El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, aprobó el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Esta disposición se dictó de acuerdo con las normas comunitarias reguladoras de la materia, constituidas básicamente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Con posterioridad, las Órdenes de 13 de septiembre de 1995, de 21 de febrero de 1997, de 30 de junio de 1998, de 11 de septiembre de 1998, y de 16 de julio de 1999, han modificado los anexos I, III, V y VI del citado Reglamento, con el fin de incorporar a nuestro derecho interno las Directivas de la Comisión 93/101/CEE, 94/69/CE, 96/54/CE, 97/69/CE y 98/73/CE, respectivamente, que adaptan al progreso técnico la Directiva marco 67/548/CEE, antes citada, modificando sus anexos.
La publicación de la Directiva 98/98/CE, de la Comisión, de 15 de diciembre de 1998, por la que se adapta por vigésimo quinta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, hace necesario proceder a su transposición al ordenamiento jurídico español lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden, que se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo, y de Ciencia y Tecnología, oídos los sectores afectados, dispongo:
El anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado en la forma siguiente:
«a) El texto del prólogo queda sustituido por el texto que figura en la parte I del anexo A de la presente Orden.
b) Se sustituyen las correspondientes entradas por las que aparecen en la parte II del anexo A de la presente Orden.
c) Se añaden las entradas que figuran en la parte III del anexo A de la presente Orden.
d) Se suprimen las entradas que figuran en la parte IV del anexo A de la presente Orden.»
Se añaden dos nuevas frases de riesgos específicas al anexo III (Naturaleza de los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento citado en el artículo 1, con la siguiente redacción:
«R66. La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.
R67. La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo.»
Se modifica el anexo IV (Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos) del Reglamento citado en el artículo 1, de la forma siguiente:
«a) Se añaden dos nuevos consejos de prudencia con la siguiente redacción:
S63. En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.
S64. En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente).»
b) Se añaden dos nuevas frases combinadas de consejos de prudencia, con la siguiente redacción:
«S27/28 Después del contacto con la piel, quítese inmediatamente toda la ropa manchada o salpicada y lávese inmediata y abundantemente con... (productos a especificar por el fabricante).
S29/35 No tirar los residuos por el desagüe; elimínense los residuos de producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.»
Las modificaciones que establece el anexo B de la presente Orden, se introducirán en el anexo VI (Criterios generales de clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos), del Reglamento citado en el artículo 1 de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2000.
RAJOY BREY
Excmas. Sras. Ministra de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología.
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