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Documento BOE-A-2000-2871

Orden de 24 de enero de 2000 por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para bonificar el tipo de interés de los préstamos, en apoyo al cultivo del almendro afectado por la sequía, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 6666 a 6667 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-2871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos, establece una línea de préstamos por un importe global máximo de 3.000.000.000 de pesetas con fondos cedidos por el Instituto de Crédito Oficial destinado a apoyar a los titulares de explotaciones que cultiven almendros afectados por la sequía, en las condiciones que se determinan en su artículo 2.

En su artículo 2.1.d) dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará el tipo de interés de los mencionados préstamos en cuantía equivalente a la mitad del que resulte aplicable.

Mediante la presente Orden se establece el procedimiento de concesión de las citadas bonificaciones, en desarrollo de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 20/1999.

En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se instrumenta la concesión de las ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos obtenidos por titulares de explotaciones de almendro, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previstas en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones que cultiven almendros afectados por la sequía y que suscriban los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/1999.

Artículo 3. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes de bonificación de los intereses se presentarán ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, dentro de los plazos determinados por éstas y, en todo caso, antes del día 15 de marzo del presente año.

2. Las Comunidades Autónomas comprobarán que se cumplen las condiciones previstas en los artículos 1.a) y 2 del Real Decreto-ley 20/1999, en cuyo caso, certificarán dicho cumplimiento a los solicitantes para que puedan suscribir, en su caso, los correspondientes contratos de préstamo.

3. Corresponde a las Comunidades Autónomas resolver la concesión o denegación, en su caso, de la bonificación de intereses con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debiendo remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación copia de las mismas.

Artículo 4. Pago.

Las bonificaciones de intereses se abonarán a los beneficiarios por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Crédito Oficial que actuará de entidad colaboradora, de acuerdo con los términos del Convenio que se suscriba, en su caso, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la mencionada entidad, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 20/1999 y su importe se deducirá del que le correspondería pagar, en su caso, al prestatario por aplicación del artículo 2.1.c) del mencionado Real Decreto-ley.

Artículo 5. Determinación del rendimiento de una cosecha normal.

A los efectos previstos en el artículo 1.a) del Real Decreto-ley 20/1999, la determinación del rendimiento de una cosecha normal se establecerá a partir del valor medio de los rendimientos correspondientes a las tres últimas cosechas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de enero de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general de Agricultura y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/2000
  • Fecha de publicación: 11/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 20/1999, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23255).
Materias
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Intereses
  • Préstamos
  • Sequías

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