Habiéndose detectado diversos errores en el texto de la Resolución de referencia, a continuación se relacionan para su corrección.
Página 11331, en el punto 4, último párrafo del apartado a), donde dice: "... en los períodos en los que la potencia global generada sea igual o superior a 30 MW", debe decir: "... en los períodos en los que la potencia global registrada del conjunto de generadores acoplados sea igual o superior a 30 MW".
Página 11332, en el punto 6.1.3 Consumidores proveedores del servicio, apartado b) Período horado de valle, donde dice: "(Cos " 1 inductivo)", debe decir:
"(Cos " 1 inductivo)".
Página 11333, en el punto 7.3.2, donde dice: (Cos
inductivo " B1 siendo 0,95 B1 R 1,00)", debe decir:
"(cos inductivo " B1 siendo 0,95 R B1 R 1,00)".
Página 11333, en el punto 9. Determinación de las consignas..., párrafo tercero, donde dice: "determinará los valores de coseno de (equivalentes a los valores...", debe decir: "determinará los valores de coseno
(equivalentes a los valores...".
Página 11334, punto 10.1, último párrafo, donde dice: "... en los que la potencia activa neta media generada (de un grupo...", debe decir: "... en los que la potencia activa neta registrada (de un grupo...".
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