El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, en su artículo 5 creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Este artículo ha sido posteriormente complementado por el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Por último, el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha creado los órganos directivos departamentales de rango de Subdirección General.
La Orden de 7 de julio de 2000, de delegación de competencias en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 185, de 11 de julio de 2000, contempla delegaciones en algunos órganos directivos con rango de Subdirección General que han desaparecido como consecuencia de la entrada en vigor del citado Real Decreto 1451/2000.
Las mismas razones de eficacia, agilidad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus organismos públicos aconsejan acometer la modificación de la delegación de competencias que se efectuó por la Orden de 7 de julio de 2000.
Asimismo, resulta necesario dejar sin efecto la delegación que en determinadas competencias en materia de telecomunicaciones efectuó la Ministra de Ciencia y Tecnología en el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por el apartado primero de la Orden de 7 de julio de 2000, ya que dichas competencias han sido objeto de desconcentración por la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Queda sin efecto el apartado primero de la Orden de 7 de julio de 2000.
Segundo.-Se modifica el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 2000, de delegación de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los siguientes términos:
"Sexto.-Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor las siguientes competencias:
1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.
2. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas.
3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas."
Tercero.-Se añade un apartado sexto bis a la Orden de 7 de julio de 2000, de delegación de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los siguientes términos:
"Sexto bis.-Se delegan en el titular de la Subdirección General de Sistemas de Información las siguientes competencias:
1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.
2. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas."
Cuarto.-Se modifica el apartado decimocuarto de la Orden de 7 de julio de 2000, en los siguientes términos:
"Decimocuarto.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos, en los Directores de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la respectiva Secretaría de Estado, en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología:
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio."
Quinto.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de septiembre de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, Excmo.
Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Ilmo. Sr. Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Ilmo. Sr. Secretario general Técnico, Ilmos. Sres. Directores generales y Subdirectores generales e Ilmos. Sres. Directores generales de los organismos autónomos dependientes.
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