La Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 13 de septiembre de 1999, acuerda someter la sustancia de actividad psicotrópica 4-MTA (4-metiltioanfetamina), a las medidas de control previstas en el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas de las Naciones Unidas.
Todo ello, atendiendo a las características de la sustancia en cuestión, a las circunstancias que han motivado dicho decisión y entendiendo que la citada sustancia 4-MTA constituye una amenaza grave para la salud pública y que no tiene por el momento ninguna utilidad terapéutica.
Por las razones antedichas y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos, oídos los sectores afectados, dispongo:
Incluir la sustancia 4-MTA (p-metiltioanfetamina o 4-metiltioanfetamina) de fórmula 4-metiltio-α, metil-fenetilamina, en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre y, por tanto, aplicarle las prescripciones previstas para las sustancias que integran dicha lista de control.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.ºdel Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, quedan prohibidos el uso, la fabricación, importación, tránsito, comercio y tenencia de dicha sustancia, así como los preparados que la contengan.
A tal efecto, cualquier entidad o persona que esté en posesión de la referida sustancia o preparado los depositará en la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento o en la Unidad Provincial de Sanidad más próxima, en el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2000.
ROMAY BECCARÍA
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