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Documento BOE-A-2000-17382

Orden 194/2000, de 6 de julio, por la que se establece el modelo de cooperación con otros países en materia de enseñanza militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2000, páginas 32978 a 32980 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-17382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/07/06/194

TEXTO ORIGINAL

La colaboración en materia de enseñanza constituye un valioso instrumento de política de defensa y un elemento de intensificación de la proyección exterior de España, en el área de diplomacia de defensa.

Asimismo, la experiencia adquirida desde la creación de la Comisión Interministerial de Asistencia Técnica en 1975, y las modificaciones surgidas desde entonces en la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa, aconsejan establecer una nueva normativa que, siendo acorde con las competencias asignadas a determinados centros directivos de dicho Ministerio y mandos de los distintos Ejércitos que componen las Fuerzas Armadas satisfaga en lo sucesivo, de forma eficaz, las necesidades y exigencias que requiera la cooperación militar con otros países, aportando para ello las acciones provenientes de la enseñanza militar que sean precisas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer la organización, funciones y normas que han de regir la dirección, administración, gestión, control y seguimiento de las distintas formas de colaboración con otros países en materia de enseñanza militar, en lo que se refiere a actividades docentes de militares extranjeros en España.

Segundo. Organización de la Comisión de Cooperación Internacional en materia de enseñanza militar.

1. Se organiza en el ámbito del Ministerio de Defensa, y adscrita a la Dirección General de Política de Defensa, la Comisión de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar.

2. La Comisión tendrá como objetivos los de propiciar, fomentar y desarrollar los intereses de nuestra política exterior en el área de la defensa, mediante las acciones derivadas de la enseñanza militar, la cooperación profesional, y el estrechamiento de los lazos de entendimiento y amistad con los miembros de las Fuerzas Armadas de otros países.

3. Dado que la colaboración con otros países en materia de enseñanza constituye un valioso instrumento de la política de defensa y debe estar coordinada con la política exterior española, la Comisión estará copresidida por un representante de la Dirección General de Política de Defensa y por otro de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, formando parte de la misma como Vocales un representante de cada uno de los siguientes organismos:

Del Estado Mayor de la Defensa.

De cada uno de los Estados Mayores de los Ejércitos y de la Armada.

De la Guardia Civil.

De los cuerpos comunes, que será designado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Como Secretario actuará un representante de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, pudiendo formar parte de la Comisión otros Vocales, cuando los copresidentes lo juzguen necesario.

La responsabilidad de convocar la Comisión corresponderá a la Dirección de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de acuerdo con la Dirección General de Política de Defensa.

4. En el marco de la colaboración pretendida y al objeto de recoger y difundir todas aquellas actividades encaminadas al logro de los objetivos previstos, la Comisión establecerá anualmente el programa de cooperación con otros países en materia de enseñanza militar que deberá ser aprobado por el Subsecretario de Defensa.

Además, la Comisión coordinará aquellas otras invitaciones, efectuadas de manera independiente por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, o el Director general de la Guardia Civil, para asistencia a cursos cuyas plazas no estén incluidas dentro del programa de cooperación. No obstante, la gestión de estas plazas se realizará de manera descentralizada por cada uno de los organismos anteriores, para los centros de enseñanza que sean de su competencia.

Para ello, dichos organismos comunicarán anualmente a la Comisión la relación de alumnos de otros países que cursan estudios en sus centros docentes dependientes durante ese año escolar, adelantando de igual manera las previsiones para el siguiente curso.

5. En lo no regulado por la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Modalidades de cooperación.-La cooperación en materia de enseñanza con otros países se llevará a cabo de dos maneras diferentes:

1. Programa de cooperación con otros países en materia de enseñanza militar: Será el grueso de la colaboración y consistirá en el ofrecimiento de forma gratuita a las Fuerzas Armadas de los países acogidos a dicho programa de cooperación, de las actividades docentes que se determinen realizar en España.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar elaborará las instrucciones y normas que considere necesarias para regular el programa de cooperación y las actividades que de él se deriven.

En los presupuestos correspondientes al Ministerio de Defensa se reseñará anualmente una aplicación presupuestaria a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para proveer los recursos económicos necesarios con que sufragar las actividades que requiera el programa de cooperación.

2. Otras colaboraciones: Esta forma de colaboración consistirá en el ofrecimiento, de manera individualizada por parte del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Subsecretario de Defensa, de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada o del Director general de la Guardia Civil, a los países que ellos determinen, de las actividades docentes a realizar tanto en los centros docentes de su competencia en España, como en el extranjero, no incluidas en el programa de ccooperación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las colaboraciones que en el ámbito policial, la Guardia Civil mantiene con otros Cuerpos de Seguridad europeos con Estatuto militar y enmarcados en los Acuerdos Francia-Italia-España-Portugal (FIEP). De las mismas, anualmente, se emitirá informe a la Comisión mencionada en el artículo anterior.

Cuarto. Órganos y organismos relacionados con la colaboración en materia de enseñanza con otros países.

1. Los órganos y organismos relacionados son los siguientes:

Dirección General de Política de Defensa.

Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Estado Mayor de la Defensa.

Estados Mayores de los Ejércitos.

Dirección General de la Guardia Civil.

Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas Permanentes de España ante los países acogidos a dicho programa de cooperación.

2. La Dirección General de Política de Defensa establecerá los países beneficiarios del programa de cooperación, y fijará los criterios que, desde el punto de vista de política de defensa, deben regir las prioridades de dicho programa. Para ello, valorará principalmente los criterios de nuestra política de defensa, los lazos históricos y el nivel de desarrollo económico de los países solicitantes.

3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar administrará y gestionará el programa de cooperación. Igualmente será la responsable de mantener en todo momento el seguimiento del mismo, informando de ello a la Comisión.

4. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar autorizará y comprometerá los gastos que ocasione el citado programa de cooperación.

5. Los Jefes del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos y Armada, el Subsecretario de Defensa y el Director general de la Guardia Civil, pondrán a disposición del citado programa de cooperación la estructura docente de ellos dependiente, proporcionando el número de plazas que se consideren precisas para su inclusión en el citado programa de cooperación, así como la enseñanza gratuita, corriendo a cargo del órgano convocante los gastos inherentes al desarrollo de los planes de estudios.

En lo relacionado con las colaboraciones particulares de los Ejércitos y Armada en materia de enseñanza y con objeto de que la adjudicación de plazas se realice coordinadamente con criterios de globalidad y sirva como herramienta de apoyo a la política exterior, y más concretamente a la diplomacia de defensa, los Jefes del Estado Mayor de la Defensa, de los Ejércitos y de la Armada, y el Director general de la Guardia Civil informarán, por medio de sus representantes, al resto de la Comisión de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar de las invitaciones que prevén cursar para su aceptación.

6. Los alumnos beneficiarios del programa de cooperación, contarán con la asistencia sanitaria que en cada caso se determine mediante convenios o acuerdos con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas u otras entidades sanitarias.

7. Los Agregados de Defensa de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España ante los distintos países beneficiarios del programa de cooperación, se relacionarán directamente con la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en todo lo concerniente con dicho programa, manteniendo siempre informados al Estado Mayor de la Defensa y a la Dirección General de Política de Defensa, de cuantos asuntos consideren que puedan ser de su interés, siendo los únicos interlocutores válidos entre las autoridades de los países en los que están acreditados y las mencionadas Direcciones Generales.

Quinto. Régimen estatutario y situación legal del alumno extranjero.

1. Los concurrentes extranjeros que realicen alguna de las actividades contempladas por el programa de cooperación tendrán la consideración de "beneficiarios del programa".

2. Los derechos y obligaciones de los beneficiarios del programa se recogerán en un Estatuto del programa de cooperación con otros países en materia de enseñanza militar que, para cada año académico, promulgará la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Los derechos y obligaciones de los no acogidos al programa de cooperación se recogerán en unos acuerdos, que para cada caso deberá redactar el organismo anfitrión.

Con carácter general todos los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones que los concurrentes españoles que realicen la misma actividad con las excepciones que a continuación se exponen:

a) No prestarán ni realizarán ningún tipo de servicio.

b) Carecerán de potestad disciplinaria sobre el personal militar, funcionario civil o personal laboral.

c) No tendrán acceso a documentos, conferencias y ejercicios para los cuales no posean la acreditación oportuna.

Asimismo podrán disfrutar de las instalaciones de tipo deportivo, sociales y recreativas con que cuenten las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones que sus equivalentes en rango de personal militar español.

Sexto. Ciclo de cooperación.-La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar establecerá un ciclo anual de cooperación que fije el calendario y procedimiento para realizar la oferta, solicitudes y concesión de los cursos y plazas asignadas al programa de cooperación.

Disposición adicional.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza, se hará utilizando los medios y materiales existentes en el Ministerio de Defensa, y no supondrá aumento de gasto público.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden comunicada de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1975, por la que se establece un plan de colaboración con las Fuerzas Armadas hispanoamericanas en materia de enseñanza militar y se crea la Comisión Interministerial de Asistencia Técnica.

Orden de Presidencia del Gobierno de 21 de marzo de 1979 ("Boletín Oficial del Estado" número 74), por la que se transfiere a la Subsecretaría de Defensa la Comisión Interministerial de Asistencia Técnica al Personal de las Fuerzas Armadas Hispanoamericanas.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones de desarrollo y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de julio de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2000
  • Fecha de publicación: 27/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2000
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2000.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 21 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-8483).
    • Orden comunicada de 10 de abril de 1975.
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Política de Defensa
  • Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
  • Enseñanza Militar
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Extranjeros
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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