El Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo de girasol de secano, fue publicado el pasado 5 de agosto.
El mismo prevé en su artículo 5 que el plazo de presentación de solicitudes de ayuda termina el día 15 de septiembre de 2000.
Con posterioridad se ha puesto de manifiesto la necesidad de su ampliación, a efectos de la debida aplicación del Real Decreto, teniendo en cuenta que los solicitantes han de presentar con la solicitud la documentación que recoja los compromisos que adquieren de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto.
En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1471/2000, dispongo:
Artículo único. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 1471/2000, de 4 de agosto, por el que se establece un régimen de medidas aplicable al apoyo y mantenimiento del cultivo del girasol de secano, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2000.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de septiembre de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Desarrollo Rural y Director general de Agricultura.
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