La reciente aprobación del nuevo Convenio Colectivo de la AEAT ha supuesto importantes modificaciones en el régimen jurídico aplicable a su personal laboral que afecta, entre otros, a los procedimientos de exigencias de responsabilidad disciplinaria a sus trabajadores, y concretamente a las sanciones disciplinarias que puedan resultar de tales procedimientos.
Dado que la competencia para imponer estas sanciones fue objeto de delegación por Resolución de esta Presidencia de 24 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio, corrección de errores por Resolución de 31 de julio, "Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto), se hace preciso adaptar la misma a la tipificación de sanciones establecidas en el nuevo Convenio Colectivo.
En virtud de lo dispuesto:
Primero.-Los apartados que a continuación se relacionan de la Resolución de esta Presidencia de 24 de junio de 1999, de delegación de competencias en determinados órganos directivos de la Agencia Tributaria, quedan redactados de la siguiente manera:
Primero.-1.2.3 "La imposición de las sanciones disciplinarias al personal laboral de inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años, y la de suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses." Primero.-2. Segundo párrafo: "La imposición al personal laboral de las sanciones disciplinarias de amonestación por escrito, la de suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses y la inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año." Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de octubre de 2000.-El Presidente, Enrique Giménez-Reyna Rodríguez.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamentos y Servicios de la AEAT y Delegados Especiales y Delegados.
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