El régimen de autorización para las plantaciones de viñedo, así como el de transferencias de derechos de replantación son recogidos en el Real Decreto 2658/1996 y la Orden de 19 de junio de 1997 que lo desarrolla.
El sector vitivinícola se ha visto afectado recientemente por una creciente demanda de derechos de replantación en determinadas zonas del país, que ha impulsado a su vez las transmisiones de los mismos entre distintas Comunidades Autónomas, lo que aconseja modificar la Orden de 19 de junio de 1997 con objeto de mejorar la eficacia en la tramitación de los expedientes y su resolución.
Por otra parte, procede adaptar la Orden de 19 de junio de 1997 al contenido de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de junio de 1997.
Se modifica el apartado a) del artículo 2.o de la Orden de 19 de junio de 1997, que queda redactado del siguiente modo:
a) Documento acreditativo de la existencia de los derechos de replantación que se pretenden transferir, precisando la fecha del arranque del viñedo que ha generado dichos derechos, expedido por la Comunidad Autónoma de procedencia de los mismos. En el plazo de dos meses desde la fecha de la solicitud, dicha Comunidad Autónoma deberá remitir al interesado, en su caso, el documento correspondiente, enviando simultáneamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación copia del mismo o exponiendo las causas por las que debe denegarse la autorización.
En el caso de que la Comunidad Autónoma afectada no haya expedido la citada documentación en el plazo previsto, la Dirección General de Agricultura decidirá acerca de la autorización de la transferencia, valorando los justificantes aportados por el solicitante de la transferencia de derechos.
En el caso de que la Comunidad Autónoma no indique el rendimiento medio del viñedo de procedencia, la Dirección General de Agricultura, con el fin de asegurar el mantenimiento del potencial productivo, fijará la superficie a plantar, aplicando un coeficiente corrector en función de la media estadística de los rendimientos de ocho de los últimos diez años disponibles.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de enero de 2000.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.
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