El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, regula en su anexo II la aprobación de tipos de aparatos radiactivos asignando al Consejo de Seguridad Nuclear en el punto 7 la competencia de emitir dictamen técnico sobre seguridad. Asimismo, en su artículo 77 establece que la convalidación de bultos para el transporte de materiales radiactivos o de fuentes radiactivas de forma especial estará sujeta a autorización por la Dirección General de la Energía, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.
El contenido esencialmente técnico y reglado de los informes emitidos en estas áreas de actuación, así como el volumen de expedientes tramitados y la necesidad de agilizar y simplificar la tramitación de los mismos, aconsejan delegar el ejercicio de las competencias a que antes se ha hecho referencia en el Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
Cumpliendo, por consiguiente, los criterios y requisitos justificativos de las delegaciones de competencias que establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo, en su reunión del día 2 de noviembre de 2000, decidió adoptar el Acuerdo que se transcribe a continuación:
Se acuerda delegar en el Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio de las competencias que a continuación se indican:
a) La emisión de informes previos a la aprobación de tipo de aparatos radiactivos previstos en el anexo II, punto 7, del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
b) La emisión de informes previos a la convalidación de certificados de aprobación de modelos de bultos de transporte, previstos en el artículo 77 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Las decisiones que se adopten haciendo uso de la presente delegación, así como las notificaciones que se cursen como consecuencia de aquéllas, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejo, al que se informará del contenido de las mismas.
Las competencias que se delegan por el presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Consejo pueda avocar para sí el ejercicio de las funciones a que se refiere la presente delegación cuando lo hagan conveniente circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejo se reserva el derecho a impartir, de oficio o a petición del órgano delegado, las instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las facultades delegadas.
En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las limitaciones y requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2000.–El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
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