El proceso de plena profesionalización de las Fuerzas Armadas, establecido en mayo del año 1998 por la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Senado constituida al efecto, requería un nuevo régimen de personal para sus miembros, que ha quedado definido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Como consecuencia de su entrada en vigor y en paralelo con su desarrollo reglamentario, se pretende aplicar una política de personal que sea conjunta, flexible, personalizada, descentralizada e incentivadora del mérito y capacidad, que responda a los principios de individualización, transparencia y diálogo y que tenga muy presente la importancia del nuevo perfil de la categoría de tropa y marinería que queda englobada, junto a los militares de carrera y a los militares de complemento, en el concepto de militares profesionales. Ello significa entre otras cuestiones que su formación, absolutamente esencial en el futuro, queda integrada en el sistema de enseñanza militar y no sólo, como en el caso de los militares de reemplazo, en el proceso formativo de la instrucción y adiestramiento.
La Ley 17/1999 establece, además, un riguroso sistema de planificación de recursos humanos y determinación de plantillas y medidas importantes en materia de inspección del régimen del personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como sobre las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos. También destaca el papel que le corresponde a la Sanidad militar en el ámbito logístico-operativo y en el asistencial e integra los cometidos relacionados con la psicología en el Cuerpo Militar de Sanidad.
Todo ello hace aconsejable proceder a una modificación parcial del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, para regular los cometidos de inspección en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa; reestructurar los centros directivos más directamente relacionados con la política de personal y dar un nuevo enfoque al órgano responsable de la sanidad militar.
En este sentido se refuerzan en la Dirección General de Personal los cometidos relacionados con la planificación de recursos humanos; en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, todo lo que se refiere específicamente a la tropa y marinería, con la orientación de su plena profesionalización y asumiendo los cometidos relacionados con los reservistas, pero manteniendo durante el período transitorio hasta la definitiva suspensión del servicio militar las competencias relacionadas con los militares de reemplazo y se potencia el órgano responsable del sistema de enseñanza militar. A la Inspección General de Sanidad de la Defensa se le asigna la dirección de la gestión de la red hospitalaria militar y la coordinación del apoyo logístico-operativo de la sanidad militar.
Por otro lado, la presencia cada vez más activa de las Fuerzas Armadas en la escena internacional, en particular en operaciones de paz y de gestión de crisis, la plena integración de España en organizaciones internacionales de seguridad y defensa y la necesidad de atender a múltiples cometidos en materias relacionadas con la política de seguridad y defensa, requieren, entre otras cuestiones, una mayor convergencia con los planteamientos de nuestros socios y aliados, así como un seguimiento detenido y una evaluación continua de la evolución de determinadas situaciones internacionales. Ello aconseja revisar la estructura de la Dirección General de Política de Defensa con el fin de adaptar sus funciones a los nuevos requerimientos del escenario internacional y proceder a una redistribución de las tareas que desarrollan sus órganos subordinados a los que se otorga una nueva denominación más acorde con las funciones que ahora se les asignan.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2000,
DISPONGO:
1. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, con la siguiente redacción:
«También le corresponde ejercer la función de inspección en lo referente al régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como a las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.»
2. Se añade el párrafo j) al apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, con la siguiente redacción:
«2.j) Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la inspección del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.»
3. Se añade un nuevo apartado 10, al artículo 12 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, con la siguiente redacción:
«10. La inspección tanto del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos la podrá ejercer por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar y de Tropa y Marinería, que actuarán como órganos de inspección en el ámbito de sus respectivas competencias, o por medio de los Mandos de Personal de los Ejércitos.»
Se da nueva redacción a los artículos 6, 14, 15 y 18 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en los siguientes términos:
1. «Artículo 6. Dirección General de Política de Defensa.
1. La Dirección General de Política de Defensa es el centro directivo principal colaborador del Ministro en la preparación, planeamiento y dirección de la política de Defensa.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Constituir el órgano de trabajo de la Junta de Defensa Nacional.
b) Preparar las directivas en materia de política de defensa y de política militar, así como coordinar las actividades derivadas de las mismas.
c) Coordinar con otros Departamentos el planeamiento general de la Defensa.
d) Constituir el órgano permanente de trabajo de la autoridad nacional para el planeamiento civil de la defensa y ostentar la representación nacional en este ámbito en las organizaciones internacionales de defensa colectiva o alianzas a las que España pertenezca.
e) Proponer la normativa, planear y gestionar la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles para situaciones de emergencia a nivel nacional y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, a nivel internacional.
f) Coordinar a nivel interministerial la movilización de recursos y dirigir su desarrollo en el ámbito del Departamento.
g) Planear y gestionar los aspectos internacionales de la política de defensa, excepto los incluidos en el párrafo h) siguiente, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio del principio de unidad de acción exterior del Estado.
h) Planear y gestionar los aspectos internacionales de la política de defensa relacionados con cuestiones de cooperación internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio del principio de unidad de acción exterior del Estado.
i) Preparar los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales de interés para la defensa nacional, excepto los incluidos en el párrafo j) siguiente, en coordinación con los órganos superiores del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) Preparar los tratados, acuerdos, convenios y conferencias internacionales relacionados con medidas de confianza, control de armamentos y de apoyo a la paz, en coordinación con los órganos superiores del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
k) Seguir y evaluar, en el ámbito de la política de seguridad y defensa, la evolución de la situación internacional, manteniendo la adecuada coordinación con los departamentos ministeriales afectados, en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
l) Contribuir al seguimiento, respuesta y resolución de situaciones de crisis y conflictos en el ámbito de la política de seguridad y defensa, en el marco del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, sin perjuicio de la unidad de acción exterior del Estado.
3. El Director general de Política de Defensa actúa como Secretario de la Junta de Defensa Nacional.
4. La Dirección General de Política de Defensa está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales de la Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), g) e i) de este artículo.
b) Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d), e), f), h), j), k) y l) de este artículo.
5. Está adscrita a la Dirección General de Política de Defensa la Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, órgano del Ministerio de Defensa cuya organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Real Decreto 916/1989, de 14 de julio.
6. Está adscrito a la Dirección General de Política de Defensa, con el nivel orgánico de subdirección general, el Instituto Español de Estudios Estratégicos, que desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 7 del Decreto 1237/1970, de 30 de abril, además de las generales de preparar, planear y desarrollar la política de promoción, difusión y fomento de la Defensa Nacional.»
2. «Artículo 14. Dirección General de Personal.
1. La Dirección General de Personal es el centro directivo al que corresponde el planeamiento de la política de los recursos humanos del Departamento y la programación y desarrollo de esa política en lo que se refiere a los militares de carrera, los militares de complemento y el personal civil, funcionario y laboral, al servicio del Ministerio de Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias en los Ejércitos y organismos autónomos.
Asimismo, le corresponde la dirección y coordinación en materia de gestión de recursos humanos de los Cuerpos Comunes y del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar los estudios necesarios, para la elaboración en el marco del planeamiento de la defensa militar de los planes directores de recursos humanos del Departamento y las provisiones de plazas de las Fuerzas Armadas.
b) Dirigir y coordinar la planificación de efectivos del personal militar de acuerdo con las previsiones que se establezcan en el planeamiento de la defensa militar, elaborando informes y propuestas sobre la evolución, coste y programación de los recursos humanos del Departamento.
c) Coordinar y tramitar, así como elaborar, en el caso de que su determinación la tenga atribuida el Subsecretario de Defensa, la revisión y actualización de las plantillas orgánicas y de destinos, las relaciones de puestos, los cuadros numéricos y los catálogos de puestos de trabajo del Departamento.
d) Elaborar y proponer las normas que regulen el régimen de Cuerpos, Escalas y especialidades de los militares profesionales y coordinar su aplicación.
e) Elaborar y proponer las disposiciones de adaptación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como informar y formular propuestas sobre aquellos asuntos que tengan incidencia en el mismo. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
f) Planificar, controlar y coordinar el sistema de información para la gestión del personal del Departamento.
g) Elaborar y proponer las normas que regulen el régimen general de personal y la condición de militar de los miembros de las Fuerzas Armadas y coordinar su aplicación.
h) Gestionar, con respecto al personal militar de carrera y de complemento y al personal del servicio de asistencia religiosa, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
i) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal militar, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, sin perjuicio de las competencias de gestión que correspondan a otros órganos.
j) Tramitar los expedientes, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar.
k) Dirigir el registro de personal militar de carrera y de complemento.
l) Elaborar y proponer la normativa específica sobre el personal civil, funcionario y laboral del Departamento, en el marco de las generales para los funcionarios públicos y el personal laboral al servicio de la Administración del Estado, así como su aplicación.
m) Gestionar las competencias que, con respecto al personal civil, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
n) Elaborar y proponer las disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil, sean competencia del Departamento. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén atribuidas por la normativa vigente.
ñ) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal civil, conforme a la normativa y acuerdos vigentes en el marco de la Administración General del Estado.
3. La Dirección General de Personal estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a), b), c), d), e) y f) de este artículo.
b) Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, g), h), i), j) y k) de este artículo.
c) Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, l), m), n) y ñ) de este artículo.
4. Dependen de la Dirección General de Personal:
a) Arzobispado Castrense.
b) Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
3. Artículo 15. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el centro directivo al que corresponde, en el marco de la planificación general y planes directores de recursos humanos, la preparación, planeamiento y desarrollo de la política de obtención de recursos, formación y enseñanza del personal militar y de los reservistas y del régimen específico de los militares de tropa y marinería, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos de los Ejércitos que tengan competencias en las materias citadas.
2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar y dirigir la captación de recursos humanos y, en su caso, gestionar la incorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de carrera, los militares de complemento, los militares profesionales de tropa y marinería y los reservistas.
b) Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de reclutamiento por medio de cuantos organismos, centros y dependencias tengan por objeto la captación y selección de personal militar para las Fuerzas Armadas.
c) Diseñar y ordenar el sistema de enseñanza militar, como sistema unitario integrado en el conjunto del sistema educativo general, en lo referente a la enseñanza militar de formación, enseñanza militar de perfeccionamiento y altos estudios militares.
d) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de los militares de carrera, de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería, así como coordinar la redacción de los correspondientes planes de estudios. También le corresponde coordinar los planes de formación de los reservistas.
e) Elaborar y proponer el régimen general de los centros docentes militares, del alumnado y del profesorado.
f) Proponer, previo informe de los Cuarteles Generales de los Ejércitos afectados, la creación, transferencia, coordinación, unificación o supresión de centros docentes militares.
g) Dirigir las enseñanzas del personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas de carácter conjunto, y el funcionamiento de los centros docentes directamente dependientes de esta Dirección General.
h) Promover y dirigir el establecimiento de relaciones y conciertos con universidades e instituciones educativas, civiles y militares, para realizar actividades conjuntas, impartir enseñanzas y desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboración. Cuando se trate de organismos internacionales o extranjeros, coordinará su actuación con la Dirección General de Política de Defensa. Igualmente impulsará la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros de enseñanza militar.
i) Elaborar y proponer el régimen específico de los militares profesionales de tropa y marinería y coordinar su aplicación.
j) Gestionar, con respecto al personal de tropa y marinería y a los reservistas, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
k) Establecer y coordinar la aplicación de los planes de calidad de vida específicamente destinados a los militares profesionales de tropa y marinería.
l) Elaborar y desarrollar los mecanismos para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan acceder a módulos profesionales, a programas de formación profesional y de formación ocupacional que les habiliten para su reincorporación laboral.
m) Redactar e implantar un plan de salidas profesionales, tanto en las propias Fuerzas Armadas como en el ámbito de las Administraciones públicas o en el sector empresarial privado, al término de su compromiso temporal con las Fuerzas Armadas.
n) Dirigir el registro de personal de tropa y marinería y de los reservistas.
3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar estará integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Reclutamiento, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, a) y b) de este artículo.
b) Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, c), d), e), f), g) y h) de este artículo.
c) Subdirección General de Tropa y Marinería, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, i), j), k), l), m) y n) de este artículo.»
4. «Artículo 18. Inspección General de Sanidad de la Defensa.
1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de la política sanitaria. En el marco de la planificación general y planes directores de recursos derivados del planeamiento de la defensa militar, le corresponde la planificación específica de los recursos materiales y financieros que tenga asignados, así como la integración de las necesidades generales de recursos humanos. Además le corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de Sanidad militar.
2. Sin perjuicio de su naturaleza y adscripción orgánica dependerán funcionalmente de esta Inspección las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos. Por ello, la Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá dictar instrucciones técnicas dirigidas a estas Direcciones para garantizar el mejor aprovechamiento e integración de los recursos disponibles y el máximo grado de cobertura y eficacia sanitaria en las Fuerzas Armadas.
En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios y propuestas sobre la Sanidad militar en sus aspectos médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontológicos, psicológicos y de enfermería. En el ámbito logístico-operativo, se hará de acuerdo con los requisitos operativos establecidos en el planeamiento de la defensa militar.
b) Coordinar los apoyos sanitarios logísticooperativos según las directrices recibidas del Jefe del Estado Mayor de la Defensa y en su caso de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Aire.
c) Dirigir la gestión de la red hospitalaria militar, así como dirigir y coordinar las actividades médico-periciales y de medicina preventiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
d) Gestionar la ordenación y la producción de elaborados farmacéuticos y coordinar con los Ejércitos el apoyo farmacéutico y el abastecimiento y mantenimiento del material sanitario.
e) Coordinar, y en su caso gestionar, el apoyo veterinario en los asuntos relacionados con bromatología e inspección de alimentos, higiene y sanidad ambiental y asistencia veterinaria a animales de interés militar.
f) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a psicología en las Fuerzas Armadas.
g) Elaborar y proponer los convenios en materia sanitaria.
h) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de su competencia.
4. El cargo de Inspector general de Sanidad de la Defensa será desempeñado por un General de División del Cuerpo Militar de Sanidad en situación de servicio activo.
5. Con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, el cargo de Inspector general de Sanidad tendrá precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad.»
El párrafo d) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, queda redactado de la siguiente forma:
«d) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales.»
Quedan suprimidas las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Coordinación, Planes y Defensa Civil.
b) Subdirección General de Asuntos Internacionales de Defensa.
c) Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
d) Subdirección General de Enseñanza y Formación Militar.
e) Subdirección General de Prestaciones y Promoción Profesional.
En tanto no se produzca la integración de los hospitales militares, así como otros centros sanitarios que en su caso se determinen, en una red sanitaria única, su gestión, que corresponde a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, se efectuará a través de los correspondientes órganos de los Ejércitos.
Mientras no se produzca la modificación de la composición y funciones del Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas, su Presidencia corresponderá al Inspector general de Sanidad de la Defensa.
Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Queda derogada la disposición adicional quinta del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de enero de 2000
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid