El artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación Laboral l, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero y 19/1997, de 9 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.10 que corresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia Laboral l; y en el artículo 18.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de diciembre de 1999, por el que se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación Laboral l, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero y 19/1997, de 9 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.10 que corresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia Laboral l; y en el artículo 18.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias.
Se traspasan al Principado de Asturias las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, el Principado de Asturias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y en particular los siguientes:
1. La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. La ejecución comprende las actividades siguientes:
a) La programación, de acuerdo con la planificación trienal del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
b) El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio del Principado de Asturias, informando de ello a la Administración del Estado.
c) La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio del Principado de Asturias.
d) La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación trienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C, 7 del presente Acuerdo.
2. La titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias salvo los centros sitos en Langreo y Oviedo, que tienen la condición de centros nacionales, y cuya titularidad y gestión se reserva al Estado.
3. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.
4. La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial del Principado de Asturias, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.
5. La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aún no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el convenio de colaboración que se firme entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias.
6. La expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a de la Constitución.
7. El seguimiento de la formación profesional ocupacional en el Principado de Asturias, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional que considere pertinentes.
Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudieren constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en el Principado de Asturias. A su vez, el Principado de Asturias designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos respectivos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
1. Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienal prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice el Principado de Asturias.
2. Programas nacionales de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y talleres de empleo y la expedición, homologación o convalidación de certificados de profesionalidad.
En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente convenio.
3. El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial del Principado de Asturias.
4. La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial del Principado de Asturias. Dicha autorización exigirá el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.
5. El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
6. Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 631/1993, proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
7. La preselección de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Comunidad Autónoma, mediante el procedimiento que se establezca en el convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.
8. Titularidad y gestión de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional sitos en Oviedo y Langreo.
No obstante, además de los cometidos de carácter estatal, mediante convenio podrán determinarse las posibles modalidades de utilización por el Principado de Asturias para realizar cursos de su programación del Plan FIP en el citado centro de Langreo.
9. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los certificados de profesionalidad válidos en todo el territorio nacional.
10. Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica Laboral l y las enseñanzas de Formación Profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
11. La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio, se determinará la participación y colaboración del Principado de Asturias en el Programa de Calificación de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evolución de las ocupaciones.
12. La alta inspección.
13. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación del Principado de Asturias en los Programas de Cooperación.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan al Principado de Asturias, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. El Principado de Asturias asume todas las obligaciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipos y material inventariable.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.
En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública del Principado de Asturias se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.
F) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración del coste efectivo, que en pesetas de 1999, corresponde a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva a 313.526.255 pesetas.
2. La financiación en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refieren los párrafos anteriores, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
H) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.
RELACIÓN NÚMERO 1
Gestión de la formación profesional ocupacional
Inventario detallado de bienes inmuebles que se traspasan al Principado de Asturias en materia de gestión de la formación ocupacional
Nombre y uso | Localidad y dirección | Superficie parcela |
Superficie — m2 |
Situación jurídico-patrimonial | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
Centro Fijo Provincial de Avilés. | Avilés, avda. de Alemania, 76. | 4.443 | 1.361 | Cesión del dominio. | Certificación municipal. |
Centro Fijo Provincial de Gijón. | Gijón, calle Saavedra, 3-5. | 1.595 | Arrendamiento. | Contrato de arrendamiento. | |
Aulas de Formación en Gijón. | Tremañes, calle Los Campones, s/n. | 36.351 | 280 | Cesión de uso. | Comunicación de resolución municipal. |
Aulas de Formación en Gijón. | Roces, carretera Carbonera, s/n. | 612 | Cesión de uso. | Convenio de cesión. | |
Aulas de Formación en Gijón «Aulario de Deva». | Cabueñes, finca «La Pontica». | 13.798 | 929 | Cesión del dominio. | Certificación municipal. |
Aulas de Formación en Corvera de Asturias. |
La Rozona, 1.a nave Sánchez Clima. |
300 | Cesión de uso. | Convenio de cesión. |
Vehículos:
Un vehículo «Peugeot» 309, matrícula O-8276-BB.
Un vehículo «Peugeot» 309, matrícula O-8277-BB.
RELACIÓN NÚMERO 2
Gestión de la formación profesional ocupacional
Nombre y apellidos | DNI | Puesto | EGC | Nivel | Gr. |
Sueldo — Pesetas |
Trienios — Pesetas |
Tot. Básicas‒ Pesetas |
Especifico — Pesetas |
Destino — Pesetas |
Tot. comple. — Pesetas |
Tot. genera — Pesetas |
Situación |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Acebal Moris, María José. | 10.830.139 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 203.910 | 2.081.590 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.341.450 | S. activo. |
Acero Santiago, Sara. | 71.869.241 | Coordinador Técnico Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 271.880 | 2.149.560 | 433.560 | 1.001.940 | 1.435.500 | 3.585.060 | S. activo. |
Bertrand Mira, Marcial. | 10.787.599 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 135.940 | 2.013.620 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.273.480 | S. activo. |
Cambas Francisco, José Manuel | 10.531.702 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 407.820 | 2.285.500 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.545.360 | S. activo. |
Chana Simon, Pedro. | 10.133.059 | Puesto de trabajo N 12. | FGD | 12 | D | 1.144.486 | 212.926 | 1.357.412 | 238.536 | 446.952 | 685.488 | 2.042.900 | S. activo. |
Colunga Salgado, María Pilar. | 10.846.561 | Jefe Estudios Centro Fijo. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 203.910 | 2.081.590 | 312.840 | 1.001.940 | 1.314.780 | 3.396.370 | S. activo. |
Colunga Tamargo, Enrique. | 10.435.284 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 747.670 | 2.625.350 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.885.210 | S. activo. |
Colunga Tamargo, Roberto. | 10.445.807 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 747.670 | 2.625.350 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.885.210 | S. activo. |
Elias Misionet, José Manuel. | 10.777.396 | Coordinador Técnico Formación Ocupacional. | ETS | 24 | A | 2.212.350 | 679.728 | 2.892.078 | 433.560 | 1.001.940 | 1.435.500 | 4.327.578 | S. activo. |
Feal Fernández, Constantina. | 11.389.176 | Jefe Área Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 271.880 | 2.149.560 | 433.560 | 1.001.940 | 1.435.500 | 3.585.060 | S. activo. |
Fernández González, Valentin. | 10.490.020 | Jefe Sección Formación Ocupacional N24. | EGE | 24 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 433.560 | 1.001.940 | 1.435.500 | 3.788.970 | S. activo. |
Gallegos Fernández, José Manuel | 10.741.630 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 747.670 | 2.625.350 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.885.210 | S. activo. |
García Alijoste, José Antonio. | 10.489.533 | Director Centro Fijo Gijón. | EMF | 25 | B | 1.877.680 | 543.760 | 2.421.440 | 569.268 | 1.064.760 | 1.634.028 | 4.055.468 | S. activo. |
García Fernández, Gerardo. | 71.605.846 | Director Centro Fijo Avilés. | EMF | 25 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 569.268 | 1.064.760 | 1.634.028 | 3.987.498 | S. activo. |
García García, Corsino. | 10.576.073 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 203.910 | 2.081.590 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.341.450 | S. activo. |
García García, María Ángeles. | 71.873.850 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 271.880 | 2.149.560 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.409.420 | S. activo. |
García González, Ignacio. | 10.540.458 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.613.330 | S. activo. |
Gomiz Paredes, Mercedes. | 5.363.662 | Auxiliar Oficina Centro Fijo. | CAU | 12 | D | 1.144.486 | 170.380 | 1.314.866 | 192.120 | 446.952 | 639.072 | 1.953.938 | S. activo. |
González Cachón González, Victoriano. | 10.486.247 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 543.760 | 2.421.440 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.681.300 | S. activo. |
González Álvarez, Roberto. | 42.712.633 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.613.330 | S. activo. |
González Fernández, Manuel. | 11.323.244 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 611.730 | 2.489.410 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.749.270 | S. activo. |
González Fernández, María del Carmen | 10.576.885 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 271.880 | 2.149.560 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.409.420 | S. activo. |
Gutiérrez Ibán, Manuel Higinio. | 9.746.454 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 203.910 | 2.081.590 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.341.450 | S. activo. |
Junquera Llaneza, Luis Pablo. | 10.581.355 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 135.940 | 2.013.620 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.273.480 | S. activo. |
Llenin Iglesias, Ángel. | 10.778.633 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.613.330 | S. activo. |
López Gallo, M. Inés. | 11.385.873 | Auxiliar Oficina N 12. | EAU | 12 | D | 1.144.486 | 102.228 | 1.246.714 | 192.120 | 446.952 | 639.072 | 1.885.786 | S. activo. |
López García, Elia. | 33.841.022 | Técnico Medio N18. | EGE | 18 | B | 1.877.680 | 254.926 | 2.132.606 | 98.340 | 678.540 | 776.880 | 2.909.486 | S. activo. |
Martín García, Félix. | 16.041.297 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 135.940 | 2.013.620 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.273.480 | S. activo. |
Mate Torio, Soledad. | 10.839.099 | Encargado Turno Centro Fijo. | CAD | 18 | C | 1.399.678 | 187.124 | 1.586.802 | 192.120 | 678.540 | 870.660 | 2.457.462 | S. activo. |
Monte García, María Begoña. | 11.396.343 | Auxiliar Oficina N 12. | CAU | 12 | D | 1.144.486 | 102.228 | 1.246.714 | 98.340 | 446.952 | 545.292 | 1.792.006 | S. activo. |
Muñiz Cueto, Carlos. | 10.777.610 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.613.330 | S. activo. |
Onaindia Machin, Gonzalo. | 10.744.611 | Jefe Grupo Formación Ocupacional. | EGE | 24 | B | 1.877.680 | 679.700 | 2.557.380 | 312.840 | 1.001.940 | 1.314.780 | 3.872.160 | ILT. |
Ordónez Martínez, María Teresa. | 10.835.237 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 271.880 | 2.149.560 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.409.420 | S. activo. |
Pérez García, Begoña. | 10.543.278 | Técnico Formación Ocupacional. | FGB | 24 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 312.840 | 1.001.940 | 1.314.780 | 3.668.250 | S. activo. |
Pérez Pérez, Roberto. | 16.439.772 | Coordinador Técnico Formación Ocupacional | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 747.670 | 2.625.350 | 433.560 | 1.001.940 | 1.435.500 | 4.060.850 | S. activo. |
Porras Vélez de Elburgo, Cecilia. | 16.222.548 | Auxiliar Oficina Centro Fijo. | EAU | 12 | D | 1.144.486 | 238.532 | 1.383.018 | 192.120 | 446.952 | 639.072 | 2.022.090 | S. activo. |
Prieto Martínez, Emilio. | 11.287.539 | Jefe Área Formación Ocupacional. | EGE | 24 | B | 1.877.680 | 679.700 | 2.557.380 | 433.560 | 1.001.940 | 1.435.500 | 3.992.880 | S. activo. |
Riesco Peltez, María Teresa. | 9.719.876 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 288.876 | 2.166.556 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.426.416 | S. activo. |
Rodríguez de la Torre, José Manuel | 10.782.588 | Jefe Área Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 475.790 | 2.353.470 | 433.560 | 1.001.940 | 1.435.500 | 3.788.970 | S. activo. |
Salgado Gutiérrez, María Teresa. | 10.792.690 | Administrador Centro Fijo. | EAD | 20 | C | 1.399.678 | 306.096 | 1.705.774 | 192.120 | 755.760 | 947.880 | 2.653.654 | S. activo. |
San José Fonseca, María Isabel. | 9.294.305 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 135.940 | 2.013.620 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.273.480 | S. activo. |
Santos Fernández, María del Carmen | 10.279.993 | Instructor Formación Ocupacional. | EMF | 24 | B | 1.877.680 | 679.700 | 2.557.380 | 257.920 | 1.001.940 | 1.259.860 | 3.817.240 | S. activo. |
Suárez Álvarez, Roberto. | 11.335.330 | Auxiliar Oficina Centro Fijo. | GFX | 12 | D | 1.144.486 | 400.358 | 1.544.844 | 192.120 | 446.952 | 639.072 | 2.183.916 | S. activo. |
Totales | 75.719.742 | 16.605.372 | 92.325.114 | 12.374.152 | 38.986.152 | 51.360.304 | 143.685.418 | ||||||
Total general | 75.719.742 | 16.605.372 | 92.325.114 | 12.374.152 | 38.986.152 | 51.360.304 | 143.685.418 |
Relación de personal Laboral a transferir a la Comunidad Autónoma de Asturias
Nombres y apellidos | DNI | Escala | Tipo | Sueldo | Trienios | Tot. Básicas | Complement. | Tot. General | Situación |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Bernardo Jiménez, Celina M. Rosario. | 10.477.898 | Titulado Superior. | Laboral indef. | 3.135.748 | 187.096 | 3.322.844 | 3.322.844 | S. Activo. | |
Gómez Díaz, Pedro. | 10.534.207 | Subalterno. | Laboral fijo. | 1.563.408 | 260.960 | 1.824.368 | 1.824.368 | S. Activo. | |
Jiménez Álvarez, Roberto. | 10.750.148 | Titulado Grado Medio. | Laboral indef. | 2.570.694 | 136.094 | 2.706.788 | 2.706.788 | S. Activo. | |
López García, Cirilo. | 11.363.046 | Titulado Grado Medio. | Laboral indef. | 2.570.694 | 181.454 | 2.752.148 | 2.752.148 | S. Activo. | |
López García, Miguel Ángel Jesús. | 10.575.093 | Titulado Superior. | Laboral indef. | 3.135.748 | 136.094 | 3.271.842 | 3.271.842 | S. Activo. | |
Martín Álvarez, Leopoldo | 10.822.702 | Titulado Grado Medio. | Laboral indef. | 2.570.694 | 187.096 | 2.757.790 | 2.757.790 | S. Activo. | |
Martín Diez, María Dolores. | 11.369.585 | Auxiliar Administrativo. | Laboral fijo. | 1.638.700 | 96.362 | 1.735.062 | 1.735.062 | S. Activo. | |
Martínez García, Eugenio. | 11.382.027 | Titulado Superior. | Laboral indef. | 3.135.748 | 187.096 | 3.322.844 | 3.322.844 | S. Activo. | |
Monte García, Francisco. | 11.373.094 | Titulado Grado Medio. | Laboral indef. | 2.570.694 | 136.094 | 2.706.788 | 2.706.788 | S. Activo. | |
Nieto Martínez, M. Elena. | 11.396.602 | Titulado Grado Medio. | Laboral indef. | 2.570.694 | 181.454 | 2.752.148 | 2.752.148 | S. Activo. | |
Palacio Suárez, Faustino. | 52.610.096 | Auxiliar Administrativo. | Laboral fijo. | 1.638.700 | 136.080 | 1.774.780 | 1.774.780 | S. Activo. | |
Rubiera Muñoz, Lucía. | 10.883.035 | Subalterno. | Laboral fijo. | 1.563.408 | 136.094 | 1.699.502 | 1.699.502 | S. Activo. | |
Villazon González, M. Concepción. | 10.586.359 | Titulado Superior. | Laboral fijo. | 3.135.748 | 136.094 | 3.271.842 | 3.271.842 | S. Activo. | |
Totales. | 31.800.678 | 2.098.068 | 33.898.746 | 33.898.746 | |||||
Total general. | 31.800.678 | 2.098.068 | 33.898.746 | 33.898.746 |
Relación de vacantes de personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma de Asturias
Puesto de trabajo | Nivel | Básicas | C. Destino | C. Especí | Total |
---|---|---|---|---|---|
Instructor Formación Ocupacional. | 24 | 1.877.680 | 1.001.940 | 257.920 | 3.137.540 |
Instructor Formación Ocupacional. | 24 | 1.877.680 | 1.001.940 | 257.920 | 3.137.540 |
Instructor Formación Ocupacional. | 24 | 1.877.680 | 1.001.940 | 257.920 | 3.137.540 |
Administrador Centro Fijo-Avilés. | 20 | 1.399.678 | 755.760 | 192.120 | 2.347.558 |
Encargado Turno Centro Fijo-Avilés. | 18 | 1.399.678 | 678.540 | 192.120 | 2.270.338 |
Totales. | 8.432.396 | 4.440.120 | 1.158.000 | 14.030.516 |
RELACIÓN NÚMERO 3
Principado de Asturias
Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional
Sección 19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Programa 324-A.
Programa 324-A | Total | |
---|---|---|
Costes directos: | ||
Artículo 12. | 157.715.934 | |
Artículo 13. | 33.898.746 | |
Artículo 16 (*). | 52.989.016 | |
Total Cap. I. | 244.603.696 | |
Artículo 20. | 23.022.300 | |
Artículo 21. | 5.162.450 | |
Artículo 22. | 41.417.540 | |
Artículo 23. | 3.752.450 | |
Total Cap. II. | 73.354.740 | |
Artículo 62. | 6.294.126 | |
Artículo 63. | 24.481.114 | |
Total Cap. VI. | 30.775.240 | |
Total Costes directos. | 348.733.676 | |
Costes indirectos: | ||
Total Cap. I. | 27.152.934 | |
Artículo 21. | 2.099.875 | |
Artículo 22. | 6.455.660 | |
Artículo 23. | 912.975 | |
Total Cap. II. | 9.468.510 | |
Total Costes indirectos. | 36.621.444 | |
Total coste efectivo. | 385.355.120 |
(*) Incluidas las cantidades correspondientes a Formación Interna y Acción Social.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid