El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al que corresponde el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyen en la normativa legal o reglamentaria, según establece el artículo 2 del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, de estructura orgánica y funciones de dicho organismo autónomo y de adecuación del mismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El artículo 3 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La nueva denominación del Departamento de la Administración General del Estado responsable de las políticas educativa, cultural y deportiva, viene a evidenciar la importancia de la acción del Consejo Superior de Deportes en el último ámbito citado.
La trascendencia de esa actuación se pone de relieve de modo particular al analizar las funciones que corresponden a la Dirección General de Deportes en el artículo 6 del citado Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero.
Ello dota de especiales características a las funciones que desempeña el titular del órgano directivo de que se trata, que corresponden a los distintos ámbitos del deporte, muchas de las cuales no son asimilables a las llevadas a cabo por otros órganos directivos, lo que aconseja la aplicación de la excepción prevista en el artículo 46, en relación con el artículo 18.2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por tanto, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el titular de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes no ostente la condición de funcionario.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero.
Se añade un apartado 3 en el artículo 6 del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, cuya redacción será la siguiente:
"3. En atención a las características especiales de este órgano directivo, no será preciso que su titular ostente la condición de funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid