La Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, establece en su artículo 11, apartado 4, que las propuestas de modificación de los créditos presupuestarios cuya facultad de resolución exceda de las atribuidas al Director general de la Entidad Gestora o Tesorería General, serán tramitadas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la actualidad, Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, antes del 1 de noviembre del ejercicio en vigor.
En el corriente año y con posterioridad a la citada fecha 1 de noviembre, han sobrevenido diversas circunstancias, propias de la complejidad de la gestión del Sistema, con una incidencia presupuestaria que, en algunos supuestos, requiere adecuar las dotaciones disponibles en los créditos afectados.
Por esta razón dispongo:
Artículo único.
Con carácter exclusivo para el ejercicio 2000, se autoriza a las Entidades Gestoras y Tesorería General para tramitar ante la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, hasta el día 20 de diciembre, aquellos expedientes de modificación de crédito que sean precisos para completar la gestión presupuestaria del citado ejercicio.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de diciembre de 2000.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid