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Documento BOE-A-2000-22578

Resolución de 28 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de 9 de marzo de 2000 en la que se recogen los acuerdos sobre el salario mínimo garantizado para el año 2000 del Convenio Colectivo Estatal del Corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2000, páginas 43615 a 43615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 9 de marzo de 2000, en la que se recogen los acuerdos sobre el salario mínimo garantizado para el año 2000 del Convenio Colectivo Estatal del Corcho (código de Convenio número 9910185), acuerdos que fueron alcanzados, de una parte, por las asociaciones empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de noviembre de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL CORCHO

Representación empresarial:

Por FECADOR:

Don Francisco Pinilla.

Por AECORK:

Don Jordi de Puig i Roca.

Representación sindical:

Por FECOMA-CC.OO.:

Don Antonio Garde Piñera.

Por MCA-UGT:

Don Manuel Pérez Matarranz.

En Madrid a 9 de marzo de 2000, y en la sede de FECOMA-CC.OO.

(plaza de Cristino Martos, 4, 28015 Madrid), se reúnen las personas antes referidas, en la representación de las organizaciones que constan, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda del Convenio Estatal del Corcho.

En el transcurso de la reunión se ha alcanzado el siguiente acuerdo:

Salario mínimo garantizado estatal

La retribución mínima garantizada que establece la disposición adicional segunda del Convenio Estatal del Corcho para el año 2000, para trabajadores mayores de dieciocho años, que trabajen jornada completa, queda fijada en la cantidad de 1.449.861 pesetas (un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientas sesenta y una pesetas), fruto de aplicar un incremento del 2,6 por 100 (índice de precios al consumo previsto por el gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, más 0,6 puntos).

Y, para que así conste, lo firman en la fecha y lugar indicados, cada una de las representaciones empresariales y sindicales, delegando en don Antonio Garde para la realización de cuantos trámites sean necesarios ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/2000
  • Fecha de publicación: 13/12/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12086).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del corcho

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