El Marco Comunitario de Apoyo (M.C.A.), aprobado por la Comisión Europea, en el mes de septiembre del presente año, recoge el compromiso adquirido por el Estado español de impulsar determinadas medidas, mediante la confinanciación de las mismas.
La aprobación de la estrategia para el empleo en Luxemburgo supone para España un reto mayor que para otros países porque debe alcanzar los mismos objetivos de activación de desempleados y partía de mayores tasas de desempleo. La reducción del número de demandantes no ocupados ha sido en el período 1998-2000 del 15,5 por 100. Pero esta reducción no ha sido igual para todos los colectivos. Por ello el plan de acción para el empleo del Reino de España 2000, mantiene como prioridad absoluta seguir ofreciendo medidas de inserción a los desempleados antes de que lleguen al límite de los seis o doce meses de inscripción como demandantes
de empleo, con programas de empleo y formación, respectivamente, pero sin olvidar otros parados, incluyendo los de larga duración.
El Marco Comunitario de Apoyo, estando aún pendiente de aprobación por la Comisión Europea los correspondientes programas operativos que desarrollan las acciones a realizar a partir del año 2000, contempla dentro de su eje 8 el fomento y apoyo a las iniciativas de desarrollo local mediante, entre otras acciones, las de colaborar con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados. Es en estas acciones donde el compromiso español para la cofinanciación de las mismas, es más fuerte y por tanto de inexcusable cumplimiento.
Tanto el Programa de Estabilidad y Crecimiento, como la Estrategia Europea para el Empleo, definidas en la cumbre de Luxemburgo, como los Planes Nacionales de Acción para el Empleo y los Marcos Comunitarios de Apoyo, hacen excepcionales las circunstancias que aconsejan prorrogar la financiación de las obras y/o servicios.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Artículo único.
El plazo de finalización de las resoluciones dictadas en desarrollo de la Orden de 26 de octubre de 1998, respecto de las obras y/o servicios iniciados en 2000 y financiados con cargo al presupuesto de gasto del Instituto Nacional de Empleo, se amplía excepcionalmente para el actual ejercicio presupuestario hasta el 30 de junio de 2001.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de diciembre de 2000.
APARICIO PÉREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid