Desarrollada la estructura orgánica básica del Departamento por Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 30), y a fin de conseguir una mayor agilidad en la gestión relativa a sus servicios comunes, resulta conveniente proceder a la oportuna delegación de competencias en el ámbito citado.
En razón, además, a la deseable unidad en el texto a aplicar por los órganos gestores, se incluye también en esta Orden el contenido de la delegación efectuada por el Subsecretario por Resolución de esta misma fecha, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Administración de personal.
1. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo de las unidades periféricas cuando la forma de provisión sea la libre designación.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y conceder las mismas a propuesta de la Comisión Ministerial de Retribuciones.
D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.
2. Se delega en el Director general de Organización, Procedimiento y Control el ejercicio de todas las competencias que, no enumeradas en el apartado 1 precedente, el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal, con excepción del nombramiento y separación de los Subdirectores generales y de los titulares de los restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.
3. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, el Subsecretario ha delegado el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el Director general de Organización, Procedimiento y Control:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puesto de Trabajo que correspondan al Subsecretario en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones.
c) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes y dentro de las dotaciones asignadas y de los criterios establecidos.
d) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en todo caso, de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.
B) En los Subdirectores generales, titulares de unidades y órganos administrativos asimilables por su nivel o función, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos y Jefes de las unidades periféricas, conceder las vacaciones, permisos y licencias, excepto las licencias por enfermedad o accidente, las licencias o permisos retribuidos por estudios y las licencias o permisos no retribuidos por asuntos propios o estudios [artículos 69, 72 y 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y artículos 48 y 53, c) del Convenio único].
C) En la Subdirectora general de Recursos Humanos el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento jurídico.
Segundo. Contratación.-Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:
A) En el Secretario general técnico, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Secretaría General Técnica.
B) En el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio, con excepción de lo previsto en el apartado C) siguiente.
C) En el Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información, cuando se trate de adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, cuyo gasto deba imputarse a créditos del citado Servicio 01.
Tercero. Modificaciones presupuestarias.
1. Se delega en el Director general de Programación Económica el ejercicio de las competencias que corresponden al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias cuando afecten a créditos de operaciones de capital asignados a la Secretaría de Estado de Infraestructuras o a los centros directivos y Organismos Autónomos de ella dependientes.
2. Se delega en el Director general de Organización, Procedimiento y Control el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Las que corresponden al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias, con excepción de las indicadas en el número 1 precedente.
B) Autorizar las solicitudes a que se refiere el artículo 2.1, B) del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Cuarto. Ordenación de gastos y propuestas de pago.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto para los "anticipos de caja fija":
A) En el Secretario general técnico, aprobar los gastos con cargo a los créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Secretaría General Técnica, excepto los del capítulo 1 ; autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos ; expedir los documentos contables procedentes ; y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
B) En el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera, con excepción de lo previsto en el número 2 siguiente:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del capítulo 1 de todos los Servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.
b) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los capítulos 2 A 8 del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los correspondientes pagos.
c) Expedir los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos mencionados en los dos párrafos precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
2. Se delega en el Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información el ejercicio de las competencias incluidas en los apartados b) y c) del número 1 precedente, cuando se trate de adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información con cargo a los créditos del citado Servicio 01.
Quinto. Gestión de los "anticipos de caja fija".
1. Se delega en el Director general de Organización, Procedimiento y Control el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de "anticipos de caja fija".
B) Fijar el gasto máximo en el sistema de "anticipos de caja fija" y distribuir dicho gasto máximo por cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los periodos temporales que procedan.
C) Fijar el importe global máximo de los "anticipos de caja fija", dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por cajas pagadoras.
2. Se delega en el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al "anticipo de caja fija" de la caja pagadora central dependiente de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.
B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación inicial o reposición de fondos del "anticipo de caja fija" asignado a las cajas pagadoras centrales, expidiendo los oportunos documentos contables.
C) Aprobar las cuentas de las cajas pagadoras centrales.
3. Se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a "anticipos de caja fija" distintos del gestionado por la caja pagadora de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control:
A) En los Directores generales respectivos, en el caso de cajas pagadoras centrales.
B) En los Jefes de las diferentes unidades administrativas periféricas, en el supuesto de Cajas pagadoras de esta naturaleza.
4. Se delega en los Jefes de las unidades administrativas periféricas con caja pagadora el ejercicio de la competencia para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación inicial o reposición de fondos del "anticipo de caja fija", expidiendo los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas.
Sexto. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.-Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, el Subsecretario ha delegado el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el Director general de Organización, Procedimiento y Control, cuando se trate de comisiones de servicio de Directores generales o titulares de órganos con nivel equivalente o de Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado o del Subsecretario, así como, en cualquier caso, cuando deban desempeñarse en el extranjero.
B) En los Directores de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente directamente, o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, del Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario o de personal de los propios Gabinetes.
C) En el Director general respectivo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente.
Séptimo. Expropiación forzosa.-Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa en los Directores generales de Aviación Civil, de Carreteras y de Ferrocarriles, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones aeroportuarias o necesarias para la navegación aérea, de carreteras o ferroviarias.
Octavo. Subvenciones, transferencias y convenios de colaboración y cooperación.
1. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de la competencia de aprobar, en caso de que no exista asignación nominativa, las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento.
2. Se delega en el Director general de Organización, Procedimiento y Control el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital con cargo a créditos del mismo servicio presupuestario 01.
B) Aprobar y formalizar convenios de colaboración o cooperación con organismos y entes públicos cuando afecten a las funciones generales de la Subsecretaría y, en cualquier caso, cuando deban financiarse con cargo a créditos del repetido Servicio presupuestario 01.
Noveno. Fomento del empleo.-Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, el Subsecretario ha delegado en el Director del Centro Español de Metrología, en el Oficial Mayor y en los Jefes de Demarcaciones y Unidades de Carreteras el ejercicio de las competencias para formalizar las memorias de obras y servicios cuya subvención se solicite del Instituto Nacional de Empleo, así como para los actos relacionados con la posterior gestión, aplicación y justificación de las concedidas por dicho Instituto, y para celebrar y firmar los contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con trabajadores desempleados, de acuerdo con las memorias que el Director general del Instituto Nacional de Empleo resuelva subvencionar, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) o disposición que la sustituya.
Décimo. Recursos y reclamaciones.
1. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Resolver, en su área funcional, los recursos administrativos cuando la facultad de resolución corresponda al titular del Departamento, incluida la competencia para suspender la ejecución de los actos impugnados.
B) En el mismo ámbito funcional, acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio y resolver sobre la revocación de actos y sobre los requerimientos previos a los recursos contenciosoadministrativos de otras Administraciones Públicas.
C) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles.
2. Se delega en el Secretario general técnico el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidos, en su caso, los correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.
Undécimo. Criterios complementarios.-En la aplicación de las delegaciones contenidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Han de entenderse siempre concedidas sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden a los órganos delegantes.
B) Salvo mención expresa de exclusión o inclusión, se entenderá que las facultades delegadas incluyen las que correspondan al órgano delegante en relación con los organismos autónomos y que quedan excluidas las referentes a las entidades públicas empresariales y a los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
C) Con excepción del supuesto de delegación en el Subsecretario, se entenderán excluidas de las delegaciones las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o revisión.
D) Queda, en cualquier caso, excluido de las delegaciones el ejercicio de las competencias enumeradas en el número 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992 y en el número 2 del artículo 12 de la Ley 6/1997.
Duodécimo. Revocaciones.-Quedan revocadas todas las delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad en el área funcional de la Subsecretaría, salvo las contenidas en la Orden de 27 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de julio) a favor de los Directores generales de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de la Marina Mercante y de Aviación Civil, si bien la primera de ellas deberá entenderse realizada a favor del Director general de Transportes por Carretera en la esfera de competencias de la Dirección General.
Decimotercero. Entrada en vigor.-Las delegaciones contenidas en la presente Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de septiembre de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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