El Real Decreto 808/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, determina la organización de este Departamento en una serie de órganos superiores y directivos, entre los cuales sitúa la nueva Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, que ejerce las funciones correspondientes a dichas materias respecto del Departamento, la Presidencia del Gobierno y el Ministro Portavoz del Gobierno. Dicho Real Decreto se complementa con lo dispuesto en el Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1281/2000, de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, han pasado a depender aquellas Subdirecciones Generales encargadas del desarrollo de las mencionadas funciones que anteriormente dependían directamente de la Subsecretaría, así como la ahora denominada Subdirección General de Sistemas de la Información, que se encontraba integrada en la Secretaría General Técnica.
Del mismo modo, el citado Real Decreto ha introducido cambios en la estructura de la Secretaría General Técnica, al integrar en la misma la Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, anteriormente dependiente de la desaparecida Secretaría General de Información, con el nombre de Subdirección General de Publicaciones y Documentación Informativa.
Finalmente, la disposición adicional única del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, suprime la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Presidencia, que se encontraba representada en diversos órganos colegiados del Ministerio en virtud de lo previsto en la Orden de 8 de noviembre de 1999, por la que se modifica la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Junta de Compras, de la Comisión de Informática y de la Comisión de Retribuciones del Departamento.
A la vista de estos cambios, se hace necesario modificar la composición de determinados órganos colegiados del Departamento para reflejar en ella la nueva realidad organizativa y competencial surgida como consecuencia de los Reales Decretos mencionados.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Los apartados primero, segundo y quinto de la Orden de 18 de noviembre de 1993, de creación de la Comisión Ministerial de Retribuciones, modificada por las Órdenes de 17 de octubre de 1996 y de 8 de noviembre de 1999, quedan redactados de la siguiente forma:
"Primero.-Se crea la Comisión de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vocales: Un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno, un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo, un representante de la Secretaría General Técnica, un representante de la Dirección General del Secretariado del Gobierno, un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento, el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Gestión Económica.
Secretario: El Subdirector general de Recursos Humanos que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará con voz y voto.
Los Vocales deberán tener, al menos, categoría de Subdirector general y serán designados por los titulares de los órganos respectivos.
Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, existirá una Comisión Ejecutiva, cuya composición es la siguiente:
Presidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vicepresidente: El Subdirector general de Gestión Económica.
Vocales: El representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el Interventor delegado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, y dos representantes del resto de los centros directivos del Departamento elegidos por el Pleno de la Comisión entre miembros de la misma.
Secretario: El Subdirector general de Recursos Humanos, con voz y voto."
"Quinto.-Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con lo previsto en las normas reglamentarias correspondientes o, en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.
La sustitución del Interventor delegado corresponderá al Interventor adjunto y la del Secretario, a un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos con categoría de Jefe de Área o Consejero técnico."
Segundo.-El apartado primero de la Orden de 18 de noviembre de 1993, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Junta de Compras del Departamento, modificada por las Órdenes de 17 de octubre de 1996 y de 8 de noviembre de 1999, queda redactado de la siguiente forma:
"Primero.-Bajo la dependencia de la Subsecretaría y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regula el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y Juntas de Compras de los Ministerios Civiles, la Junta de Compras del Departamento está compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vicepresidente: El Oficial Mayor.
Vocales: Un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Subsecretaría del Departamento, un representante de la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo y un representante del Departamento de Seguridad de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Secretario: El Subdirector general de Gestión Económica que, en su calidad de miembro de la Junta, actuará con voz y voto.
Los Vocales deberán tener categoría de, al menos, Subdirector general y serán designados por los titulares de los órganos respectivos.
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente."
Tercero.-El artículo segundo, apartado 1, de la Orden de 18 de noviembre de 1993, por la que se crea la Comisión Ministerial de Informática, modificada por las Órdenes de 17 de octubre de 1996 y de 8 de noviembre de 1999, queda redactado de la siguiente forma:
"La Comisión Ministerial de Informática en pleno estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vocales: Un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo, un representante del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis y un representante por cada uno de los organismos autónomos del Departamento.
Los Vocales serán designados por los titulares de los órganos respectivos, entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado.
Secretario: El Subdirector general de Sistemas de Información que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará con voz y voto."
Cuarto.-El apartado primero de la Orden de 19 de enero de 1994, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones, modificada por las Órdenes de 17 de octubre de 1996 y de 8 de noviembre de 1999, queda redactado de la siguiente forma:
"Primero.-Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de la Presidencia con la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
Vocales: Un representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, un representante
del Gabinete del Vicepresidente Primero del Gobierno, un representante de la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo, un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, un representante de la Subsecretaría del Departamento, un representante de cada uno de los organismos autónomos del Departamento, un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: El Subdirector general de Publicaciones, Documentación y Archivo."
Quinto.-El número 3 del apartado cuarto de la Orden de 24 de abril de 1997, por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, queda redactado de la siguiente forma:
"3. La Comisión estará presidida por el Secretario general técnico, y formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, un representante con rango, al menos, de Subdirector general, de cada una de las siguientes unidades administrativas:
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo.
Subsecretaría de la Presidencia.
Formarán parte de la Comisión el Jefe del Archivo Central y el Subdirector general de Publicaciones, Documentación y Archivo, que ejercerá la Secretaría de la Comisión."
Sexto.-El apartado tercero de la Orden de 14 de mayo de 1997, de creación de la Comisión Ministerial para la Introducción del Euro, queda redactado de la siguiente forma:
"Tercero. Composición.
La Comisión Ministerial para la Introducción del Euro tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario de la Presidencia, por delegación del Ministro.
b) Vicepresidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
c) Vocales:
1. Un representante con rango de, al menos, Subdirector general o asimilado, de las siguientes unidades y organismos adscritos, y designado por los respectivos titulares de éstos:
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
2. Los siguientes Subdirectores generales:
El Subdirector general de Sistemas de Información.
El Subdirector general de Gestión Económica.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
d) Secretario: El Subdirector general de Cooperación y Estudios Internacionales." Séptimo.-El apartado tercero de la Orden de 5 de junio de 1998 por la que se constituye la Comisión Ministerial de Información Administrativa, queda redactado de la siguiente forma:
"Tercero. Composición de la Comisión.
1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa se reúne en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Vicepresidente primero.
b) Vicepresidente primero: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
c) Vicepresidente segundo: El Oficial Mayor.
d) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, por cada una de las siguientes unidades y organismos adscritos:
Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo.
Dirección General de Relaciones con las Cortes.
Secretaría General Técnica.
Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Subdirección General de Sistemas de Información.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
e) Secretario: Un funcionario de la Oficialía Mayor designado por el Subsecretario.
El Presidente de la Comisión podrá decidir que acudan a sus sesiones, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia resulte aconsejable en función de los asuntos que hayan de tratarse.
3. La Comisión Permanente, que ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Pleno, estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
b) Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno a propuesta de su Presidente.
c) Secretario: El Oficial Mayor."
Octavo.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular la Orden de 17 de octubre de 1996 por la que se modifica la composición de las Comisiones Asesoras de Publicaciones, la Junta de Compras, la Comisión de Informática y la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento, y la Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se modifica la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones, de la Junta de Compras, de la Comisión de Informática y de la Comisión de Retribuciones del Departamento.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de octubre de 2000.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Subsecretaria de la Presidencia y Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
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