El Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo, reestructura el Gabinete y la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. En el mismo, se definen dos áreas en la Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, que son el Gabinete, como órgano de asesoramiento político, y la Secretaría General, como órgano de asistencia y apoyo en las áreas de su competencia.
Procede, en consecuencia, acomodar la estructura de la Secretaría General a los principios organizativos del citado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es un órgano de apoyo que asiste al Presidente del Gobierno. Le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben, así como aquellas otras que le encomiende el Presidente del Gobierno.
En el ejercicio de sus competencias, actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y el Ministerio de la Presidencia.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, se organiza en los siguientes Departamentos, con nivel de Dirección General:
1. Vicesecretaría General.
2. Protocolo.
3. Seguridad.
4. Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Dependerá del Secretario general un Jefe de Gabinete, con categoría de Subdirector general.
1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.
2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:
a) Coordinación.
b) Informática.
3. De la Vicesecretaría General dependerá el Gabinete de Comunicaciones, que prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.
1. Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Vicepresidente Primero, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado, excepto en lo concerniente a las competencias propias del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario general de la Presidencia, en coordinación con el Ministerio del Interior.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Depende de este Departamento una Unidad de Seguridad, con nivel orgánico de Subdirección General, que asistirá al Director de Seguridad y asumirá las funciones que éste le encomiende.
1. Al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, además de prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger sus instalaciones y documentación.
b) Realizar el seguimiento de las situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada para Situaciones de Crisis.
c) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
2. Del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Alerta y Seguimiento.
b) Unidad de Conducción de Crisis.
c) Unidad de Infraestructura.
Quedan suprimidos los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Coordinación de la Secretaría General.
b) La Jefatura Adjunta a la Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.
c) La Unidad de Protección de la extinguida Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
d) La Segunda Jefatura de la extinguida Jefatura de Protocolo del Estado.
e) La Jefatura Adjunta a la extinguida Jefatura de Protocolo de la Presidencia.
f) El Servicio de Programación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la misma.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto, que en ningún caso supondrán aumento del gasto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid