El Reglamento (CE) 411/97, de la Comisión, de 3 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria, señala en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 6, apartado 2, que las fechas límite para la presentación de los proyectos de Programas Operativos y de solicitud de modificaciones en los Programas ya aprobados, es el 15 de septiembre del año anterior al de su aplicación, a la vez que faculta a los Estados Miembros para retrasar dicha fecha. Por Orden de 12 de septiembre de 2000, se retrasó dicha fecha hasta el 14 de octubre de 2000.
La aprobación a las excepciones al artículo 37.3 del Reglamento 1257/1999, dentro del Programa de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios por parte de la Unión Europea, precisa la modificación de parte de la normativa que regulaba hasta ahora la presentación y la aprobación de los Programas Operativos por las Organizaciones y Productores de Frutas y Hortalizas contempladas en el Reglamento 2200/96.
Ante la necesidad de que por parte de las Administraciones competentes se adapte la normativa actualmente en vigor y de que las Organizaciones de Productores dispongan de tiempo suficiente para la toma de decisiones, resulta conveniente prorrogar la fecha límite referida anteriormente para la presentación de los Programas Operativos o, en su caso, sus modificaciones.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales agrarias.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ampliación de los plazos de solicitudes y comunicaciones.
Durante el año 2000 los plazos que figuran en los artículos 3, 6.1 y 7.2 de la Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se regulan los Programas y los Fondos Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, modificada por Orden de 12 de septiembre de 2000, se amplían hasta el 15 de noviembre de 2000, inclusive.
Artículo 2. Resolución de las solicitudes.
Las solicitudes que se presenten por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para la aprobación de los correspondientes Programas Operativos previstos en la Orden de 14 de mayo de 1997, se resolverán teniendo en cuenta los límites cuantitativos que apruebe la Unión Europea en el marco de los Programas de Desarrollo Rural para cada Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria única.
Aquellas solicitudes que se hubieran presentado hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, podrán modificarse, en su caso, para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 2 de esta disposición, siempre que dicha modificación se realice dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de octubre de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Secretaria general de Agricultura, Director general de Agricultura y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.
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