La disposición final segunda del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, preveía la creación de áreas funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a medida que se produjesen los traspasos a cada una de ellas de los medios y servicios en materia de educación no universitaria.
El artículo 3.2 del Real Decreto 1330/1997 creó las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación en las Delegaciones del Gobierno de aquellas Comunidades Autónomas que, en esa fecha, ya ejercían las competencias en materia de educación no universitaria ; esto es, las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias y Navarra. Posteriormente, y como consecuencia del correspondiente traspaso de medios y servicios, el Real Decreto 2535/1998, de 27 de noviembre, constituyó el área funcional de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El proceso de descentralización de las competencias en materia de enseñanza no universitaria ha culminado con el traspaso de las funciones y servicios de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas de La Rioja (Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto), Aragón (Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre), Cantabria (Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre), Madrid (Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo), Murcia (Real Decreto 938/1999, de 4 de junio), Castilla y León (Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio), Extremadura (Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre), Castilla-La Mancha (Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre) y Asturias (Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre).
Con objeto de permitir a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones de alta inspección en estas Comunidades Autónomas y en desarrollo de las previsiones contenidas en los Reales Decretos 1982/1983, de 23 de mayo, sobre funcionamiento de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y 1330/1997, de 1 de agosto, debe procederse a la creación en las correspondientes Delegaciones del Gobierno de áreas funcionales que ejerzan estas competencias inspectoras.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Se crean las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación, integradas en las Delegaciones del Gobierno en Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, quedando suprimidas las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2. Régimen de las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación.
1. Las áreas funcionales de Alta Inspección de Educación se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, y en las restantes normas que establezcan su régimen de funcionamiento para el ejercicio de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
2. La dirección del área actuará directamente sobre todo el territorio de la correspondiente Delegación del Gobierno, sin perjuicio de los supuestos de prestaciones de servicios y suplencias que establezca la normativa aplicable.
Artículo 3. Relación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo de las áreas funcionales se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de este Real Decreto y su posterior desarrollo a través de la relación de puestos de trabajo no implicará, en ningún caso, aumento del gasto público.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
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