De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,
Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 1999.
CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.
Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.
Portugal.
9 de febrero de 1999. Adhesión.
Albania.
19 de julio de 1999. Retira la reserva al artículo IX que efectuó en el momento de la adhesión.
Portugal.
16 de septiembre de 1999. Aplicación territorial a Macao.
Uzbekistán.
9 de septiembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 8 de diciembre de 1999.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.
Ginebra, 28 de julio de 1951.
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.
Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 1978.
Kazajstán.
15 de enero de 1999. Adhesión a la Convención.
Entrada en vigor 15 de abril de 1999 con la siguiente declaración:
«La República de Kazajstán se considera obligada por la alternativa (b) del artículo 1B(1) de la Convención, es decir, “acontecimientos producidos en Europa o cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951”».
Kazajstán.
15 de enero de 1999. Adhesión al Protocolo.
Georgia.
9 de agosto de 1999. Adhesión al Protocolo.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER.
Nueva York, 31 de marzo de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974.
Turkmenistán.
11 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 9 de enero de 2000.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 4 de julio de 1997.
Chad.
12 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 10 de noviembre de 1999.
Swazilandia.
16 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 16 de noviembre de 1999.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
Nueva York, 7 de marzo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.
Burkina Faso.
4 de enero de 1999. Adhesión.
Ecuador.
14 de enero de 1999. Notificación de conformidad con el artículo 4 del Pacto:
Por Decreto número 483 del Presidente de la República por el cual se establece el estado de emergencia en la provincia de Guayas.
El Gobierno de Ecuador especifica que deroga los artículos 12(1) y 17(1) del Pacto.
Namibia.
6 de agosto de 1999. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:
Por Proclamación número 23 del Presidente de la República, se establece el estado de emergencia en la región de Caprivi por un período inicial de treinta días.
Proclamación número 24 del Presidente de la República, estableciendo los reglamentos aplicables en caso de urgencia en la región de Caprivi.
Los artículos derogados del Pacto son el 9(2) y el 9(3).
Namibia.
14 de septiembre de 1999. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:
Por Proclamación número 27 del Presidente de la República se revoca la declaración de estado de emergencia en la región de Caprivi.
Perú.
Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto:
El 18 de agosto y 11 de noviembre de 1997, 28 de abril, 5 de mayo y 7 de agosto de 1998, el Gobierno de Perú notifica que ha extendido el estado de emergencia en un número de departamentos, provincias y distritos de Perú, indicando que estas medidas fueron adoptadas por la persistencia de actos de disturbios civiles y por la necesidad de completar los procesos de pacificación en esas áreas del país:
Decreto | Fecha Decreto | Número días-Fecha de efecto | Departamentos, provincias y distritos |
---|---|---|---|
015-DE/CCFFAA | 19- 3-1997 | 60- 4- 4-1997 | Chincheros provincia, Apurimac departamento. |
031-DE/CCFFAA | 23- 5-1997 | 60- 3- 6-1997 | |
046-DE/CCFFAA | 23- 7-1997 | 60- 7- 8-1997 | |
053-DE/CCFFAA | 26- 9-1997 | 60- 1-10-1997 | |
062-DE/CCFFAA | 26-11-1997 | 60-30-11-1997 | |
002-DE/CCFFAA | 22- 1-1998 | 60-29- 1-1998 | |
010-DE/CCFFAA | 27- 3-1998 | 60-30- 3-1998 | |
019-DE/CCFFAA | 22- 5-1998 | 60-29- 5-1998 | |
041-DE/CCFFAA | 14- 7-1998 | 60-28- 7-1998 | |
049-DE/CCFFAA | 22- 9-1998 | 60-26- 9-1998 | |
064-DE/CCFFAA | 24-11-1998 | 60-25-11-1998 | |
016-DE/CCFFAA | 7- 4-1997 | 60- 4- 4-1997 | Provincia Oxapampa, departamento de Pasco; provincias en Satipo y Chanchamayo, departamento de Junin; provincias en Huancavelica, Castrovirreyna y Hauytara, departamento en Huamanga, Cangallo y provincias en La Mar, departamento de Ayacucho y distritos en Quimbiri y Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco. |
030-DE/CCFFAA | 23- 5-1997 | 60- 3- 6-1997 | |
045-DE/CCFFAA | 23- 7-1997 | 60- 2- 8-1997 | |
054-DE/CCFFAA | 26- 9-1997 | 60-1-10-1997 | |
063-DE/CCFFAA | 26-11-1997 | 60-30-11-1997 | |
003-DE/CCFFAA | 22- 1-1998 | 60-29- 1-1998 | |
011-DE/CCFFAA | 27- 3-1998 | 60-30- 3-1998 | |
018-DE/CCFFAA | 22- 5-1998 | 60-29- 5-1998 | |
039-DE/CCFFAA | 14- 7-1998 | 60-28- 7-1998 | |
050-DE/CCFFAA | 22- 9-1998 | 60-26- 9-1998 | |
065-DE/CCFFAA | 24-11-1998 | 60-25-11-1998 | |
014-DE/CCFFAA | 28- 2-1997 | 60- 1- 3-1997 | Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad, departamento de Ucayali y en provincia de Puerto Inca, departamento de Huanuco. |
023-DE/CCFFAA | 8- 5-1997 | 60-30- 4-1997 | |
038-DE/CCFFAA | 26- 6-1997 | 60-29- 6-1997 | |
051-DE/CCFFAA | 28- 8-1997 | 60-28- 8-1997 | |
057-DE/CCFFAA | 21-10-1997 | 60-27-10-1997 | |
068-DE/CCFFAA | 19-12-1997 | 60-26-12-1997 | |
008-DE/CCFFAA | 18- 2-1998 | 60-24- 2-1998 | |
016-DE/CCFFAA | 22- 4-1998 | 60-25- 4-1998 | |
026-DE/CCFFAA | 22- 6-1998 | 60-24- 6-1998 | |
047-DE/CCFFAA | 21- 8-1998 | 60-23- 8-1998 | |
056-DE/CCFFAA | 14-10-1998 | 60-22-10-1998 | |
067-DE/CCFFAA | 14-12-1998 | 60-21-12-1998 | |
054-DE/CCFFAA | 2-10-1996 | 60- 6-10-1996 | Departments of Huánuco (except in Puerto Inca, Yarowilca and Dos de Mayo provinces and in Huacrachuco district, Marañón province) and San Martín and in Yurimaguas district, Alto Amazonas province, Loreto department. |
060-DE/CCFFAA | 5-12-1996 | 60- 5-12-1996 | |
006-DE/CCFFAA | 30- 1-1997 | 60- 3- 2-1997 | |
017-DE/CCFFAA | 7- 4-1997 | 60- 4- 4-1997 | |
032-DE/CCFFAA | 23- 5-1997 | 60- 8- 6-1997 | |
047-DE/CCFFAA | 23- 7-1997 | 60- 2- 8-1997 | |
055-DE/CCFFAA | 26- 9-1997 | 60- 1-10-1997 | |
064-DE/CCFFAA | 26-11-1997 | 60-30-11-1997 | |
001-DE/CCFFAA | 23- 1-1998 | 60-29- 1-1998 | |
009-DE/CCFFAA | 27- 3-1998 | 60-30- 3-1998 | |
020-DE/CCFFAA | 22- 5-1998 | 60-29- 5-1998 | |
040-DE/CCFFAA | 14- 7-1998 | 60-28- 7-1998 | |
051-DE/CCFFAA | 22- 9-1998 | 60-26- 9-1998 | |
063-DE/CCFFAA | 24-11-1998 | 60-25-11-1998 |
Place: Ate Vitarte, Carabayllo, El Agustino, Independencia, Los Olivos, Lurigancho, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y San Isidro de la provincia Lima, departamento de Lima.
Decreto | Fecha Decreto | Número días-Fecha de efecto | Departamentos, provincias y distritos |
---|---|---|---|
013-DE/CCFFAA | 20- 2-1997 | 60-16- 2-1997 | ATV, CAR, EAG, IND, LOL, LUR, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT, SIS. |
020-DE/CCFFAA | 16- 4-1997 | 60-17- 4-1997 | ATV, CAR, EAG, IND, LOL, LUR, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT, SIS. |
037-DE/CCFFAA | 13- 6-1997 | 60-16- 6-1997 | ATV, CAR, EAG, IND, LOL, LUR, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
049-DE/CCFFAA | 11- 8-1997 | 60-15- 8-1997 | ATV, CAR, EAG, IND, LOL, LUR, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
056-DE/CCFFAA | 15-10-1997 | 60-14-10-1997 | ATV, CAR, EAG, IND, LOL, LUR, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
067-DE/CCFFAA | 15-12-1997 | 60-13-12-1997 | ATV, LOL, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
007-DE/CCFFAA | 6- 2-1998 | 60-11- 2-1998 | ATV, LOL, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
014-DE/CCFFAA | 8- 4-1998 | 60-12- 4-1998 | ATV, LOL, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
022-DE/CCFFAA | 4- 6-1998 | 60-11- 6-1998 | ATV, LOL, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
042-DE/CCFFAA | 8- 8-1998 | 60-10- 8-1998 | ATV, LOL, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
055-DE/CCFFAA | 2-10-1998 | 60- 9-10-1998 | ATV, LOL, SJL, SJM, SLU, SMA, VES, VMT. |
066-DE/CCFFAA | 7-12-1998 | 60- 8-12-1998 | ATV, LOL, SJL, SJM, SMA, VES, VMT. |
Distritos | Símbolos |
---|---|
Ate Vitarte | ATV |
Carabayllo | CAR |
El Agustino | EAG |
Independencia | IND |
Los Olivos | LOL |
Lurigancho | LUR |
San Juan Lurigancho | SJL |
San Juan Miraflores | SJM |
San Luis | SLU |
San Martín | SMA |
Villa El Salvador | VES |
Villa María del Triunfo | VMT |
San Isidro | SIS |
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao.
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.
Burkina Faso.
4 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 4 de enero de 1999.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDADAS EL 16 DE DICIEMBRE DE1966.
«Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril y 4 de mayo de 1985.
Burkina Faso.
4 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 4 de abril de 1999.
Trinidad y Tobago.
26 de agosto de 1998. Reserva.
«[…] Trinidad y Tobago vuelve a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con una reserva al artículo 1 del mismo, en el sentido de que el Comité de Derechos Humanos no será competente para recibir y examinar las comunicaciones relativas a ningún preso que se encuentre condenado a muerte, respecto de cualquier cuestión relativa a su acusación, detención, juicio, condena, sentencia o la ejecución de su pena de muerte ni sobre ninguna cuestión relacionada con las anteriores.
Aceptando el principio de que los Estados no pueden utilizar el Protocolo Facultativo como un vehículo para formular reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos propiamente dicho, el Gobierno de Trinidad y Tobago hace hincapié en que su reserva al Protocolo Facultativo de ningún modo disminuye sus obligaciones y compromisos en virtud del Pacto, incluido su compromiso de respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en el territorio de Trinidad y Tobago y sometidas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto (en la medida en que no se haya formulado ninguna reserva al respecto), según lo expresado en el artículo 2 del mismo, así como su compromiso de informar al Comité de Derechos Humanos, según el mecanismo de supervisión establecido en el artículo 40 del mismo.»
(El 26 de mayo de 1998 el Gobierno de Trinidad y Tobago notificó al Secretario general su decisión de denunciar el Protocolo Facultativo con efecto desde el 26 de agosto de 1998. En esta misma fecha el Gobierno de Trinidad y Tobago se adhirió nuevamente al Protocolo Facultativo. El Gobierno de Trinidad y Tobago se había adherido inicialmente al Protocolo Facultativo el 14 de noviembre de 1980.)
España.
25 de agosto de 1999. Objeción de España a la reserva formulada por Trinidad y Tobago el 26 de agosto de 1998:
«El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva hecha por el Gobierno de Trinidad y Tobago al artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en el momento de su re-adhesión al Protocolo.
El Gobierno del Reino de España considera que esta reserva suscita dudas sobre el compromiso de Trinidad y Tobago con el objeto y fin del Protocolo Facultativo, que no es otro que fortalecer la posición del individuo en relación con los derechos protegidos por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Por el contrario, la reserva pretende limitar las obligaciones internacionales de Trinidad y Tobago hacia los individuos sometidos a sentencia de muerte.
El Gobierno del Reino de España tiene también reservas sobre la corrección del procedimiento seguido por el Gobierno de Trinidad y Tobago en el sentido de que la desnaturaliza el Protocolo Facultativo seguida de la re-adhesión al mismo con una reserva perjudica el proceso de ratificación y socava la protección internacional de los derechos humanos.
En consecuencia, el Gobierno de España objeta la mencionada reserva hecha por el Gobierno de Trinidad y Tobago al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo Facultativo entre el Reino de España y Trinidad y Tobago.»
Guyana.
5 de enero de 1999. Reserva.
«Considerando las disposiciones de la Constitución de la República de Guyana, incluido el derecho del Estado a hacer cumplir las ejecuciones judiciales según lo reconoce el mencionado Pacto y deseoso de mantener su ley nacional para no someter a nadie, entre otras cosas, a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes y de ese modo observar sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de Guyana se siente obligado a denunciar el Protocolo Facultativo. Antes de hacerlo, sin embargo, celebró debates públicos y obtuvo del Parlamento la aprobación para denunciar el mencionado Protocolo.
No obstante, es deseo del Gobierno de Guyana reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones de personas, en los términos expresados en el instrumento, en la medida en que no se produzcan restricciones a su autoridad constitucional arriba expresada. Con este fin, Guyana vuelve a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con una reserva al artículo 6 del mismo con el resultado de que el Comité de Derechos Humanos no será competente para recibir y examinar las comunicaciones de ninguna persona que haya sido condenada a muerte por los delitos de asesinato y traición, respecto de cualquier cuestión relativa a su acusación, detención, juicio, condena, sentencia o la ejecución de la pena de muerte ni sobre ninguna cuestión relacionada con las anteriores.
Aceptado el principio de que los Estados en general no pueden utilizar el Protocolo Facultativo como un vehículo para formular reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, propiamente dicho, el Gobierno de Guyana hace hincapié en que su reserva al Protocolo Facultativo de ningún modo disminuye sus obligaciones y compromisos en virtud del Pacto, incluido su compromiso de respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en el territorio de Guyana y sometidas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto (en la medida en que no se haya formulado ninguna reserva al respecto), según lo expresado en el artículo 2 del mismo, así como su compromiso de informar al Comité de Derechos Humanos, según el mecanismo de supervisión establecido en el artículo 40 del mismo.»
(El 5 de enero de 1999 el Gobierno de Guyana notificó al Secretario general su decisión de denunciar el Protocolo Facultativo con efecto desde el 5 de abril de 1999. En esta misma fecha el Gobierno de Guyana se adhirió nuevamente al Protocolo Facultativo. El Gobierno de Guyana se había adherido inicialmente al Protocolo Facultativo el 10 de mayo de 1993.)
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Nueva York, 18 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.
República de Corea.
24 de agosto de 1999. Retira la reserva al artículo 9 que formuló en el momento de la Ratificación, el 27 de diciembre de 1984:
«El Gobierno de la República de Corea, habiendo examinado el presente Convenio, no se considera obligado por el artículo 9 del mismo.»
Tuvalu.
6 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 5 de noviembre de 1999.
Turquía.
20 de septiembre de 1999. Retirada parcial de reserva:
«[…] el Gobierno de la República de Turquía ha decidido retirar las reservas formuladas en el momento de la firma y confirmadas con ocasión de la ratificación del Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 15 y con las letras c), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 16. […] se mantienen la reserva y la declaración formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación por el Gobierno turco en relación con los primeros apartados de los artículos 29 y 9 del Convenio.»
Maldivas.
23 de junio de 1999. Reservas:
«1. El Gobierno de la República de Maldivas expresa su reserva en relación con el artículo 7 (a) del Convenio, en la medida en lo que dispuesto en dicho apartado sea contrario al artículo 34 de la Constitución de la República de Maldivas.
2. El Gobierno de la República de Maldivas se reserva el derecho de aplicar el artículo 16 del Convenio relativo a la igualdad de hombres y mujeres a todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares sin perjuicio de las disposiciones de la Sharía islámica, por la que se rigen todas las relaciones conyugales y familiares del cien por ciento de la población musulmana de Maldivas.»
Níger.
8 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 7 de noviembre de 1999 con las siguientes reservas y declaración:
Reservas:
Artículo 2, apartados (d) y (f).
El Gobierno de la República de Níger manifiesta sus reservas en relación con los apartados (d) y (f) del artículo 2, relativos a la adopción de todas las medidas adecuadas para suprimir todos los usos y prácticas que constituyan una discriminación contra la mujer, especialmente respecto de la sucesión.
Artículo 5, apartado (a).
El Gobierno de la República de Níger manifiesta sus reservas en relación con la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres.
Artículo 15, apartado 4.
El Gobierno de la República de Níger declara que únicamente puede quedar vinculado por las disposiciones de este apartado, en particular las relativas al derecho de las mujeres a elegir su residencia y domicilio, en la medida en que dichas disposiciones hagan referencia, únicamente, a mujeres no casadas.
Artículo 16, apartado 1 (c), (e) y (g).
El Gobierno de la República de Níger manifiesta sus reservas en relación con las mencionadas disposiciones del artículo 16, en particular las relativas a los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y el derecho a elegir apellido.
El Gobierno de la República de Níger declara que las disposiciones contenidas en los apartados (d) y (f) del artículo 2, apartados (a) y (b) del artículo 5, apartao 4 del artículo 15 y apartado 1 (c), (e) y (g) del artículo 16, relativas a las relaciones familiares, no pueden aplicarse inmediatamente, ya que se oponen a usos y prácticas vigentes que por su naturaleza únicamente pueden modificarse con el paso del tiempo y la evolución de la sociedad, por lo que no es posible derogarlas mediante un acto de la autoridad.
Artículo 29.
El Gobierno de la República de Níger expresa una reserva en relación con el apartado 1 del artículo 29, según el cual toda controversia entre dos o más Estados en relación con la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no se resuelva mediante negociación se someterá a arbitraje a petición de uno de ellos.
En opinión del Gobierno de Níger, una controversia de este tipo únicamente podrá someterse a arbitraje con el consentimiento de todas las partes en la misma.
Declaración:
El Gobierno de la República de Níger declara que el término «educación familiar», recogido en el apartado (b) del artículo 5 de la Convención, debe interpretarse como referente a la educación pública sobre la familia y que, en todo caso, el artículo 5 se aplicará de conformidad con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Convención entrará en vigor para Níger el 7 de noviembre de 1999, de conformidad con su artículo 27 (2), que dice lo siguiente:
«Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.»
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987.
Burkina Faso.
4 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 3 de febrero de 1999.
Mali.
26 de febrero de 1999. Adhesión.
Bolivia.
12 de abril de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 12 de mayo de 1999.
Zambia.
19 de febrero de 1999. Retira la reserva que formuló al artículo 20 en el momento de su adhesión el 7 de octubre de 1998.
Mozambique.
14 de septiembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 14 de octubre de 1999.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.
Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1989.
Bulgaria.
25 de junio de 1999. Retira la reserva al artículo 20 del presente Convenio que hizo en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1990.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
3 de agosto de 1999. Retirada parcial de la reserva formulada en el momento de la Ratificación el 16 de diciembre de 1991:
(d) La legislación laboral del Reino Unido no considera niños sino «jóvenes» a las personas menores de dieciocho años, pero que tengan una edad superior a la escolar. En consecuencia, el Reino Unido se reserva el derecho a continuar aplicando el artículo 32 con sujeción a dicha legislación laboral.
Las reservas formuladas por el Reino Unido con respecto al artículo 32 de la presente Convención en lo que convierne a los territorios de ultramar, formalmente llamados «territorios dependientes» en la declaración formulada el 7 de septiembre de 1994, no les afecta esta retirada parcial.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTE ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS.
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 1991.
Georgia.
22 de marzo de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 22 de junio de 1999.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
Madrid, 24 de julio de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo de 1995.
Uruguay.
17 de diciembre de 1999. Ratificación.
CONVENIO MARCO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES.
Estrasburgo, 1 de febrero de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 1998; número 37, de 12 de febrero de 1998, y número 39, de 4 de marzo de 1998.
Albania.
28 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de enero de 2000.
CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES.
Viena, 24 de abril de 1963. «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1970.
Jamahiriya Árabe Libia.
4 de septiembre de 1998. Adhesión.
Portugal.
27 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN EN LA GUERRA DEL EMPLEO DE LOS GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y MEDIOS BACTERIOLÓGICOS.
Ginebra, 17 de junio de 1925. «Gaceta de Madrid» de 14 de septiembre de 1930.
Canadá.
2 de noviembre de 1999. Retira las reservas que formuló en el momento de su ratificación el 6 de mayo de 1930.
El texto de las reservas formuladas por Canadá era:
«1) Que el mencionado Protocolo sólo obliga al Gobierno canadiense en relación a los Estados que lo han firmado y ratificado o que se han adherido a él definitivamente;
2) que el mencionado Protocolo dejará de ser obligatorio para el Gobierno canadiense en relación a todo Estado enemigo cuyas fuerzas armadas o cuyos aliados de derecho o de facto no respeten las prohibiciones de que es objeto este protocolo.»
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (Y PROTOCOLOS I, II Y III).
Ginebra, 10 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 1994.
Tajikistán.
12 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 12 de abril de 2000.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
París, 13 de enero de 1993. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 1996.
Santa Sede.
12 de mayo de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 11 de junio de 1999, con la siguiente declaración:
«[…] la Santa Sede, de conformidad con la naturaleza y la condición especial del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la intención de reiterar su aliento a la comunidad internacional para que continúe avanzando hacia una situación de desarme general y completo, en la que pueda promoverse la paz y la cooperación a escala mundial.
En este proceso, el diálogo y la negociación multilateral constituyen valores esenciales. Gracias a ellos, y por medio de los instrumentos del derecho internacional, se facilita la resolución pacífica de controversias y se contribuye a un mejor entendimiento mutuo. De esta forma, sirven para promover la afirmación efectiva de la cultura de la vida y la paz.
Aun cuando no posee armas químicas de ningún tipo, la Santa Sede se adhiere al acto solemne de ratificación de la Convención, con objeto de prestar su apoyo moral a este importante ámbito de las relaciones internacionales que tiene por objeto prohibir las armas que resultan especialmente crueles e inhumanas y que tienen por objeto producir efectos traumáticos de larga duración a una población civil indefensa.»
Burundi.
4 de septiembre de 1998. Ratificación.
Nicaragua.
5 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 3 de diciembre de 1999.
Liechtenstein.
24 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 24 de diciembre de 1999.
ACEPTACIÓN DE ENMIENDA DE MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN B DE LA PARTE VI DEL ANEXO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y LA VERIFICACIÓN («ANEXO SOBRE LA VERIFICACIÓN») PROPUESTA DE CONFORMIDAD CON LOS PÁRRAFOS 4 Y 5 DEL ARTÍCULO XV DE LA CONVENCIÓN:
A partir del 31 de octubre de 1999 se añadirá un nuevo párrafo 6 a la sección B de la parte VI del anexo, sobre verificación de la Convención (a continuación del párrafo 5), en los siguientes términos:
«Cuando se trate de cantidades no superiores a 5 miligramos, la saxitoxina, sustancia química de la lista 1, no estará sujeta al período de notificación establecido en el párrafo 5 si la transferencia se efectúa para fines médicos o diagnósticos. En tales casos, el período de notificación alcanzará hasta el momento de la transferencia.»
y, por consiguiente, se cambiará la numeración de los párrafos siguientes.
De conformidad con el apartado g) del párrafo 5 del artículo XV de la Convención, la modificación entró en vigor el 31 de octubre de 1999.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Viena, 13 de octubre de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 1998.
Luxemburgo.
5 de agosto de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 5 de febrero de 2000.
India.
2 de septiembre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 2 de marzo de 2000.
Bulgaria.
3 de diciembre de 1999. Aceptación 3 de junio de 1999.
China.
4 de noviembre de 1998. Aceptación.
Entrada en vigor 4 de mayo de 1998.
Italia.
13 de enero de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 13 de julio de 1999, con la siguiente declaración:
«En virtud del artículo 1 del Protocolo IV, el Gobierno italiano entiende que las disposiciones del Protocolo que por su contenido o naturaleza puedan aplicarse también en tiempo de paz deberán observarse en todo momento.»
Mongolia.
6 de abril de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 6 de octubre de 1999.
Bélgica.
10 de marzo de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 10 de septiembre de 1999, con la siguiente declaración:
«El Gobierno del Reino de Bélgica entiende que las disposiciones del Protocolo IV que por su contenido o naturaleza puedan aplicarse también en tiempo de paz, deberán observarse en todo momento.»
Brasil.
4 de octubre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 4 de abril de 2000.
Federación de Rusia.
9 de septiembre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 9 de marzo de 2000.
Tajikistán.
12 de octubre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 12 de abril de 2000.
PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 3 de mayo de 1996. «Boletín Oficial del Estado» número 269, de 10 de diciembre de 1998.
Luxemburgo.
5 de agosto de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 5 de febrero de 2000.
Bulgaria.
3 de diciembre de 1998. Aceptación.
Entrada en vigor 3 de junio de 1999.
Costa Rica.
17 de diciembre de 1998. Aceptación.
Entrada en vigor 17 de junio de 1999.
Portugal.
31 de marzo de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 30 de septiembre de 1999.
India.
2 de septiembre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 2 de marzo de 2000.
Brasil.
4 de octubre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 4 de abril de 2000.
Tajikistán.
12 de octubre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 12 de abril de 2000.
China.
4 de noviembre de 1998. Aceptación.
Entrada en vigor 4 de mayo de 1999, con la siguiente declaración:
I. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 c) y 3 c) del anexo técnico del Protocolo II enmendado, China aplazará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 b), 3 a) y 3b);
II. El Gobierno chino entiende que la palabra «primordialmente» se incluye en el apartado 3 del artículo 2 del Protocolo II enmendado para dejar claro que las minas concebidas para que explosionen por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, y que estén equipadas con dispositivos antimanipulación, no se consideran minas antipersonal como consecuencia de estar equipadas con dichos dispositivos.
Italia.
13 de enero de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 13 de julio de 1999, con las siguientes declaraciones:
«En virtud del artículo 1 del Protocolo II enmendado, el Gobierno italiano entiende que las disposiciones del Protocolo por su contenido o naturaleza puedan aplicarse también en tiempo de paz deberán observarse en todo momento.
En virtud del artículo 2 del Protocolo II enmendado, para abordar plenamente las cuestiones humanitarias que plantean las minas terrestres antipersonal, el Parlamento italiano ha aprobado y promulgado normas que contienen una definición mucho más rigurosa de esos dispositivos. A este respecto, si bien reafirma su compromiso con el ulterior desarrollo del derecho humanitario internacional, el Gobierno italiano confirma su interpretación de que la palabra “primordialmente” se incluye en el apartado 3 del artículo 2 del Protocolo II enmendado para dejar claro que las minas concebidas para que explosionen por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, y que estén equipadas con dispositivos antimanipulación, no se consideran minas antipersonal como consecuencia de estar equipadas con dichos dispositivos.
En virtud del artículo 5 del Protocolo II enmendado, el Gobierno italiano entiende que el artículo 5 (apartado 2 B) no impide la celebración de acuerdos en relación con tratados de paz y acuerdos conexos entre los Estados afectados para atribuir responsabilidades en virtud del presente apartado de una forma diferente que refleje el espíritu y el objeto del artículo.»
Grecia.
20 de enero de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 20 de julio de 1999, con las siguientes declaraciones:
Artículo 1:
«queda entendido que las disposiciones del Protocolo, según lo requiera el contexto, serán observadas en todo momento.»
Apartado 3 del artículo 2:
«queda entendido que el término ‘‘primordialmente’’ se incluye en el apartado 3 del artículo 2 del Protocolo II revisado para dejar claro que las minas concebidas para que explosionen por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo y no de una persona, y que estén equipadas con dispositivos antimanipulación, no se consideran minas antipersonal como consecuencia de estar equipadas con dichos dispositivos.»
Apartado 2 b del artículo 5:
«queda entendido que lo dispuesto en el apartado 2 b del artículo 5 no impide la celebración de acuerdos entre los Estados interesados en relación con tratados de paz o arreglos semejantes para la atribución de responsabilidades en virtud del apartado 2 b de una forma diferente que, no obstante, respete el espíritu y el objeto esenciales del artículo.»
Santa Sede.
22 de julio de 1997. Aceptación.
Entrada en vigor 22 de enero de 1998.
Panamá.
3 de noviembre de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 3 de mayo de 2000.
CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SU DESTRUCCIÓN.
Oslo, 18 de septiembre 1997. «Boletín Oficial del Estado» número 62, de 13 de marzo de 1999.
Uganda.
25 de febrero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de agosto de 1999.
Portugal.
31 de febrero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de agosto de 1999.
Países Bajos (para el Reino en Europa).
12 de abril de 1999. Aceptación.
Entrada en vigor 1 de octubre de 1999.
Camboya.
28 de julio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de enero de 2000.
Dominica.
26 de marzo de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 1999.
Guatemala.
26 de marzo de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 1999.
Níger.
23 de marzo de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 1999.
Santa Lucía.
13 de abril de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de octubre de 1999.
Venezuela.
14 de abril de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de octubre de 1999.
Italia.
23 de abril de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de octubre de 1999.
Costa Rica.
17 de marzo de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 1999.
Eslovaquia.
25 de febrero de 1999. Aprobación.
Entrada en vigor 1 de agosto de 1999.
Madagascar.
16 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de marzo de 2000.
Liechtenstein.
5 de octubre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de abril de 2000.
Suiza.
22 de diciembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de junio de 1999.
Tajikistán.
12 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de abril de 2000.
CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR.
Ginebra, 12 de agosto de 1949. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 1952.
China.
14 de abril de 1999. Declaración:
«El Gobierno de la República Popular de China confirma que los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 se aplicarán en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China (HKSAR) con efectos a partir del 1 de julio de 1997, del mismo modo en que se aplican en todo el territorio de la República Popular de China.»
CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA.
Ginebra, 12 de agosto de 1949. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto de 1952.
China.
14 de abril de 1999. Declaración:
«El Gobierno de la República Popular de China confirma que los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 se aplicarán en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China (HKSAR) con efectos a partir del 1 de julio de 1997, del mismo modo en que se aplican en todo el territorio de la República Popular de China.»
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA.
Ginebra, 12 de agosto de 1949. «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre de 1952.
China.
14 de abril de 1999. Declaración:
«El Gobierno de la República Popular de China confirma que los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 se aplicarán en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China (HKSAR) con efectos a partir del 1 de julio de 1997, del mismo modo en que se aplican en todo el territorio de la República Popular de China.»
CONVENIO RELATIVO AL TRATO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
Ginebra, 12 de agosto de 1949. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre de 1952 y 31 de julio de 1979.
China.
14 de abril de 1999. Declaración:
«El Gobierno de la República Popular de China confirma que los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 se aplicarán en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China (HKSAR) con efectos a partir del 1 de julio de 1997, del mismo modo en que se aplican en todo el territorio de la República Popular de China.»
PROTOCOLOS I Y II ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES Y SIN CARÁCTER INTERNACIONAL.
Ginebra, 8 de junio de 1977. «Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 1988, 7 de octubre de 1989 y 9 de octubre de 1989.
China.
14 de abril de 1999. Declaración:
«El Gobierno de la República Popular de China confirma que los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 se aplicarán en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China (HKSAR) con efectos a partir del 1 de julio de 1997, del mismo modo en que se aplican en todo el territorio de la República Popular de China.»
Kenia.
23 de febrero de 1999. Adhesión Protocolos Adicionales I y II.
Entrada en vigor 23 de agosto de 1999.
Irlanda,
19 de mayo de 1999. Ratificación Protocolos Adicionales I y II con las reservas y declaraciones siguientes:
Protocolo I:
«1. Al ratificar el Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 1949, aprobado en Ginebra el 8 de junio de 1977, Irlanda declara que considera que las disposiciones de dicho Protocolo representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y al patrimonio civil y cultural en los conflictos armados.
2. Artículo 11.
Con objeto de investigar cualquier infracción de los Convenios de Ginebra de 1949 o de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, aprobados en Ginebra el 8 de octubre de 1977, Irlanda se reserva el derecho a tomar muestras de sangre, tejidos, saliva u otros fluidos corporales para la comparación del ADN de una persona que se encuentre detenida, internada o privada de libertad o de cualquier otro modo como consecuencia de una situación indicada en el artículo 1, de conformidad con el derecho irlandés y con la práctica médica, las normas y la ética normales en Irlanda.
3. Apartado 2 (c) del artículo 11.
Irlanda declara que nada de lo dispuesto en el apartado 2 (c) del artículo 11 impedirá la donación de tejidos, médula ósea u órganos de cualquier persona que se encuentre detenida, internada o privada de libertad de cualquier otro modo como consecuencia de una situación indicada en el artículo 2 a un pariente próximo que necesite una donación de tejidos, médula ósea o de un órgano de dicha persona por razones médicas, siempre que la extracción de los tejidos, la médula ósea o los órganos para su trasplante se ajusten al derecho irlandés y que la operación se desarrolle de conformidad con la práctica médica, las normas y la ética normales en Irlanda.
4. Apartado 2 del artículo 28.
Dada la necesidad práctica de utilizar aeronaves no específicas para fines de evacuación médica, Irlanda no interpreta que este apartado impida la presencia a bordo de equipos de comunicaciones y materiales de cifrado o la utilización de los mismos, con el fin exclusivo de facilitar la navegación, la identificación o la comunicación en apoyo del transporte sanitario, tal y como se define en el artículo 8 (f).
5. Artículo 35.
Irlanda acepta, según se declara en el apartado 1 del artículo 35, que el derecho de las Partes en conflicto para elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. En vista del efecto potencialmente destructivo de las armas nucleares, Irlanda declara que las armas nucleares, aunque no se encuentren reguladas directamente en el Protocolo Adicional I, siguen estando sujetas a las normas vigentes del derecho internacional según lo confirmó en 1996 la Corte Internacional de Justicia en su Dictamen Consultivo sobre la ilegalidad de la amenaza o del uso de armas nucleares.
6. Artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86.
Irlanda entiende que, en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86, los términos «factible» y «posible» hacen referencia a lo que resulta practicable o posible desde el punto de vista práctico, teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada momento, incluidos los aspectos humanitarios y militares.
7. Artículo 44.
Irlanda entiende que:
a. La situación descrita en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 44 únicamente puede producirse en territorio ocupado o en los conflictos armados a que se refiere el apartado 4 del artículo 1, y
b. El término «despliegue» utilizado en el apartado 3 del artículo 44 incluye todo desplazamiento hacia un lugar desde el cual vaya a lanzarse un ataque.
8. Artículo 47.
Irlanda entiende que lo dispuesto en el artículo 47 no afecta en modo alguno a la aplicación de los artículos 45 (3) y 75 del Protocolo I a los mercenarios, tal y como se definen en dicho artículo.
9. Artículos 51 a 58.
En relación con los artículos 51 y 58 inclusive, Irlanda entiende que los mandos militares y otras personas responsables de la planificación, decisión o ejecución de ataques han de decidir necesariamente sobre la base de su evaluación de toda la información procedentes de todas las fuentes de que disponga razonablemente en cada momento.
10. Artículo 53.
Irlanda entiende, en relación con la protección de los bienes culturales prevista en el artículo 53, que cuando los bienes protegidos por dicho artículo sean utilizados ilícitamente para fines militares, perderán la protección frente a los ataques dirigidos contra dicho uso militar ilícito.
11. Artículo 55.
En relación con la obligación de velar en la realización de la guerra por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves y teniendo en cuenta la prohibición de emplear métodos y medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población, Irlanda declara que las armas nucleares, aun cuando no se encuentren directamente reguladas en el Protocolo Adicional I, siguen estando sujetas a las normas vigentes del derecho internacional, tal y como confirmó en 1996 la Corte Internacional de Justicia en su Dictamen Consultivo sobre la Legalidad de la Amenaza o el Uso de Armas Nucleares. Irlanda interpretará y aplicará dicho artículo de una forma que permita la mejor protección posible de la población civil.
12. Artículo 62.
Irlanda entiende que nada de lo dispuesto en el artículo 62 impedirá a Irlanda emplear al personal asignado para la defensa civil o a los trabajadores voluntarios de la defensa civil de Irlanda, de conformidad con las prioridades establecidas a nivel nacional, independientemente de la situación militar.
13. Apartado 4 (e) del artículo 75.
El artículo 75 se aplicará en Irlanda en la medida en que lo dispuesto en el apartado 4 (e) no sea incompatible con la facultad que tienen los jueces, en circunstancias excepcionales, de ordenar la expulsión de la sala de una persona acusada que cause incidentes durante el juicio.
14. Artículo 90.
Irlanda declara que reconoce «ipso facto» y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio por la Comisión de sus facultades y funciones en Irlanda deberá ajustarse al derecho irlandés.
15. Apartado 3 del artículo 96.
Irlanda entiende que la formulación de una declaración unilateral no valida por sí sola las credenciales de las personas que formulen dicha declaración, y que los Estados tienen derecho a cerciorarse de si las personas que formulan tal declaración tienen efectivamente el carácter de autoridad a que se refiere el artículo 96. A este respecto, se tendrá en cuenta si dicha autoridad ha sido o no reconocida como tal por las Naciones Unidas o por una organización intergubernamental regional competente.»
Protocolo II:
«1. Al ratificar el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, aprobado en Ginebra el 8 de junio de 1977, Irlanda declara que considera que el presente Protocolo representa al nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y a los bienes de carácter civil y cultural en los conflictos armados.
2. Apartado 2 (e) del artículo 6.
El artículo 6 se aplicará en Irlanda en la medida en que lo dispuesto en el apartado 2 (e) no sea incompatible con la facultad que tienen los jueces, en circunstancias excepcionales, de ordenar la expulsión de la sala de una persona acusada que cause incidentes durante el juicio.»
De conformidad con sus disposiciones finales, los Protocolos entrarán en vigor para Irlanda seis meses después del depósito del instrumento de ratificación, es decir, el 19 de noviembre de 1999.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
17 de mayo de 1999. Declaración:
Protocolo adicional I:
«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que reconoce “ipso facto” y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 1949.»
Cuba.
23 de junio de 1999. Adhesión Protocolo Adicional II.
Entrada en vigor 23 de diciembre de 1999.
CONVENIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA,
hecho en Londres el 16 de noviembre de 1945 y modificado por la Conferencia General de la UNESCO en sus reuniones segunda (1947), tercera (1948), cuarta (1949), quinta (1950), sexta (1951), séptima (1952), octava (1954), novena (1956), décima (1958), duodécima (1962), decimoquinta (1968), decimoséptima (1972), decimonovena (1976), vigésima (1978) y vigésima primera (1980). Londres, 16 de noviembre de 1945. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 1982.
Nauru.
17 de octubre de 1996. Aceptación.
Palau.
20 de septiembre de 1999. Aceptación.
Estados Federados de Micronesia.
19 de octubre de 1999. Aceptación.
Macao.
25 de octubre de 1995. Miembro Asociado.
ACUERDO PARA LA IMPORTACIÓN DE OBJETOS DE CARÁCTER EDUCATIVO, CIENTÍFICO Y CULTURAL Y PROTOCOLO ANEXO.
Lake Sucess (Nueva York), 22 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 1956.
Uruguay.
20 de abril de 1999. Ratificación.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA EQUIVALENCIA DE DIPLOMAS QUE PERMITAN EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS.
París, 11 de diciembre de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1966.
Federación de Rusia.
7 de noviembre de 1996. Firma. 17 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 17 de septiembre de 1999.
República Moldova.
2 de mayo de 1996. Firma. 23 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 23 de septiembre de 1999.
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN LATINA.
Madrid, 15 de mayo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 1973.
Costa de Marfil.
15 de diciembre de 1999. Adhesión.
CONVENIO EUROPEO SOBRE LA EQUIVALENCIA DE PERÍODOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
París, 15 de diciembre de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1975.
Federación de Rusia.
7 de noviembre de 1996. Firma. 17 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 17 de septiembre de 1999.
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM).
París, 27 de abril de 1957. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 1958.
Congo.
19 de marzo de 1999. Adhesión.
CONVENIO EUROPEO DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS.
París, 14 de diciembre de 1959. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1977.
Federación de Rusia.
7 de noviembre de 1996. Firma. 17 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 18 de octubre 1999.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA
adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de las Naciones Unidas. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 1969.
Portugal.
30 de abril de 1999. Extensión territorial a Macao con efecto el 30 de julio de 1999.
CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITA DE BIENES CULTURALES.
París, 17 de noviembre de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 1986.
Finlandia.
14 de junio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 14 de septiembre de 1999, con la siguiente declaración:
«El Gobierno de Finlandia declara que aplicará lo dispuesto en el artículo 7 b) ii) de esta Convención de conformidad con las obligaciones que ha contraído en virtud del Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, aprobado en Roma el 24 de junio de 1995.»
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL.
París, 16 de noviembre de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1982.
Portugal.
30 de abril de 1999. Extensión territorial a Macao con efecto 30 de julio de 1999.
Chad.
23 de junio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 23 de septiembre de 1999.
PROTOCOLO DEL ACUERDO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1950 (PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» NÚMERO 69, DE 9 DE MARZO DE 1956) PARA LA IMPORTACIÓN DE OBJETOS DE CARÁCTER EDUCATIVO, CIENTÍFICO O CULTURAL.
Nairobi, 26 de noviembre de 1976. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 1993.
Uruguay.
20 de abril de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 20 de octubre de 1999.
CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO EN EUROPA.
Granada. 3 de octubre de 1985. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 1989.
Albania.
28 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 1999.
Andorra.
17 de diciembre de 1998. Firma. 28 de julio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 1999.
ACUERDO INSTITUYENDO LA CONFERENCIA EUROPEA DE BIOLOGÍA MOLECULAR.
Ginebra, 13 de febrero de 1969. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1970.
Polonia.
1 de noviembre de 1999. Adhesión.
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS.
9 de septiembre de 1886 (revisado en París el 24 de julio de 1971) y modificado el 28 de septiembre de 1979. «Gaceta de Madrid» de 18 de marzo de 1888. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1974 y 30 de octubre de 1974.
Portugal.
26 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS
de 15 de junio de 1957 y revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. «Boletín Oficial del Estado» número 64, de 15 de marzo de 1979.
Uruguay.
19 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 19 de enero de 2000.
República Unida de Tanzania.
14 de junio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 14 de septiembre de 1999.
Portugal.
26 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
de 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1974.
Jamaica.
24 de septiembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 24 de diciembre de 1999.
ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.
Locarno, 8 de octubre de 1968. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1973.
Uruguay.
19 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 19 de enero de 2000.
ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES.
Estrasburgo, 24 de marzo de 1971, modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1976.
Uruguay.
19 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 19 de octubre de 2000.
CONVENIO UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR,
revisado en París el 24 de julio de 1971 y Protocolos 1 y 2. París, 24 de julio de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 1975.
Portugal.
23 de julio de 1999. Extensión territorial a Macao.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS.
Ginebra, 29 de octubre de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de septiembre de 1974.
Liechtenstein.
12 de julio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 12 de octubre de 1999.
Lituania.
27 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 27 de enero de 2000.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.
Modificación artículo 10.7.a). 26 de septiembre de 1980. Budapest, 28 de abril de 1977. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril y 3 de junio de 1981. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986.
República de Corea.
2 de agosto de 1999. Notificación anunciando una extensión de la lista de los tipos de microorganismos aceptados en depósito por la Collection Coréenne de Cultures de Reference (CCCR), institución que tiene «status» de autoridad de depósito internacional.
La extensión de la lista de los tipos de microorganismos es:
Embriones animales.
ADN (ADN eucaryote).
Irlanda.
15 de septiembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 15 de diciembre de 1999.
ARREGLO DE NIZA SOBRE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CON FINES DEL REGISTRO DE MARCAS
revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1979.
República Unida de Tanzania.
14 de junio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 14 de septiembre de 1999.
PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS
adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1995.
Letonia.
5 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 5 de enero de 2000.
Sierra Leona.
28 de septiembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de diciembre de 1999.
TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO.
Ginebra, 27 de octubre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero de 1999.
Letonia.
28 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de diciembre de 1999.
CONVENIO EUROPEO SOBRE TELEVISIÓN TRANSFRONTERIZA.
Estrasburgo, 5 de mayo de 1989. «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 22 de abril de 1998.
Liechtenstein.
12 de julio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 1999, con las siguientes declaraciones:
La autoridad central en el Principado de Liechtenstein, designada de conformidad con el artículo 19, párrafo 2, del presente Convenio es:
Gouvernement de la Principauté de Liechtenstein
Im Städtle, 49
FL-9490 Vaduz
Principauté de Liechtenstein
El Principado de Liechtenstein declara que, de conformidad con el artículo 26, párrafo, 2 del Convenio, que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convenio especial por lo que respecta a toda otra parte que acepta la misma obligación, la aplicación del procedimiento de arbitraje previsto en el anexo al presente Convenio.
Reserva:
El Principado de Liechtenstein se reserva el derecho de restringir la retransmisión en su territorio, solamente en la medida en que ello no se ajuste a su legislación nacional, de los servicios de programas que contengan publicidad de bebidas alcohólicas según las normas previstas en el artículo 15, párrafo 2, del presente Convenio.
Eslovenia.
18 de julio de 1996. Firma. 29 de julio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de noviembre de 1999, con la siguiente reserva:
La República de Eslovenia se reserva el derecho de restringir la retransmisión en su territorio de los servicios de programas que contengan publicidad de bebidas alcohólicas, según las normas previstas en el artículo 15, párrafo 2, del presente Convenio.
Declaración:
La autoridad central designada, de conformidad con el artículo 19, párrafo 2, del presente Convenio es:
Ministry of Culture
Cankarjeva, 5
SI-1000 LJUBLJANA
CONVENIO ÚNICO SOBRE ESTUPEFACIENTES.
Nueva York, 30 de marzo de 1961. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1966, 26 de abril de 1967, 8 de noviembre de 1967 y 27 de febrero de 1975.
Azerbaiyán.
11 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 11 de abril de 1999.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENCIÓN SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.
Viena, 21 de febrero de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de septiembre de 1976.
Azerbaiyán.
11 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 11 de abril de 1999.
China.
26 de octubre de 1998. Comunicación:
La competencia relativa a la aplicación por el Gobierno de la República Popular de China de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ha pasado de la Oficina de Administración y Política en Materia de Drogas del Ministerio de Sanidad a la Oficina de Control de Estupefacientes, dentro de la Administración del Estado en Materia de Drogas, cuya dirección es la siguiente:
Oficina de Control de Estupefacientes.
Administración del Estado en Materia de Drogas.
N.º A38 Beilishi Lu. Beijing 100810.
Teléfono: 0086-10-68355484 ó 68313344 Extensión 0612.
Fax: 0086-10-68336683.
Portugal.
13 de septiembre de 1999. Aplicación territorial a Macao.
Liechtenstein.
24 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 22 de febrero de 2000.
PROTOCOLO ENMENDANDO EL CONVENIO ÚNICO SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1961.
Ginebra, 25 de marzo de 1972. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1977.
Pakistán.
2 de julio de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de agosto de 1999.
Liechtenstein.
24 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 24 de diciembre de 1999.
CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES.
Nueva York, 8 de agosto de 1975. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1981.
Azerbaiyán.
11 de enero de 1999. Participación.
República Unida de Tanzania.
25 de marzo de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 24 de abril de 1999.
Liechtenstein.
24 de noviembre de 1999. Participación por haber ratificado el Protocolo de 25 de marzo de 1972.
Pakistán.
2 de julio de 1999. Participación por haber ratificado el Protocolo de 25 de marzo de 1972.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS.
Ginebra, 30 de septiembre de 1921. «Gaceta de Madrid», 26 de febrero de 1924.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN Y PROTOCOLO FINAL.
Lake Sucess (Nueva York), 21 de marzo de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de septiembre de 1962.
Costa de Marfil.
2 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 31 de enero de 2000.
CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANÁLOGAS A LA ESCLAVITUD.
Ginebra, 7 de septiembre de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1967.
Portugal.
18 de noviembre de 1999. Comunicación relativa a Macao.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.
Nueva York, 17 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1984.
Portugal.
27 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.
Nueva York, 17 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 1984.
Portugal.
27 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS.
Ramsar, 2 de febrero de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982.
Líbano.
16 de abril de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 16 de agosto de 1999.
De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Líbano designó para que figurara en la lista de humedales de importancia internacional los siguientes humedales:
«Humedal de Aammiq», «Acantilados Deir el Nouriyeh de Ras Chekaa» y «Playa de Tiro».
Camboya.
23 de junio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 23 de octubre de 1999.
De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Camboya designó para que figurara en la lista de humedales de importancia internacional los siguientes humedales:
«Tramos intermedios del río Mekong al norte de Stoeng Treng», «Koh Kapik e islotes adyacentes» y «Boeng Chhmar, con su sistema fluvial y llanura inundable».
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1976. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1978.
Tajikistán.
12 octubre de 1999. Adhesión.
CONVENIO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA FRONTERIZA A GRAN DISTANCIA.
Ginebra, 13 de noviembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 1983.
Mónaco.
27 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 25 de noviembre de 1999.
Georgia.
11 de febrero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 12 de mayo de 1999.
PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO RELATIVO A HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS.
París, 3 de diciembre de 1982. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1987.
Líbano.
16 de abril de 1999. De conformidad con el artículo 5.3), se convierte en Estado Parte al haberse adherido al Convenio.
PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, RELATIVO A LA FINANCIACIÓN A LARGO PLAZO DEL PROGRAMA CONCERTADO DE SEGUIMIENTO CONTINUO Y EVALUACIÓN DEL TRANSPORTE A GRAN DISTANCIA DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS EN EUROPA (EMEP).
Ginebra, 28 de septiembre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero de 1988.
Mónaco.
27 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 25 de noviembre de 1999.
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO.
Viena, 22 de marzo de 1985. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1988.
Armenia.
1 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de diciembre de 1999.
Omán.
30 de junio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de septiembre de 1999.
Djibouti.
30 de julio de 1999. Adhesión, 28 de octubre de 1999.
Albania.
8 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 6 de enero de 2000.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS AUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Montreal, 16 de septiembre de 1987. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1989.
Armenia.
1 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de diciembre de 1999.
Omán.
30 de junio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de septiembre de 1999.
Djibouti.
30 de julio de 1999. Adhesión, 28 de octubre de 1999.
Albania.
8 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 6 de enero de 2000.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
Basilea, 22 de marzo de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 1994.
Lituania.
22 de abril de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 21 de julio de 1999.
Uganda.
11 de marzo de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 9 de junio de 1999.
Armenia.
1 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 30 de diciembre de 1999.
Ucrania.
8 de octubre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 6 de enero de 2000.
Burkina Faso.
4 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 2 de febrero de 2000.
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 17 DE MARZO DE 1989), ADOPTADA EN LONDRES EL 29 DE JUNIO DE 1990.
«Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1992.
Omán.
5 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 3 de noviembre de 1999.
Santa Lucía.
24 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 22 de noviembre de 1999.
Estonia.
12 de abril de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 11 de julio de 1999.
Letonia.
2 de noviembre de 1998. Adhesión.
Cuba.
19 de octubre de 1998. Ratificación.
Djibouti.
30 de julio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de octubre de 1999.
Islas Salomón.
17 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 15 de noviembre de 1999.
República Árabe Siria.
30 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de febrero de 2000.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.
Espoo (Finlandia), 25 de febrero de 1991. «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 1997.
Azerbaiyán.
25 de marzo de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 23 de junio de 1999.
Eslovaquia.
19 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 17 de febrero de 1999.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Nueva York, 9 de mayo de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994.
Rwanda.
18 de agosto de 1998. Ratificación.
Santo Tomé y Príncipe.
29 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de diciembre de 1999.
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1994.
Palau.
6 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 6 de abril de 1999.
Santo Tomé y Príncipe.
29 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 28 de diciembre de 1999.
ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (PUBLICADO EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 17 DE MARZO, 15 DE NOVIEMBRE Y 28 DE FEBRERO DE 1990), ADOPTADA EN LA CUARTA REUNIÓN DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, CELEBRADA EN COPENHAGUE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 1992.
«Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1995.
Omán.
5 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 3 de noviembre de 1999.
Santa Lucía.
24 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 22 de noviembre de 1999.
Estonia.
12 de abril de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 11 de julio de 1999.
Senegal.
12 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 10 de noviembre de 1999.
Letonia.
2 de noviembre de 1998. Adhesión.
Eslovenia.
13 de noviembre de 1998. Aceptación.
Djibouti.
30 de julio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de octubre de 1999.
Islas Salomón.
17 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 15 de noviembre de 1999.
República Árabe Siria.
30 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de febrero de 2000.
República Popular Democrática de Corea.
17 de junio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 15 de septiembre de 1999.
Níger.
8 de octubre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 6 de enero de 2000.
Uganda.
22 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 20 de febrero 2000.
PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A LARGA DISTANCIA DE 1979, RELATIVO A LAS REDUCCIONES ADICIONALES DE LAS EMISIONES DE AZUFRE.
Oslo, 14 de junio de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 150, de 24 de junio de 1998.
Italia.
14 de septiembre de 1999. Ratificación.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN EN PARTICULAR EN ÁFRICA.
París, 17 de junio de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1997.
República de Moldova.
10 de marzo de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 8 de junio de 1999.
Uruguay.
17 de febrero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 18 de mayo de 1999.
Islas Salomón.
16 de abril de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 15 de julio de 1999.
Qatar.
15 de marzo de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 15 de junio de 1999.
Mónaco.
5 de marzo de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 3 de junio de 1999.
Vanuatu.
10 de agosto de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 8 de noviembre de 1999.
Moldova.
10 de marzo de 1999. Adhesión.
Sri Lanka.
9 de diciembre de 1998. Adhesión.
República de Corea.
17 de agosto de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 15 de noviembre de 1999.
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, APROBADA POR LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES.
Montreal, 17 de septiembre de 1997. «Boletín Oficial del Estado» número 258, de 28 de octubre de 1999.
Túnez.
19 de octubre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 17 de enero de 2000.
Níger.
8 de octubre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 6 de enero de 2000.
Uganda.
23 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 21 de febrero de 2000.
República Checa.
5 de noviembre de 1999. Aprobación.
Entrada en vigor 3 de febrero de 2000.
República Árabe Siria.
30 de noviembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de febrero de 2000.
Eslovaquia.
3 de noviembre de 1999. Aprobación.
Entrada en vigor 1 de febrero de 2000.
Bulgaria.
24 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 22 de febrero de 2000.
Polonia.
6 de diciembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 5 de marzo de 2000.
ENMIENDA AL ANEJO 1 Y LA ADOPCIÓN DE LOS ANEJOS VIII Y IX DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, HECHO EN BASILEA EL 22 DE MARZO DE 1989.
Kuching (Malasia), 27 de febrero de 1998. «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1999.
Austria.
26 de octubre de 1999. Aceptación de conformidad con el artículo 18, párrafo 2(B), del Convenio.
CONVENIO EUROPEO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.
República Checa.
16 de diciembre de 1998. De conformidad con el artículo X(6) del Convenio, las funciones previstas en el artículo IV del Convenio serán ejercidas por la siguiente institución:
Economic Chamber of the Czech Republic.
Seifertova 22.
130 00 Praha 3 - Zizkov.
Tel: (420-2) 24 09 61 11.
Fax: (420-2) 24 09 61 60.
Eslovaquia.
16 de septiembre de 1999. De conformidad con el artículo X(6) del Convenio, las funciones previstas en el artículo IV del Convenio serán ejercidas por la siguiente institución:
Chambre de Commerce et d’Industrie de Slovaquie.
Gorkého 9.
816 03 Bratislava.
Slovaquie.
Eslovenia.
13 de octubre de 1999. De conformidad con el artículo X(6) del Convenio, las funciones previstas en el artículo IV del Convenio serán ejercidas por la siguiente institución:
Chambre de Commerce et d’Industrie.
Dimicěva 13, SI-1504 Ljubljana.
Slovénie.
Téléphone: (+ 386) 61 18 98 000.
Télécopie: (+ 386) 61 18 98 100.
CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.
Viena, 23 de mayo de 1969. «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 13 de junio de 1980.
Alemania.
21 de septiembre de 1999. Comunicación relativa a la reserva formulada por Guatemala en el momento de la Ratificación:
El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado las reservas contenidas en el instrumento de ratificación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados por el Gobierno de Guatemala. Estas reservas se refieren casi exclusivamente a reglas generales de la Convención que, en su mayoría, tienen firme arraigo en el derecho internacional consuetudinario.
Las reservas podrían poner en tela de juicio normas muy arraigadas y universalmente aceptadas del derecho internacional, especialmente en la medida en que hacen referencia a los artículos 27 y 38 de la Convención. El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que las reservas plantean también dudas sobre su compatibilidad con el objeto y el fin de la Convención. Por consiguiente, el Gobierno de la República Federal de Alemania formula una objeción a dichas reservas.
La presente objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Alemania y Guatemala.
PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL HECHO EN BERNA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1952.
«Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 1976.
Hungría.
15 de septiembre de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 15 de octubre de 1999.
CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.
La Haya, 1 de marzo de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 1961.
Ucrania.
10 de junio de 1999. Sucesión, con la siguiente declaración:
«… confirmar que, de conformidad con el procedimiento existente en Ucrania, los documentos judiciales procedentes de autoridades judiciales extranjeras que deban entregarse a personas residentes en el territorio de Ucrania, así como las instrucciones legales de las mencionadas autoridades judiciales, deberán remitirse para su ejecución a las instituciones ucranianas competentes por conducto diplomático a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania. Este procedimiento no impedirá, en modo alguno, a las misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en Ucrania entregar documentos a los ciudadanos de los países representados por dichas misiones de conformidad con lo dispuesto en el último apartado del artículo 6 del Convenio.»
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.
Nueva York, 20 de junio de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 1966. 16 de noviembre de 1971.
Chile.
27 de agosto de 1999. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 del Convenio, el Gobierno de Chile designa la siguiente autoridad como Agencia transmisora y receptora:
Address: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Calle Agustinas, 1419.
Telephone: (56) (2) 6982829.
Facsimile: (56) (2) 672 87 00.
Colombia.
10 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 10 de diciembre de 1999.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
La Haya, 25 de octubre de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1987.
República Checa.
30 de noviembre de 1999. De conformidad con el artículo 6, párrafo 2 del Convenio, la República Checa designa la siguiente Autoridad central:
«Central Agency for International Legal Protection of Youth
Benešova 22
702 00 Brno.»
CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA AL CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL Y A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, ASÍ COMO AL PROTOCOLO RELATIVO A SU INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CON LAS ADAPTACIONES INTRODUCIDAS POR EL CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DEL REINO DE DINAMARCA, DE IRLANDA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LAS ADAPTACIONES INTRODUCIDAS POR EL CONVENIO RELATIVO A LA ADHESICÓN DE LA REPÚBLICA HELÉNICA.
San Sebastián, 26 de mayo de 1989. «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 1991.
Dinamarca.
21 de abril de 1999. Comunicación:
Comunicación en aplicación del artículo VI del Protocolo adjunto del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo VI del Protocolo adjunto al Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, los Estados Contratantes comunicarán al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas el texto de las disposiciones legislativas de los mismos que modifiquen sustancialmente los órganos jurisdiccionales designados en la Sección 2, del título III del Convenio.
En relación con esta disposición, el Ministerio de Justicia comunica por la presente las siguientes modificaciones, para Dinamarca, de los órganos jurisdiccionales designados en la Sección 2 del título III del Convenio.
En el apartado 2 del artículo 37 y en el artículo 41, la mención «—en Dinamarca, únicamente de un recurso ante el “hojesteret”, con la autorización del Ministerio de Justicia», deberá ser sustituida por «—en Dinamarca, únicamente de un recurso ante el “hojesteret”, con la autorización del “procesbevillingsnaevnet”».
El Ministerio de Justicia adjunta un ejemplar de la Ley número 390, de 14 de junio de 1995, por la que se modifican las reglas en materia de apelación ante el «hojesteret», como consecuencia de la creación del «procesbevillingsnaevnet».
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
La Haya, 29 de mayo de 1993. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1995.
Panamá.
29 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de enero de 2000, con las siguientes declaraciones:
«1. Declaración con arreglo al artículo 6.
La República de Panamá designa al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia como la Autoridad Central para la ejecución del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
2. Declaración con arreglo al artículo 22.4.
La República de Panamá, de conformidad con el numeral 4 del artículo 22.4 de dicha Convención, declara que las adopciones de niños y niñas, cuya residencia habitual esté situada en el territorio nacional de la República Panamá, podrán tener lugar, siempre que las funciones conferidas a la Autoridad Central se ejerzan de acuerdo con el párrafo 1 de este artículo.
3. Declaración con arreglo al artículo 23.2.
La República de Panamá, de conformidad con el artículo 23.2, declara que la autoridad competente para expedir la certificación mencionada en el numeral 1 del citado artículo es el Tribunal Superior de Familia o el Tribunal Superior de Menores, según sea el caso, como las entidades jurisdiccionales responsables y legalmente establecidas en las normas de derecho interno.
4. Declaración con arreglo al artículo 25.
La República de Panamá no reconoce la adopción realizada conforme a un acuerdo concluido entre uno o más Estados Contractantes, en la aplicación del artículo 39, párrafo 2 del presente Convenio.»
CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980, ASÍ COMO A LOS PROTOCOLOS PRIMERO Y SEGUNDO RELATIVOS A SU INTERPRETACIÓN POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Bruselas, 29 de noviembre de 1996. «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 6 de abril de 1999.
Portugal.
5 de noviembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de febrero de 2000.
ARREGLO RELATIVO A LA REPRESIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE PUBLICACIONES OBSCENAS.
París, 4 de mayo de 1910. «Gaceta de Madrid» de 3 de septiembre de 1912.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁFICO DE PUBLICACIONES OBSCENAS.
Ginebra, 12 de septiembre de 1923. «Gaceta de Madrid» de 30 de septiembre de 1924.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
PROTOCOLO SOBRE CLÁUSULAS ARBITRALES.
Ginebra, 24 de septiembre de 1923. «Gaceta de Madrid» de 8 de mayo de 1926.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA.
Ginebra, 20 de abril de 1929. «Gaceta de Madrid» de 8 de abril de 1931.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 1977.
Omán.
25 de febrero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 26 de mayo de 1999.
Portugal.
12 de noviembre de 1999. Aplicación territorial del presente Convenio.
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir de 20 de diciembre de 1999.
A partir de 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre de 1982.
Antigua República Yugoslava de Macedonia.
28 de julio de 1999. Firma y ratificación.
Entrada en vigor el 26 de octubre de 1999.
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES.
La Haya, 16 de diciembre de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de enero de 1973.
Turkmenistán.
25 de mayo de 1999. Adhesión (Depositado en Londres).
Entrada en vigor 24 de junio de 1999.
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
Montreal, 23 de septiembre de 1971. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1974.
Turkmenistán.
2 de junio de 1999. Adhesión (depositado en Moscú).
Turkmenistán.
25 de mayo de 1999. Adhesión (depositando en Londres).
Estonia.
14 de enero de 1994. Ratificación (depositado en Moscú).
Myanmar.
22 de mayo de 1996. Adhesión (depositado en Londres).
Sri Lanka.
20 de febrero de 1997. Ratificación (depositado en Londres).
CONVENIO EUROPEO SOBRE REPRESIÓN DEL TERRORISMO.
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1980 y 31 de agosto de 1982.
Moldova.
23 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 24 de diciembre de 1999.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (NÚMERO 99).
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 1991.
Antigua República Yugoslava de Macedonia.
28 de julio de 1999. Firma y ratificación.
Entrada en vigor 26 de octubre de 1999.
Croacia.
15 de septiembre de 1999. Firma y ratificación.
Entrada en vigor 14 de diciembre de 1999.
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1985.
Panamá.
5 de julio de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor, 1 de noviembre de 1999, con las siguientes reservas y declaraciones:
1. En virtud del artículo 3.4 del Convenio, el término «nacional», en cuanto a la República de Panamá se refiere, significa los panameños por nacimiento, por naturalización o por disposición constitucional, según se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Panamá.
2. En virtud del artículo 5.3 del Convenio, la República de Panamá declara que utilizará la vía diplomática para realizar las peticiones de traslado mencionadas en el numeral 1 del presente artículo.
3. En virtud del artículo 17.3 del Convenio, la República de Panamá declara que las peticiones de traslado y los documentos justificativos deberán estar acompañados de una traducción al idioma español.
Chipre.
7 de septiembre de 1999. Retirada de una declaración:
«The Ministry of Justice and Public Order, de la República de Chipre retira la declaración formulada de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas, estipulando que las comunicaciones serán hechas a través de vía diplomática.»
Antigua República Yugoslava de Macedonia.
28 de julio de 1999. Firma y ratificación.
PROTOCOLO PARA LA SUPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.
Montreal, 24 de febrero de 1988. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo de 1992.
Turkmenistán.
25 de mayo de 1999. Adhesión (depositado en Londres).
Myanmar.
22 de mayo de 1999. Adhesión (depositado en Londres).
Sri Lanka.
20 de febrero de 1997. Ratificación (depositado en Londres).
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO (NÚMERO 141 DEL CONSEJO DE EUROPA).
Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990. «Boletín Oficial del Estado» número 252, de 21 de octubre de 1998.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
16 de septiembre de 1999. Retirada de reserva:
«En aplicación del artículo 40.2 del Convenio, el Reino Unido retira la reserva al artículo 2, párrafo 1, con respecto a Escocia.»
CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO.
Nueva York, 9 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 25 de mayo de 1999.
Bangladesh.
22 de septiembre de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 22 de octubre de 1999.
CONVENIO NÚMERO 5 DE LA OIT RELATIVO A LA EDAD MÍNIMA (INDUSTRIA).
Washington, 28 de noviembre de 1919. «Gaceta de Madrid» de 29 de julio de 1923, 26 de marzo de 1932 y 4 de noviembre de 1932.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
Burkina Faso.
11 de febrero de 1999. Denuncia con efecto desde 11 de febrero de 2000.
Chile.
1 de febrero de 1999. Denuncia con efecto desde 1 de febrero de 2000.
República Unida de Tanzania.
16 de febrero de 1998. Denuncia con respecto a Zanzíbar con efecto desde 16 de diciembre de 1999.
CONVENIO NÚMERO 7 DE LA OIT FIJANDO LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS EN EL TRABAJO MARÍTIMO.
Génova, 9 de julio de 1920. «Gaceta de Madrid» de 28 de julio de 1923 y 13 de mayo de 1924.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
Chile.
1 de febrero de 1999. Denuncia con efecto desde 1 de febrero de 2000.
República Unida de Tanzania.
16 de febrero de 1998. Denuncia con respecto a Zanzíbar con efecto desde 16 de diciembre de 1999.
Hungría.
28 de mayo de 1998. Denuncia con efecto desde 28 de mayo de 1999.
CONVENIO NÚMERO 10 DE LA OIT RELATIVO A LA EDAD DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS EN EL TRABAJO DE LA AGRICULTURA.
Ginebra, 16 de noviembre de 1921. «Gaceta de Madrid» de 26 de marzo y 15 de octubre de 1932.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
Chile.
1 de febrero de 1999. Denuncia con efecto desde 1 de febrero de 2000.
Hungría.
28 de mayo de 1998. Denuncia con efecto desde 28 de mayo de 1999.
CONVENIO NÚMERO 11 DE LA OIT CONCERNIENTE A LOS DERECHOS DE ASOCIADOS Y COALICIÓN DE LOS OBREROS AGRÍCOLAS.
Ginebra, 12 de noviembre de 1921. «Gaceta de Madrid» de 26 de marzo, 29 de julio de 1923 y 15 de octubre de 1932.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 12 DE LA OIT RELATIVO A LA INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA AGRICULTURA.
Ginebra, 12 de noviembre de 1921. «Gaceta de Madrid» de 29 de julio de 1923 y 15 de noviembre de 1931.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 15 DE LA OIT FIJANDO LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS TRABAJOS DE PANOLES Y CALDERAS.
Ginebra, 11 de noviembre de 1921. «Gaceta de Madrid» de 23 de julio de 1923 y 13 de mayo de 1924.
Chile.
1 de febrero de 1999. Denuncia con efecto desde 1 de febrero de 2000.
República Unida de Tanzania.
16 de febrero de 1998. Denuncia con respecto a Zanzíbar con efecto desde 16 de diciembre de 1999.
Hungría.
28 de mayo de 1998. Denuncia con efecto desde 28 de mayo de 1999.
Turquía.
30 de octubre de 1998. Denuncia con efecto desde 30 de octubre de 1999.
CONVENIO NÚMERO 16 DE LA OIT RELATIVO AL EXAMEN MÉDICO OBLIGATORIO DE LOS NIÑOS MENORES EMPLEADOS A BORDO DE LOS BARCOS.
Ginebra, 11 de noviembre de 1921. «Gaceta de Madrid» de 28 de julio de 1923 y 13 de mayo de 1924.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 19 DE LA OIT RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO DE LOS TRABAJADORES Y OBREROS EXTRANJEROS Y NACIONALES EN MATERIA DE REPARACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Ginebra, 5 de junio de 1925. «Gaceta de Madrid» de 8 de marzo de 1929.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 26 DE LA OIT RELATIVO A LA INSTITUCIÓN DE MÉTODOS DE FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS.
Bruselas, 16 de junio de 1928. «Gaceta de Madrid» de 3 de diciembre de 1929.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 29 DE LA OIT RELATIVO AL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO.
Ginebra, 28 de junio de 1930. «Gaceta de Madrid» de 14 de octubre de 1932.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 33 DE LA OIT RELATIVO A LA EDAD DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS TRABAJOS INDUSTRIALES.
Ginebra, 30 de abril de 1932. «Gaceta de Madrid» de 19 de abril, 31 de mayo y 3 de julio de 1934.
Burkina Faso.
11 de febrero de 1999. Denuncia con efecto desde 11 de febrero de 2000.
CONVENIO NÚMERO 58 DE LA OIT POR EL QUE SE FIJA LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN A LOS NIÑOS EN EL TRABAJO MARÍTIMO (REVISADO EN 1936).
Ginebra, 24 de octubre de 1936. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1972.
Turquía.
30 de octubre de 1998. Denuncia con efecto desde 30 de octubre de 1999.
CONVENIO NÚMERO 59 DE LA OIT POR EL QUE SE FIJA LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS EN TRABAJOS INDUSTRIALES.
Ginebra, 22 de junio de 1937. «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1972.
Turquía.
30 de octubre de 1998. Denuncia con efecto desde 30 de octubre de 1999.
CONVENIO NÚMERO 81 DE LA OIT RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.
Ginebra, 11 de julio de 1947. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1961.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 87 DE LA OIT SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN.
San Francisco, 9 de julio de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 1977.
Cabo Verde.
1 de febrero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de febrero de 2000.
Chile.
1 de febrero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de febrero de 2000.
CONVENIO NÚMERO 94 DE LA OIT RELATIVO A LAS CLÁUSULAS DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.
Ginebra, 29 de junio de 1949. «Boletín Oficial del Estado» número 125, de 25 de mayo de 1972.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 95 DE LA OIT RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO.
Ginebra, 1 de julio de 1949. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1959.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 98 DE LA OIT SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Ginebra, 1 de julio de 1949. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo de 1977.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
Chile.
1 de febrero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de febrero de 2000.
CONVENIO NÚMERO 101 DE LA OIT RELATIVO A LAS VACACIONES PAGADAS EN LA AGRICULTURA.
Ginebra, 26 de junio de 1952. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 1972.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 105 DE LA OIT RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO.
Ginebra, 25 de junio de 1957. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 1968.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
Chile.
1 de febrero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de febrero de 2000.
Kirguizistán.
18 de febrero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 18 de febrero de 2000.
Bahrain.
14 de julio de 1998. Ratificación.
Entrada en vigor 14 de julio de 1999.
CONVENIO NÚMERO 108 DE LA OIT RELATIVO A LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR.
Ginebra, 13 de mayo de 1958. «Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 1972.
San Vicente y Granadinas.
31 de mayo de 1995. Ratificación.
CONVENIO NÚMERO 138 DE LA OIT SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO.
Ginebra, 26 de junio de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo de 1978.
Lituania.
22 de junio de 1998. Ratificación.
Entrada en vigor 22 de junio de 1999. Especifica que la edad mínima para la admisión al empleo es dieciséis años.
Jordania.
23 de marzo de 1998. Ratificación.
Entrada en vigor 23 de marzo de 1999. Especifica que la edad mínima para la admisión al empleo es de dieciséis años.
Guyana.
15 de abril de 1998. Ratificación.
Entrada en vigor 27 de agosto de 1999. Especifica que la edad mínima para la admisión al empleo es de quince años.
Filipinas.
4 de junio de 1998. Ratificación.
Entrada en vigor 4 de junio de 1999. Especifica que la edad mínima para la admisión al empleo es de quince años.
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS (NÚMERO 176 DE LA OIT).
Ginebra, 22 de junio de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 24, de 28 de enero de 1999.
Zambia.
4 de enero de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 4 de enero de 2000.
CONVENIO Y ESTATUTO RELATIVO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
Barcelona, 20 de abril de 1921. «Gaceta de Madrid» de 13 de febrero de 1930.
Zimbabwe.
4 de diciembre de 1998. Sucesión.
DECLARACIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL PABELLÓN DE LOS ESTADOS DESPROVISTOS DE LITORAL MARÍTIMO.
Barcelona, 20 de abril de 1921. «Gaceta de Madrid» de 4 de julio de 1929.
Zimbabwe.
4 de diciembre de 1998. Sucesión.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero de 1997.
Alemania.
11 de junio de 1999. Corrigendum a las declaraciones de Alemania que acompañaban a su instrumento de adhesión, depositado el 14 de octubre de 1994, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 7 de junio de 1997:
El punto 2 del tercer apartado de las declaraciones debe quedar redactado como sigue:
«2. Un Tribunal arbitral constituido de conformidad con el anexo VII;.»
Vanuatu.
10 de agosto de 1999. Ratificación.
Entrada en vigor 9 de septiembre de 1999.
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.
Nueva York, 28 de julio de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 38, de 13 de febrero de 1997 y c.e. 7 de junio de 1997.
Vanuatu.
10 de agosto de 1999. Participación.
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, ADOPTADAS EN EL XVI CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP).
Méjico, 15 de septiembre de 1995, «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio de 1997, y número 300, de 16 de diciembre de 1997.
Uruguay.
23 de julio de 1999. Ratificación.
TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.
Londres, Moscú y Washington, 27 de enero de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1969.
Portugal.
3 de noviembre de 1999. Comunicación relativa a Macao (depositado en Londres):
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir de 20 de diciembre de 1999.
A partir de 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.
Nueva York, 12 de noviembre de 1974. «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 1979.
Liechtenstein.
26 de febrero de 1999. Adhesión.
CONVENCIÓN SOBRE CIRCULACIÓN VIAL.
Ginebra, 19 de septiembre de 1999. «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 1958.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
Portugal.
24 de septiembre de 1999. Aplicación territorial a Macao.
Portugal.
1 de noviembre de 1999. Comunicación relativa a Macao.
«1. la reserva formulada por la República Portuguesa en el momento del depósito de sus instrumentos de adhesión a la Convención se aplicará a Macao. Por consiguiente, de conformidad con el artículo IV(b) del anexo 6 de la Convención, en Macao sólo se permitirá que un remolque sea arrastrado por un vehículo, quedando prohibido que los vehículos articulados arrastren remolques o se utilicen para el transporte de pasajeros.
2. Se designa a la “Direcção de Viação do Leal Senado de Macau”, a los efectos del artículo 24(3) de la Convención, como autoridad competente para expedir el permiso de conducción internacional en Macao.»
PROTOCOLO RELATIVO A LA CONFERENCIA EUROPEA DE MINISTROS DE TRANSPORTES.
Bruselas, 17 de octubre de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 1954.
Federación de Rusia.
17 de mayo de 1999. Adhesión.
CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR).
Ginebra, 19 de mayo de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1974.
Irán.
17 de septiembre de 1998. Adhesión.
ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE VEHÍCULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (AETR).
Ginebra, 1 de julio de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1976.
Finlandia.
16 de febrero de 1999. Adhesión con la siguiente declaración:
«Las operaciones de transporte entre miembros de la CEE serán consideradas como transportes nacionales en el sentido de la AETR si esas operaciones no transitan por el territorio de un Estado parte de la AETR que no sea miembro de la CEE.»
ACUERDO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PERECEDEROS Y SOBRE EL EQUIPO ESPECIAL QUE DEBE SER USADO EN DICHO TRANSPORTE (ATP).
Ginebra, 1 de septiembre de 1970. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976.
Uzbekistán.
14 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 11 de enero de 2000.
CONVENIO Y ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE VÍAS FÉRREAS SEGUIDO DE UN PROTOCOLO DE FIRMA.
Ginebra, 9 de diciembre de 1923. «Gaceta de Madrid» de 23 de marzo de 1930.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN FISCAL DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EXTRANJEROS.
Ginebra, 30 de marzo de 1931. «Gaceta de Madrid» de 6 de abril de 1933.
Zimbabwe.
1 de diciembre de 1998. Sucesión.
CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS.
Washsington, 18 de marzo de 1965. «Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre de 1994.
Bosnia Herzegovina.
14 de mayo de 1997. Ratificación.
Entrada en vigor 13 de junio de 1997.
Croacia.
22 de septiembre de 1998. Ratificación.
Entrada en vigor 22 de octubre de 1998.
Antigua República Yugoslava de Macedonia.
27 de octubre de 1998. Ratificación.
Entrada en vigor 26 de noviembre de 1998.
Mozambique.
7 de junio de 1995. Ratificación.
Entrada en vigor 7 de julio de 1995.
Venezuela.
2 de mayo de 1995. Ratificación.
Entrada en vigor 1 de junio de 1995.
CONVENIO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PUBLICACIÓN DE ARANCELES DE ADUANAS.
Bruselas, 5 de julio de 1890. «Gaceta de Madrid» de 24 de septiembre de 1935.
Sri Lanka.
23 de abril de 1999. Denuncia con efecto a partir de 1 de abril de 2003.
CONVENIO SOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO.
Nueva York, 4 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1958.
Singapur,
12 de julio de 1999. El Gobierno de Singapur hace una reserva al artículo 3 del presente Convenio.
Entrada en vigor 25 de octubre de 1999.
Singapur.
3 de noviembre de 1999. Denuncia con efecto a partir de 3 de febrero de 2001 de conformidad con el artículo 17(2) del Convenio.
Portugal.
21 de octubre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir de 20 de diciembre de 1999.
A partir de 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE FACILIDADES ADUANERAS PARA EL TURISMO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS Y DE MATERIAL DE PROPAGANDA TURÍSTICA.
Nueva York, 4 de junio de 1954. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 1958.
Portugal.
29 de septiembre de 1999. Comunicación relativa a Macao:
«De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República Portuguesa y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa seguirá ostentando la responsabilidad internacional respecto de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999, fecha a partir de la cual la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectos a partir de 20 de diciembre de 1999.
A partir de 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa dejará de ser responsable de los derechos y obligaciones internacionales derivados de la aplicación del Convenio a Macao.»
CONVENIO ADUANERO PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS COMERCIALES DE CARRETERA.
Ginebra, 18 de mayo de 1956. «Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 1959.
Uzbekistán.
11 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 11 de abril de 1999.
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR.
Ginebra, 14 de noviembre de 1975. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983.
República Árabe Siria.
11 de enero de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 11 de julio de 1999.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Viena, 11 de abril de 1980. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 1991.
Mauritania.
20 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 1 de septiembre de 2000.
CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL.
Estambul, 26 de junio de 1990. «Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre de 1997.
Letonia.
16 de julio de 1999. Adhesión y ha aceptado todos sus anejos.
Entrada en vigor 16 de octubre de 1999.
Italia.
18 de junio de 1997. Ratificación y ha aceptado los anejos B.5, B.7, B.8, B.9, C, D y E, con las reservas siguientes:
«Anexo A, relativo a los títulos de importación temporal (cuadernos ATA, cuadernos CPD).
Reserva: En aplicación del apartado 1 del artículo 18, el tráfico postal no está cubierto por la legislación comunitaria relativa al cuaderno ATA.
Anexo B.1, relativo a las mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar.
Anexo B.2, relativo al material profesional.
Anexo B.3, relativo a los contenedores, paletas, embalajes, muestras y otras mercancías importadas en el marco de una operación comercial.
Reserva: En aplicación del artículo 7, en relación con el apartado 1 del artículo 5, la legislación comunitaria exige, en determinadas circunstancias, la presentación de un documento aduanero y la prestación de fianza para los contenedores, las paletas y los embalajes.
Anexo B.4, relativo a las mercancías importadas en el marco de una operación de producción.
Anexo B.5, relativo a las mercancías importadas con un fin educativo, científico o cultural.
Reserva: En aplicación del artículo 6, en relación con el artículo 4, por lo que respecta al material científico y pedagógico, la legislación comunitaria establece que debe someterse a los trámites normales de colocación en régimen de importación temporal.
Anexo B.6, relativo a los efectos personales de los viajeros y a las mercancías importadas con un fin deportivo.
Anexo B.7, relativo al material de propaganda turística.
Anexo B.8, relativo a las mercancías importadas en tráfico fronterizo.
Anexo B.9, relativo a las mercancías importadas con fines humanitarios.
Anexo C, relativo a los medios de transporte.
Reserva: En aplicación del artículo 10, en relación con el artículo 6, respecto de los vehículos de carretera de uso comercial y de los medios de transporte de uso privado, la legislación comunitaria establece que en determinados casos podrá exigirse un documento aduanero eventualmente acompañado de una garantía.
Anexo D, relativo a los animales.
Anexo E, relativo a las mercancías importadas con suspensión parcial de los derechos e impuestos de importación.
Reserva: En aplicación del artículo 9, en relación con el artículo 2, por lo que respecta a la suspensión parcial de los impuestos de importación, la legislación comunitaria prevé la suspensión parcial de los derechos de importación, pero no prevé la suspensión parcial de los impuestos de importación.
(Estos anexos entraron en vigor para Italia el 18 de septiembre de 1997).»
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN MARRAKECH EL 15 DE ABRIL DE 1994.
«Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero y 8 de febrero de 1995.
Nicaragua.
30 de septiembre de 1999. Comunicación:
«El Gobierno de la República de Nicaragua mantiene sus reservas a los párrafos 1 y 2 del artículo 20, así como al anexo III, párrafos 2, 3 y 4 del Acuedo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT de 1994, establecidas bajo el trato preferencial y diferenciado para los Miembros en desarrollo.»
ACUERDO INTERNACIONAL DEL YUTE Y LOS PRODUCTOS DEL YUTE.
Aplicación provisional el 3 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1989.
India.
8 de diciembre de 1999. Adhesión.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES DE 1994. APLICACIÓN PROVISIONAL.
Ginebra, 26 de enero de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1996.
Colombia.
16 de agosto de 1999. Ratificación.
Trinidad y Tobago.
29 de diciembre de 1998. Adhesión.
Portugal.
4 de noviembre de 1999. Ratificación.
EXTENSIÓN HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001, CON MODIFICACIONES DEL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 1994, APROBADO POR EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ, POR RESOLUCIÓN NÚMERO 384.
Londres, 21 de junio de 1999. «Boletín Oficial del Estado» número 258, de 28 de octubre de 1999.
Estados Parte | Aplicación provisional | Aceptación |
---|---|---|
Alemania | 30-9-1999 AP | 24-9-1999 AC |
Angola | — | — |
Bélgica | 30-9-1999 AP | 30-9-1999 AC |
Brasil | — | 23-9-1999 AC |
Burundi | — | 30-9-1999 AC |
Camerún | — | 14-9-1999 AC |
Colombia | — | 28-9-1999 AC |
Costa de Marfil | — | 28-9-1999 AC |
Costa Rica | — | — |
Cuba | 29-9-1999 AP | 24-9-1999 AC |
Ecuador | — | 30-9-1999 AC |
España | — | 30-9-1999 AC |
Etiopía | — | 30-9-1999 AC |
Finlandia | — | 30-9-1999 AC |
Francia | — | 10-9-1999 AC |
Gabón | — | — |
Grecia | 30-9-1999 AP | — |
Guatemala | 30-9-1999 AP | 30-9-1999 AC |
Honduras | — | — |
Irlanda | 30-9-1999 AP | 30-9-1999 AC |
Italia | — | 30-9-1999 AC |
Jamaica | — | — |
Japón | 24-9-1999 AP | — |
Luxemburgo | 30-9-1999 AP | — |
Países Bajos (2) | 30-9-1999 AP | — |
Reino Unido (2) | 30-9-1999 AP | 30-9-1999 AC |
Rep. Centroafricana | — | 22-9-1999 AC |
Rep. Dem. Congo | — | 15-9-1999 AC |
Rwanda | — | 30-9-1999 AC |
Suecia | — | — |
Suiza | 30-9-1999 AP | 22-9-1999 AC |
Togo | — | — |
CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA 1995.
Londres, 5 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 218, de 12 de septiembre de 1995.
Bélgica.
29 de junio de 1999. Ratificación.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAUCHO NATURAL DE 1995. APLICACIÓN PROVISIONAL.
Ginebra, 17 de febrero de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 69, de 21 de marzo de 1997.
Francia.
5 de octubre de 1999. Aprobación.
Malasia.
15 de octubre de 1998. Retirada con efecto desde el 15 de octubre de 1999.
Sri Lanka.
16 de julio de 1999. Retirada con efecto desde el 16 de julio de 2000.
Tailandia.
26 de marzo de 1999. Retirada con efecto desde el 26 de marzo de 2000.
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE.
Washington, 3 de marzo de 1973. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.
Federación de Rusia.
20 de julio de 1999. Retira la reserva relativa a «Lutra lutra» formulada por la URSS el 23 de junio de 1977.
Granada.
30 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 28 de noviembre de 1999.
CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.
Viena, 20 de septiembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 236, de 30 de septiembre de 1996 y c.e. número 95, de 21 de abril de 1997.
Sri Lanka.
11 de agosto de 1999. Adhesión.
Entrada en vigor 9 de noviembre de 1999.
TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1995 y 17 de marzo de 1998.
Francia.
28 de septiembre de 1999. Ratificación.
Mongolia.
19 de noviembre de 1999. Adhesión.
PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA SOBRE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS.
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 17 de marzo de 1998.
Francia.
28 de septiembre de 1999. Ratificación.
Mongolia.
19 de noviembre de 1999. Adhesión.
La Secretaría de las Naciones Unidas comunica que los Estados Parte de los Reglamentos anejos al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 pueden consultarse en la página web de la Colección de Tratados de Naciones Unidas en: http://www.un.org/Depts/Treaty.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de enero de 2000.–El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid