La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y de Ciencia y Tecnología, adoptó el 19 de octubre de 2000, un Acuerdo por el que se modifica la oferta de interconexión de referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente Orden.
Madrid, 31 de octubre de 2000.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.
EXPOSICIÓN
El artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, prevé que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones eleve a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos una modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» que garantice la eficacia competitiva de las medidas adoptadas en dicho Real Decreto-ley, de forma que todos los operadores en el mercado partan de las mismas condiciones.
En cumplimiento de dicho precepto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones elevó el pasado 14 de septiembre la correspondiente propuesta de modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».
Del análisis de dicha propuesta, efectuado por los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, se ha concluido que, si bien se comparten determinados puntos de la propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en otros se considera conveniente efectuar modificaciones, con un doble objetivo. Por una parte, incentivar la inversión en redes de acceso alternativas a las de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» y establecer condiciones de interconexión para estos operadores (fundamentalmente los del servicio de telecomunicaciones por cable) que les permita emular las ofertas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal». Por otra, establecer las condiciones de interconexión, de forma que los operadores que efectúen un mayor despliegue de sus redes disfruten de precios de interconexión más favorables, que les haga posible competir con «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» en condiciones más equilibradas.
A estos efectos, la propuesta que se expone a continuación contempla la posibilidad de que los operadores que proveen red de acceso, puedan acogerse tanto a los descuentos que se proponen para el tráfico de interconexión para las llamadas metropolitanas como a los precios especiales de interconexión para la tarifa plana de acceso a Internet, posibilidades no contempladas en la propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, el nuevo nivel de interconexión metropolitano, con precios el 10% más bajos que el nivel de tránsito simple, y los descuentos de mayor cuantía en el precio de la interconexión cuando ésta se realiza en centrales locales para cursar tráfico metropolitano favorecen, en particular, a los operadores que disponen de un mayor despliegue de sus redes y que sitúan puntos de interconexión a nivel de central local.
En base a estas consideraciones, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de octubre de 2000, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la Oferta de Interconexión de Referencia para el año 2000 de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», aprobada por Resolución de 25 de mayo de 2000, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1. Selección de operador para llamadas metropolitanas
a. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá ofrecer a los restantes operadores puntos de interconexión en centrales asociadas a cada distrito de tarificación, de forma que desde dichos puntos se pueda acceder a todos sus abonados al servicio telefónico de cada distrito de tarificación, aplicándose en este caso los precios de interconexión siguientes:
a.1. Cuando el origen y el destino de la llamada correspondan a abonados conectados a distintas centrales locales dentro de un distrito de tarificación, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aplicará los precios de interconexión siguientes:
Interconexión en acceso metropolitano (horario normal): 2,25 ptas/minuto.
Interconexión en acceso metropolitano (horario reducido): 1,76 ptas/minuto.
Interconexión en terminación metropolitana (horario normal): 2,25 ptas/minuto.
Interconexión en terminación metropolitana (horario reducido): 1,76 ptas/minuto.
Los tramos de horario normal y de horario reducido serán idénticos a los establecidos para los precios de interconexión de tránsito simple.
a.2. Cuando el origen y el destino de la llamada correspondan a abonados conectados a la misma central local y en ella esté situado el punto de interconexión, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aplicará los precios de interconexión local en acceso y en terminación. Cuando el origen y el destino de la llamada correspondan a abonados conectados a la misma central local y el operador se interconecte en otra central del mismo área metropolitana «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aplicará los precios de interconexión metropolitana en acceso y en terminación.
b. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» incluirá en su Oferta de Interconexión de Referencia, en el plazo máximo de 15 días desde la aprobación de estos nuevos precios de interconexión, la información sobre la localización y denominación de las centrales señaladas en el punto a., así como los rangos de numeración asociados a todas las centrales de cada distrito de tarificación.
c. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones habilitará un procedimiento abreviado para la tramitación de las solicitudes de preselección para las llamadas metropolitanas, formuladas a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» por aquellos operadores que ya tengan solicitada la preselección para las llamadas de larga distancia y de fijo a móvil.
2. Descuentos en los precios de interconexión para cursar tráfico metropolitano
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» aplicará los descuentos que se indican a continuación en los precios de interconexión local y metropolitana, y en tránsito simple, en acceso y terminación, para las llamadas con origen y destino en el mismo distrito de tarificación, efectuadas por los abonados a los que provee el acceso directo que seleccionen llamada a llamada o mediante preselección a un operador interconectado para cursar dichas llamadas. Asimismo, aplicará estos descuentos en los precios de interconexión en terminación de las citadas llamadas efectuadas a abonados de su red pública telefónica fija cuando el acceso se facilite por otros operadores.
2.1. Descuentos en los precios de interconexión local y metropolitana en cada una de las franjas horarias de tarifas de interconexión.
2.1.1. Acceso.–A la facturación mensual por interconexión de acceso local y metropolitana de cada operador se aplicará la siguiente función lineal de descuentos:
D (%) = 0 Si M < 1 millón de minutos.
D (%)=0,5172 X (M-1) Si ≤ M ≤ 30 millones de minutos
D (%) = 15 Si M > 30 millones de minutos.
Siendo:
D = Descuento aplicable a la facturación de M minutos de cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M = Suma de los minutos de interconexión de acceso local y metropolitana, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión, expresada en millones.
2.1.2. Terminación.–A la facturación mensual por interconexión de terminación local y metropolitana de cada operador se aplicará la siguiente función lineal de descuentos:
D (%) = 0,5 X M Si M ≤ 30 millones de minutos
D (%) = 15 Si M > 30 millones de minutos
Siendo:
D = Descuento aplicable a la facturación de M minutos de cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M = Suma de los minutos de interconexión de terminación local y metropolitana, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión, expresada en millones.
2.2. Descuentos en los precios de interconexión en tránsito simple en cada una de las franjas horarias de tarifas de interconexión.
2.2.1. Acceso.–A la facturación mensual por interconexión de acceso en tránsito simple de cada operador se aplicará la siguiente función lineal de descuentos:
D (%) = 0 Si M < 1 millón de minutos
D (%) = 0,1034 X (M-1) Si 1 ≤ M ≤ 30 millones de minutos
D (%) = 3 Si M > 30 millones de minutos
Siendo:
D = Descuento aplicable a la facturación de M minutos en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M = Suma de los minutos de interconexión de acceso en tránsito simple, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión, expresada en millones.
2.2.2. Terminación.–A la facturación mensual por interconexión de terminación en tránsito simple de cada operador se aplicará la siguiente función lineal de descuentos:
D (%) = 0,1 X M Si M ≤ 30 millones de minutos
D (%) = 3 Si M > 30 millones de minutos
Siendo:
D = Descuento aplicable a la facturación de M minutos de cada una de las franjas horarias de precios de interconexión.
M = Suma de los minutos de interconexión de terminación en tránsito simple, en cada una de las franjas horarias de precios de interconexión, expresada en millones.
3. Precios de interconexión de acceso y terminación para la tarifa plana de acceso a Internet a que hace referencia el Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio
a. Interconexión local.
a.1. Acceso: 1.850 pesetas para todas las interconexiones de acceso local o metropolitano correspondientes a llamadas realizadas a números de la red pública telefónica fija, incluidos los de rango de numeración de los servicios de inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y entre las 18 y las 24 horas de lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las 24 horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante preselección a un operador interconectado, o acceda a otro operador a través de mecanismos de inteligencia de red o de la numeración especifica de Internet.
a.2. Terminación: 350 pesetas para todas las interconexiones de terminación local o metropolitano correspondientes a llamadas realizadas a números de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», incluidos los de rango de numeración de los servicios de inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y entre las 18 y las 24 horas de lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las 24 horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante preselección a un operador interconectado, o por un determinado cliente con acceso directo de otro operador que termine las llamadas en puntos terminación de la red de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» correspondientes a centrales que dependan del mismo distrito de tarificación.
b. Interconexión en tránsito simple.
b.1. Acceso: 2.300 pesetas para todas las interconexiones de acceso en tránsito simple correspondientes a llamadas realizadas a números de la red pública telefónica fija, incluidos los de rango de numeración de los servicios de inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y entre las 18 y las 24 horas de lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las 24 horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante preselección a un operador interconectado, o acceda a otro operador a través de mecanismos de inteligencia de red o de la numeración especifica de Internet.
b.2. Terminación: 450 pesetas para todas las interconexiones de terminación en tránsito simple correspondientes a llamadas realizadas a números de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», incluidos los de rango de numeración de los servicios de inteligencia de red, y que se correspondan con los de los centros de acceso al servicio Internet pertenecientes a los diferentes proveedores de este último servicio, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 0 y las 8 horas, y las 18 y las 24 horas de lunes a viernes, y los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional entre las 0 y las 24 horas, y efectuadas por un determinado cliente con acceso directo de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» que seleccione llamada a llamada o mediante preselección a un operador interconectado, o por un determinado cliente con acceso directo de otro operador que termine las llamadas en puntos de terminación de la red de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» con interconexión de tránsito simple.
4. Condiciones de aplicación de los precios de interconexión para la tarifa plana de acceso a Internet, a que hace referencia el Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio
a) Los números correspondientes a las líneas de abonado que se acojan a la tarifa plana para acceso a Internet deberán comunicarse a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», por los operadores interconectados, con una antelación mínima de 15 días al de efectividad para el usuario.
b) Respetando los plazos de comunicación previstos en el párrafo anterior, la efectividad de la aplicación de la tarifa plana para acceso a Internet se producirá los días 1 y 15 de cada mes.
c) Los precios de interconexión correspondientes al tráfico generado o terminado en los números citados en el párrafo a) se aplican durante un período de vigencia de un mes que se renovará tácitamente por períodos idénticos, mientras no se solicite la baja.
5. Modificación del recargo en los precios de interconexión por transporte no eficiente
a) Se elimina el recargo del 30% en el precio de interconexión en las centrales locales y en las centrales a que se refiere el punto 1.a., por transporte no eficiente.
b) Se reduce al 15% el recargo en los precios de interconexión para las conexiones en el nivel de tránsito simple, por transporte no eficiente.
6. Modificación futura de la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»
Se insta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a que analice la posibilidad de introducir a corto plazo modificaciones en la Oferta de Interconexión de Referencia de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», de forma que:
a) Los precios de interconexión se establezcan en función de la capacidad que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ponga a disposición de los operadores en los puntos de interconexión, en lugar de los precios actuales basados en el tiempo de duración de las llamadas.
b) La estructura de los precios de interconexión promuevan un marco de competencia más eficiente y de estímulo a la inversión en redes alternativas de acceso.
7. Disposición transitoria
Los precios de interconexión específicos para la tarifa plana de acceso a Internet, serán de aplicación hasta el día 1 de junio del año 2001 para las llamadas que los clientes de acceso directo de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal o de otros operadores realicen a números distintos a los que se establezcan específicamente para el acceso a Internet.
8. Fecha de entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de noviembre.
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