La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Régimen Jurídico de Enajenación de Participaciones Públicas en determinadas Empresas, establece en su artículo 1 que quedan comprendidas, entre otras, en su ámbito de aplicación, las entidades mercantiles que en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley cuenten con una participación directa o indirecta del Estado en su capital social superior al 25 por 100 de éste y están controladas por el socio estatal por cualquiera de los medios establecidos en la legislación mercantil que resulte aplicable, siempre que en la actividad que desarrolle la entidad concurra alguna de las circunstancias que especifica, como prestar servicios esenciales o públicos, o desarrollar actividades sujetas por ley y razones de interés público a un específico régimen administrativo de control, especialmente de los sujetos que las realicen.
De acuerdo con ello, «Endesa, Sociedad Anónima" y las sociedades de su grupo están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Por su parte, el artículo 4 señala que el régimen de autorización administrativa previa se establecerá mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro competente por razón de la materia. En cumplimiento de este precepto, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 929/1998, de 14 de mayo, de Aplicación del Régimen de Autorización Administrativa Previa a «Endesa, Sociedad Anónima" y a las sociedades de su grupo que se mencionaban en el anexo de este Real Decreto.
El Real Decreto 1113/1999, de 25 de junio, modificó el Real Decreto 929/1998, de 14 de mayo, como consecuencia de la reorganización societaria que se había llevado a cabo en el grupo Endesa.
Por Resolución de la Subsecretaría de Industria y Energía de 10 de diciembre de 1999, se otorgó la autorización administrativa previa a «Endesa, Sociedad Anónima" para la agrupación en dos sociedades, «Endesa Generación, Sociedad Anónima" y «Endesa Distribución, Sociedad Anónima" de sus activos y participaciones en los campos de la generación y distribución, aportando a «Endesa Generación, Sociedad Anónima" los activos de generación y las participaciones financieras de generación en las filiales resultantes de la escisión, y a «Endesa Distribución, Sociedad Anónima" las participaciones financieras de distribución en las filiales resultantes de la escisión; y para la escisión parcial de la rama de generación de las sociedades «Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima", «Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima", «Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, Sociedad Anónima", «Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima", «Gas y Electricidad I, Sociedad Anónima" y «Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima" para su ejercicio mediante otras sociedades beneficiarias de la escisión que son «Compañía Sevillana de Electricidad II, Sociedad Anónima", «Fecsa-Enher II, Sociedad Anónima", «Eléctricas Reunidas de Zaragoza II, Sociedad Anónima", «Unión Eléctrica de Canarias II, Sociedad Anónima", «Gas y Electricidad II, Sociedad Anónima" y «Electra de Viesgo II, Sociedad Anónima".
Por Resolución de 20 de diciembre de 1999 se otorgó la autorización administrativa previa para la disolución de «Endesa Desarrollo, Sociedad Anónima" por cesión del global del activo y pasivo a favor del socio único «Endesa, Sociedad Anónima".
Estas modificaciones en la estructura organizativa del Grupo Endesa producidas como consecuencia de las dos resoluciones antes citadas, aconsejan nuevamente la modificación del anexo del Real Decreto 929/1998, de 14 de mayo, redactado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1113/1999, de 25 de junio.
La disposición final primera del citado Real Decreto 1113/1999, de 25 dse junio, habilita al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para adaptar el anexo del Real Decreto a las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En su virtud, dispongo:
El anexo del Real Decreto 929/1998, de 14 de mayo, de Aplicación del Régimen de Autorización Administrativa Previa a «Endesa, Sociedad Anónima" y a determinadas sociedades de su grupo queda modificado en los siguientes términos:
"Endesa, Sociedad Anónima".
"Endesa Generación, Sociedad Anónima".
"Endesa Distribución, Sociedad Anónima".
"Endesa Energía, Sociedad Anónima".
"Endesa Diversificación, Sociedad Anónima".
"Endesa Internacional, Sociedad Anónima".
"Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima".
"Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, Sociedad Anónima".
"Eléctrica de Viesgo I, Sociedad Anónima".
"Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad Anónima".
"Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima".
"Gas y Electricidad I, Sociedad Anónima".
"Fecsa-Enher II, Sociedad Anónima".
"Eléctricas Reunidas de Zaragoza II, Sociedad Anónima".
"Electra de Viesgo II, Sociedad Anónima".
"Compañía Sevillana de Electricidad II, Sociedad Anónima".
"Unión Eléctrica de Canarias II, Sociedad Anónima".
"Gas y Electricidad II, Sociedad Anónima".
"Empresa Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima" (ENECO, S. A.).
"Empresa Carbonífera del Sur, ENCASUR, Sociedad Anónima" (ENCASUR, S. A.).
"Carboex, Sociedad Anónima".
"GET-Grupo Eléctrico de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima" (GET, S. A.).»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de febrero de 2000.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
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