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Documento BOE-A-2000-20805

Resolución de 15 de noviembre de 2000, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar tres líneas de préstamos a las explotaciones agrarias, a las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras y a la flota de altura y bajura.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40088 a 40090 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-20805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/11/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de noviembre de 2000, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha adoptado el Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar tres líneas de préstamos a las explotaciones agrarias, a las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras y a la flota de altura y bajura.

Teniendo en cuenta el contenido del mismo, y con objeto de que reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para los sectores agrario y pesquero han de tener las líneas de préstamos reguladas, he tenido a bien resolver la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2000.‒El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO
Acuerdo por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar tres líneas de préstamos a las explotaciones agrarias, a las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras y a la flota de altura y bajura

El Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte, introdujo diversas medidas como consecuencia de la subida del petróleo y de la importante apreciación del dólar frente al euro.

Algunas de las medidas acordadas con los sectores, así como el buen funcionamiento de las mesas de trabajo conjuntas y los consiguientes avances realizados, permite en estos momentos concretar el desarrollo de medidas complementarias.

Por consiguiente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se celebrarán los convenios de colaboración necesarios con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, que permitan instrumentalizar los créditos correspondientes a favor de los titulares de explotaciones agrarias, cofradías, organizaciones pesqueras y armadores, con el fin de paliar en lo posible el efecto de la subida del gasóleo profesional.

Las características y condiciones de los Convenios y préstamos que se suscriban serán las siguientes:

1. Préstamos a las explotaciones agrarias

A fin de facilitar préstamos a los titulares de explotaciones agrarias por importe global máximo de 35.000 millones de pesetas, con un interés subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se instruye a las secciones de crédito de las cooperativas agrarias que suscriban Convenio al efecto con el MAPA, a través de sus federaciones o uniones territoriales, y al Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la mediación de las entidades financieras, para poner a disposición de aquéllos una línea de préstamos en las condiciones que figuran en el apartado siguiente:

1. Las condiciones de estos préstamos serán las siguientes:

a) Plazo: Cinco años, incluido uno de carencia, para el pago del principal.

b) Tipo de interés: El tipo de cesión del ICO a las entidades financieras será fijo y se corresponderá con el tipo de referencia ICO aplicado en sus líneas de mediación para operaciones a cinco años con un año de carencia, vigente en el momento de la formalización de los préstamos, más un punto porcentual. El mismo tipo de interés será el aplicable por las secciones de crédito de las cooperativas.

c) El margen máximo de intermediación tanto para las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, como para las entidades financieras colaboradoras del ICO que suscriban los oportunos Convenios será de un punto porcentual.

d) Bonificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en cuantía equivalente a tres puntos porcentuales el tipo de interés que, en las condiciones anteriores, quedaría a cargo del beneficiario.

e) Participación del ICO: Estos préstamos se otorgarán por el ICO en el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo 2.a) del apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

f) Riesgos de los préstamos: El riesgo de los préstamos será a cargo de las entidades financieras mediadoras y, en su caso, de las secciones de crédito de las cooperativas.

g) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará los módulos e importes máximos unitarios de préstamo bonificado, así como, en su caso, la cuantía mínima de los mismos. En todo caso, los importes máximos unitarios de préstamo no superarán la cuantía de 4,5 millones de pesetas por peticionario cuando se trate de titulares de explotaciones agrarias que sean personas físicas.

En el supuesto de titulares de explotaciones agrarias asociativas, incluidas las comunidades de bienes, el límite máximo de préstamo establecido en el párrafo anterior se podrá multiplicar por el número de socios o, en su caso, comuneros, que estén afiliados al régimen de la Seguridad Social correspondiente a su actividad agraria, sin que se pueda superar la cuantía total de 13,5 millones de pesetas.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con el ICO y, en su caso, con las federaciones o uniones territoriales de cooperativas, los oportunos Convenios de colaboración para instrumentar esta línea de préstamos, y regulará el procedimiento general.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a sus presupuestos, podrá subvencionar los avales concedidos, en su caso, por la «Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria» (SAECA), cuando éstos sean necesarios para la concesión de los préstamos de interés bonificado previstos en este apartado. El importe de la subvención se destinará a satisfacer el coste del aval correspondiente a la comisión de gestión, que se acordará con SAECA, por una cuantía no superior al 1 por 100 del saldo vivo del préstamo avalado.

2. Préstamos a las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras para la realización de obras de mejora medioambientales, infraestructuras y equipamientos portuarios

1. A fin de facilitar préstamos a las cofradías de pescadores integradas en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y a las organizaciones pesqueras integradas en la Federación Española de Organizaciones Pesqueras y demás organizaciones del sector pesquero, para la realización de obras de mejora medioambientales, infraestructuras y equipamientos portuarios, por importe global máximo de 1.000 millones de pesetas, con un interés subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la mediación de las entidades financieras, para poner a disposición de aquéllas una línea de préstamos, en las condiciones que figuran en el punto 2 del presente apartado.

2. Las condiciones de estos préstamos serán las siguientes:

a) Plazo: Cinco años, incluido uno de carencia, para el pago del principal.

b) Tipo de interés: El tipo de cesión del ICO a las entidades financieras será fijo y se corresponderá con el tipo de referencia ICO aplicado en sus líneas de mediación para operaciones a cinco años con un año de carencia, vigente en el momento de la formalización de los préstamos, más un punto porcentual.

c) El margen máximo de intermediación de las entidades financieras colaboradoras del ICO que suscriban los oportunos Convenios será de un punto porcentual.

d) Bonificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en cuantía equivalente a tres puntos porcentuales el tipo de interés que, en las condiciones anteriores, quedaría a cargo del beneficiario.

e) Participación del ICO: Estos préstamos se otorgarán por el ICO en el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo 2.a) del apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

f) Riesgos de los préstamos: El riesgo de los préstamos será a cargo de las entidades financieras mediadoras.

g) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará los módulos e importes máximos unitarios de préstamo bonificado. En todo caso, los importes máximos unitarios de préstamo no superarán la cuantía de 25 millones de pesetas por peticionario.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con el ICO el correspondiente Convenio de colaboración para instrumentar esta línea de préstamos, y regulará el procedimiento general.

3. Préstamos subvencionados a la flota de altura y de bajura

1. A fin de facilitar préstamos a los armadores y cofradías por importe global máximo de 7.000 millones de pesetas con un interés subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la mediación de las entidades financieras, para poner a su disposición una línea de préstamos, en las condiciones que figuran en el apartado 3 del presente artículo.

2. El importe global máximo se distribuirá de la siguiente manera:

a) Para el sector de altura (barcos de más de 150 TRB), 5.000 millones de pesetas.

b) Para el sector de bajura (barcos de menos de 150 TRB), 2.000 millones de pesetas.

En caso de que al 31 de diciembre del 2000 cualquiera de las dos líneas no fuera completamente utilizada, se podría utilizar el saldo para el otro sector.

3. Las condiciones de estos préstamos serán las siguientes:

a) Plazo: Siete años, incluido uno de carencia, para el pago del principal.

b) Tipo de interés: El tipo de cesión del ICO a las entidades financieras será fijo y se corresponderá con el tipo de referencia ICO aplicado en sus líneas de mediación para operaciones a siete años con un año de carencia, vigente en el momento de la formalización de los préstamos, más un punto porcentual.

c) El margen máximo de intermediación de las entidades financieras colaboradoras del ICO que suscriban los oportunos Convenios será de un punto porcentual.

d) Bonificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Será a cargo del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la diferencia entre el 0,5 por 100, que asumen los beneficiarios, y el tipo de cesión del ICO aumentado en la comisión de intermediación de las entidades financieras.

e) Participación del ICO: Estos préstamos se otorgarán por el ICO en el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo 2.a) del apartado dos de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

f) Riesgos de los préstamos: El riesgo de los préstamos será a cargo de las entidades financieras mediadoras.

g) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará los módulos e importes máximos unitarios de préstamo bonificado. En todo caso, los importes máximos unitarios de préstamo no superarán el 40 por 100 de la factura de gasóleo justificada durante los primeros nueve meses del año 2000.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con el ICO el correspondiente Convenio de colaboración para instrumentar esta línea de préstamos, y regulará el procedimiento general.

4. Dotaciones presupuestarias

En los presupuestos anuales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondientes a los ejercicios del año 2001 y siguientes, se incluirán las partidas necesarias para atender los compromisos contemplados en el presente Acuerdo.

5. Obligaciones

Los beneficiarios de estas líneas deberán estar al corriente de pago en las operaciones de crédito derivadas de cualquier otra línea en la que participe el ICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2000
  • Fecha de publicación: 17/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6930).
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Cofradías de Pescadores
  • Explotaciones agrarias
  • Flota pesquera
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Intereses
  • Préstamos

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