El Reglamento (CE) 1042/2000, de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento (CE) 2432/1999, por el que se establece disposiciones de aplicación de los regímenes de primas en el sector de la carne de vacuno, en el caso de la prima por sacrificio de bovinos, amplía el plazo máximo que puede transcurrir entre la finalización del período de retención de los animales objeto de dicha prima y su exportación a un tercer país.
Dicho plazo se encuentra regulado en el artículo 12 del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en materia de ganadería.
En la disposición final primera, letra e), del citado Real Decreto, se faculta al Ministro, en el marco de sus competencias, para adaptar el presente Real Decreto a las modificaciones exigidas por la norma comunitaria.
Esta disposición ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre.
"3. El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el siguiente texto:
Para tener derecho a la prima, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita ayuda durante un período de retención mínimo de dos meses siempre que éste haya finalizado en el plazo máximo de un mes antes del sacrificio o expedición o de dos meses en el caso de exportación. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el período de retención será de un mes."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
Madrid, 25 de julio de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Agricultura, Director general de Ganadería y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.
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