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Documento BOE-A-2000-123

Resolución de 28 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación a la Administración General del Estado del Plan General de Contabilidad Pública y por la que se modifica el documento contable "Control de Pagos a Justificar".

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 256 a 258 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/12/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, ha revisado el tratamiento contable que el citado Plan Contable, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, daba a las provisiones de fondos realizadas a favor de habilitaciones, pagadurías y cajas pagadoras con el fin de efectuar pagos con el carácter de «a justificar» y «anticipos de caja fija».

El Plan General de Contabilidad Pública de 6 de mayo de 1994 (PGCP) consideraba a los perceptores de órdenes de pago a justificar como deudores de la entidad contable hasta la justificación de la utilización de los fondos recibidos. Tras la revisión del citado tratamiento contable, a partir de 1 de enero de 1999, las provisiones de fondos que se efectúen con el carácter de «a justificar» tienen la consideración de movimiento interno de tesorería entre una cuenta operativa de la entidad y otra restringida para realizar pagos. Este nuevo tratamiento contable es idéntico al que ya daba el PGCP de 1994 a las provisiones de fondos realizadas a favor de pagadurías, cajas y habilitaciones realizadas con el fin de constituir anticipos de caja fija.

Por otra parte, la modificación del PGCP que ha realizado la disposición adicional segunda citada establece que la actualización del saldo en contabilidad de la cuenta corriente restringida de pagos donde se sitúan las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija, dado su carácter de tesorería secundaria, se efectúe periódicamente y, en todo caso, en fin de ejercicio.

La presente Resolución adapta en su apartado primero la referida modificación del PGCP a la Administración General del Estado, trasladando a su Plan de Cuentas todas las modificaciones previstas en dicha modificación, excepto la subcuenta 570.8 «Caja. Provisión de fondos», que no se crea por no estar prevista su utilización en esta entidad. Asimismo, la presente Resolución regula en sus apartados segundo y tercero los ajustes necesarios a realizar para que las Cuentas Anuales de la Administración General del Estado, relativas al ejercicio 1999, ya se elaboren de acuerdo con la nueva regulación.

Por último, en el apartado cuarto, se modifica el formato del documento «Control de Pagos a Justificar» para adaptarlo a la modificación que la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de noviembre de 1999, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1999 relativas a la contabilidad de gastos públicos y se modifica la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, ha introducido en la regla 30 «Justificación» de dicha Instrucción, consistente en registrar en el Sistema de Información Contable como operaciones independientes la presentación de la cuenta justificativa de un pago a justificar y su aprobación.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado c) del artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, y en el punto 2 del apartado segundo del capítulo I de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a Utilizar por la Administración General del Estado, para modificar el contenido y formato de los documentos contables, esta Intervención General dispone:

Primero.

En la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 17 de febrero de 1995, se realizan las siguientes modificaciones:

«1. Se crean las siguientes subcuentas:

5580 "Provisiones de fondos pendientes de justificar".

5585 "Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago".

669.8 "Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro".

769.8 "Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro".

Estas subcuentas tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública.

2. Se suprime la cuenta 441 "Deudores por provisiones de fondos a justificar".

3. Se modifican las siguientes cuentas:

La cuenta 558 pasará a denominarse "Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija" y tendrá la definición prevista en el anexo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, antes referida.

La cuenta 575 "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos" tendrá la definición y relaciones contables que se establecen en el anexo de la anterior Orden ministerial.»

Segundo.

Para la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el período transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, la Administración General del Estado deberá realizar, antes del cierre del ejercicio 1999, los siguientes ajustes:

«1. Las Oficinas de Contabilidad de los Departamentos Ministeriales, una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, procederán a cancelar las cuentas 441 "Deudores por provisiones de fondos a justificar", 575 "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos", y 558 "Anticipos de caja fija pendientes de reposición", por los saldos que cada una de ellas presentan a fin de ejercicio, utilizando como contrapartida la subcuenta 5516 "Operaciones gestionadas por la D.G.T.P.F.".

2. La Oficina de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará los siguientes asientos:

Por el importe del saldo que presentaba en los Departamentos Ministeriales la cuenta 575 "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos" en el momento de su cancelación, se adeudará a esta misma cuenta con abono a la subcuenta 5526 "Operaciones en otros centros gestores por nuestra cuenta".

Por el importe del saldo que presentaba en los Departamentos Ministeriales la cuenta 558 "Anticipos de caja fija pendientes de reposición" en el momento de su cancelación, se dará de alta la subcuenta 5580 "Provisiones de fondos pendientes de justificar", utilizando como contrapartida la subcuenta 5526 "Operaciones en otros centros gestores por nuestra cuenta".

Por el importe del saldo que presentaba la cuenta 441 "Deudores por provisiones de fondos a justificar" en los Departamentos Ministeriales en el momento de su cancelación, se abonará la subcuenta 5526 "Operaciones en otros centros gestores por nuestra cuenta", con cargo a la subcuenta 5585 "Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago", por importe de los libramientos expedidos para "pagos a justificar" que estén pendientes de pago, y con cargo a la subcuenta 5580 "Provisiones de fondos pendientes de justificar" por el resto del saldo.»

Tercero.

La Oficina de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, una vez registradas las operaciones del apartado anterior y antes del cierre del ejercicio 1999, procederá a ajustar el saldo que presente la cuenta 575 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos» al saldo real existente a 31 de diciembre en las cuentas abiertas dentro de la agrupación «Tesoro Público. Provisiones de fondos», de acuerdo con las relaciones contables que para dicha cuenta se establecen en el anexo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999.

Para el registro de dicho ajuste se seguirá la operatoria contable establecida en la regla 37 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, según la nueva redacción que ha dado a dicha regla la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de noviembre de 1999, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1999 relativas a la contabilidad de gastos públicos y se modifica la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.

Cuarto.

Se modifica el formato del documento contable «Control de Pagos a Justificar». En el formato hasta ahora vigente se elimina la operación «Justificación» y se crean en su lugar las operaciones «Presentación» y «Aprobación», según el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el 31 de diciembre de 1999.

Madrid, 28 de diciembre de 1999.‒La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

ANEXO I
Nuevo formato del documento contable «Control de Pagos a Justificar»

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/1999
  • Fecha de publicación: 05/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 17 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5278).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2749).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Euro
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos

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