Publicado el texto de la Resolución de 21 de marzo, del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 84, de 7 de abril, se procede a efectuar la siguiente modificación, como consecuencia de la nueva lista que remitió el Comité Olímpico Internacional, en fecha 6 de mayo de 2000, en la que se sustituía la consideración de una concentración de 500 nanogramos por mililitro para el Salbutamol como anabolizante, por la de 1.000 nanogramos por mililitro.
En la nota (1) de la Sección II. 1.2.2. Beta-Agonistas, donde dice: "500", debe decir: "1.000".
Madrid, 10 de octubre de 2000.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez Angulo.
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