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Documento BOE-A-2000-15642

Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de delegación de competencias a favor de la Dirección General de Política Comercial y a favor de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2000, páginas 29320 a 29320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-15642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/08/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, que estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, crea la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, a la cual se adscriben, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, diversos órganos directivos, sin perjuicio de la superior dirección del Ministerio de Economía.

Posteriormente, el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, reordena de nuevo las competencias y otorga determinadas funciones específicas a las Direcciones Generales de Política Comercial y de Comercio e Inversiones.

La nueva modificación y desarrollo de la estructura orgánica del Ministerio hace preciso puntualizar y completar el ámbito de las delegaciones ya efectuadas por anteriores Resoluciones de esta Secretaría de Estado, que por razones perentorias fue, en su momento, necesario realizar.

Asimismo, dada la configuración de los Gabinetes Técnicos de las Secretarías de Estado que efectúa hoy la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, se estima conveniente proceder a realizar la presente delegación de atribuciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y previa autorización del Ministerio de Economía, tengo a bien disponer:

Primero.-Se delegan en el Director general de Política Comercial la contratación, concesión de ayudas, así como en general la autorización y disposición de gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar la ordenación de los pagos correspondientes a los créditos consignados en el programa presupuestario funcional propio de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y que no hubieran sido objeto de específica delegación en otro órgano administrativo, hasta el límite de cien millones de pesetas.

Segundo.-Quedan delegadas en el Director general de Comercio e Inversiones las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de gastos, la liquidación de las obligaciones e interesar de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la ordenación de los pagos correspondientes a los programas de gasto del capítulo 1, referidos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de oficinas económicas y comerciales de España en el exterior.

b) La expedición y firma de documentos contables relativos a dichos gastos con cargo a los créditos de los programas de gastos de la Dirección General.

c) La aprobación de las cuentas de pagos a justificar correspondientes a los presupuestos de la Dirección General para su rendición al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley General Presupuestaria.

Tercero.-Las delegaciones de atribuciones contenidas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el Secretario de Estado de Comercio y Turismo pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.

Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución, deberá hacerse constar así expresamente.

Quinto.-Queda sin efecto lo expuesto en el apartado quinto de la Resolución de 21 de junio de 2000.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de agosto de 2000.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general de Política Comercial y Director general de Comercio e Inversiones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2000
  • Fecha de publicación: 17/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO en el ámbito indicado, por Resolución de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9174).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el apartado quinto de la Resolución de 21 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-11962).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Dirección General de Política Comercial
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo

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