Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-20320

Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar en los planes de pensiones para las contingencias en que esté definida la prestación.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2000, páginas 39272 a 39272 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-20320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y la letra a) del número 2 del artículo 20 del Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, regulan las hipótesis demográficas con arreglo a las cuales se determinará la provisión matemática correspondiente a la valoración de los compromisos de prestación definida que se instrumenten mediante planes de pensiones, con referencia separada a las tablas de supervivencia y mortalidad basadas en la experiencia propia del colectivo y a las de experiencia nacional o extranjera no particulares, estableciendo para estas últimas que "hasta tanto así se declare por la Dirección General de Seguros por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán utilizarse las tablas de supervivencia GRM80 y GRF80 con dos años menos de edad actuarial".

Habiéndose dictado con fecha 3 de octubre del presente año la Resolución de esta Dirección General por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el objeto de la presente es establecer la necesaria concordancia en materia de hipótesis demográficas tanto en planes y fondos de pensiones como en seguros privados.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero.-Declarar, en aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, y en la letra a) del apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, la no admisibilidad de la actualización de las tablas GRM80 y GRF80 corregidas con dos años menos de edad actuarial para la valoración de los compromisos de prestación definida que se instrumenten mediante planes de pensiones.

Segundo.-Declarar que podrán utilizarse a estos efectos las tablas denominadas PERM/F-2000 (Tablas Generacionales Españolas de Supervivencia Masculina/Femenina), publicadas por Resolución de esta Dirección General de 3 de octubre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 20 del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y en la disposición adicional única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre. La utilización de las tablas denominadas PERM/F-2000 podrá realizarse en los siguientes términos:

Las tablas PERM/F-2000 P serán de aplicación a los planes de pensiones formalizados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Las tablas PERM/F-2000 C serán de aplicación a los planes de pensiones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, debiendo efectuarse la adaptación a estas tablas en el plazo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de octubre de 2000.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2000
  • Fecha de publicación: 10/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20976).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
    • Resolución de 3 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18295).
    • art. 20.2 a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20936).
    • Apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre , (Ref. BOE-A-1999-20872).
Materias
  • Fondos de pensiones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid