En el recurso contencioso-administrativo número 75/1999, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de mayo de 2000, que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Primero.-Desestimar la alegación de inadmisibilidad opuesta en el presente recurso por el Abogado del Estado.
Segundo.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 75/1999, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, contra el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, acordando:
A) Declarar que el artículo 78, apartado 3, letra d), del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es ilegal en cuanto omite a los ascendientes con derecho al mínimo familiar, regulado en el artículo 40, apartado 3, ordinal 1.o, letra a), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcias.
B) Anular los siguientes preceptos del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
El inciso del segundo párrafo de la regla 1.a, del apartado 2, del artículo 78, que dice: "El importe de estas últimas no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior".
El ordinal 2.o de la letra d), del apartado 3, del artículo 78, en cuanto exige que la reducción del mínimo familiar por descendientes sea "en todo caso por mitad".
La norma 2.a del apartado 1, del artículo 76, que define la situación familiar del contribuyente, identificada como 2.a, "Contribuyente con cónyuge a cargo".
El párrafo primero del apartado 1, del artículo 88, cuyo texto es: "1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 20 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos".
El párrafo segundo del artículo 93.
C) Reiterar que el párrafo primero del artículo 93 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, impugnado en este recurso, fue anulado con anterioridad por esta Sala Tercera (recurso contencioso-administrativo número 150/1999).
D) Reiterar que el apartado 3 del artículo 62, del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, según la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, que reguló los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y modificó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, ha sido anulado con anterioridad por sentencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 2 de marzo de 2000 (recurso contencioso-administrativo número 67/1999).
Tercero.-Desestimar todas las demás pretensiones de la actora.
Cuarto.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el dispositivo segundo, letras A y B, de este fallo.
Quinto.-No acordar la expresa imposición de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Presidente: Excmo. Sr. Pascual Sala Sánchez ; Magistrados, Excmos. Sres. don Jaime Rouanet Moscardó, don Eladio Escusol Barra, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
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