Mediante Resolución de 14 de abril de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 103, del 30, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para 1999, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia Ejecutiva por el Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del Insalud, la evolución de los índices de precios en 1999 y las previsiones para el año 2000, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.
Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Esta Presidencia Ejecutiva resuelve:
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