La Constitución española en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio, y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3.a se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, establece en su artículo 32.1.18.a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de la adecuada utilización del ocio.
Por Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo, no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de las unidades existentes en Castilla y León de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.
Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto, en su reunión del día 22 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, que aparece como anexo y cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 22 de diciembre de 1999, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus inventarios anexos.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Macario-Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 22 de diciembre de 1999, se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasadas en materia de juventud con las correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución española en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio, y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3.a se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, establece en su artículo 32.1.18.a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de la adecuada utilización del ocio.
Por el Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León, entre otras, las funciones y servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Castilla y León, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.
En consecuencia y de acuerdo con los términos del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, se ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía, el Acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.
B) Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León y servicios que se traspasan.
1. La Comunidad de Castilla y León asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.
La prestación de tales servicios se desarrollará en función de las condiciones que rigen la prestación de tales servicios a tenor de lo establecido por las citadas organizaciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.
2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los Acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.
3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados.
En la relación número 1 se identifican los inmuebles afectados al traspaso.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Castilla y León aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.
E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 37.527.845 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día de 1 de marzo del año 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de diciembre de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Macario-Félix Salado Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Junta de Castilla y León
1. Inmuebles
Pesetas de 1999
Nombre y uso | Localidad y dirección | Situación jurídica | Superficie (en m2) |
Observaciones — Total anual |
||
---|---|---|---|---|---|---|
Compartido | Cedido | Total | ||||
Localidad: Burgos | ||||||
Oficina TIVE Burgos. | Avda. General Yagüe, 20. | Alquiler. | 65 | 2.019.796 | ||
Localidad: León | ||||||
Oficina TIVE León. | Arquitecto Torbado, 4. | Alquiler. | 92 | 2.542.541 | ||
Localidad: Salamanca | ||||||
Oficina TIVE Salamanca. | Paseo de las Carmelitas, 83. | Alquiler. | 103 | 2.527.374 | ||
Localidad: Valladolid | ||||||
Oficina TIVE Valladolid. | Jesús Rivero Meneses, 2-3.º | Edificio administrativo de usos múltiples. | 29,5 | Oficina ubicada en centro público. |
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Junta de Castilla y León
Relación nominal de funcionarios. Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Pesetas de 1999
Apellidos y nombre | Cuerpo o escala a que pertenece | Número Registro | Situación administrativa | Puesto de trabajo que desempeña | Retribuciones | Total anual | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Complementarias | ||||||
Localidad: Burgos | |||||||
Elisa López Urbaneja. | D-Nivel 18 | 06973312268A1146 | Com. servicios | Jefe TIVE 3.ª cat. | 1.246.714 | 1.028.544 | 2.275.258 |
M.ª Rosa Ibeas Barriocanal. | D-Nivel 12 | 1311532124A1146 | Activo. | Auxiliar Oficina N12. | 1.280.790 | 759.792 | 2.040.582 |
Localidad: León | |||||||
M.ª Carmen González Gorgojo. | D-Nivel 12 | 0964682713A6032 | Activo. | Auxiliar Oficina N12. | 1.314.866 | 759.792 | 2.074.658 |
Localidad: Salamanca | |||||||
Pedro Antonio Hernández Pascua. | C-Nivel 20 | 0767487702A1132 | Activo. | Jefe TIVE 2.ª cat. | 1.977.990 | 1.189.320 | 3167.310 |
M.ª Luisa Paíno Martín. | D-Nivel 12 | 0794089768A6032 | Activo. | Auxiliar Oficina N12. | 1.383.018 | 759.792 | 2.142.810 |
Localidad: Valladolid | |||||||
Carlos Alb. Arroyo González | C-Nivel 20 | 1224192057A1135 | Ads. provision. | Jefe TIVE 2.ª cat. | 1.603.742 | 1.189.320 | 2.793.062 |
Relación nominal de personal laboral. Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Apellidos y nombre | Nivel | Número Registro | Situación administrativa | Puesto de trabajo que desempeña | Retribuciones | Total anual | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Complementarias | ||||||
Localidad: León | |||||||
Santos González Antolínez. | 3 | 0968853057L03153001 | Activo. | Jefe Administrativo 2.ª | 2.518.726 | 2.518.726 | |
Esther del Río Fernández. | 3 | 0971143935L03153001 | Activo. | Jefe Administrativo 2.ª | 2.518.726 | 2.518.726 | |
Localidad: Salamanca | |||||||
Tomás Andrés Martín Martín. | 4 | 0768468846L031540020 | Activo | Oficial Administrativo 1.ª | 2.329.614 | 2.329.614 | |
Localidad: Valladolid | |||||||
Jesús Tranque de los Ojos. | 3 | 1213936835L031530010 | Activo. | Jefe Administrativo 2.a | 2.426.088 | 2.426.088 | |
M.a Rosa Hernández Gil. | 4 | 0926428968L031540020 | Activo. | Oficial Administrativo 1.a | 2.282.350 | 2.282.350 |
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios de turismo e intercambio juvenil (TIVE) que se traspasan a la Junta de Castilla y León
Sección 19. Organismo 201
Pesetas de 1999
Gastos | Pesetas | |
---|---|---|
19.201.323A.120 | Retribuciones básicas de funcionarios. | 8.807.120 |
19.201.323A.121 | Retribuciones complementarias de funcionarios. | 5.586.560 |
19.201.323A.130 | Retribuciones personal laboral. | 12.075.504 |
19.201.323A.160 | Cuota patronal Seguridad Social | 5.536.600 |
Total capítulo I. | 32.105.784 | |
19.201.323A.202 | Arrendamientos de edificios. | 7.089.711 |
19.201.323A.212 | Reparación y conservación de edificios. | 1.742.970 |
19.201.323A.220 | Material de oficina. | 421.514 |
19.201.323A.221 | Suministros. | 638.550 |
19.201.323A.222 | Comunicaciones. | 2.781.128 |
19.201.323A.223 | Transportes. | 1.345.817 |
Total capítulo II. | 14.019.690 | |
Total coste. | 46.125.474 |
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