El Reglamento por el que se regula la construcción y utilización de aeronaves por aficionados fue aprobado por la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1982, estableciendo, en cuanto a su matriculación, que las marcas de matrícula consistirán, además de las letras EC, en un grupo de tres letras, empezando por la Y, que deberán pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria, al objeto de diferenciarlas del resto de las aeronaves.
La evolución de la aviación deportiva en esta modalidad ha supuesto un notable incremento en la construcción de aeronaves por aficionados, resultando que está próximo a agotarse el número de matrículas que pueden asignarse de acuerdo con la combinación de letras que contempla el referido Reglamento.
En consecuencia, se hace preciso modificar la citada Orden ministerial en este aspecto concreto al objeto de ampliar el número de matrículas de posible asignación, adecuándolo a la evolución de la demanda en esta modalidad de aviación deportiva.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El artículo 18 del Reglamento para la Construcción y Utilización de Aeronaves por Aficionados, aprobado por la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1982, queda redactado como sigue:
"Las marcas de matrícula consistirán, además de las letras EC, en un grupo de otras tres letras que, empezando por las letras Y o Z, deberán pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria."
Disposición adicional única.
Hasta tanto no se asigne a las aeronaves construidas por aficionados la última matrícula de las correspondientes a las marcas de matrícula que se inician por la letra Y, no se procederán a asignar las que corresponden a las que empiezan por la letra Z.
Disposición final única.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de enero de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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