En el recurso contencioso-administrativo número 40/1999, interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 14 de julio de 2000 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo número 40/1999, interpuesto por el ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, declarando nulo de pleno derecho, por no ser conforme al Ordenamiento jurídico, el párrafo primero, del apartado 1, del artículo 22, del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, referido, cuyo texto es como sigue: "1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos".
Segundo.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la anulación acordada.
Tercero.-No imponer la expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana ; Magistrados: Excelentísimos señores don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
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