Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 15 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de organización del CIS, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas a la investigación, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.
Consecuentemente, resulta oportuno que el Centro de Investigaciones Sociológicas convoque anualmente ayudas a trabajos sociológicos, para cuyo desarrollo hayan de utilizarse los métodos y técnicas propios de la investigación social aplicada, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales, reguladoras para la concesión de Ayudas a la Investigación Sociológica, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las ayudas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento y promoción de la investigación social aplicada, mediante el desarrollo de trabajos sociológicos que impliquen la utilización de los métodos y técnicas de la investigación social empírica.
Artículo 2. Clases.
Podrán convocarse ayudas a la investigación sociológica bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Ayudas a la investigación que conlleven la explotación del Banco del Datos del CIS.
b) Cualesquiera otras ayudas a trabajos de investigación en ciencias sociales, que por su temática o actualidad se juzguen oportunas por el Presidente del CIS.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de la solicitud de las ayudas, poseyendo plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión del título de licenciado universitario en alguna disciplina o área de las ciencias sociales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la ayuda.
c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4. Convocatorias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, la convocatoria de las ayudas se iniciará de oficio por Resolución del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, que, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:
a) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.
b) Determinación de que la adjudicación se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva, mediante el oportuno concurso.
c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.
d) Requisitos y documentación complementaria.
e) Crédito presupuestario al que se imputan las ayudas.
f) Composición de la Comisión de Estudio y Valoración.
g) Forma y medios en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones, especialmente las adjudicaciones.
h) Criterios de valoración de las peticiones.
i) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa, y contra ella puede interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo recurso de reposición, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Comisión de estudio y valoración.
Las solicitudes, proyectos y documentación presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión que, presidida por el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas o persona en quien delegue, será nombrada por éste para cada convocatoria.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Actuará, además, esta Comisión como gestora de cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las ayudas a conceder.
Artículo 6. Concesión de las ayudas.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa por el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previa consignación presupuestaria para este fin.
La concesión de las ayudas será notificada a cada uno de los beneficiarios y la resolución de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.
1. El disfrute de las ayudas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda de similares características otorgada por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.
2. De la obligada utilización de la subvención para la realización de la actividad, para la que ha sido concedida, se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
3. La concesión y disfrute de las ayudas no implica relación laboral o estatutaria del beneficiario con el organismo.
4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas acerca de la ayuda concedida.
Artículo 8. Realización del pago.
El pago se realizará una vez entregados los resultados de la investigación, y recibidos de conformidad por el Presidente del CIS.
A la cantidad total de la ayuda se aplicarán los descuentos y retenciones que proceda de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
Medidas para garantizar el buen fin de las ayudas.
1. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, en materia de sociología o ciencia política, otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la Resolución de adjudicación, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
2. Reintegro del importe de la ayuda. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo por el sistema establecido en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 9 del artículo 81 de dicha Ley.
Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y sanciones establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional única.
Se faculta al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final primera.
ara todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de diciembre de 2000.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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