El Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, creó la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, con el fin de lograr una mayor eficacia en la lucha contra los accidentes de circulación en las vías públicas. Su artículo 3 determina la composición de la misma.
Con posterioridad, como consecuencia de la reestructuración de los Departamentos ministeriales, aprobada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, resulta necesario adaptar dicha composición a la nueva denominación de los Ministerios. Asimismo, se ha estimado precisa la integración en esta Comisión Interministerial de un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Transportes por Carretera.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, del Interior ; de Fomento; de Educación, Cultura y Deporte ; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Agricultura, Pesca y Alimentación ; de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del artículo 3 del Real Decreto 1544/1997.
El artículo 3 del Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, queda redactado en los siguientes términos:
"1. La Comisión Interministerial de Seguridad Vial estará compuesta, bajo la presidencia del Vicepresidente Primero del Gobierno, por los Ministros de Justicia ; del Interior; de Fomento; de Educación, Cultura y Deporte ; de Trabajo y Asuntos Sociales; de Ciencia y Tecnología ; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo.
Los restantes Ministros podrán ser citados en alguna sesión de la Comisión, cuando se traten cuestiones referidas a su ámbito competencial.
2. Formarán parte, asimismo, de la Comisión, el Subsecretario del Interior ; el Director del Servicio Jurídico del Estado ; un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general ; el Director general de Tráfico; el Director general de Carreteras ; el Director general de Transportes por Carretera ; el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ; el Director general de Trabajo; el Director general de Política Tecnológica ; el Director general de Agricultura ; el Secretario general técnico del Ministerio de la Presidencia, y el Director general de Salud Pública y Consumo."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY
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