EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio.
El ferrocarril metropolitano es un medio de transporte público de capital importancia para el desarrollo económico y social de la región, la calidad de vida de sus ciudadanos y para el reequilibrio territorial.
Por ello, la Comunidad de Madrid ha venido acometiendo en los tres últimos años importantes proyectos de realización de nuevas infraestructuras ferroviarias.
Esta misma política se sigue intensificando a través de proyectos de nueva realización, en particular en los municipios del sur de la Comunidad. La importancia creciente de los proyectos de infraestructuras del transporte colectivo requiere conciliar los objetivos sociales de estas actuaciones con los principios de eficacia, productividad y economía, al objeto de acrecentar la rentabilidad social de los proyectos y optimizar los recursos económicos asignados a los mismos.
De ahí que pueda conceptuarse la construcción y gestión de infraestructuras del transporte colectivo como una actividad productora de bienes de interés público susceptibles de contraprestación económica, estando dicha contraprestación a cargo de las empresas prestadoras del servicio de transporte.
Todo ello hace aconsejable crear una empresa pública específicamente dedicada a estas actividades. La figura de la empresa pública, que contempla la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, es en efecto la idónea para lograr los fines antes indicados, optándose aquí por la naturaleza jurídica de ente de derecho público para asegurar así el control financiero y parlamentario de la entidad y la mejor defensa y protección de las infraestructuras del transporte como bienes de dominio público en su modalidad de bien destinado a un servicio público.
La naturaleza empresarial de las actividades del nuevo ente justifica que las mismas queden ajustadas al derecho privado en aquellos casos en que la entidad no ejercite potestades administrativas, en cuyo caso sería de aplicación la normativa de esta naturaleza. De esta manera se respetan los requisitos constitucionales y legales a los que deben someterse la creación de entidades de carácter institucional y el recurso a técnicas y figuras de derecho privado.
La naturaleza preponderantemente empresarial de su actividad hace aconsejable dotar al nuevo ente de un suficiente grado de autonomía que le permita definir su propio comportamiento económico y financiero, sin perjuicio del régimen de control a la que quedará sujeta en virtud de la normativa presupuestaria e institucional de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. Bajo la denominación de MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte), se crea un ente de derecho público de los regulados en el capítulo III del Título III de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5.1, b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El mismo queda adscrito a la Consejería competente en materia de transporte.
2. MINTRA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2. Fines.
MINTRA se crea con la finalidad de ejecutar las infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad de Madrid, en el marco de los planes y política general del transporte de la Región Madrileña. Deberá asimismo gestionar y mantener dichas infraestructuras siguiendo criterios de eficiencia y productividad, todo ello al objeto de servir con mayor eficacia los objetivos sociales propios de una política general de transporte encaminada a la consecución de un modelo integrado potenciador del transporte público colectivo.
Artículo 3. Funciones.
MINTRA desempeñará las siguientes funciones, al objeto de servir los fines a los que se refiere el artículo 2:
1. La ejecución de las infraestructuras ferroviarias y otras infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad de Madrid, incluyendo:
a) El diseño y proyecto de las infraestructuras, dentro de las directrices fijadas en el marco de la planificación de las infraestructuras del transporte en la Comunidad de Madrid ; ello comprenderá la programación de las inversiones y la realización, por sí o por medio de terceros, de los estudios, anteproyectos y proyectos así como la aprobación y replanteo de los proyectos.
b) La adquisición de los terrenos, en su caso, y demás bienes o derechos necesarios para la construcción de las infraestructuras. A estos efectos la Administración de la Comunidad de Madrid ejercitará la potestad expropiatoria y de ocupación temporal y MINTRA tendrá la condición de beneficiario, con los derechos y obligaciones previstos en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.
c) La contratación de las obras de construcción y de los suministros y servicios de las infraestructuras e instalaciones, respecto de los cuales MINTRA tendrá la condición de ente contratante y tramitará los oportunos expedientes de contratación, aprobando los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas. MINTRA podrá asimismo contratar conjuntamente la construcción de las obras y la explotación del servicio, a través de la figura del contrato de concesión de obra pública o cualquier otra modalidad prevista en la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que, respecto a la explotación del servicio, tenga atribuidas el Consorcio Regional de Transportes Públicos Reguladores de Madrid por su ley de creación.
d) La supervisión de los correspondientes proyectos y la Dirección de las obras, sin perjuicio de que se puedan contratar con terceros las oportunas asistencias técnicas, tales como las de dirección, control de calidad, vigilancia e inspección, salud y seguridad de las obras.
e) Cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias o convenientes para la ejecución de las infraestructuras del transporte en la Comunidad de Madrid.
2. El mantenimiento y la gestión de las infraestructuras ejecutadas por MINTRA de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, o de aquellas otras infraestructuras del transporte colectivo preexistente que le puedan ser cedidas o cuyo mantenimiento o gestión le pueda ser encomendado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en virtud de la habilitación contemplada en el artículo 4. Esta función podrá incluir:
a) La contratación con terceros de los servicios de mantenimiento u otros que requieran las infraestructuras, instalaciones o bienes. Dicho mantenimiento podrá asimismo ser confiado a las empresas a las que MINTRA ceda el uso de las infraestructuras de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) siguiente, como parte de las obligaciones a cargo de la empresa cesionaria.
b) La cesión de la utilización de las infraestructuras a favor de las empresas o entidades a las que corresponda en cada momento la explotación de los servicios, de acuerdo con las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Reguladores de Madrid por su ley de creación mediante arrendamiento o cualquier otra figura de derecho privado apta para instrumentar dicha cesión de utilización. Las mencionadas empresas o entidades deberán abonar a MINTRA la oportuna contraprestación económica, cuyo importe, en términos de pago y demás condiciones se fijarán de manera que MINTRA pueda, teniendo en cuenta los restantes ingresos propios de su actividad, cubrir sus costes de construcción, funcionamiento financiero o de servicio de la deuda y demás costes de producción. En el supuesto de que le sean atribuidas a MINTRA infraestructuras preexistentes o le sea encomendado su mantenimiento o gestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, la contraprestación a percibir por la cesión de su utilización se fijará teniendo en cuenta el valor contable de dichas infraestructuras o, en su defecto, el valor de construcción de las mismas, actualizados, en su caso, en su coste financiero.
c) El mantenimiento y la explotación de los terrenos, instalaciones y dependencias de las infraestructuras para actividades complementarias o compatibles con el transporte, ya sea directamente, ya sea mediante contrato con terceros, incluyendo las empresas o entidades a las que se ceda la utilización de las infraestructuras en virtud de lo dispuesto en la letra b) anterior.
d) La protección y policía de las infraestructuras del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consorcio Regional de Transportes Públicos Reguladores de Madrid, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo, MINTRA será competente para tramitar y expedir las autorizaciones que procedan, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, para la realización de actividades susceptibles de afectar a las infraestructuras y a sus zonas de afectación o servidumbre.
e) Cualesquiera otras funciones y actuaciones que sean necesarias o convenientes para el eficaz y correcto mantenimiento y gestión de las infraestructuras del transporte.
3. MINTRA podrá desempeñar cualesquiera otras funciones o actuaciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2, incluyendo, entre otros, las siguientes:
a) La creación o participación en negocios, sociedades o empresas, que podrá ser mayoritaria o minoritaria, previa autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) La suscripción de toda clase de contratos o convenios, incluyendo aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios a terceros, dentro o fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
c) La adquisición, permuta, enajenación, arrendamiento y cesión de toda clase de bienes, incluido el material móvil ferroviario.
Artículo 4. Infraestructuras preexistentes.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de transporte podrá:
a) Atribuir a MINTRA, total o parcialmente, las infraestructuras del transporte preexistentes a la entrada en vigor de la presente Ley, en cuyo caso el ente ejercerá, respecto de las mismas, todas las funciones contempladas en el artículo 3. Tal atribución podrá consistir, o bien en la integración en el patrimonio del ente de dichas infraestructuras, o bien simplemente en su atribución en régimen de adscripción.
b) Encomendar a MINTRA la ejecución de obras de reforma o mejora de infraestructuras preexistentes, en cuyo caso desempeñará respecto de dichas obras análogas funciones a las indicadas en el artículo 3.1.
c) Encomendar a MINTRA el mantenimiento o gestión de infraestructuras preexistentes, conservando su titular actual la titularidad de las mismas, en cuyo caso el ente desempeñará respecto de dichas infraestructuras las funciones indicadas en el artículo 3.2.
2. En el supuesto de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1 anterior, podrá asimismo acordar que MINTRA se subrogue, en todo o en parte, en las obligaciones, contratos y demás relaciones jurídicas que se refieran o traigan causa de la construcción y financiación de las infraestructuras preexistentes atribuidas al ente.
Los acuerdos de subrogación garantizarán el equilibrio financiero mediante la correspondiente asignación de ingresos cuando fuera necesario.
Artículo 5. Explotación.
La explotación de los servicios de transporte prestados mediante la utilización de las infraestructuras gestionadas por MINTRA se llevará a cabo por las empresas públicas o privadas correspondientes en los términos previstos en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares y demás normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 6. Órganos de Gobierno.
1. Los Órganos de Gobierno del ente son:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) El Consejero delegado.
2. Podrá existir, asimismo, un Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo y asesor, que será creado por el Consejo de Administración, quien establecerá asimismo su composición, competencias y estructura.
Artículo 7. El Consejo de Administración.
El ente estará regido por un Consejo de Administración que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión.
Artículo 8. Composición del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración estará formado por los siguientes miembros:
a) El Presidente del ente, que lo será también del Consejo de Administración.
b) El Vicepresidente.
c) Un mínimo de cinco y un máximo de 15 Vocales.
d) El Secretario, el cual será nombrado y cesado por el propio Consejo y tendrá voz, pero no voto. Hasta que se produzca su nombramiento, actuará como tal el Vocal de menor edad.
Artículo 9. Nombramiento y cese de los Vocales del Consejo de Administración.
1. Los Vocales del Consejo de Administración serán nombrados y cesados libremente por el Gobierno de la Comunidad de Madrid entre Consejeros y altos cargos de la Administración autonómica y personas que tengan competencia y experiencia en asuntos técnicos, económicos o jurídicos de interés para los fines y funciones del ente.
2. En el acuerdo de nombramiento se podrá designar a las personas que actuarán como suplentes de dichos miembros, en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.
Artículo 10. Funciones del Consejo de Administración.
Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del ente.
b) Proponer a los Órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley o, en defecto de tal propuesta, informar con carácter previo a su aprobación y modificación.
c) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación y remitirlo, a través de la Consejería competente en materia de transporte, a la Consejería de Hacienda para su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de explotación y capital.
e) Autorizar las operaciones de endeudamiento y aprobar, dentro del primer semestre de cada ejercicio y con referencia al ejercicio anterior, el Balance, las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa de la gestión anual del ente y la aplicación de resultados.
f) Actuar como órgano de contratación del ente.
g) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos, tanto judiciales como administrativos.
h) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
i) Autorizar convenios de colaboración con organismos públicos y privados, empresas o particulares.
j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que él mismo determine.
k) Autorizar las adquisiciones, permutas, enajenaciones o cesiones de bienes inmuebles.
l) Cualesquiera otras competencias que no estén atribuidas a otro órgano del ente.
m) Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley reguladora de la Administración Institucional o cualquier otra norma.
Artículo 11. El Presidente.
El Presidente de MINTRA será designado por el Consejo de Administración de entre sus miembros y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del ente y del Consejo de Administración.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos del mismo.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Suscribir en nombre del ente los convenios de colaboración que pudieran acordarse, de acuerdo con las funciones del mismo.
e) Vigilar el desarrollo de las actividades del ente, fijando los objetivos de actuación y velando por el cumplimiento de la presente Ley, de sus normas de desarrollo y, en general, del ordenamiento jurídico.
f) Resolver los procedimientos sancionadores en materia de protección y policía de las infraestructuras del transporte afectos a MINTRA.
g) Los demás que le atribuyan la presente Ley y cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración.
Artículo 12. El Vicepresidente.
El Vicepresidente será nombrado por el Consejo de Administración, de entre sus miembros, y tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.
b) Las que le delegue el Presidente.
Artículo 13. El Consejero delegado.
1. El Consejero delegado será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración del ente de entre sus miembros.
2. El Consejero delegado ostentará las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del ente el anteproyecto de presupuesto.
b) Dirigir el ente y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Proponer al Consejo los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del ente.
d) Ejercer la dirección del personal, controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios y ejercer la potestad disciplinaria.
e) Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Elaborar la memoria de actividades del ente, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.
g) Instruir los procedimientos sancionadores en materia de protección y policía de las infraestructuras del transporte afectos a MINTRA.
h) Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con la Ley de Administración Institucional y las que pueda delegarle o conferirle el Consejo de Administración del ente.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico, contratación y licencias
Artículo 14. Régimen jurídico.
1. La actividad de MINTRA queda sujeta a lo establecido en la presente ley, en la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en las demás normas administrativas que resulten de aplicación cuando ejercite potestades administrativas. En caso contrario, se regirá por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral y demás de Derecho privado.
2. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración de MINTRA en el ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones que dicten los restantes órganos del ente el
ejercicio de dichas potestades serán susceptibles del recurso administrativo que proceda ante el Consejo de Administración.
Artículo 15. Contratación.
1. Los contratos que celebre MINTRA en materia de explotación del servicio y mantenimiento de infraestructuras se regirá por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
2. Los restantes contratos se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y, en su caso, por el Derecho privado en los términos previstos en el mismo texto legal.
Artículo 16. Licencias.
No estarán sujetas a previa licencia municipal las obras de construcción, reparación o conservación de las infraestructuras ferroviarias y de las restantes infraestructuras del transporte contempladas en esta Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 244 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, o en las normas que corresponda por razón de la materia.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 17. Titularidad y adscripción de las infraestructuras.
1. MINTRA adquirirá la propiedad de las infraestructuras que construya, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 y de aquellas infraestructuras preexistentes que pasen a integrarse en su patrimonio, en su caso, por acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 4.
2. En el supuesto de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid decida, en virtud de esa misma facultad, atribuirle infraestructuras preexistentes en régimen de adscripción, en lugar de integrarlas en su patrimonio, MINTRA tendrá todas las facultades previstas en el artículo 52.3 de la Ley 7/1986, de 28 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que incluirán en cualquier caso las que sean necesarias para la adecuada gestión de las infraestructuras adscritas en los términos indicados en el artículo 3.2.
Artículo 18. Patrimonio inicial.
El patrimonio inicial de MINTRA queda constituido por una dotación de 1.000.000.000 de pesetas.
Artículo 19. Recursos económicos.
Los recursos económicos de MINTRA estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de dichos patrimonios.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pueda percibir por la realización de su actividad y prestación de sus servicios, incluyendo en particular las contraprestaciones económicas a que se refiere el artículo 3.2, por la cesión de la utilización de las infraestructuras propias o adscritas. En particular, MINTRA podrá transmitir onerosamente por cualquier título los créditos presentes o futuros a los que tenga derecho por virtud de dicha contraprestación o de cualquier otro recurso propio de su actividad.
d) Las aportaciones, transferencias corrientes y de capital que pueda efectuar a su favor la Comunidad de Madrid u otras personas públicas o privadas.
e) Las operaciones de préstamo, crédito, emisión de deuda o cualquier otra forma de endeudamiento o empréstito.
f) Los beneficios que obtenga como consecuencia de su actividad.
g) Cualesquiera otros bienes, recursos y derechos que pudieran corresponderle o pudieran serle atribuidos.
CAPÍTULO V
Personal
Artículo 20. Personal.
1. El personal de MINTRA estará integrado por personal funcionario, personal laboral y personal directivo, cuyo sistema de provisión será el siguiente:
a) Los puestos reservados a funcionarios se proveerán por los procedimientos legalmente establecidos por la normativa de Función Pública en vigor, aplicable en la Comunidad de Madrid.
b) Los puestos que sean catalogados con carácter laboral se cubrirán por los procedimientos de acceso legalmente establecidos, garantizándose los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
c) Tendrá la consideración de personal directivo de MINTRA el que asuma los puestos de trabajo que se determinen con esta naturaleza. El personal directivo será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.
2. Las líneas generales de la estructura de MINTRA se establecerán en el Decreto de desarrollo, que contemplará, en todo caso, la participación del Consejo de Administración.
3. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá proponer a la Consejería de Hacienda la adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, ocupados o vacantes actualmente existentes en su relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria al servicio de MINTRA.
4. Las retribuciones del personal al servicio de MINTRA se determinarán por los órganos competentes en materia de retribuciones del personal funcionario y laboral, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
5. El personal al servicio de MINTRA se regirá por la legislación de la función pública y laboral que resulte de aplicación, estando, igualmente, sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VI
Contabilidad y control
Artículo 21. Contabilidad y control.
1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, MINTRA queda sometida al régimen de contabilidad pública previsto en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, MINTRA estará sometido al control financiero a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a través de la Intervención Delegada que se cree al efecto.
Dicho control se ejercerá con carácter permanente, de conformidad con lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 30 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII
Transformación y extinción
Artículo 22. Transformación y extinción.
1. MINTRA se crea por un plazo de veinticinco años.
2. La transformación, extinción y disolución de MINTRA deberá ser acordada por la Ley de la Asamblea, salvo que la extinción se produzca por transcurso del plazo previsto en el apartado anterior, que operará automáticamente. Las condiciones de dicha extinción y disolución serán tales que no sufran interrupción ni perjuicio el servicio público de transporte y la correcta gestión de las infraestructuras. En caso de extinción, su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional. Modificaciones presupuestarias.
Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de transporte, las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", debiendo también ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid a 21 de diciembre de 1999.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 304, de 23 de diciembre de 1999)
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