El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, en su artículo 4.1, b) párrafo segundo, establece la aplicación de coeficientes reductores de 0,9, 0,6 y 0,4 cuando la permanencia en un mismo lugar del extranjero sea de más de cinco, siete o nueve años, respectivamente ; y en el siguiente párrafo, que la aplicación de dichos coeficientes quedará en suspenso si el funcionario participa en los concursos inmediatos anteriores al término de dichos períodos de tiempo.
Estando próximo a cumplirse el primero de los plazos previstos resulta preciso dictar las normas de desarrollo del referido Real Decreto necesarias para que los Departamentos ministeriales afectados procedan a cumplimentar lo establecido en el Real Decreto.
Asimismo la presente Orden desarrolla lo previsto en el artículo 4.3 del citado Real Decreto para adecuar la indemnización en los casos en que se disfrutan licencias o permisos fuera del país extranjero de destino.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1.
Los plazos previstos en el artículo 4.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 6/1995 han de contarse a partir del 1 de enero de 1995, o de la fecha de incorporación del funcionario al destino en el extranjero cuando éste lo hubiera hecho posteriormente, si bien, al objeto de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo 4.1.b), la finalización del plazo para aplicar el coeficiente reductor del 0,9 se entenderá que en ningún caso se produce antes del 1 de octubre de 2000.
Artículo 2.
La reducción establecida en el artículo 4.1.b), párrafo tercero, del Real Decreto 6/1995 quedará en suspenso siempre que el funcionario participe en todos los concursos convocados por el Ministerio de destino, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de los plazos a que se refiere el artículo 1 anterior.
Cuando el funcionario no obtenga destino en los concursos a que se refiere el párrafo anterior o no se hubiera convocado ninguno en el plazo señalado de seis meses, para que se mantenga la suspensión de la reducción del módulo de calidad de vida será preciso que el funcionario siga participando en todos los concursos que convoque con posterioridad su Departamento de destino.
Artículo 3.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 6/1995 la reducción del módulo de calidad de vida debe aplicarse también cuando el funcionario cambie de puesto de trabajo pero no de lugar de destino. En el caso de que cambie de lugar de destino, incluso dentro del mismo país, no será de aplicación la reducción.
Artículo 4.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 6/1995, cuando se disfruten licencias o permisos fuera del país extranjero de destino los Ministerios podrán reducir hasta en un 50 por 100 la cuantía de la indemnización regulada en el artículo 4 del Real Decreto citado, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de enero de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Administraciones Públicas.
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