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Documento BOE-A-2000-14483

Corrección de erratas del Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2000, páginas 27331 a 27331 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-14483
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/06/02/994/corrigendum/20000729

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 994/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 27 de junio de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 22615, segunda columna, productos de la pesca, después del segundo párrafo y antes del cuadro, debe figurar:

«En el presente epígrafe, la categoría de producto alimenticios "Crustáceos cocidos", se modifica como sigue:».

En la página 22617, primera columna, otros aditivos permitidos, donde dice: «a) Fosfato monomagnésico. b) Fosfato dimagnésico», debe decir: «i) Fosfato monomagnésico. ii) Fosfato dimagnésico». Y, donde dice: «a) Goma Konjac. b) Glucomananos de Konjac», debe decir: «i) Goma Konjac. ii) Glucomananos de Konjac».

En la página 22617, segunda columna, otros aditivos permitidos, línea octava, donde dice: «Bebidas no alcohólicas: blanqueadores de bebidas; bebidas lácteas de chocolate y malta.», debe decir:

«Bebidas no alcohólicas:

3. Blanqueadores de bebidas

4.1 Bebidas lácteas de chocolate y malta.»

En la página 22617, segunda columna, otros aditivos permitidos, línea cuadragésima primera, donde dice: «Confitería: Confitería a base de azúcar», debe decir:

«1. Confitería

1.1 Confitería a base de azúcar».

En la página 22622, primera columna, soportes y disolventes soportes permitidos, línea novena del cuadro, donde dice:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/181/14483_7874481_image1.png

Debe decir:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/181/14483_7874481_image2.png

En la página 22623, primera columna, segunda parte, línea decimotercera del cuadro, donde dice:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/181/14483_7874481_image3.png

Debe decir:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/181/14483_7874481_image4.png

En la página 22623, segunda columna, tercera parte, línea vigésima segunda, donde dice: «Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales.», debe decir: «1.2. Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/07/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3366).
  • Fecha de derogación: 21/02/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 994/200, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2000-11994).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Comercio
  • Etiquetas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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