colaborar en esta labor, es necesario facultar a los Delegados del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas para que puedan desarrollar las acciones necesarias en orden a la suscripción de los correspondientes Convenios.

En coherencia con ello, debe garantizarse un contenido común a las actividades objeto de encomienda, tanto más necesario, habida cuenta de las complejidades que plantea este proceso de regularización de ciudadanos extranjeros. Esta garantía de homogeneidad se concreta en un modelo determinado de Convenio.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO:

Primero. Delegación de competencias.

1. Se delega en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas la competencia para la preparación y formalización con entidades locales de Convenios por los que se encomiende a éstas la gestión de determinadas actividades en el procedimiento de regularización de extranjeros previsto en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

2. La encomienda de gestión será de aplicación a aquellas entidades locales que, habiendo manifestado su acuerdo con aquélla, no hayan suscrito Convenio con la Administración General del Estado, en virtud de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 1996 o que no se hayan adheridos al Convenio marco que la Comunidad Autónoma correspondiente hubiera suscrito con la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997.

Segundo. Modelo de Convenio.

Los Convenios con entidades locales a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, en todo caso, al modelo que figura como anexo a la presente Orden.

Tercero. Remisión de Convenios.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas remitirán al Secretario de Estado para la Administración Pública copia de los Convenios que formalicen con entidades locales al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2000.

ACEBES PANIAGUA

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y (DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL) EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En (...) a (fecha en letra) de dos mil.

REUNIDOS

Don................................................, Delegado del Gobierno en..................................., en representación de la Administración General del Estado, actuando por delegación del Ministro de Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 2000 del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se agiliza la presentación de solicitudes de regularización de extranjeros, y

Don........................................................................., [cargo (Alcalde, Presidente....................................................), y denominación de la entidad local], en representación de dicha entidad local.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas, por una parte, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 15 de abril de 1997) y por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto de 1996), y por la otra parte, por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 1985), y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril («Boletín Oficial del Estado» números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).

Las partes se reconocen mutualmente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece un nuevo régimen jurídico en esta materia, cuyo objetivo es hacer posible la integración social de los extranjeros en España, muy particularmente de aquellos que ya se encuentran en el territorio nacional. En este sentido, y cumpliendo lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica, el Gobierno aprobó el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los extranjeros que se encuentren en el territorio español en las condiciones expresadas en dicha norma.

En relación con dicho procedimiento, el artículo 2 del ya citado Real Decreto establece como plazo para la presentación de las solicitudes de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia el comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de julio de 2000. Como lugares para dicha presentación se señalan las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con carácter general.

Es evidente que en un proceso de estas características es necesario agilizar y acercar, hasta donde sea posible, el trámite administrativo a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, teniendo muy presentes las dificultades de todo tipo que puede plantearse. Una de ellas, y no menor, es la dispersión geográfica de los extranjeros que se encuentran en España, para quienes puede no ser fácil desplazarse al municipio capital de la provincia.

Es indispensable, pues, arbitrar mecanismos que, basados en la cooperación administrativa, contribuyan a facilitar el desarrollo del proceso de regularización. Es aquí, donde se hace imprescindible el papel que pueden desempeñarse las entidades locales, no sólo por su cercanía geográfica, sino también porque, debido precisamente a ella, están en condiciones idóneas para facilitar la información que en una primera instancia puedan requerir las personas interesadas en el procedimiento de regularización.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3061992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la encomienda de gestión como instrumento de cooperación entre Administraciones públicas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios,

ACUERDAN

Primero.–El objeto del presente Convenio es encomendar a (denominación de la entidad local) la realización, a través de sus oficinas de Registro, de la siguientes actividades en el marco del procedimiento de regularización de extranjeros establecidos en el Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero:

a) Facilitar información sobre la cumplimentación del impreso de solicitud, así como de la documentación adicional exigida.

b) Recepción, sellado y registro de las solicitudes permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia y de la documentación adicional que se presenten al amparo de lo establecido en el Real Decreto citado.

Segunda.–La Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se compromete a:

Hacer llegar a las oficinas que indique la entidad local, los impresos de solicitud de permisos de trabajo y residencia y de permisos de residencia, con la antelación necesaria para que puedan estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, un día antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Hacer llegar, asimismo, cuanta documentación en forma de folletos, carteles, etc. sea editada para informar sobre el procedimiento. Dicha documentación se distribuirá con la antelación necesaria para que pueda estar a disposición de los extranjeros interesados, al menos, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes (21 de marzo).

Designar a una persona en la Delegación o, en su caso, en la Subdelegación del Gobierno, para atender cualquier demanda de información o dudas que pueda suscitarse a la entidad local, con anterioridad o durante el plazo de presentación de solicitudes. A este efecto, se comunicará a la entidad el nombre, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico de dicha persona.

Tercera.–(Denominación de la entidad local) se compromete a:

a) Facilitar información sobre el modo de cumplimentar el impreso de solicitud de permiso de trabajo y residencia o de permiso de residencia, así como de la documentación que deberá acompañarla.

b) Colocar en lugar visible, siete días antes de la iniciación del plazo de presentación de solicitudes, el material divulgativo que distribuya la Administración General del Estado, así como los impresos de solicitud correspondiente. Asimismo, se procurará poner a disposición de los interesados los elementos de mobiliario necesarios para poder cumplimentar, en su caso, la solicitud.

c) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes de permisos de trabajo y residencia o de permisos de residencia presentados al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero.

d) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesados, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

e) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Subdelegación del Gobierno de........ Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.–En ningún caso, el ejercicio de las actividades de admisión y registro de solicitudes por parte de la oficina de registro de la entidad local implicará una valoración de su contenido, a los efectos previstos en los artículos 71 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta.–La Administración General del Estado se reserva la facultad de dictar cuantas instrucciones estime necesarias para la adecuada realización de las actividades cuya gestión se encomienda.

Sexta.–El plazo de vigencia de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio es el comprendido entre la fecha de su información y el 31 de julio de 2000.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la provincia de.......................» y en el tablón de anuncios de (denominación de la entidad local).

Séptima.–Las dudas y controversias que pueden surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/2000
  • Fecha de publicación: 14/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5573).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Extranjeros
  • Ministerio de Administraciones Públicas

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