La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, adoptó en su reunión del día 16 de diciembre de 1999 el oportuno Acuerdo que, para su efectividad exige la aprobación mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 16 de diciembre de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios adscritos al Parque Móvil del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los medios personales y materiales a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizárraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 16 de diciembre de 1999 se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, en los términos que a continuación se expresan:
1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.
A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.5.a de la Constitución y 60.1 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Por el Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la Comunidad Foral ha pasado a ejercer las funciones en este ámbito, por lo que procede ahora el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado que desempeña sus funciones en las unidades administrativas periféricas integradas en los servicios de la Administración de Justicia.
2. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los vehículos que se detallan en la relación adjunta número 2.
2. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Personal adscrito a los servicios que se transfieren.
1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
4. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de medios a la Comunidad Foral, en el ejercicio de 1999, se recoge en la relación número 3.
5. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.
6. Fecha de efectividad de la transferencia.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de diciembre de 1999.—Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizárraga.
RELACIÓN NÚMERO 1
1.1 Funcionarios
Relación nominal de funcionarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Navarra
Apellidos y nombre | NRP | Cuerpo o Escala | Puesto de trabajo | Situación administrativa | Provincia | Retribuciones anuales 1999 | Cuota patronal | Total coste | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Complementarias | Total | ||||||||
López Undiano, Ángel. | 72629399355551. | Conductores y de taller del PMM. | Conductor. | Activo | Navarra. | 1.382.962 | 1.846.500 | 3.229.462 | 912.323 | 4.141.785 |
López Undiano, Francisco. | 15650477355551. | Conductores y de taller del PMM. | Conductor. | Activo | Navarra. | 1.434.062 | 1.052.016 | 2.486.078 | 702.317 | 3.188.395 |
Vasco Bellanco, Juan. | 15805358245551. | Conductores y de taller del PMM. | Conductor. | Activo | Navarra. | 1.459.612 | 1.846.500 | 3.306.112 | 933.977 | 4.240.089 |
Total Navarra (funcionarios). | 4.276.636 | 4.745.016 | 9.021.652 | 2.548.617 | 11.570.269 |
1.2 Laborales
Relación nominal de personal laboral que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Navarra
Apellidos y nombre | NRP | Categoría profesional | Grupor profesional | Situación administrativa | Provincia | Retribuciones anuales 1999 | Cuota patronal | Total coste | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Complementarias | Total | ||||||||
Vidal Amezcua, José | 7494889724092150040 | Conductor. | 6 | Activo | Navarra. | 1.826.006 | 557.796 | 2.383.802 | 830.755 | 3.214.557 |
Total Navarra (laborales). | 1.826.006 | 557.796 | 2.383.802 | 830.755 | 3.214.557 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Comunidad Autónoma de Navarra
Provincia | Marca y modelo | Matrícula | Destino |
---|---|---|---|
Pamplona. | C. Xantia. | 0128-A | Justicia, Pte. TSJ. |
Pamplona. | C. Xantia. | 0129-A | Justicia, Fiscal TSJ. |
Pamplona. | Peugeot 309. | 6688-A | Justicia. |
Pamplona. | Peugeot 309. | 6797-A | Justicia. |
RELACIÓN NÚMERO 3
Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de los medios adscritos al Parque Móvil del Estado
Organismo 202. Parque Móvil del Estado
Programa 126E
Costes directos e indirectos | Miles de pesetas 1999 |
---|---|
Capítulo I. | 944.771 |
Capítulo II. | 81.368 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid