La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios, incluye un anexo I, titulado «Sustancias activas cuya incorporación en los productos fitosanitarios está autorizada». Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
Por otra parte, la Directiva 98/47/CE, de la Comisión, de 25 de junio, por la que se incluye una sustancia activa (azoxistrobin) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, se incorpora a nuestro ordenamiento por la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, de conformidad con el apartado 16 del artículo 2 del mismo Real Decreto, que define la lista comunitaria de las sustancias activas de productos fitosanitarios, aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales.
Asimismo, mediante la Directiva 97/73/CE, de la Comisión, de 15 de diciembre, se incluye una sustancia activa (imazalil) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
La presente Orden incorpora la Directiva 97/73/CE y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994.
Esta Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
1. La sustancia activa denominada imazalil se incluye en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las características y condiciones que se especifican en el anexo de la presente Orden.
2. La inclusión del imazalil, a que se refiere el apartado 1, llevará consigo la revisión de las autorizaciones otorgadas conforme a la normativa nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2163/1994, por tratarse de una sustancia activa entonces ya comercializada cuyas autorizaciones deberán ser modificadas o retiradas, cuando sea necesario, con el fin de aplicar lo dispuesto en dicho Real Decreto a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa.
3. Dicha revisión, así como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizará de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta además las conclusiones de la versión final del informe de revisión del imazalil de la Comisión Europea, particularmente sus apéndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentación correspondiente a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluación y autorización de los mismos se exigirán en los plazos que se especifican en el anexo de la presente Orden.
4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación quedarán a disposición de los interesados el Informe de Evaluación de la Comisión Europea, al que se refiere el apartado anterior, así como el de la Comisión de Evaluación previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepción de la información confidencial que se define en el artículo 32 de dicho Real Decreto.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
Características:
Nombre común: Imazalil.
Nombre químico (IUPAC): (±)-1-(ß-aliloxi-2,4-diclorofeniletil)imidazol.
Nombre químico común: Éter (±)-alil-1-(2,4-diclorofenil)-2-imidazol-1-il etílico.
Pureza mínima de la sustancia: 975 g/kg, determinada por la más reciente especificación de la FAO antes de la fecha de inclusión, adoptada en 1995.
Condiciones de la inclusión:
Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida. Los usos en postcosecha (frutas, patatas y hortalizas) quedan condicionados a:
a) Que el usuario disponga de un sistema adecuado de descontaminación de la solución de tratamiento, salvo que se haya aceptado oficialmente en la evaluación de un preparado que su evacuación no implica riesgos para el medio ambiente, en particular para los organismos acuáticos.
b) Que la eliminación de la tierra y demás residuos del tratamiento de las patatas no implique riesgos para los organismos acuáticos.
Hasta tanto no se produzca la evaluación de los preparados de imazalil, de conformidad con los principios uniformes establecidos por la Orden de 29 de noviembre de 1995, quedan excluidos todos los usos sobre cultivos al aire libre.
Plazo de la inclusión: De 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2008.
Plazos para la aplicación de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusión de la revisión de las autorizaciones existentes finalizará:
a) El 31 de diciembre de 2002 para las formulaciones simples.
b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todavía no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro años después de la inclusión de la última de dichas sustancias en dicho anexo I.
Protección de datos: Por ser el imazalil una sustancia activa existente se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.
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