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Documento BOE-A-2000-1712

Orden de 11 de enero de 2000 por la que se corrigen errores de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2000, páginas 3661 a 3662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-1712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/11/(6)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para publicación de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, inserta en el "Boletín Oficial del Estado" número 222, de 16 de septiembre de 1999, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En las páginas 33398 y 33399, artículos 96, 97, y 99, donde dice: "Plan Nacional de Regadíos", debe decir: "Plan Agrario de Regadíos".

En la página 33410, anejo 3, Dotaciones objetivo máximas de riego, columna derecha, donde dice:

"A redefinir en base a las peculiaridades del Delta.

(1) Se revisarán en base a las nuevas alternativas de cultivo.

(2) Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana.

(3) El Gobierno de Navarra ha evaluado la dotación con eficiencia de riego 0,75, obteniendo un valor medio de 6.400 m3/ha/año.

(4) No obstante, la dotación utilizada en los modelos de simulación para los balances es de 5.885 hm3/ha/año.

(5) La Generalitat de Catalunya establece una dotación que debe ser del orden de 6.000 a 6.500 m3/ha/año",

Debe decir:

"1. A redefinir en base a las peculiaridades del Delta.

2. Se revisarán en base a las nuevas alternativas de cultivo.

3. Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana.

4. El Gobierno de Navarra ha evaluado la dotación con eficiencia de riego 0,75, obteniendo un valor medio de 6.400 m3/ha/año.

5. No obstante, la dotación utilizada en los modelos de simulación para los balances es de 5.885 hm3/ha/año.

6. La Generalitat de Catalunya establece una dotación que deberá ser del orden de 6.000 a 6.500 m3/ha/año."

En la página 33413, anejo 4, capítulo I, Actuaciones de regulación, embalse de Val, donde dice: "820.000.000", debe decir: "8.202 millones".

En la página 33415, en el apartado Actuaciones en abastecimientos, donde dice: "empleo de Yesa", debe decir: "embalse de Yesa".

En la página 33418, 2. Convenio de Piñana, en el apartado Antecedentes, donde dice: "300 litros", debe decir: "300 litros/segundo".

En la página 33420, 3. Reserva de Itoiz, en el apartado Antecedentes de hecho, punto I, donde dice: "En fecha 9 de marzo de 1998, ... declaró concluido el expediente de información pública del anteproyecto del embalse de La Foz del Lumbier (Lumbier Grande)", debe decir: "En fecha 9 de marzo de 1988, ... declaró concluido el expediente de información pública del anteproyecto del embalse de La Foz del Lumbier, desechando la solución del embalse de La Foz del Lumbier (Lumbier Grande)".

En la misma página, 3. Reserva de Itoiz, en el apartado Antecedentes de hecho, punto II, donde dice: "Con fecha 19 de octubre de 1998, ... de la presa de Itoiz: Sobre el río Irati, entre cuyos objetivos básicos está el de riego de más de 50.000 hectáreas", debe decir: "Con fecha 19 de octubre de 1988, ... de la presa de Itoiz: Sobre el río Irati, entre cuyos objetivos básicos está el de suministrar caudales al canal de Navarra, para la futura transformación en riego de más de 50.000 hectáreas".

En la página 33421, en el apartado Antecedentes de hecho, punto VI, donde dice: "57.000 hectáreas", debe decir: "57.700 has".

En la página 33422, anejo 5, última línea, donde dice: "gris o negro:

A3", debe decir: "gris o negro: R A3".

En la página 33440, en la unidad hidrogeológica número 14, Andía, antes de las normas de explotación se incluirá lo siguiente:

Trabajos previos:

Control de las relaciones entre las aguas superficiales y las subterráneas en los ríos Iranzu, Salado y Araquil en épocas de estiaje.

Estudio de la unidad en las inmediaciones del río Araquil y Arga.

En la página 33450, unidad hidrogeológica número 61, Arbas, antes de las normas de explotación se incluirá lo siguiente:

Trabajos previos:

Estudio hidrogeológico general de la unidad con especial énfasis en la elaboración del inventario de puntos de agua, determinación de la geometría del acuífero y nivel de la contaminación.

Madrid, 11 de enero de 2000.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2000
  • Fecha de publicación: 27/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cuencas hidrográficas
  • Embalses
  • Medio ambiente
  • Planificación hidrológica

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