Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 253, de 22 de octubre de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 37164, segunda columna, tercer párrafo, penúltima línea, donde dice: «...en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.»; debe decir: «...en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.».
En la página 37184, cuarta columna de la Tabla 7.1, penúltima línea, donde dice: «C<7500 m3 .0,12...»; debe decir: «C≥7500 m3 .0,12...».
En la página 37184, segunda columna, tabla del subapartado 30.2.2, primera columna, segunda línea, donde dice: «≤20 o <36»; debe decir: «≤20 Ø <36». Y en la línea tercera, donde dice: «≤36»; debe decir: «≥36».
En la página 37186, primera columna, tabla del apartado 33, segunda línea, donde dice: «3.000 ≥ Q ≥ 1.000»; debe decir: «3.000 ≥ Q > 1.000». Y donde dice: «5.000 ≥ Q ≥ 1.000»; debe decir: «5.000 ≥ Q> 1.000».
En la página 37187, primera columna, apartado 38.2, d), párrafo 2, última línea, donde dice: «...y medición de espesores.»; debe decir: «...y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.».
En la página 37187, segunda columna, apartado 38.2, primera línea, donde dice: «La primera prueba...»; debe decir: «f) La primera prueba...».
En la página 37196, primera columna, primer párrafo siguiente al Cuadro III, segunda línea, donde dice: «...para productos de las clases C...»; debe decir: «...para producto de la clase C...».
En la página 37207, primera columna, apartado 25.2, segunda línea, donde dice: «...superior a 50 m; dispondrán...»; debe decir: «...superior a 50 m3 dispondrán...».
En la página 37208, segunda columna, apartado 30, segundo párrafo, última línea, donde dice: «...para los de clases C.»; debe decir: «...para los de clase C.».
En la página 37210, segunda columna, apartado 39.2, d), párrafo 2, última línea, donde dice: «...y medición de espesores.»; debe decir: «...y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.».
En la página 37210, segunda columna, apartado 39.2, sexto párrafo, primera línea, donde dice: «La primera prueba...»; debe decir: «f) La primera prueba...». Y, debe entenderse no publicado el párrafo séptimo que dice: «A los tanques reparados, la primera prueba periódica, se realizará a los cinco años, contados a partir de la fecha de reparación del tanque».
En la página 37213, primera columna, donde dice: «UNE 62.351 (2)-99»; debe entenderse no publicada la palabra «informe».
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