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Documento BOE-A-2000-15408

Resolución de 31 de julio de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 2000, páginas 28893 a 28895 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-15408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1450/2000, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, procede en el momento actual delegar atribuciones en los distintos órganos centrales y periféricos, con el objetivo de incrementar los niveles de descentralización de la gestión.

Con la presente Resolución se pretende dar una mayor efectividad a la actuación de este Instituto, con la finalidad siempre puesta en la necesidad de avanzar en el imprescindible proceso de modernización.

El objetivo perseguido, en consecuencia, no es otro que el dotar de una mayor autonomía de gestión a los distintos órganos de la Institución, en aras a fomentar la eficiencia, la mejora continua de la calidad de los servicios y la satisfacción de los usuarios, permitiendo el adecuado nivel de agilidad y eficacia en la tramitación, administración y resolución de los expedientes.

Para cumplir las anteriores finalidades, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) en la redacción establecida por la Ley 4/1999 (de modificación de la Ley 30/1992), esta Dirección General acuerda la delegación de atribuciones en las autoridades y órganos del Instituto Nacional de la Salud que a continuación se señalan:

Primero.

En los Subdirectores generales que tienen atribuidas funciones de coordinación:

1. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, con la excepción que se señala en el siguiente punto, y de los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de naturaleza análoga con respecto al personal incluido en su ámbito de coordinación.

2. Con carácter previo a la aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional, se requerirá autorización expresa del Director general.

Segundo.

En el Subdirector general económico y de Personal, sin perjuicio de las delegaciones que sobre las mismas materias se atribuyen en la presente Resolución a otros órganos:

1. La tramitación y autorización de las modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda al Director general.

2. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de la asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, cuya cuantía sea inferior a 2.000.000.000 de pesetas y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

3. La autorización de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.

4. La autorización y ordenación del pago de todos los gastos que se satisfagan a través del Fondo de Maniobra con cargo a los créditos de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, así como la aprobación de las cuentas correspondientes al mismo.

5. La gestión, autorización y tramitación de los ingresos derivados de la actividad de los Servicios Centrales del Instituto.

6. La aprobación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles.

7. La aprobación técnica de los proyectos de obras e instalaciones.

8. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de toda clase de contratos, así como la designación del representante del Instituto en las recepciones de los mismos.

9. La autorización para la enajenación de bienes muebles cuando su cuantía sea superior a quinientas mil pesetas (500.000 pesetas).

10. La enajenación de bienes muebles adscritos a los Servicios Centrales del Instituto, en los términos previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

11. La avocación del conocimiento y autorización, con el límite fijado en el punto 2 del presente apartado, de cualquier contrato, convenio y concierto que se celebre por los distintos órganos de contratación en ejecución de la gestión económica y presupuestaria del Instituto.

12. La concesión de adscripciones temporales al personal estatutario entre Instituciones dependientes de diferentes Direcciones Provinciales, así como la adscripción a los Servicios Centrales y Periféricos del mismo y la autorización para pasar a prestar servicios en otras entidades u organismos de las Administraciones Públicas.

13. Las relativas al régimen disciplinario del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias en la Seguridad Social, con excepción de las correspondientes a expedientes disciplinarios con propuesta de separación definitiva del servicio, que quedan reservados al Director general del Instituto Nacional de la Salud. En ambos supuestos requerirá la propuesta de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

Asimismo, se exceptúan las correspondientes al régimen disciplinario del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, expresamente reservadas a los Directores provinciales en la presente Resolución.

Tercero.

En el Subdirector general de Coordinación Administrativa:

1. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal designado en las unidades directamente dependientes del Director general, con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero, respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional y de los gastos de inscripción a jornadas, simposios, congresos y actos de naturaleza análoga.

2. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de los Directores provinciales y del Personal, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezca, que sea designado para realizar funciones de asesoramiento, con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.

Cuarto.

En el Subdirector general de Relaciones Laborales:

1. La autorización del gasto de las actividades de formación que se desarrollen en los Servicios Centrales, así como la designación del personal docente y colaborador en las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en los mismos y la autorización para descentralizar los créditos de formación a los centros de gestión administrativos.

2. Todas las competencias en materia de acción social, anticipos ordinarios y préstamos de vivienda del personal de Servicios Centrales y Direcciones Provinciales, incluida la autorización del gasto, salvo que las mismas estén expresamente delegadas en otro órgano.

3. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:

3.1 La resolución del reconocimiento del derecho a las prestaciones de acción social de solicitud y concesión centralizadas: Acción cultural, concesión de anticipos extraordinarios y préstamos de interés social para la adquisición de vivienda.

3.2 La convocatoria anual de becas del personal estatutario.

Quinto.

En el Subdirector general de Gestión de Personal:

1. Respecto al personal funcionario del Instituto Nacional de la Salud:

1.1 La redistribución de efectivos, en los términos regulados en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.2 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos regulados en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.3 Las comisiones de servicio cuando se trate de funcionarios del Instituto Nacional de la Salud, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, Director territorial, Director provincial y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.

2. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:

2.1 La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses.

3. Todos aquellos actos de administración o gestión de personal, no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución, excepto las competencias en materia de convocatoria pública y resolución de los procedimientos selectivos de ingreso, promoción y traslado, que corresponden al Director general del Instituto Nacional de la Salud.

Sexto.

En los Directores provinciales:

1. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que corresponda a su centro de gestión, cuando su cuantía no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, previa autorización del Subdirector general Económico y de Personal, cuando exceda de 200.000.000 de pesetas y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

En todo caso, y con carácter previo al inicio de los expedientes para la celebración de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y sus modificaciones, será necesario informe favorable del Subdirector general de Asistencia Sanitaria.

Asimismo, para la contratación de obras, cuyo importe exceda 25.000.000 de pesetas, será preciso el informe favorable de la Subdirección general de Obras, Instalaciones y Suministros, con carácter previo a la celebración del contrato.

2. La celebración, previa autorización del Subdirector general económico y de Personal, de contratos, conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, por importe inferior a 1.000.000.000 de pesetas, así como sus modificaciones, cuando razones técnicas, económicas o de ordenación de recursos aconsejen que la contratación tenga un ámbito superior al del centro de gestión, con independencia de su imputación presupuestaria y la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

3. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de contratos, conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria y la designación del representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quién haya sido el órgano de contratación.

4. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

5. La resolución de los expedientes de reintegro de gastos a los beneficiarios de la Seguridad Social, en los casos de urgencia vital (artículo 5 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero), siempre que no sean superiores a 5.000.000 de pesetas, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional que se formulen.

6. La aprobación o denegación de las propuestas sobre prótesis externas y vehículos para inválidos, así como la resolución de las reclamaciones que se formulen contra las mismas.

7. La resolución de las reclamaciones interpuestas contra las altas y bajas declaradas por la Inspección de Servicios Sanitarios.

8. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal con destino en sus unidades administrativas, las de los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada y de las del personal funcionario que realice las funciones de asesoramiento técnico a los Interventores en las comprobaciones materiales de las obras, servicios y adquisiciones, con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero, respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.

9. La tramitación y gestión de las nóminas del personal de sus unidades, así como la convocatoria, resolución y autorización del gasto de las ayudas de acción social y anticipos ordinarios que tengan carácter descentralizado.

10. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:

10.1 La concesión de adscripciones temporales entre Instituciones Sanitarias de su ámbito territorial.

10.2 Los acuerdos sobre reincorporación al servicio activo, con excepción de los derivados de los concursos de traslados. Los acuerdos de reingresos provisionales requerirán la autorización previa de la Subdirección General Económica y de Personal.

10.3 La resolución del reconocimiento de trienios que perfeccionen los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada, de su ámbito territorial.

10.4 La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el acuerdo sobre suspensión provisional de funciones, así como la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

10.5 La expedición de credenciales de nombramiento derivadas de pruebas selectivas o concursos de traslados.

Séptimo.

En los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada:

1. La celebración de contratos, la de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, con los límites económicos que se establecen a continuación, así como la tramitación y la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción:

a) Contratos, conciertos o convenios cuya cuantía no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, previa autorización de la Subdirección General Económica y de Personal cuando exceda de 500.000.000 de pesetas, para los centros de gestión de atención especializada que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

b) Contratos, conciertos o convenios cuya cuantía no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, previa autorización del Subdirector general económico y de Personal cuando exceda de 200.000.000 de pesetas para las Gerencias de Atención Primaria y las de Atención Especializada que no figuran relacionadas en el anexo de la presente Resolución.

En todo caso, y con carácter previo al inicio de los expedientes para la celebración de conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria y sus modificaciones, será necesario informe favorable del Subdirector general de Asistencia Sanitaria.

Asimismo, para la contratación de obras, cuyo importe exceda de 25.000.000 de pesetas será preciso el informe favorable de la Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros, con carácter previo a la celebración del contrato.

2. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de contratos, conciertos o convenios para la prestación de asistencia sanitaria y la designación del representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quién haya sido el órgano de contratación.

3. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

4. Respecto del personal de sus instituciones y centros:

4.1 La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización con la particularidad que se recoge en el punto 2 del apartado primero, respecto de las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional, así como la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.

4.2 La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.

4.3 La resolución para el reconocimiento de los trienios.

4.4 La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.

4.5 La declaración de situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.

4.6 La selección, el nombramiento y el cese para el desempeño de cargos de libre designación, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentariamente establecida, con excepción del equipo de dirección de las mismas, cuya competencia corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud.

4.7 La selección, el nombramiento y el cese del personal temporal, estatutario o laboral, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentariamente establecida, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes.

4.8 La expedición de las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese que correspondan.

4.9 El control del horario, el de la asistencia y el de la presencia física del personal.

4.10 La tramitación y gestión de nóminas.

4.11 La tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social, excepto las contempladas en el apartado cuarto, punto 3.1 de la presente Resolución, incluida la autorización del gasto.

4.12 La resolución de las solicitudes de acreditación y renuncia del complemento específico del personal facultativo.

4.13 La resolución de concesión del complemento de productividad fija a los Auxiliares administrativos que realicen funciones de Operador de Equipo Mecanizado, en los casos que proceda y siempre dentro de las dotaciones presupuestarias.

Octavo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director general del Instituto Nacional de la Salud, sus atribuciones serán ejercidas según el orden siguiente: Primero, por el Subdirector general de Asistencia Sanitaria; segundo, por el Subdirector general de Coordinación Administrativa, y tercero por el Subdirector general económico y de Personal.

En cualquier caso, el Director general del Instituto Nacional de la Salud podrá designar expresamente para realizar estas funciones a cualquiera de los Subdirectores generales comprendidos en el organigrama de la Institución.

Noveno.

Las competencias que se delegan en los Directores provinciales lo serán en los correspondientes Secretarios provinciales en caso de vacante o ausencia de aquéllos y, en su defecto, en los Subdirectores provinciales de Asistencia Sanitaria.

Décimo.

Las competencias que se delegan en los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada lo serán en los correspondientes Directores Médicos cuando no exista tal puesto, o en los casos de vacante o ausencia de los mismos y, en su defecto, en los Directores de Gestión.

Undécimo.

La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos.

Duodécimo.

Cuantos actos y decisiones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero.

El ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución supondrá la notificación de los correspondientes acuerdos al Registro de Personal de las Instituciones Sanitarias, en los casos y en la forma previstos en las normas e instrucciones reguladoras del funcionamiento de tal Registro.

Decimocuarto.

Quedan sin efecto las Resoluciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud de 23 de marzo de 1998 y de 25 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1998 y 6 de junio de 2000, respectivamente).

Decimoquinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2000.—El Director general, Josep Maria Bonet Bertomeu.

llmos. Srs. Subdirectores generales, Directores territoriales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del Instituto Nacional de la Salud.

ANEXO

Los Centros de Gestión de Atención Especializada a que se refiere el punto 1.a) del apartado séptimo son los siguientes:

Hospital General de Albacete.

Hospital Central de Asturias.

Hospital Infanta Cristina, de Badajoz.

Hospital Son Dureta, de Palma de Mallorca.

Hospital Virgen Blanca, de León.

Hospital La Paz, de Madrid.

Hospital La Princesa, de Madrid.

Hospital Doce de Octubre, de Madrid.

Hospital Ramón y Cajal, de Madrid.

Hospital Puerta de Hierro, de Madrid.

Hospital Clínico San Carlos, de Madrid.

Hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia.

Complejo Hospitalario de Salamanca.

Hospital Marqués de Valdecilla, de Santander.

Complejo Hospitalario de Toledo.

Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Hospital Miguel Servet, de Zaragoza.

Hospital Clínico Universitario de Zaragoza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2000
  • Fecha de publicación: 12/08/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO los puntos 1 a 3 del apartado 6 y los puntos 1 a) y b) y 2 del apartado 7, por Resolución de 6 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-4970).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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