Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-1076

Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2000, páginas 2322 a 2395 (74 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2000-1076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1999/12/28/14

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 elaborados por el Ejecutivo surgido de las elecciones del pasado mes de junio suponen el primer paso para reflejar los compromisos del Gobierno desarrollados en el discurso de investidura del Presidente del Gobierno.

En este sentido, los presupuestos autonómicos pueden ser considerados de transición y posibilitarán tanto la culminación de actuaciones iniciadas por el Gobierno durante la pasada legislatura como la articulación de una serie de medidas ajustadas a las orientaciones políticas y económicas del nuevo Gobierno.

El contexto macroeconómico, en el que se insertan los Presupuestos, muestra la continuidad del ciclo expansivo de la economía canaria, si bien con una moderación del crecimiento, con tasas superiores a las previstas para la economía española y la europea. Este crecimiento lleva aparejado un aumento del empleo y la reducción de la tasa de paro en una senda de acercamiento a la de la Unión Europea.

Además de adaptarse al contexto coyuntural de la economía, los Presupuestos incluyen políticas específicas de gastos que incidan en la corrección de los desajustes estructurales de la economía y sociedad canaria y, en este sentido se resalta que con estos Presupuestos se iniciará la ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo de Canarias para el período 2000-2006.

La política fiscal reflejada en los Presupuestos implica una disminución de la carga impositiva que soporta la actividad económica del Archipiélago como consecuencia de la reducción de los tipos del Arbitrio sobre la Producción e Importación y de la Tarifa Especial y el mantenimiento de los tipos impositivos de los tributos propios y cedidos.

El importante incremento de los recursos de origen tributario se correlaciona directamente con el comportamiento económico al alza del consumo y de la inversión y no con el aumento de los tipos impositivos.

La disminución de la apelación al endeudamiento y disminución del déficit no financiero refleja el compromiso del Gobierno de Canarias con el cumplimiento de los objetivos suscritos en el Escenario de Consolidación Presupuestaria para esas magnitudes, al objeto de cumplir los criterios establecidos por la Unión Europea para que nuestro país participe de las ventajas de la Unión Monetaria, de la implantación del euro.

Las prioridades de gastos reflejadas en los Presupuestos ponen de manifiesto un alto grado de compromiso con las políticas de gran contenido social, como lo son la educación y formación profesional, la sanidad y la vivienda.

De otra parte, la actual coyuntura económica, que manifiesta unas altas tasas de crecimiento de la inversión pública y privada, posibilita realizar ajustes anticíclicos en las políticas de gasto vinculadas a esas variables. Se aspira con ello a no «recalentar» más la actividad económica, para que su crecimiento no se produzca a mayor velocidad que el que sea capaz de afrontar nuestro mercado laboral.

Los compromisos del Gobierno de Canarias con los Cabildos y Ayuntamientos se reflejan en las dotaciones presupuestarias y en el texto articulado del mismo. De especial relevancia es la consignación presupuestaria para la compensación a estas instituciones por la disminución de recaudación experimentada por el Arbitrio sobre la Producción e Importación.

Por último, reseñar que los objetivos de política presupuestaria para el año 2000, están estrechamente vinculados a la adopción de nuevas políticas de gestión vinculados a los mismos. Para tal finalidad, en el año 2000, se iniciarán una serie de medidas que girarán sobre los siguientes ejes: Mejora de la eficiencia de la Administración, incidiendo sobre los recursos humanos; la gestión eficiente de los servicios y el sector público empresarial; reformulación de la política de fomento de los sectores productivos; articulación de las medidas de programación y evaluación previstas en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006; impulso de los programas de cooperación con las Administraciones Públicas que operan en el Archipiélago, en particular con los Cabildos Insulares; favorecer la intervención de los agentes privados en la financiación y gestión de infraestructuras y servicios públicos y, finalmente, la mejora de la eficacia en la gestión tributaria y recaudatoria.

También es significativo señalar que con estos Presupuestos se continúa con el proceso de transparentar los recursos que en él se incluyen, por lo que se incrementa el grado de insularización de los créditos consignados.

La Ley se estructura en 56 artículos, agrupados en 7 títulos, 22 disposiciones adicionales y 2 finales. En ella, junto al contenido mínimo necesario e indisponible, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que puede realizar la Comunidad Autónoma y los Organismos públicos vinculados o dependientes, se recogen una serie de preceptos directamente relacionados con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política presupuestaria, necesarios para la más fácil interpretación y eficaz ejecución de los presupuestos.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000 se integran:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los Presupuestos de los siguientes organismos autónomos de carácter administrativo:

Instituto Canario de Administración Pública.

Instituto Canario de Estadística.

Instituto Canario de Formación y Empleo.

Instituto Canario de la Mujer.

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Academia Canaria de Seguridad.

Servicio Canario de la Salud.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

3. El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

4. El Presupuesto de las Entidades de Derecho Público:

Consejo Económico y Social.

Radiotelevisión Canaria.

5. El Presupuesto de la Entidad de Derecho Público del artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

6. Los Presupuestos de Explotación y Capital de las siguientes sociedades mercantiles:

«Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, Sociedad Anónima».

«Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, Sociedad Anónima».

«Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima».

«Gestión Sanitaria de Canarias, Sociedad Anónima».

«Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima».

«Gestión Recaudatoria de Canarias, Sociedad Anónima».

«Gestión Urbanística de Las Palmas, Sociedad Anónima».

«Gestión Urbanística de Tenerife, Sociedad Anónima».

«Gran Telescopio de Canarias, Sociedad Anónima».

«Hoteles Escuelas de Canarias, Sociedad Anónima».

«Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, Sociedad Anónima».

«Instituto Tecnológico de Canarias, Sociedad Anónima».

«La Gallega Viviendas de Canarias, Sociedad Anónima».

«Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, Sociedad Anónima».

«Naves Industriales de Las Palmas, Sociedad Anónima».

«Naves Industriales de Tenerife, Sociedad Anónima».

«Promociones Exteriores de Canarias, Sociedad Anónima».

«Sociedad Anónima de Gestión del Polígono «El Rosario»».

«Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio».

«Sociedad Canaria de Fomento Económico, Sociedad Anónima».

«Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, Sociedad Anónima».

«Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, Sociedad Anónima».

«Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima» (dependiente de Radiotelevisión Canaria).

«Transportes Interurbanos de Tenerife, Sociedad Anónima».

«Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima».

Artículo 2. De la aprobación de los Estados de Gastos e Ingresos de los Entes referidos en los apartados 1, 2,3 y 4 del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de Gastos de los Presupuestos de los Entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 855.451.424.000 pesetas, de los cuales 224.484.019.000 pesetas corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por Secciones, Programas y Capítulos detallada en el anexo III de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos Programas, expresados en miles de pesetas, es la siguiente:

(En miles de pesetas)

CD Función Comunidad Autónoma Servicio Canario Salud Otros OO.AA. Admtvos.

OO.AA.

Comerc.

Entes Públicos

Total

sin consolidar

Transfer. Internas Total consolidado
01 Deuda Pública. 7.279.276 0 0 0 0 7.279.276 0 7.279.276
11 Alta Dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. 7.167.386 123.233 0 0 130.578 7.421.197 81.913 7.339.284
12 Administración General. 6.548.787 0 702.940 0 0 7.251.727 368.266 6.883.461
14 Justicia. 8.809.896 0 0 0 0 8.809.896 0 8.809.896
22 Seguridad y Protección Civil. 1.203.436 0 232.516 0 0 1.435.952 144.810 1.291.142
31 Seguridad Social y Protección 22.938.421 0 0 0 0 22.938.421 0 22.938.421
32 Social. Promoción Social. 19.323.590 0 25.674.133 0 0 44.997.723 18.048.676 26.949.047
41 Sanidad. 201.680.856 205.295.404 0 412.072 0 407.388.332 201.163.185 206.225.147
42 Educación. 193.767.976 0   0 0 193.767.976 0 193.767.976
43 Vivienda y Urbanismo. 17.324.140 0 572.924 0 0 17.897.064 571.423 17.325.641
44 Bienestar Comunitario. 17.741.979 0 0 0 0 17.741.979 0 17.741.979
45 Cultura. 6.858.658 0 0 0 0 6.858.658 0 6.858.658
46 Otros Servicios Comunitarios y Sociales. 2.800.000 0 0 0 2.800.003 5.600.003 2.800.000 2.800.003
51 Infraestructura Básica y Transportes. 35.743.092 0 0 0 0 35.743.092 0 35.743.092
52 Comunicaciones. 1.549.583 0 0 0 0 1.549.583 0 1.549.583
53 Infraestructuras Agrarias. 4.035.074 0 0 0 0 4.035.074 0 4.035.074
54 Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 911.000 0 1.121.500 0 0 2.032.500 911.000 1.121.500
55 Información Básica y Estadística. 411.746 0 422.500 0 0 834.246 394.746 439.500
61 Actuaciones Económicas Generales. 8.945.818 0 0 0 0 8.945.818 0 8.945.818
62 Comercio. 2.304.104 0 0 0 0 2.304.104 0 2.304.104
63 Actividades Financieras. 2.562.717   0 0 0 2.562.717 0 2.562.717
71 Agricultura, Ganadería y Pesca. 11.510.978 0 0 0 0 11.510.978 0 11.510.978
72 Industria. 4.213.888 0 0 0 0 4.213.888 0 4.213.888
73 Energía. 1.022.151 0 0 0 0 1.022.151 0 1.022.151
75 Turismo. 5.961.310 0 0 0 0 5.961.310 0 5.961.310
91 Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales. 25.347.759 0 0 0 0 25.347.759 0 25.347.759
   Total general 617.963.621 205.418.637 28.726.513 412.072 2.930.581 855.451.424 224.484.019 630.967.405

2. Los créditos incluidos en los programas de gastos contenidos en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según el siguiente desglose:

(En miles de pesetas)

Resumen de gastos por ente/capítulo
Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Comunidad Autónoma
 Total Comunidad Autónoma. 168.986.043 18.729.117 7.280.276 301.683.684 50.264.165 70.492.071 528.265 0 617.963.621
Organismos autónomos Administrativos
Instituto Canario de Administración Pública. 153.415 347.275 0 10.000 189.750 0 2.500 0 702.940
Instituto Canario de Estadística. 206.594 143.906 0 0 69.000 0 3.000 0 422.500
Instituto Canario de Formación y Empleo. 2.389.935 429.860 0 21.790.250 476.893 140.000 1.000 0 25.227.938
Instituto Canario de la Mujer. 104.469 128.426 0 163.800 49.000 0 500 0 446.195
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. 729.182 77.818 0 18.000 290.000 6.000 500 0 1.121.500
Academia Canaria de Seguridad. 93.828 120.930 0 0 17.258 0 500 0 232.516
Servicio Canario de Salud. 83.462.524 65.974.742 17.000 40.008.977 14.996.300 703.700 255.394 0 205.418.637
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. 427.265 74.159 0 0 70.000 0 1.500 0 572.924
 Total organismos autónomos Administrativos. 87.567.212 67.297.116 17.000 61.991.027 16.158.201 849.700 264.894 0 234.145.150
Organismos autónomos Comerciales
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. 323.520 69.552 0 17.000 0 0 2.000 0 412.072
 Total organismos autónomos Comerciales. 323.520 69.552 0 17.000 0 0 2.000 0 412.072
Entes públicos
Consejo Económico y Social. 67.052 49.026 0 0 14.000 0 500 0 130.578
Radiotelevisión Canaria. 60.384 231.617 0 2.500.000 8.000 0 2 0 2.800.003
 Total entes públicos. 127.436 280.643 0 2.500.000 22.000 0 502 0 2.930.581
  Total general sin consolidar. 257.004.211 86.376.428 7.297.276 366.191.711 66.444.366 71.341.771 795.661 0 855.451.424
  Total transferencias internas. 0 0 0 207.600.376 0 16.883.643 0 0 224.484.019
   Total general consolidado. 257.004.211 86.376.428 7.297.276 158.591.335 66.444.366 54.458.128 795.661 0 630.967.405

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 855.451.424.000 pesetas, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo III de la presente Ley, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 628.167.405.000 pesetas.

b) Con las transferencias internas entre los distintos entes que ascienden a 224.484.019.000 pesetas.

c) Con las operaciones de endeudamiento que ascienden a 2.800.000.000 de pesetas.

El desglose por tipo de ente y por capítulos económicos es el siguiente:

(En miles de pesetas)

Resumen de ingresos por ente/capítulo
Entes Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total
Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma. 68.302.000 131.434.642 31.998.249 335.026.660 1.483.101 600.001 46.304.703 14.265 2.800.000 617.963.621
 Total Comunidad Autónoma. 68.302.000 131.434.642 31.998.249 355.026.660 1.483.101 600.001 46.304.703 14.25 2.800.000 617.963.621
Organismos autónomos administrativos
Instituto Canario de Administración Pública. 0 0 5.500 500.290 4.900 0 124.750 67.500 0 702.940
Instituto Canario de Estadística. 0 0 2.000 327.246 7.492 0 69.000 16.762 0 422.500
Instituto Canario de Formación y Empleo. 0 0 120.000 24.610.045 50.000 0 446.893 10.000 0 25.227.938
Instituto Canario de la Mujer. 0 0 0 342.695 4.000 0 49.000 50.500 0 446.195
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. 0 0 55.000 709.000 8.000 0 249.000 100.500 0 1.121.500
Academia Canaria de Seguridad. 0 0 250 144.810 0 0 0 87.456 0 232.516
Servicio Canario de Salud. 0 0 1.453.066 187.510.177 500.000 0 15.900.000 55.394 0 205.418.637
Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. 0 0 1 501.423 0 0 70.000 1.500 0 572.924
 Total organismos autónomos Administrativos. 0 0 1.635.817 214.645.686 574.392 0 16.908.643 380.612 0 234.145.150
Organismos autónomos comerciales
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. 0 0 100 351.315 5.000 0 0 55.657 0 412.072
 Total organismos autónomos Comerciales. 0 0 100 351.315 5.000 0 0 55.657 0 412.072
Entes públicos
Consejo Económico y Social. 0 0 0 67.913 1 0 14.000 48.664 0 130.578
Radiotelevisión Canaria. 0 0 0 2.792.000 1 0 8.000 2 0 2.800.003
 Total entes público. 0 0 0 2.859.913 2 0 22.000 48.666 0 2.930.581
  Total general sin consolidar. 68.302.000 131.434.642 33.634.166 552.883.574 2.062.495 600.001 63.235.346 499.200 2.800.000 855.451.424

  Total transferencias

Internas.

0 0 0 207.600.376 0 0 16.883.643 0 0 224.484.019
   Total general consolidado. 68.302.000 131.434.642 33.634.166 345.283.198 2.062.495 600.001 46.351.703 499.200 2.800.000 630.967.405
Artículo 3. De los estados de dotaciones y recursos de explotación y capital del Organismo Autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad del Organismo Autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, recogidas en sus respectivos estados de dotaciones y recursos.

Artículo 4. De los Presupuestos de los Entes referidos en los apartados 5 y 6 del artículo 1 de esta ley.

1. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en sus estados de dotaciones y recursos del Ente Público Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, tanto de explotación como de capital, por importes de 190.936.000 y 81.600.000 de pesetas, respectivamente.

2. Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos contenidas en los estados de dotaciones y recursos, tanto de explotación como de capital, de las Sociedades Mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley, según el siguiente detalle:

(En miles de pesetas)

Sociedades Mercantiles Presupuesto Presupuesto
«Canarias Congress Bureau Maspalomas g.c., S. A.». 679.970 368.226
«Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S. A.». 1.400.000 214.164
«Cartográfica de Canarias, S. A.». 564.736 820.632
«Gestión Sanitaria de Canarias, S. A.». 836.975 3.991.528
«Gestión de Planeamientos Territorial y Medio Ambiental, S. A.». 79.201 4.011.000
«Gestión Recaudatoria de Canarias. 26.521 386.206
«Gestión Urbanística de las Palmas, S. A.». 132.852 2.481.918
«Gestión Urbanística de Tenerife, S. A.». 195.676 1.830.315
«Gran Telescopio de Canarias, S. A.». 3.745.513 345.569
«Hoteles Escuelas de Canarias, S. A.». 509.277 1.774.596
«Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S. A.». 306.243 1.130.198
«Instituto Tecnológico de Canarias, S. A.». 511.644 1.334.498
«La Gallega, Viviendas de Canarias, S. A.». 14.657 302.295
«Mercados en Origen de Productos Agrarios de Canarias, S. A.». 217.405 3.046.021
«Naves Industriales de Las Palmas, S. A.». 30.399 174.200
«Naves Industriales de Tenerife, S. A.». 9.967 20.700
«Promociones Exteriores de Canarias, S. A.». 7.882 288.359
«S. A. de Gestión del Polígono El Rosario». 462.109 711.997
«S. A. de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio». 2.072.993 2.030.740
«Sociedad Canaria de Fomento Económico, S. A.». 338.082 528.087
«Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, S. A.». 12.395 2.291.974
«Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S. A.». 610.069 146.457
«Televisión Pública de Canarias, S. A.». 198 3.706.034
«Transportes Interurbanos de Tenerife, S. A.». 2.653.706 8.225.670
«Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S. A.». 6.441.940 13.052.830
 Total 21.860.410 53.214.214
CAPÍTULO II
De la vinculación y modificación de créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se aplicarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley, teniendo carácter limitativo y vinculante con sujeción a la clasificación y ordenación orgánica, funcional, y económica de los mismos, que se señala en los apartados siguientes.

2. Los créditos incluidos en el capítulo I, «Gastos de personal», tendrán carácter vinculante a nivel de sección, programa, y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación económica señalada en el apartado anterior los créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento»; los créditos del artículo 17, «Gastos diversos de personal»; de los Subconceptos 125.00, «Sustituciones de personal funcionario y estatutario», excepto los programas 422B, 422C y 422K; 131.02, «Sustituciones de personal laboral», 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras»; que serán vinculantes a nivel de Subconcepto.

b) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones».

3. Los créditos del capítulo II, «Gastos corrientes en bienes y servicios», serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, con las siguientes excepciones en la vinculación económica:

a) Los créditos consignados en el artículo 22 de los programas 142A y 142B serán vinculantes a nivel de artículo.

b) Los créditos incluidos en el concepto 222 «Comunicaciones» serán vinculantes a nivel de concepto.

c) Los créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», serán vinculantes a nivel de Subconcepto.

d) Los créditos incluidos en el concepto 229, «Gastos corrientes tipificados», serán vinculantes a nivel de subconcepto para la finalidad específica que en los estados de gastos se determine.

4. Los créditos del capítulo IV, «Transferencias corrientes» serán vinculantes a nivel de sección, servicio y programa con las finalidades de la línea de actuación que se detallen en el anexo de transferencias corrientes. El concepto económico en el que se consignan, excepto en las nominadas, tiene carácter meramente indicativo.

5. Los créditos de los capítulos VI y VII, «Inversiones reales» y «Transferencias de capital», respectivamente, serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y proyecto, según el detalle de los anexos de «Inversiones reales» y «Transferencias de capital».

A tales efectos, el proyecto queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe total de las anualidades corriente y futuras que se refleja en los respectivos Anexos, y las actualizaciones de los mismos que se produzcan a lo largo del ejercicio.

6. Los créditos de los capítulos III, VIII y IX, serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto económico.

7. Los créditos ampliables al amparo de lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los relacionados en el anexo I, tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y deberán ser aplicados al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica, excepto los que se incluyen en la letra l) del apartado 1) y letra a) del apartado 3), de dicho anexo I, que se adaptarán al nivel de vinculación establecido para los capítulos VI y VII.

8. Las vinculaciones recogidas en los apartados anteriores tendrán vigencia para todos los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas al Régimen Presupuestario, a excepción del Servicio Canario de la Salud, que se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las operaciones propias de la actividad de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, reflejadas en la cuenta de operaciones comerciales, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en esta ley para los créditos incluidos en los estados de gastos de sus Presupuestos.

Artículo 6. Vinculación de créditos del Servicio Canario de la Salud.

1. Los créditos incluidos en el capítulo I, «Gastos de Personal», del Servicio Canario de la Salud tendrán carácter vinculante a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, con las excepciones en la vinculación económica siguientes:

a) Los créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento», serán vinculantes a nivel de subconcepto, a excepción de los créditos de los subconceptos 150.01, «Productividad personal estatutario S.C.S., factor fijo», 150.2 «Productividad A.P.D.S.C.S., factor fijo», 150.03, «Productividad personal estatutario S.C.S., factor variable», que serán vinculantes a nivel de capítulo.

b) Los créditos del artículo 17, «Gastos diversos de personal», y de los Subconceptos 125.00, «Sustituciones de personal funcionario y estatutario», 131.02, «Sustituciones de personal laboral», 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras», serán vinculantes a nivel de subconcepto, a excepción de los créditos de los subconceptos 125.00 y 131.02 de los programas 412C, 412F y 413A del Servicio Canario de la Salud, que lo serán a nivel de capítulo.

2. Los créditos del capítulo II, «Gastos corrientes en bienes y servicios», serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, con las excepciones siguientes:

a) Las previstas en el artículo 5.3 anterior.

b) Los créditos consignados en el artículo 25, «Asistencia sanitaria con medios ajenos», del Servicio Canario de la Salud serán vinculantes a nivel de artículo.

3. Los créditos de los restantes capítulos del Servicio Canario de la Salud serán vinculantes al mismo nivel con que aparecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 7. Principios generales de las modificaciones de crédito.

Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 las modificaciones de crédito se regirán por las siguientes reglas:

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y, en aquellos aspectos que no resulte específicamente modificada por ésta, a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente:

a) Estructura orgánica afectada a nivel de sección, servicio, organismo autónomo o entidad de derecho público, según el caso que proceda.

b) Estructura funcional afectada a nivel de programa.

c) En aquellos casos en que la modificación presupuestaria afecte a los capítulos IV, VI y VII, habrán de indicarse todos los elementos definitorios y vinculantes de la línea de actuación o de los proyectos de inversión afectados y la repercusión financiera en ejercicios posteriores.

d) Códigos económicos afectados a nivel de subconcepto.

e) Las modificaciones presupuestarias con cobertura en el estado de ingresos de los presupuestos deberán

3. Las propuestas de modificaciones presupuestarias incluirán una memoria explicativa de las repercusiones cuantitativas y cualitativas en los objetivos de los programas afectados y las razones de la modificación, así como una detallada justificación de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura.

Artículo 8. Principios generales de las transferencias de crédito.

1. Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 las transferencias de crédito de cualquier clase se regirán por las siguientes reglas:

a) No minorarán a los créditos ampliables ni los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

d) No minorarán, en ningún caso, créditos de las líneas de actuación y proyectos nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital.

e) En ningún caso se podrán incrementar los créditos establecidos para los subconceptos 125.00, «Sustituciones de personal funcionario», y 131.02, «Sustituciones de personal laboral», salvo por generación de créditos derivada de los reintegros motivados como consecuencia de situaciones de incapacidad temporal.

f) No incrementarán los créditos establecidos en los Subconceptos 130.06, «Horas extras», y 131.06, «Horas extras». Esta limitación no afectará a las transferencias que se produzcan entre los créditos propios de los subconceptos 130.06 y 131.06.

g) Cuando se deriven de cambios en las relaciones de puestos de trabajo, sólo podrán tener cobertura en créditos consignados en el capítulo I de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable, así como en aquellos créditos provinientes de la distribución del fondo «Insuficiencias y ampliaciones de medios» consignados en la sección 19 «Diversas Consejerías».

h) Cuando se deriven de insuficiencias para satisfacer los gastos ocasionados por los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo I.

En caso de no existir créditos disponibles en el capítulo I, podrán tomarse como cobertura créditos del capítulo II exclusivamente para las insuficiencias en conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.

Cuando el crédito establecido en el apartado anterior no cubra las insuficiencias presupuestarias que se pudieran ocasionar, éstas se financiarán con cargo a créditos consignados en el fondo de «Insuficiencias y ampliación de medios» de la sección 19 «Diversas Consejerías», previa aprobación por el Gobierno.

i) No minorarán los créditos que financien las líneas de auxilio o proyectos aprobados como consecuencia de enmiendas admitidas en el proceso de trámite de los presupuestos, excluyendo aquellos que afecten las actuaciones referidas a los programas 431B, 431C, 431D y 513F.

j) No minorarán créditos de operaciones de capital para destinarlos a créditos para gastos por operaciones corrientes, salvo las que deriven del Fondo Canario de Financiación Municipal.

k) No minorarán créditos de operaciones financieras para destinarlas a créditos para gastos por operaciones indicar expresamente el código económico afectado. de otra naturaleza.

l) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01, Atenciones protocolarias, 226.02, Publicidad y propaganda y 227.06, Estudios y trabajos técnicos, excepto aquellos que fueran precisos para la potenciación de la Zona Especial Canaria.

2. Las limitaciones anteriores no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Créditos incluidos en la sección 05, «Deuda Pública».

b) Créditos incluidos en la sección 19, «Diversas Consejerías».

c) Créditos para hacer frente a los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las Corporaciones Locales o de éstas a aquélla.

d) Reorganizaciones administrativas.

e) Ajustes derivados de las modificaciones o suscripción de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado.

f) Los que se derivan de lo establecido en las disposiciones adicionales cuarta y sexta de esta Ley.

g) Los que afecten a la redistribución de los créditos de los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud.

3. Cuando se proceda a autorizar modificaciones consistentes en incrementar o disminuir el crédito existente en un proyecto de Inversión, dicha autorización llevará aparejada la modificación del importe total del proyecto.

Artículo 9. Competencias del Gobierno.

Durante el ejercicio del año 2000 corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

1. Transferencias de crédito:

a) Entre créditos del capítulo I de distintas secciones y programas, cuando se deriven de reasignaciones de puestos de trabajo entre distintas Consejerías.

b) Cuando afecten a créditos de los capítulos IV y VII e implique la nominación del perceptor.

c) Entre créditos de distintos programas o servicios de una misma sección de los capítulos VI y VII que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vinculantes del Proyecto de Inversión, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, salvo entre créditos de distintos programas del capítulo VI de la sección 18 servicio 05 afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.

d) Entre créditos de varios programas de una misma o distinta sección que se deriven de la aplicación o reajuste de recursos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

e) Las que, con cobertura en créditos de la sección 05, «Deuda Pública», se destinen a la financiación de operaciones de capital y financieras de las restantes Secciones presupuestarias.

2. Otras modificaciones presupuestarias:

a) La incorporación de los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos procedentes de la Administración General del Estado y de las entidades que integran la Administración Local, de la Unión Europea, y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones referidas anteriormente, para financiar servicios, inversiones, programas, convenios, subvenciones y ayudas, cuya finalidad o destinatario no venga determinado por la Administración o Entidad de procedencia.

b) Las modificaciones que resulten de la aplicación y gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal, incluidas las transferencias de créditos de dicho Fondo incorporados como remanentes que impliquen incrementar créditos destinados a operaciones de capital con cobertura en créditos para operaciones corrientes.

c) Las modificaciones que tengan como aplicación créditos de los capítulos IV y VII e impliquen la nominación del perceptor.

d) Las modificaciones que conlleven un incremento superior al 20 por 100 del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto y cuyo importe sea superior a la cuantía que establezca el Gobierno, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3.

Artículo 10. Competencias del Consejero de Economía y Hacienda.

Durante el ejercicio del año 2000 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las diferentes Consejerías dentro de su sección presupuestaria, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito:

a) Entre créditos de distintos programas de una misma sección que afecten a los capítulos I, II y VIII.

b) Entre créditos del capítulo IV de un mismo o distintos programas y servicios de una misma sección, salvo que implique la nominación del perceptor.

c) Entre créditos de un mismo programa o servicio de una misma sección, de los capítulos VI y VII, que afecten a cualquiera de los elementos definitorios y vinculantes del proyecto de inversión.

d) De la resolución de estos expedientes, se dará cuenta al Comité de Inversiones Públicas.

e) Las que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas que afecten a las clasificaciones orgánica, económica y de programas.

f) Entre créditos de la propia sección 19, «Diversas Consejerías», y entre ésta y otras secciones.

g) Las que hubiere que realizar a favor de los Cabildos Insulares, en ejecución de lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía.

h) Las que fueran necesarias para dar cumplimiento al artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

i) Entre créditos de distintos programas del capítulo VI de la sección 18 del servicio 05 afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias, por necesidades de reprogramación y cumplimiento de dicho plan. De estas transferencias se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes.

2. Otras modificaciones presupuestarias:

a) La incorporación de los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos procedentes de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración Local, de la Unión Europea, y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones referidas anteriormente, para financiar servicios, inversiones, programas, convenios, subvenciones y ayudas, cuya finalidad o destinatario venga determinado por la Administración o entidad de la que provenga.

b) La generación de créditos en los siguientes casos:

‒ Los previstos en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

‒ Cualesquiera otros establecidos legalmente, así como lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Décima y Undécima de la presente Ley.

c) Las incorporaciones de remanentes derivadas de los créditos siguientes:

‒ Fondo Canario de Financiación Municipal;

‒ Acciones o proyectos cofinanciados con la Administración General del Estado, la Unión Europea y otras Administraciones Públicas, siempre que su no incorporación pueda suponer una merma de financiación;

‒ Los créditos para operaciones de capital. Esta autorización conllevará una correlativa retención de crédito consignado para el ejercicio del año 2000 de la misma cuantía que el crédito incorporado;

‒ Los créditos ampliados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados;

‒ Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria;

‒ Los créditos que corresponden a los Cabildos Insulares para el desempeño de las competencias transferidas y delegadas.

Los créditos comprometidos del proyecto de inversión 99715400 «UNELCO S. A. Desarrollo del Pelicán».

d) La ampliación de los créditos previstos en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el anexo I de la presente Ley, previa justificación del centro gestor proponente de las razones que la motivan, que no sean competencia de los titulares de los departamentos. A tal efecto, los subconceptos económicos que amparan dichos créditos podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.

e) Podrá efectuar las operaciones de gestión y modificación presupuestarias siguientes:

‒ La retención de los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento, instalación de dependencias o unidades administrativas, incluidos los edificios de Servicios Múltiples, de la Comunidad Autónoma de Canarias;

‒ La autorización, disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones derivadas de la contratación centralizada a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley;

‒ El pago conjunto de las cuotas sociales de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias;

‒ Las transferencias de crédito que fueran precisas, en los supuestos de insuficiencia de crédito para el pago de alquileres y cánones de locales afectos a los distintos departamentos, así como la autorización y disposición de los gastos en dichos supuestos.

f) Adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos que fuesen precisos a los efectos de garantizar los objetivos que se derivan del cumplimiento de los compromisos suscritos en el escenario de consolidación presupuestaria.

g) Autorizar las modificaciones y operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias precisas para adaptar la financiación procedente de la Unión Europea a la ejecución de los programas y acciones cofinanciados con los mismos.

h) Las modificaciones que conlleven un incremento inferior o igual al 20 por 100 del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto y sea superior al importe que establezca el Comité de Inversiones Públicas.

i) Autorizar la modificación del gasto plurianual derivado de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados cuyo compromiso de gasto haya sido autorizado por el Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de esta Ley.

Artículo 11. Competencias de los titulares de los Departamentos y de los Organismos Autónomos y Entes sometidos a Derecho Público.

1. Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 los titulares de los Departamentos podrán:

a) Autorizar transferencias entre créditos del capítulo II de un mismo programa y servicio.

b) Autorizar la ampliación de los créditos que amparan gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) salvo en el caso que venga impuesto por resolución judicial firme y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y anexo I de la presente Ley, apartados 1).a), 1).b), 1).c) y 2).

A tal efecto, los subconceptos económicos que amparan dichos créditos podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.

2. El Presidente del Consejo Consultivo de Canarias tendrá las mismas facultades que los titulares de las consejerías.

3. Las modificaciones presupuestarias de los Organismos Autónomos y Entes Públicos sometidos al régimen presupuestario vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajustarán a lo que se señala en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la presente Ley para los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de todas aquellas modificaciones tramitadas por esos Organismos y Entes que específicamente no requieran autorización de una ley, del Gobierno o del Consejero del Departamento al que estén adscritos los citados Organismos o Entes.

Dichas modificaciones se tramitarán por la consejería de que dependan los organismos o entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, que serán tramitadas por el propio organismo.

4. Las modificaciones de crédito del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo establecido en este Capítulo, salvo lo que se refiere a las transferencias de crédito entre Servicios de un mismo programa que afecten a los capítulos I y II de los Estados de Gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, que se autorizarán por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Servicio y a iniciativa de los titulares de los Servicios afectados.

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 12. Autorizaciones de gastos.

1. La autorización de gastos cuya cuantía exceda de 250.000.000 de pesetas corresponde al Gobierno, salvo las transferencias corrientes y de capital nominadas, que lo serán por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos para la cobertura de «recetas médicas», consignados en las líneas de actuación 14450102, «Farmacia Santa Cruz de Tenerife», y 14450602, «Farmacia Las Palmas», del Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, que lo serán por su Director.

De estas autorizaciones se dará cuenta al Gobierno por el titular del departamento correspondiente.

2. La autorización y disposición de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 250.000.000 de pesetas corresponden a las Consejerías. Dichas facultades podrán ser desconcentradas en los respectivos reglamentos orgánicos.

Artículo 13. Autorizaciones y disposiciones de otros gastos.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 14. Gastos plurianuales.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, además de los supuestos contemplados en el artículo 37.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos siguientes:

a) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de Ley, así como en los casos previstos en el artículo 15.2 de la presente Ley;

b) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

2. A los efectos previstos en el párrafo 3, del artículo 37, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tomará como crédito correspondiente el inicial, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

3. Las retenciones de crédito a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán a efectos de los límites establecidos en los porcentajes a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

4. Las modificaciones a que se refiere el párrafo 5 del artículo 37 de la precitada ley, cuando afecten a los capítulos VI y VII, requerirán informe previo del Comité de Inversiones Públicas.

Artículo 15. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.

1. Será precisa la autorización del Gobierno para la concesión de ayudas específicas por importe superior a 2.500.000 pesetas. Asimismo, será necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones específicas cuyo importe exceda de 25.000.000 de pesetas.

Al vencimiento de cada trimestre se dará cuenta al Gobierno de las subvenciones específicas concedidas cuyo importe no exceda de 25.000.000 de pesetas.

2. El Gobierno, a propuesta de los Departamentos afectados y previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, en transferencias corrientes destinadas a financiar los gastos derivados de:

‒ Contratos-programa a que se refiere el artículo 91 de la Ley General Presupuestaria;

‒ Contratos de navegación de interés público y de líneas regulares de cabotaje interinsular sometidas a obligaciones de servicio público;

‒ Conciertos y convenios educativos con centros docentes privados y públicos, para la impartición de las enseñanzas autorizadas que estén previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo;

‒ Ayudas al alumnado para los servicios de comedores y residencias escolares en centros docentes públicos;

‒ Subvenciones para becas destinadas a estudiantes siempre y cuando la naturaleza de las mismas requiera compromisos plurianuales;

‒ Convenios para la gestión de centros, servicios y programas de servicios sociales, protección de menores y de atención a las toxicomanías;

‒ Actividades de investigación;

‒ Contratos-programas y convenios de colaboración para la gestión de las acciones de formación e inserción profesional, de empleo y de asistencia técnica;

‒ Convenios y subvenciones para la promoción exterior;

‒ Ayudas a los sectores agrarios y pesqueros para financiar intereses de préstamos para la reparación de daños ocasionados por contingencias desfavorables;

‒ Ayudas agroambientales e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, previstas en el Reglamento (CEE) 1.257/1999;

‒ Ayudas o subvenciones por cese anticipado en los sectores agrarios y pesqueros, previstas en los Reales Decretos 1.695/1995, de 20 de octubre, y 312/1996, de 23 de febrero.

3. Las transferencias no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones. A estos efectos se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las Administraciones Públicas y de aquéllos a entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas. El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión dará lugar al reintegro, conforme al procedimiento previsto para las subvenciones.

4. El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, determinará aquellas Líneas de Actuación y proyectos de inversión incluidos en los anexos de Transferencias Corrientes y de Capital que, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y lo previsto en el número anterior, se consideran transferencias.

5. Se excluyen del procedimiento previsto en el anterior apartado las Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, tanto en lo que respecta a las consignaciones iniciales que en cada uno de ellos figuran en dicho anexo, como en lo que respecta a los incrementos de cuantía que, con la misma finalidad, se pudieran autorizar por modificación presupuestaria durante el ejercicio del año 2000, dando cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses.

6. Asimismo, tendrán la consideración de transferencias, los créditos consignados en los Proyectos de Inversión y Líneas de actuación, cuya finalidad sea dar cobertura a las transferencias y delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares, que se sujetarán al régimen establecido en el artículo siguiente.

7. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, con el fin de instrumentar la concesión de las subvenciones nominadas y de las específicas cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno que establece el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, debiendo darse cuenta al mismo de su celebración. Asimismo, se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Artículo 16. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignan en el Servicio 90 de cada sección presupuestaria, «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» o en cualquier otro Servicio para tal finalidad, se librarán con carácter genérico por doceavas partes a cada una de las Corporaciones, salvo que se trate de créditos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea, en cuyo caso se establecerá por la Consejería de Economía y Hacienda el procedimiento de libramiento.

2. Los créditos que correspondan a los Cabildos Insulares para el desempeño de las funciones transferidas o delegadas que no se encuentren contablemente comprometidos a la fecha de cierre del ejercicio presupuestario anterior al corriente, únicamente podrán incorporarse al ejercicio siguiente para el desempeño de dichas funciones.

3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá modificar excepcionalmente la periodicidad de los libramientos, en función del volumen de los créditos consignados o de los gastos a cubrir.

4. Cuando fuera necesario, como consecuencia de las transferencias o delegaciones de nuevas competencias y servicios a los Cabildos Insulares que se efectúen durante el ejercicio de 2000, una vez autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la oportuna transferencia de crédito, trimestralmente se efectuarán a cada Cabildo Insular entregas a cuenta de la valoración del coste de esos nuevos servicios con cargo a los créditos de los Conceptos 460, «Transferencias corrientes a Cabildos Insulares», y 760, «Transferencias de capital a Cabildos Insulares», de los Servicios correspondientes a «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» de cada sección presupuestaria.

5. Se establece en la sección 20 un fondo de 180.000.000 de pesetas para financiar las vacantes incluidas en los Decretos de delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares.

Artículo 17. De la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias.

1. La gestión de los créditos consignados en el programa 422F, «Financiación de las universidades canarias», con destino a universidades canarias, se realizará de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, quedando exceptuados de la aplicación de las normas reglamentarias que regulan el régimen general de ayudas, subvenciones y transferencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la documentación previa al libramiento de los fondos.

2. El crédito destinado a los gastos de personal será de 12.025.438.000 pesetas para la Universidad de La Laguna, y de 9.517.099.000 pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Dichos créditos se incrementarán con los establecidos en los números 3, 4, 5 y 7 siguientes. Estas cantidades conformarán el capítulo I de los presupuestos de cada universidad en el año 2000, y el incremento o minoración de las mismas requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes.

La financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios de las universidades se fija en el presente año en 148.024.000 pesetas para la Universidad de La Laguna, y en 528.156.000 pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Los créditos destinados a la financiación de los gastos de funcionamiento de las universidades, que figuran debidamente nominados a favor de las mismas en el capítulo IV del programa 422F, «Financiación de las universidades canarias», se abonarán a las mismas de forma fraccionada en doceavas partes, al comienzo de cada mes natural. No obstante, la autorización del gasto correspondiente puede ser única para el total del crédito existente en la partida.

3. Los gastos de dotación para las nuevas titulaciones previstos en el artículo 8.1 de la Ley 6/1995, de 6 abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se establecen en 150.659.000 pesetas para la Universidad de La Laguna y en 91.800.000 de pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Dichos créditos se abonarán a las universidades de forma fraccionada en doceavas partes, al comienzo de cada mes natural. Las universidades certificarán mensualmente los contratos realizados debidamente formalizados, a efectos de su consolidación.

4. Los gastos derivados del Plan de Plantillas Universitarias previstos en el artículo 9.2 de la Ley de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se establecen en 23.624.000 pesetas para la Universidad de La Laguna y en 23.427.000 pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Estos créditos previstos se abonarán a las universidades de forma fraccionada en doceavas partes, al comienzo de cada mes natural. Las universidades certificarán mensualmente las tomas de posesión realizadas a efectos de su consolidación en el capítulo I.

5. Para los gastos derivados de trienios, quinquenios y sexenios del personal de las universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria se establecen créditos por importe de 111.581.000 pesetas para la primera, y de 93.725.000 de pesetas, para la segunda.

Los créditos referidos serán transferidos de forma fraccionada en doceavas partes, al comienzo de cada mes natural. Las universidades certificarán mensualmente los reconocimientos y/o autorizaciones realizadas a efectos de su consolidación en el capítulo I.

6. Los créditos que se destinan a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que figurarán debidamente nominados a favor de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la sección 18, programa 422F, se transferirán por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuando los mismos sean exigibles.

7. Se consigna un crédito por importe de 378.000.000 de pesetas para la Universidad de la Laguna y de 322.000.000 de pesetas para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria destinado a financiar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Para su abono, los Consejos Sociales de las dos universidades canarias, remitirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, una relación con detalle singularizado de los nombres del profesorado, tipos de complementos e importes que a cada uno se le asignen, hasta el límite del crédito asignado al efecto.

8. Asimismo, las universidades estarán obligadas a remitir antes del 30 de mayo del año 2000 a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto correspondiente al año 2000, la liquidación de los presupuestos del año anterior y la memoria económica prevista en los artículos 210 y 215 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en el artículo 234 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La liquidación se adjuntará y figurará separadamente en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que se remita a la Audiencia de Cuentas para su fiscalización.

9. A efectos del seguimiento del gasto de personal, las universidades vendrán obligadas a remitir mensualmente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes certificado de los importes de las nóminas de todo su personal, incluyendo todos los conceptos, sin perjuicio de que la indicada Consejería pueda solicitar el detalle de las nóminas de todo el personal cuando lo estime oportuno.

10. Se establece un crédito de 108.000.000 de pesetas para anticipo de masa salarial del contrato-programa a suscribir en el año 2000 con la Universidad de La Laguna. Con el mismo objeto se establece un anticipo de 65.000.000 para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El contrato-programa dispondrá de normas de calidad de servicio que se vinculen al incremento salarial.

TÍTULO III
Gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal
Artículo 18. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, universidades canarias y demás entidades de Derecho público, no sometido a legislación laboral, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1999.

2. Asimismo, para el ejercicio presupuestario del año 2000, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos de ella dependientes, universidades canarias, y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1999.

Igualmente, para el ejercicio presupuestario del año 2000, la masa salarial del personal laboral al servicio de las Sociedades Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias descritas en el artículo 1.6 de esta Ley, no podrá experimentar un incremento superior al 2 por 100 respecto a la establecida para el ejercicio de 1999.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 1999 por el personal laboral afectado, incluso los pluses derivados de convenios en vigor, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Los gastos de Acción Social previsto en el número 5 del presente artículo.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente respecto al sistema retributivo aplicable a cada clase de personal.

5. Se establece un Fondo de Acción Social, de carácter no consolidable, por importe de 400.000.000 de pesetas, para su distribución entre los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y todas aquellas otras que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social, así como los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.

La distribución y gestión de dicho Fondo se efectuará por el órgano competente de la Consejería de Presidencia.

6. Las retribuciones del personal que ha sido traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los correspondientes Decretos y cuyo régimen retributivo, a la entrada en vigor de esta Ley, no se ajuste a lo dispuesto en el presente Título, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las que venían percibiendo al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 19. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupos Sueldos Trienios
A 1.934.232 74.292
B 1.641.636 59.436
C 1.223.724 44.604
D 1.000.608 29.796
E 913.476 22.344

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el presente Título.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Pesetas

30 1.698.444
29 1.523.484
28 1.459.404
27 1.395.312
26 1.224.120
25 1.086.060
24 1.021.980
23 957.936
22 893.832
21 829.860
20 770.880
19 731.484
18 692.112
17 652.728
16 613.416
15 574.020
14 534.672
13 495.288
12 455.892
11 416.568
10 377.196
9 357.540
8 337.788

4. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeña en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A efectos de lo previsto en el párrafo 6.º, del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio económico del año 2000 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 34.776 pesetas anuales.

5. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin para cada Consejería en el Subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 1 por 100 del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los Estados de Gastos, excepto para la sección 06, «Presidencia del Gobierno», que será del 2 por 100.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal docente, al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud y al personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

6. El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

Se faculta al Gobierno para que fije globalmente por Departamentos su cuantía, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, sin incluir los docentes, el estatutario del Servicio Canario de la Salud, ni el personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, debiéndose financiar, en su caso, con cargo a créditos del artículo 15, «Incentivos al rendimiento», y del fondo de «Insuficiencias y ampliación de medios» que se establece en la sección 19 «Diversas Consejerías».

7. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.

Artículo 20. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos.

1. Durante el ejercicio del año 2000 las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno y los Viceconsejeros experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las estipuladas durante 1999 por los distintos conceptos que en aquel año integraron su régimen retributivo.

Asimismo, durante el año 2000 las retribuciones de los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados experimentarán un incremento de 2 por 100 respecto de las estipuladas durante 1999 por los distintos conceptos que en dicho año integraron su régimen retributivo.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán las retribuciones que correspondan en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de que en los meses de devengo de estas últimas se perciba el importe de la antigüedad que corresponda por quienes ostentando la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas se encontrasen en la situación de servicios especiales o excedencia forzosa por el desempeño de tales cargos.

2. Las retribuciones del Director general de Radiotelevisión Canaria experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las estipuladas durante 1999.

3. Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los Viceconsejeros. Aquellos miembros del Consejo que siendo profesores universitarios opten por percibir sus retribuciones principales por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

Artículo 21. Otras disposiciones en materia de gastos de personal.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario y estatutario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que su coste esté dotado presupuestariamente. A tal efecto, con carácter previo a la incorporación de personal de nuevo ingreso, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

2. Se establece en la sección 19 un fondo de «Insuficiencias y ampliación de medios», para financiar: las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que conlleven ampliaciones o reclasificación de puestos; la contratación de personal laboral temporal; las convocatorias de funcionarios interinos; el complemento de productividad y otras contingencias de personal que no puedan afrontarse con créditos de la propia sección presupuestaria.

Dicho fondo será distribuido por el Gobierno, de acuerdo con los criterios que se establezcan teniendo en cuenta los sectores prioritarios que asimismo se fijen, en módulo anual, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

3. Los funcionarios tendrán derecho a percibir como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades amortizándose éste a partir del segundo mes de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses.

Para el cálculo de los anticipos reintegrables a los funcionarios de carrera y personal estatutario se computarán las retribuciones íntegras que éstos perciban.

CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 22. Gestión de gastos de personal.

Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de los mismos; al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los relativos al personal docente dependiente de esa Consejería; al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, los del personal de él dependiente así como los adscritos a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, y al Director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, los del personal de este organismo.

Artículo 23. Normas de contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal, para obras o servicios determinados, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el correspondiente anexo de Inversiones.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla ni por personal laboral temporal que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo o figure contratado al amparo de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de la Función Pública Canaria.

c) La contratación requerirá informe previo favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en el marco de los criterios establecidos en los dos apartados anteriores y dentro del ámbito de sus competencias.

De las contrataciones realizadas se informará a la Dirección General de la Función Pública.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato, el tiempo de duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales, adecuándose su contraprestación a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los departamentos, organismos o entidades habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 24. Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen a partir de la entrada en vigor de esta Ley requerirá la autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, así como el informe previo sobre la adecuada cobertura presupuestaria de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y de la Dirección General de la Función Pública.

2. Para el nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario se requerirá el informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria.

3. La contratación de personal laboral temporal, con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia requerirá, asimismo, autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a la Dirección General anteriormente mencionada y a la Dirección General de la Función Pública, con indicación del número de la Relación de Puestos de Trabajo que ocupe.

4. Las contrataciones a que se refieren el número anterior, en ningún caso, derivarán de la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas a las que se citan en tales números.

Artículo 25. Normas de contratación de otro personal laboral.

1. Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal para ocupar plazas vacantes incluidas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas por el Departamento que proponga la contratación, siendo preciso el informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, siempre y cuando no implique incremento del número de efectivos.

2. Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal a que se refiere el artículo 68 de la Ley de la Función Pública Canaria, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

3. La contratación de personal laboral temporal en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, centro de menores de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, unidades de extracción de sangre del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como en las oficinas del Instituto Canario de Formación y Empleo de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife requerirá la autorización del titular del Departamento, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a las direcciones generales anteriormente reseñadas, con indicación del nombre del centro y del número que el puesto a ocupar por el personal contratado tiene en la relación de puestos de trabajo, en el primero, segundo, tercero y quinto caso, y del nombre del centro sanitario, y la categoría laboral del personal contratado y que figure en los créditos de los programas de gestión convenida, en el cuarto.

4. Los contratos que se autoricen conforme a lo establecido en los apartados anteriores, para cubrir necesidades estacionales, finalizarán al vencer el plazo temporal pactado.

5. Las contrataciones a que se refiere el apartado 3 anterior en ningún caso, podrán realizarse por la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros del Departamento distintos a los que se citan en el citado apartado.

6. Los centros gestores deberán comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de iniciar una nueva contratación de estas características.

Artículo 26. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Canaria, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 27. Oferta de Empleo Público.

1. Durante el ejercicio 2000 la oferta de empleo público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos. A este efecto, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se produzcan como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, excedencias forzosas y voluntarias durante el año anterior.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las convocatorias que se realicen al amparo de ofertas de empleo público anteriores al presente ejercicio ni a los planes de empleo aprobados conforme a la normativa vigente, ni al personal de la Administración de Justicia, para el que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

3. El número de plazas reservadas al personal docente que se incluyan en las convocatorias que puedan realizarse al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser superiores al 20 por 100 del número de plazas ocupadas temporalmente o interinamente a 31 de diciembre de 1999.

4. Las convocatorias que se realicen con base en este artículo para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, cuando sus retribuciones se satisfagan con cargo a créditos autorizados por la presente Ley, así como también las de pruebas selectivas de personal laboral, en promoción interna o acceso libre, requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes. Si se incumpliera, llevará aparejada la nulidad de pleno derecho de todos los actos del procedimiento selectivo y, en su caso, del acto de nombramiento.

5. Durante el año 2000 y dentro de la tasa de reposición establecida en el apartado 1 del presente artículo tendrán carácter prioritario las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 28. Programación del personal docente y sanitario.

1. Antes del 15 de julio del ejercicio 2000 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2000-2001, previo informe preceptivo de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

2. Con antelación a la aprobación de los programas de gestión convenida, la Consejería de Sanidad y Consumo remitirá a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, para su informe, la programación del personal sanitario de los Centros dependientes del Servicio Canario de la Salud vinculados a dichos programas.

3. La programación del personal a que se refiere el presente artículo se financiará con los créditos iniciales, que no tengan carácter de ampliables, del capítulo I correspondiente.

Artículo 29. Normas de gestión de personal docente.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.

2. A los créditos presupuestarios del subconcepto 125.00, «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los programas 422B, 422C y 422K se imputarán las retribuciones correspondientes del personal sustituto que no cubra los puestos vacantes presupuestariamente dotados en el anexo de personal.

3. Igualmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos para impartir enseñanza de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en la rama marítimo-pesquera en los institutos de formación marítimo-pesquera de la Viceconsejería de Pesca. Se requerirá informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria y de la Dirección General de la Función Pública.

4. En ningún caso, estos nombramientos supondrán una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el número 1 del artículo anterior o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5. El personal docente que se encuentre desempeñando una Comisión de Servicio fuera de la Administración Educativa, podrá ser retribuido con cargo a los créditos de la Administración o Departamento de destino.

Artículo 30. Horas lectivas extraordinarias.

1. Con el objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo I, «Gastos de personal», establecidos para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dicha Consejería, excepcionalmente, podrá financiar horas lectivas extraordinarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Asimismo, en idénticos términos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá financiar horas lectivas extraordinarias para impartir docencia al alumnado en situaciones de enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en su domicilio o en centros hospitalarios.

2. Asimismo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general; en este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias se abonarán en la parte proporcional que resulte según cual fuere la jornada de trabajo cumplida.

3. El desarrollo reglamentario de este precepto en cuanto a la fijación de horas de dedicación lectiva, la retribución de las mismas y demás condiciones, se realizará a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe favorable de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

Artículo 31. Modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2000 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos de ella dependientes, universidades canarias y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2000, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente actualización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1999.

Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1999.

Para la determinación de las retribuciones de puestos de trabajo de nueva creación, bastará con la emisión del informe a que se refiere el apartado uno del presente artículo.

3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) La firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior. En este caso, en el informe a que se refiere el apartado uno de este artículo, las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia fijarán las retribuciones que correspondan a las circunstancias específicas de cada puesto de trabajo, según lo señalado en la legislación vigente que resulte de aplicación.

4. Con el fin de emitir el informe señalado en el apartado uno de este artículo, los departamentos, organismos y entes, remitirán a las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

En el supuesto de modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario de las universidades canarias, se deberá adjuntar asimismo, un informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2000 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el ejercicio 2000 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 32. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorice la realización de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, tanto en el interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma como se documenten, con la limitación de que el saldo vivo de la Deuda de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2000 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2000 en más de 2.800 millones de pesetas.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado en 1999 que no hubiera sido formalizado antes del 31 de diciembre de dicho año.

b) Por la cuantía del endeudamiento previsto en el Programa de Endeudamiento para el año 1999, acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, que no hubiera sido formalizado antes del 31 de diciembre de dicho año.

c) En ningún caso, la aplicación de lo previsto en las letras a) y b) anteriores podrá dar lugar a un aumento del saldo vivo de la deuda, a 31 de diciembre de 2000, previsto en el «Escenario de Consolidación Presupuestaria para el período 1998-2001» acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Respecto de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se entenderá que la emisión o contracción de la Deuda podrá realizarse, íntegra o fraccionadamente, en los ejercicios de 2000 y de 2001.

4. El límite establecido en el apartado 1 quedará reducido en su caso, en el mismo importe que la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias a que se refiere el artículo 34 de la presente Ley.

Artículo 33. Emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias.

La facultad a que se refiere el apartado 1 del artículo 32 comprende la emisión de la Deuda de la Comunidad Autónoma apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, que habrá de sujetarse a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La emisión de esta Deuda se podrá coordinar con aquella que, con este mismo carácter, realicen las Corporaciones Locales canarias.

Artículo 34. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para realizar operaciones de endeudamiento por plazo no superior a un año, destinadas a atender necesidades transitorias de tesorería, con la limitación de que el saldo vivo por operaciones de esta naturaleza no supere el 5 por 100 del presupuesto de gastos consolidado, aprobado en el artículo 2 de esta Ley.

2. La duración de los contratos que se celebren al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior no excederá del 31 de diciembre del año 2000. No obstante, podrá pactarse la prórroga expresa por un plazo no superior a seis meses.

Artículo 35. Facultades del Consejero de Economía y Hacienda.

Respecto de las operaciones de endeudamiento a que se refieren los artículos anteriores, el Consejero de Economía y Hacienda tendrá las siguientes facultades:

1. Proceder a la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma o de la Tesorería, estableciendo la forma de representación, el plazo, el tipo de interés y las demás características, así como formalizar, en su caso, la operación en representación de la Comunidad Autónoma.

2. Recurrir para la colocación de las emisiones de valores negociables de Deuda Pública a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes, según la naturaleza y funciones de aquéllos.

3. Proceder a la contratación de préstamos, créditos u otras operaciones de similar naturaleza, estableciendo el documento en que deberán formalizarse, el plazo, el tipo de interés y las demás características, así como formalizar dichas operaciones en representación de la Comunidad Autónoma.

4. Determinar, en su caso, quiénes tendrán la consideración de agentes colocadores de las emisiones de valores de Deuda Pública, y señalar, si hubiera lugar, las comisiones que deberán ser abonadas a aquéllos.

5. Adquirir en el mercado secundario valores negociables de Deuda Pública con el fin de amortizarlos.

6. Proceder, al amparo de lo dispuesto en las correspondientes normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, incluso parcial, de las operaciones de endeudamiento o, a la revisión de alguna de sus condiciones.

7. Acordar cambios en las condiciones de las operaciones de endeudamiento que obedezcan, exclusivamente, a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos del acreedor.

8. Acordar o concertar la refinanciación de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, aun cuando esto suponga la novación del contrato, en su caso, o la ampliación del plazo inicialmente previsto.

9. Acordar o concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, cambio en la forma de representación y otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las operaciones de endeudamiento.

10. Concertar operaciones financieras que, por su propia naturaleza, no incrementen el volumen de endeudamiento, y tengan por objeto asegurar o disminuir el riesgo, o el coste de la deuda a largo plazo, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros u otras operaciones de cobertura de tipos de interés o de cambio.

11. Convenir, en las operaciones de endeudamiento exterior, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones, incluso, de manera excepcional, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o a tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, con arreglo al artículo 29.2 de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 36. Contabilización e imputación de las operaciones.

1. Las operaciones previstas en los apartados 8 y 10 del artículo 35 se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de dichas operaciones se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. Las operaciones a que se refieren los apartados 8, 9 y 10 del artículo 35 no computarán dentro del límite establecido en el apartado 1 del artículo 32.

Artículo 37. Información al Parlamento de Canarias.

Con periodicidad trimestral, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá información al Gobierno y al Parlamento sobre las operaciones realizadas en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 35.

Artículo 38. Operaciones de endeudamiento de las Sociedades mercantiles y las Entidades de Derecho Público.

1. Las Sociedades mercantiles y las Entidades de Derecho Público enumeradas en los apartados 6 y 4 respectivamente del artículo 1 de esta Ley, así como las sociedades participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma o sus Organismos autónomos, o por las Sociedades mercantiles o las Entidades de Derecho Público antes mencionadas, necesitarán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para:

a) Contratar préstamos o créditos y operaciones de arrendamiento financiero, de las mencionadas en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por plazo igual o superior a un año, así como para emitir valores negociables con idéntico plazo de amortización.

b) Contratar préstamos o créditos y operaciones de arrendamiento financiero, de las mencionadas en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, citada, por plazo inferior a un año, así como para emitir valores negociables con idéntico plazo de amortización, cuando el importe de la operación correspondiente sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas.

2. La solicitud de autorización, que se presentará ante la Consejería de Economía y Hacienda, deberá ir acompañada, en todo caso, de un informe favorable del Departamento al que estuviera adscrito el organismo autónomo, la sociedad mercantil o la Entidad de Derecho Público correspondiente.

3. Antes de elevar la propuesta al Gobierno, el Consejero de Economía y Hacienda solicitará informe a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las repercusiones en el límite del endeudamiento del sector público autonómico y las condiciones financieras de la operación.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas, con objeto de rentabilizar los excedentes de tesorería que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos.

CAPÍTULO III
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 40. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias puede prestar avales durante el ejercicio del año 2000 para las operaciones de crédito interior o exterior que se concierten con las entidades financieras hasta un importe máximo de 12.700 millones de pesetas.

2. Dentro del total señalado en el apartado anterior se aplicarán los siguientes límites máximos de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) A empresas del sector agroalimentario, en su fase productiva, industrializadora y comercializadora, con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un máximo de 300.000.000 de pesetas.

b) A las empresas del sector pesquero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un máximo de 600.000.000 de pesetas, para la financiación complementaria, subsidiariamente y con reserva de los derechos de división y excusión, para la construcción de nuevos barcos pesqueros mediante acciones cofinanciadas por el IFOP, para la adquisición y reforma de embarcaciones ya construidas, así como para la comercialización del pescado en fresco y su transformación para consumo humano.

c) A las organizaciones y comunidades de agricultores, al objeto de acelerar la puesta en marcha de aquellas obras de infraestructura de regadíos de iniciativa privada que se consideren de carácter urgente hasta un máximo de 200.000.000 pesetas.

d) A empresas privadas e instituciones sin fines de lucro por importe máximo de 1.000.000.000 de pesetas para la financiación de la construcción de centros de asistencia geriátrica.

e) A empresas por importe máximo de 250.000.000 de pesetas para infraestructura de telecomunicaciones.

f) A la empresa pública «Gran Telescopio de Canarias, Sociedad Anónima» por un importe máximo de 300.000.000 de pesetas para la construcción del Telescopio.

g) A la empresa pública «Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, Sociedad Anónima», para financiar actuaciones del III Plan Canario de Vivienda y para garantizar la financiación de las obras de infraestructuras a que se refiere el artículo 19 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, así como a los contratistas adjudicatarios de las citadas obras de infraestructuras por un importe máximo de 3.500.000.000 de pesetas.

h) A otras Administraciones y Entidades de Derecho Público, e Instituciones sin fines de lucro por importe máximo de 1.750 millones de pesetas.

i) A proyectos del Plan Especial de La Gomera 2.200 millones de pesetas.

j) A Visocan Infraestructura de 300.000.000 de pesetas para la ejecución de los acondicionamientos de la carretera de La Geria, Masdache y Uga y de la carretera Teguise-Los Valles.

k) A las personas jurídicas que reunan la condición de «Entidades colaboradoras» de conformidad con lo dispuesto en el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la entrega y distribución de los fondos y bienes públicos en que consisten las ayudas y subvenciones que tramite la Dirección General de Atención a las Drogodependencias por importe de 300.000.000 de pesetas.

l) Entidades jurídicas públicas de carácter institucional prestadoras de servicios sanitarios por importe de 2.000.000.000 de pesetas.

3. No se computarán en el límite fijado en el apartado 1 del presente artículo, los avales que se prestan por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos, ni tampoco los que se establezcan de conformidad con la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias.

Serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento competente por razón de la materia.

4. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para:

a) Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.

b) Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2 por 100 del importe del aval.

5. Los Organismos Autónomos y las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán prestar avales durante el ejercicio presupuestario 2000.

6. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la Entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieran devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que para el ingreso de los débitos de derecho público no tributario establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 41. Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Con efecto del día 1 de enero del año 2000, los tipos impositivos del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aplicables a las diferentes tarifas serán los siguientes:

Tarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 38.642 pesetas, por l.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 grs por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.

Tarifa segunda: Gasóleos incluidos en el código NC 2710, 17.082 pesetas por 1.000 litros.

Tarifa tercera: Fueloil clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.

Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13, 82,50 pesetas por tonelada métrica.

Artículo 42. Tasas.

1. Para el ejercicio del año 2000 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias se mantienen en el importe exigible para 1998 por el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

2. Se consideran como tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

3. Para el ejercicio del año 2000 la tarifa de Exacción Fiscal sobre la Gasolina en Canarias se mantiene en el importe exigible para 1998 por el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

TÍTULO VI
Medidas de gestión económica
Artículo 43. Gestión económica de determinados centros.

1. Los centros docentes públicos no universitarios, las instalaciones y centros deportivos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), el Consejo Escolar de Canarias, los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, el Instituto Canario de Ciencias Marinas (ICCM), el Instituto Canario de la Juventud (ICAJ), los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales y el Instituto Canario de Seguridad Laboral dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos previstos por la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Con carácter excepcional, por la Consejería de Economía y Hacienda se podrán autorizar libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los centros, institutos, Consejos y demás órganos a que se refiere el número anterior, cuando sea preciso para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades.

TÍTULO VII
Medidas administrativas
Artículo 44. Régimen de control interno de determinados gastos.

1. Las transferencias nominadas están exceptuadas de fiscalización previa, entendiéndose que son nominadas cuando se designe el perceptor en el anexo II de la presente Ley.

2. Están exceptuados de fiscalización previa los contratos laborales temporales que se suscriban con cargo a los fondos de otras Administraciones o Entes Públicos.

3. Los nombramientos y contrataciones del personal al servicio de la Administración de Justicia que se efectúen al amparo de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley quedan exceptuados de fiscalización previa. No obstante, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de iniciar un nombramiento o contratación de estas características.

4. Quedan exceptuados de fiscalización previa los expedientes de contratación laboral temporal que celebren, al amparo de lo previsto en la normativa vigente, las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes; Empleo y Asuntos Sociales; Sanidad y Consumo; y el Servicio Canario de la Salud, cuando el objeto de los mismos esté relacionado con la prestación de servicios a alumnos de centros docentes, menores de edad, drogodependientes y a los usuarios del Servicio Canario de la Salud, sea urgente su provisión y su tramitación no haya podido preverse y planificarse con anterioridad.

5. Los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa.

6. Las universidades canarias estarán sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante auditorías anuales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes propondrá a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, la realización de las auditorías que estime necesarias para el seguimiento del Capítulo I de cada universidad para el año 2000.

7. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar en las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos destinados a los Planes de Vivienda de Canarias.

8. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, establezca la modalidad de ejercicio de la función interventora y/o control financiero a aplicar a los gastos correspondientes a las competencias del Instituto Canario de Formación y Empleo.

9. Quedan excluidos de la fiscalización previa los expedientes de responsabilidad patrimonial que conforme al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, sean tramitados por el Servicio Canario de la Salud.

Artículo 45. Gastos cofinanciados.

1. Aquellos créditos que se destinen a acciones o proyectos financiados o susceptibles de serlo con recursos provenientes de la Unión Europea o de la Administración del Estado deberán sujetarse a la normativa que los regula en cuanto a las condiciones de elegibilidad.

2. Los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos y demás entidades de Derecho Público que, de acuerdo con sus respectivas competencias, realicen actuaciones de gestión y control de las ayudas financieras por cuenta del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (secciones Orientación y Garantía), Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Instrumento Financiero de Orientación Pesquera y Fondo de Cohesión, y de los fondos comunitarios que pudieran crearse, asumirán las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea, y especialmente en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria por parte de la Comisión Europea.

3. Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma para proponer o coordinar los pagos de las ayudas de cada Fondo o Instrumento, previa audiencia de las Entidades afectadas mencionadas en el apartado anterior, resolverán acerca de la determinación de las referidas responsabilidades financieras. De dichas resoluciones se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que se efectúen las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes a aplicar a las Entidades afectadas.

4. Las compensaciones financieras que deban realizarse como consecuencia de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, se llevarán a cabo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta de los citados Fondos e Instrumentos Financieros de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos y con los procedimientos que se establezcan mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de los Departamentos competentes.

Artículo 46. Cláusulas indemnizatorias en los contratos de trabajo.

En los contratos de trabajo u otros complementarios que afecten al personal al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no se podrán establecer cláusulas indemnizatorias o compensatorias en cuantías superiores a las señaladas en la legislación laboral, especialmente la aplicable, en defecto de pacto, a los contratos de alta dirección para el supuesto de extinción del contrato por voluntad del empresario.

Artículo 47. Otras disposiciones sobre retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días, tomándose, al efecto, los meses como de treinta días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el del reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencia sin derecho a retribución.

b) En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación, y en el que comience a disfrutar de licencia sin derecho a retribución.

c) En ningún caso la aplicación de la presente norma conllevará pérdida de derechos económicos para los funcionarios en los casos de cambio de destino o reclasificación del puesto de trabajo, en que se devengarán por días.

2. Las pagas extraordinarias serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, incluyéndose el grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, abonándose por el Departamento a que esté adscrito el funcionario en la fecha de percepción y con referencia a la situación y derechos del mismo en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados en cualquier Departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados en esta Administración.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

3. A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no se computará dentro de los servicios efectivamente prestados.

Artículo 48. Relaciones de Puestos de Trabajo.

A iniciativa del Departamento correspondiente, previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y Planificación, Presupuesto y Gasto Público y a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 49. Contratación de bienes de utilización común por la Administración.

1. Será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de Servicios Múltiples, así como de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno.

2. Corresponderá, asimismo, a la Consejería de Economía y Hacienda la celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo de aquellos bienes o servicios respecto de los cuales el Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, previo informe, en su caso, del Departamento que pudiera resultar competente por razón de la materia, haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los órganos de contratación de los distintos Departamentos la posterior contratación, mediante procedimiento negociado, de los referidos bienes o servicios.

3. Cuando se trate de bienes o servicios relativos a comunicaciones e informática, corresponderá al Consejero de Presidencia la facultad que se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda en el párrafo anterior, conforme al procedimiento señalado en el número 2.

Artículo 50. Pago diferido de activos.

Previa la autorización del Gobierno y el informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, podrá ser diferido el pago del precio de adquisición de acciones u otros títulos representativos del capital, equipamiento sanitario y de los bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias precise para el cumplimiento de cualesquiera de sus funciones y competencias, siempre que el desembolso inicial no sea inferior al 25 por ciento del precio, pudiéndose distribuir libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el artículo 37.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno podrá autorizar la ampliación del número y porcentaje de anualidades anteriormente mencionado, siempre que la necesidad de ampliación de los mismos quede acreditada.

Artículo 51. Enajenación de bienes de desecho.

1. La enajenación a título oneroso o gratuito de material de desecho y de bienes muebles que no sean de utilidad para el servicio público, cuyo valor no exceda de 1.000.000 de pesetas, se acordará por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería a la que estén afectos, mediante el procedimiento de adjudicación directa.

2. Cuando el valor de dichos bienes sobrepase el 1.000.000 de pesetas y no exceda de 5.000.000 de pesetas, su enajenación se acordará, igualmente, por el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería a la que estén afectos y previa autorización del Gobierno, llevándose a efecto mediante el procedimiento de adjudicación directa.

Artículo 52. Del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se faculta al Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia para autorizar las operaciones de compra y venta propias de su actividad con las limitaciones previstas en la Ley General Presupuestaria.

Artículo 53. Del Servicio Canario de la Salud.

1. Requerirán informe preceptivo de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público cuantas normas, acuerdos y convenios incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, y particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y conciertos de asistencia sanitaria.

2. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General, podrá acordar que en los hospitales y demás centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la función interventora sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.

Artículo 54. Anulación y baja de liquidaciones.

1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se determine por orden departamental como suficiente para la cobertura del coste que represente su exacción y recaudación.

2. Se exceptúan las que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, excluido el recargo de apremio.

Artículo 55. Ayudas de estudios.

1. A efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 5.000.000 de pesetas, incrementados en 500.000 pesetas por hijo.

2. Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perciban aquél y su cónyuge considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 1.500.000 pesetas anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.

3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, a efectos de ayudas para estudios que no se realicen en su isla de residencia el límite establecido en el apartado 1 se incrementará en un veinte por ciento.

Artículo 56. Contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

En la contratación de personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional técnica o científica necesarios, para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales y de carácter excepcional, regulados por el Título IV de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones generales y particulares que le son de aplicación conforme a dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, deberán observarse las siguientes reglas:

a) La contratación sólo podrá efectuarse con cargo a los subconceptos 227.06 «Estudios y trabajos técnicos» de cada programa presupuestario.

b) En el expediente deberá constar, además de la documentación requerida por las normas legales y reglamentarias específicas que le son de aplicación, para la tramitación de este tipo de contrato, un certificado expedido por el Secretario General Técnico del Departamento, en el que se haga constar que el trabajo objeto del contrato no puede ser realizado por el personal al servicio de la correspondiente Consejería, ni por el personal temporal contratado conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la realización de trabajo de carácter urgente y no permanente.

c) En los pliegos de cláusulas administrativas Particulares se hará constar de forma expresa, tanto los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el desarrollo del objeto del contrato, como la aportación en el expediente de la documentación concreta y específica que acredite dichos requisitos y la experiencia profesional requerida para su ejecución.

d) El incumplimiento de estas obligaciones formales podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 de texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Imputación temporal de las obligaciones.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos del ejercicio corriente sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Para los casos anteriores la Consejería de Economía y Hacienda habrá de determinar previamente, dentro de la misma Sección, los créditos del ejercicio corriente a los que, excepcionalmente, haya de imputarse el pago de las obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores a propuesta de los Departamentos competentes.

Disposición adicional segunda. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

El Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias de las modificaciones realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley, en el plazo de un mes, contado desde el otorgamiento de las mismas.

De las autorizaciones a que hacen referencia los artículos 10, 12, 13, 11.1, y título IV de la presente Ley, el Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses contados desde su autorización. Antes del 30 de octubre del ejercicio 2000, el Gobierno dará cuenta al Parlamento de Canarias de la Distribución Insularizada del Gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los Capítulos IV, VI y VII.

Disposición adicional tercera. Incorporación de remanentes de créditos del Parlamento de Canarias.

1. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de su Sección presupuestaria correspondientes al ejercicio de 1999 a los mismos capítulos del Presupuesto para el año 2000, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las dotaciones del Presupuesto de su sección presupuestaria se librarán en firme a nombre del Parlamento, trimestralmente; de forma que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y cada uno de los otros tres en la primera semana del correspondiente trimestre.

3. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de su Sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del Presupuesto.

4. Podrán generar créditos en los Estados de Gastos de la Sección correspondiente al Parlamento de Canarias los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.

Disposición adicional cuarta. Ampliaciones de créditos destinados a gastos corrientes tipificados.

Los créditos consignados en las aplicaciones de los Estados de Gastos que se detallan en el apartado 4 del anexo I de la presente Ley podrán ser ampliados en función de la efectiva recaudación de los ingresos que le están afectados y siempre que excedan de las consignaciones iniciales correlativas.

A tal efecto, por la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones precisas para instrumentar lo señalado en el párrafo anterior y, específicamente, lo relativo al tipo de gastos a los que pueden ser destinados tales ingresos.

Disposición adicional quinta. Aplicación de los ingresos derivados de la gestión del Impuesto General Indirecto Canario.

1. De la participación que corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se imputará al Subconcepto 352.03, del Estado de Ingresos, el seis por cien de la citada participación.

Una vez superada la consignación inicial prevista en este Subconcepto, el exceso se podrá destinar a financiar gastos inherentes a la aplicación de la Ley 20/1991. A tal efecto se consigna en la Sección 10, Servicio 07, Programa 633A, el Subconcepto 229.92, »Aplicación Ley 20/1991», del Estado de Gastos, con carácter ampliable.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a efectuar las transferencias precisas con cargo al crédito a que se refiere el número anterior y con aplicación en los Programas cuya gestión tiene atribuida dicha Consejería, a fin de procurar la consecución de los objetivos para los que se destinan esos recursos.

Disposición adicional sexta. Aplicación de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio.

1. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se computarán entre los gastos, tanto las operaciones corrientes como de capital, que sean inherentes a las acciones a que se refiere aquella disposición adicional, los efectuados por el Gobierno de Canarias en materia de infraestructura y subvenciones al transporte marítimo.

2. Para instrumentar lo establecido en la presente Disposición, una vez liquidado el ejercicio presupuestario de 1999 y conocido el importe total de las recaudaciones efectuadas durante el mismo, derivados de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio, se regularizarán los créditos que dan cobertura a las acciones derivadas de aquélla, procediéndose, en su caso, a incorporar como remanente los respectivos créditos.

Disposición adicional séptima. Amortización de préstamos derivados del Plan de Inversiones de universidades.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para librar los fondos necesarios en el ejercicio 2000, para las amortizaciones parciales de los préstamos concedidos al amparo de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, por aquellos importes que, cofinanciados por el Feder, correspondan a las obras incluidas en dicho Plan.

Estas operaciones podrán tener naturaleza extrapresupuestaria.

Disposición adicional octava. Compensación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

1. El Gobierno de Canarias compensará a las Corporaciones Locales canarias por la disminución de los ingresos a percibir por éstas en concepto de Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, en una cuantía igual a la que les correspondió por tal concepto en el ejercicio 1999.

2. Esta compensación tendrá carácter transitorio hasta tanto se articule el nuevo sistema para la financiación de las Corporaciones Locales canarias.

3. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar las operaciones de naturaleza presupuestaria y extrapresupuestaria que sean precisas para articular lo dispuesto en los apartados anteriores.

Disposición adicional novena. Reparto del Impuesto General Indirecto Canario.

Si por Ley estatal se procediera a la modificación para el año 2000 de los tipos del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco, el incremento del importe de la recaudación del citado impuesto obtenido por las importaciones y entregas interiores de labores de tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco sobre el importe que se hubiera obtenido aplicando el tipo impositivo del 20 por ciento, se distribuirá de la siguiente forma:

a) El noventa y cinco por ciento corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El cinco por ciento restante corresponderá a los Cabildos Insulares. La distribución de este porcentaje a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de sus islas se realizará conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 64 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Disposición adicional décima. Gastos de farmacia, recetas médicas.

La ampliación de créditos establecida en el apartado l) del anexo I de la presente ley, conllevará la tramitación de una generación de créditos por el mismo importe que se amplíe, destinado al pago derivado de los »Gastos de farmacia, recetas médicas» del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional undécima. Generación de créditos por ejecución de garantías.

Podrán generar créditos los ingresos realizados durante el ejercicio, como consecuencia de la ejecución de las garantías previstas en el capítulo III, del título II, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Estas generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma finalidad para los que estaban constituidas las citadas garantías.

Disposición adicional duodécima. Endeudamiento para el Plan de Inversiones de las universidades de Canarias.

1. Se autoriza a las universidades canarias a ampliar el plazo del endeudamiento previsto en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, hasta el año 2001.

2. Igualmente se autoriza a que las obras incluidas en los anexos I y II de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias, puedan ejecutarse hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin que tal ejecución suponga un incremento del importe total de cada una de las obras recogidas en dichos anexos.

Disposición adicional decimotercera. Tramitación anticipada de gastos.

Para la tramitación anticipada establecida en el artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será necesario que esté previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en que se deba iniciar la ejecución del gasto o, en su caso, que el centro gestor haga constar que para el tipo de gasto a efectuar existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación, Presupuestos y Gasto Público.

Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones Convenio de Carreteras.

Se autoriza al Gobierno para que pueda efectuar las modificaciones de crédito que resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Convenio de colaboración de 16 de abril de 1997 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

Disposición adicional decimoquinta. Procedimiento de concesión de las ayudas, subvenciones y préstamos gestionados, en materia de trabajo, empleo y formación, por el Instituto Canario de Formación y Empleo.

1. La gestión por el Instituto Canario de Formación y Empleo de las ayudas, subvenciones y préstamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, ha sido traspasada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decretos 250/1985, de 23 de enero, 447/1994, de 11 de marzo, 150/1999, de 29 de enero, y 939/1999, de 4 de junio, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por el Gobierno de Canarias se regule el régimen general de concesión de los mismos, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sin perjuicio del ejercicio de la función interventora prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

2. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, determine el procedimiento de concesión aplicable a las ayudas, subvenciones y préstamos que se otorguen por el Instituto Canario de Formación y Empleo.

Decimosexta. Integración o adscripción funcional de centros o establecimientos sanitarios.

Se faculta al Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de economía y hacienda y de sanidad, para realizar cuantas actuaciones y operaciones sean precisas en materia presupuestaria derivadas del proceso de instrumentación de las condiciones de integración o adscripción en el Servicio Canario de la Salud del Hospital Universitario de Canarias y de los restantes recursos asistenciales del organismo autónomo «Hospitales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (HECIT)» que constituyan un consorcio.

Disposición adicional decimoséptima. Transferencia III Plan Canario de Vivienda.

Se autoriza al Gobierno para que pueda efectuar las transferencias de crédito necesarias para dotar los gastos vinculados al cumplimiento de las actuaciones en materia de Promoción Pública de Viviendas incluida en el III Plan Canario de Vivienda 1996-2001.

Disposición adicional decimoctava. Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias, de manera definitiva, a su inclusión como uno de los componentes del complemento específico de las cantidades que hubieran correspondido en concepto de indemnización por residencia, el personal que al 31 de diciembre de 1999 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías que las establecidas para el ejercicio de 1999, incrementada en un 2 por ciento.

Disposición adicional decimonovena. Absorción de los complementos personales y transitorios.

La absorción de los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se efectuará de la siguiente forma:

‒ La absorción operará sobre el importe total de cualquier futura mejora retributiva;

‒ Tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones de carácter general que se establezcan, así como los derivados de cambio de puesto de trabajo;

‒ Aun en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo régimen retributivo, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio de puesto de trabajo.

No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas de perfeccionamiento de nuevos trienios, ni la percepción de retribuciones complementarias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Disposición adicional vigésima. Ejecución obras en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre.

Durante el ejercicio presupuestario del año 2000 y mientras no se complete la ejecución de las obras y actuaciones incluidas en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, continuará en vigor el artículo 19 de la misma Ley, así como la relación de obras y actuación a financiar según el mismo artículo e incluidas en dicho anexo.

Disposición adicional vigesimoprimera.

Las obras que con cargo al Plan Especial de La Gomera por un importe de 2.200 millones de pesetas, se ejecutarán por Visocan Infraestructuras,ya la que se refiere el apartado i) del Artículo 40 de esta Ley, desarrollarán las previsiones del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, debiendo abarcar además de las obras de infraestructura programas, en los capítulos IV, VI y VII, que redunden directamente en la calidad de vida de la población y en el establecimiento de cultivos agrarios permanentes en las zonas abancaladas.

Disposición adicional vigesimosegunda.

Dentro de la primera quincena de cada mes se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de las obras que se hayan tramitado el mes anterior, al amparo del artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 13/1995, de 18 de mayo, con carácter de urgencia, conjuntamente con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en ese artículo, con indicación de la partida presupuestaria a la que se hubiere imputado el gasto.

Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero del año 2000.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de diciembre de 1999.‒Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.

ANEXO I
Créditos ampliables

1. En función del reconocimiento previo de obligaciones:

Tendrán la consideración de ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, previo cumplimiento de las normas legales establecidas, los créditos siguientes:

a) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que devengue el personal en los supuestos en que se haya reconocido este derecho conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria de esta Ley, consignados en el Subconcepto 121.02 de las secciones y programas del estado de gastos.

b) Los destinados al pago de la asistencia médico-farmacéutica correspondiente a los funcionarios adscritos en virtud del Real Decreto-ley 2/1981, de 16 de enero y la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía, consignados en el subconcepto 162.13 de las secciones y programas del estado de gastos.

c) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos, incluidos los de los organismos autónomos, consignados en el subconcepto 101.00 de las diferentes secciones del estado de gastos.

d) Los inicialmente consignados en el subconcepto 126.00, de las secciones y programas del estado de gastos, exclusivamente en las cuantías necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales firmes, referidas a personal funcionario y estatutario.

e) Los destinados a financiar las competencias y funciones que se traspasen a los Cabildos Insulares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía que se consignan en las respectivas líneas de actuación de cada sección presupuestaria, incluido lo referente a la cobertura de los gastos por retribuciones de personal hasta una suma igual al montante reconocido por sentencia judicial firme o por modificaciones retributivas específicas, siempre que, respectivamente, hayan sido instadas o acordadas, con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto del correspondiente traspaso.

f) El destinado, en su caso, a financiar lo establecido en el párrafo 1 del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto de los funcionarios docentes de las universidades canarias, que se consigna en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 18 07 422F 446.10 18490402

g) Los destinados al pago de premios de cobranza, derivados de las obligaciones reconocidas en las normas o convenios legalmente establecidos por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignan en las aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto
101001 10 06 612D 226.04
102107 14 23 412G 226.04

h) El destinado a dar cobertura a las costas por recaudación ejecutiva de conceptos tributarios y demás de Derecho público, que se consigna en la aplicación:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto
101001 10 06 612D 226.04

i) Los destinados a satisfacer el pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, ya sean en concepto de intereses; amortización del principal siempre que correspondan a amortizaciones de refinanciación que se formalicen antes del 31 de diciembre; las diferencias por redondeo derivadas de la redenominación a euros de la Deuda; publicidad y promoción, en cualquier forma de las emisiones de deuda, así como de cuantos instrumentos se establezcan para incentivar la adquisición de la Deuda Pública; y en general todos los demás inherentes a aquellas obligaciones, que sean imputables a la sección 05 «Deuda Pública» del Estado de gastos.

j) Los destinados a financiar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 8/1994, de 20 de julio, del Plan de Inversiones Universitarias de Canarias, que se consignan en las aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 18 07 422F 446.10 18480802
101001 18 07 07 446.10 18480902

k) El destinado a dar cobertura al pago de ayudas y subvenciones a los alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 3/1995, de 10 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, que se consigna en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 18 07 422G 480.11 18404802
101001 18 07 422G 446.11 18404802

l) Los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 14.01.412A.420.10 L.A.: 14423602 de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe que sea necesario para dar cobertura a los gastos de «Farmacia, recetas médicas», que se consignan en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 19 412F 480.11 14450102
102107 14 19 412F 480.11 14450602

m) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, se consignarán en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 08 18 142A 480.11 18400201
101001 08 18 142A 480.11 18400301

n) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignan en las aplicaciones siguientes:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Proyecto
101001 08 02 125A 227.05
101001 08 02 125A 480.10 08407102

ñ) Los destinados a dar cumplimiento a la ejecución de las sentencias condenatorias para el pago de cantidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

o) Los créditos atribuidos a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para el Planeamiento General y Desarrollo, dentro del proyecto 00612C03 hasta un importe de 350.000.000 de pesetas.

p) Los destinados a financiar suficientemente todos los proyectos de los códigos 450.10 y 750.10 de la sección 08, servicio 15, programa 912C del Fondo Canario de Financiación Municipal, en razón a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2. En función de los derechos reconocidos como ingresos:

Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público que se consignan en las respectivas Secciones presupuestarias, con cargo a los subconceptos económicos 830.08 y 831.08 de los estados de gastos y en los mismos subconceptos del estado de ingresos.

3. En función de la recaudación efectiva de ingresos:

a) El inicialmente consignado en el Servicio Canario de la Salud y que se destina a la cobertura de gastos de reparación, ampliación y mejora de centros sanitarios, siempre que excedan las previsiones iniciales consignadas por «Ingresos de las instituciones sanitarias».

Los ingresos que se reseñan en el párrafo anterior incluyen las contraprestaciones por atenciones o servicios sanitarios, que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social, así como las demás contraprestaciones que se realicen en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud por la prestación al usuario de otros servicios no sanitarios.

El mencionado exceso de ingresos se podrá destinar a la cobertura de gastos para el equipamiento de dichos centros sanitarios.

Las aplicaciones presupuestarias afectadas son:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 52 412C 633.01 00614I56

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.82 Instituciones Sanitarias, Gerencia Lanzarote especializada.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 53 412F 633.01 00614IA1

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.83 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia Fuerteventura especializada.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 54 412C 633.01 00614I54

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.84 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia Materno-Infantil.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 55 412C 633.01 00614I14

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.85 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia La Candelaria.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 56 412C 633.01 00614I28

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.86 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia La Palma especializada.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 57 412C 633.01 00614I01

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.87 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia La Gomera especializada.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 58 412C 633.01 00614I59

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.88 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia El Hierro.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 60 412F 633.01 00614I16

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.89 Ingresos Instituciones Sanitarias, Atención Primaria Gran Canaria.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 61 412F 633.01 00614I03

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.90 Ingresos Instituciones Sanitarias, Atención Primaria Tenerife.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 52 412F 633.01 00614I71

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.91 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia Lanzarote Atención Primaria.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 53 412F 633.01 00614IA2

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.92 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia Fuerteventura Atención Primaria.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 56 412F 633.01 00614I57

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.93 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia La Palma Atención Primaria.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 57 412F 633.01 00614I15

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.94 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia La Gomera Atención Primaria.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
102107 14 58 412F 633.01 00614I58

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
102107 359.95 Ingresos Instituciones Sanitarias, Gerencia El Hierro Atención Primaria.

b) El destinado a dar cobertura a los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública perteneciente al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectos a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos por los importes que superen las respectivas previsiones iniciales del Estado de ingresos y que se consignan en las aplicaciones siguientes:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 11 03 431C 212.01 Conservación y reparación de viviendas.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 540.11 Alquileres VPP anteriores 13/05/88.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 11 03 431C 212.01 Conservación y reparación de viviendas.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 540.13 Alq. otras Viviendas Parque Público.

c) El destinado al pago por el suministro de impresos para liquidaciones de los ingresos gestionados por la Dirección General de Tributos y que se consignan en las aplicaciones que se detallan:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 10 07 633A 229.91 Gastos liquidaciones D. G. Tributos.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.91 Impresos liquidaciones tributarias.

d) El destinado a la cobertura de gastos de funcionamiento de la «Residencia Tiempo Libre Santa Brígida» por la efectiva recaudación inherente a los alojamientos en dicho centro, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos y que se consignan en las aplicaciones que se detallan:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 23 05 315A 229.93 Gastos funcionamiento Residencias Tiempo Libre.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 349.93 Ingresos Residencias Tiempo Libre.

e) El destinado a la cobertura de gastos de adquisición de instrumentos musicales de los Conservatorios Superiores de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, por los importes que superen la previsión inicial de ingresos derivados de los servicios de enseñanza que se prestan en dichos centros y que se consignan en las aplicaciones que se detallan.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 18 13 422K 628.00 98618803

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.61 Ingresos Conservatorios Superiores de Música.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 18 13 422K 628.00 99618802

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.61 Ingresos Conservatorios Superiores de Música.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tramitará las ampliaciones a que se refiere el párrafo anterior, en proporción a las respectivas recaudaciones de los Conservatorios.

f) El destinado a la cobertura de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la presente Ley, consignado en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 10 07 633A 229.92 Aplicación Ley 20/1991.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 352.03 Gestión IGIC CAC.

g) El destinado a subvencionar el transporte marítimo regular interinsular de pasajeros de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la presente Ley y que se consigna en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 16 03 513K 470.21 16.4041.02

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 220.12 Disposición adicional cuarta Ley 5/1986.

h) El destinado para la ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, que se consigna en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 11 03 431B 780.11 97.7113.00

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 619.01 Ingresos enajenación VPO subvencionadas.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 11 03 431B 480.11 11.4033.02

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 540.14 Alquileres subvencionados.

 

i) Los destinados a dar cobertura a la introducción de los nuevos métodos de los sistemas integrados de gestión de los envases y residuos, derivados de la aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril y Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, a desarrollar por los Cabildos Insulares y Ayuntamientos que se incluyen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 12 04 442A 750.11 99712B06

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 780.02 Subsidio de familias e instituciones sin fines de lucro.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto PI/LA
101001 12 04 442A 760.11 99712B05

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 780.02 Subsidio de familias e instituciones sin fines de lucro.

 

j) 110.01 Sucesiones y donaciones de bienes inmuebles de interés cultural.

4. Derivados de la disposición adicional cuarta:

a) Consejería de Presidencia.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 08 03 121A 229.90 Gastos BOC.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.90 Ingresos BOC.

Este subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:

Tasas relativas al «Boletín Oficial de Canarias» (artículo 46 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio). Tasas por la entrega material del «Boletín Oficial de

Canarias».

b) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 11 04 513F 229.84 Gastos Funcionamiento Puertos CAC.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.84 Ingresos inherentes a la gestión competencia en materia de puertos.

 

Este subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas por los servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Tasas G-1, G-2, G-3, G-4, G-5, E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6 y E-7.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 11 08 513E 229.85 Gastos Funcionamiento Laboratorios Obras Públicas.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.85 Ingresos inherentes gestión laboratorios Consejería de OPVA.

Este subconcepto de ingresos incluye los siguientes precios públicos fijados por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:

Servicios de Laboratorio

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 11 04 513G 229.86 Gastos Funcionamiento de la D. G. Obras Públicas.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.86 tasas por Direcc. e Inspecc. de Obras de la D. G. de Obras Públicas.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 11 05 512C 229.87 Gastos Funcionamiento de la D. G. de Aguas.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.87 Tasa por direcc. e inspecc. de obras de la D. G. de Aguas.

c) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 23 09 323A 229.88 Instituto Canario de la Juventud.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 349.88 Carnet Joven.

d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 13 04 422H 229.24 Gastos funcionamiento Residencias ECA.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 359.24 Estancia Residencias ECA.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 13 04 422H 229.24 Gastos funcionamiento Residencias ECA.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 364.00 Venta de productos agropecuarios.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 13 09 422J 229.98 Gastos funcionamiento IFP Marítimo Pesquero.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 359.98 Ingresos derivados de Enseñanzas Náutico-Deportivas y Profesional Marítimo-Pesquera.

Este subconcepto de ingresos incluye las siguientes tasas:

Tasas por derechos de examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo

Tasas por expedición títulos náuticos de recreo. Tasas por derecho de examen buceo deportivo. Tasas por expedición del carnet de buceo deportivo.

Tasas por derecho de examen para obtención carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.

Tasas por expedición de carnet de las profesiones marítimo-pesqueras.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 13 09 714J 229.89 Gastos funcionamiento inspección y vigilancia pesquera.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 329.89 Tasas expedición de licencias de pesca marítima recreativa.

Estado de gastos

Ente Sección Servicio Programa Subconcepto Definición
101001 13 09 714J 229.89 Gastos funcionamiento inspección y vigilancia pesquera.

Estado de ingresos

Ente Subconcepto Definición
101001 391.03 Sanciones infracciones pesqueras.
ANEXO II
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Relación de transferencias

ANEXO III
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Estructura económica de ingresos

SECCIÓN 01

Sin variaciones.

SECCIÓN 02

Baja:

Programa: 111F/Acción Consultiva

Proyecto nuevo: Adquisición equipos informáticos, mobiliario y fondo bibliográfico.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 626.00.

Importe: 4.400.000.

Alta:

Programa: 111F/Acción Consultiva.

Proyecto nuevo: Equipamiento para proceso de la información.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 636.00.

Importe: 4.400.000.

SECCIÓN 05

Sin variaciones.

SECCIÓN 06

Baja:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P.

Proyecto: 98608205/Evaluación Incidencia Estatuto Permanente.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 4.000.000.

Baja:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/ Relaciones Institucionales.

Proyecto: 08409902/Gestión y Funcionamiento Oficina de Bruselas

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 490.10.

Importe: 5.000.000.

Baja:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/ Relaciones Institucionales.

Proyecto nuevo.

Capítulo: 2.

Concepto/subconcepto: 226.97.

Importe: 10.000.000.

Baja:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/ Relaciones Institucionales.

Proyecto nuevo.

Capítulo: 2.

Concepto/subconcepto: 226.09.

Importe: 4.000.000.

Baja:

Servicio: 14.

Proyecto: 06409602.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 490.11.

Importe: 4.000.000.

Alta:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/Relaciones Institucionales.

Proyecto nuevo: Becas Formación universidades canarias-Familias emigrantes canarias.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 490.11.

Importe: 4.000.000.

Alta:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/Relaciones Institucionales.

Proyecto: 96706100/Reparación, Ampliación y Mejora Casas en el Exterior.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 790.10.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/Relaciones Institucionales.

Proyecto: 08409502/Gestión y funcionamiento Oficina Relaciones Institucionales de Caracas.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 490.10.

Importe: 5.000.000.

Alta:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/Relaciones Institucionales.

Proyecto nuevo.

Capítulo: 2.

Concepto/subconcepto: 226.06.

Importe: 4.000.000.

Alta:

Servicio: 13/Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales.

Programa: 112P/Relaciones Institucionales.

Proyecto nuevo.

Capítulo: 2.

Concepto/subconcepto: 226.01.

Importe: 4.000.000.

SECCIÓN 08

Baja:

Servicio: 17/Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

Programa: 112A/Dirección Política y Gobierno.

Proyecto: 08412702/Subvención Colegios Profesionales de Abogados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 30.000.000.

Alta:

Servicio: 17/Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

Programa: 112A/Dirección Política y Gobierno.

Proyecto nuevo: Apoyo a Organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia.

Importe: 30.000.000.

Baja:

Servicio: 18/Dirección General de Seguridad y Emergencia.

Programa: 142A/Seguridad y Emergencia.

Proyecto: 06400201.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.01.

Importe: 36.000.000.

Alta:

Servicio: 19/Dirección General de Seguridad y Emergencia.

Programa: 222A/Seguridad y Emergencia.

Proyecto nuevo:

Concepto/subconcepto: 202.00.

Importe: 36.000.000.

Baja:

Servicio: 09/Dirección General de Comunicaciones e Informática.

Programa: 521A/.

Proyecto: 08413902/Instituto Canario de Investigación y Desarrollo. Cofinanciación Red Canaria de Comunicaciones.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 443.11.

Importe: 220.000.000.

Alta:

Servicio: 09/Dirección General de Comunicaciones e Informática.

Programa: 521A/.

Proyecto: 08413902/Instituto Canario de Investigación y Desarrollo. Cofinanciación Red Canaria de Comunicaciones.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 443.10.

Importe: 220.000.000.

Baja:

Servicio: 09/Dirección General de Comunicaciones e Informática.

Programa: 521A/.

Proyecto: 00608102/Desarrollo de la sociedad de la información.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 626.00.

Importe: 50.000.000.

Alta:

Servicio: 09/Dirección General de Comunicaciones e Informática.

Programa: 521A/Infraestructura y Servicio de Comunicaciones e Informática.

Proyecto nuevo: Transferencia al Instituto Canario de Investigación y Desarrollo para acción piloto de aplicación integral de las tecnologías de comunicación a un término municipal mediante convenio.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 443.10.

Importe: 50.000.000.

Municipio: La Laguna.

SECCIÓN 10

Sin variaciones.

SECCIÓN 11

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431 A/Dirección, promoción y gestión en materia de Vivienda.

Proyecto: 94611311/Incidencias obras varias.

Capítulo: 6.

Concepto: 602.00.

Importe: 100.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Proyecto: 94611311/Incidencias obras varias.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 246.000.000.

Año 2001: 350.000.000.

Año 2002: 200.000.000.

Alta:

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras.

Proyecto nuevo: Carril lento de la carretera FV-1 tramo La Lajita-Cañada del Río.

Año Importe
2000 100.000.000
2001 100.000.000

Capítulo: VII.

Importe: 100.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto: 98611322/Construcción viviendas promoción pública Tenerife.

Capítulo: 6.

Concepto: 602.00.

Importe: 100.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: Sin especificar.

Proyecto: 98611322/Construcción viviendas promoción pública Tenerife.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 1.180.000.000.

Año 2001: 1.800.000.000.

Año 2002: 1.600.000.000.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto: 98611323/Construcción viviendas promoción pública La Palma.

Capítulo: 6.

Concepto: 602.00.

Importe: 40.000.000.

Isla: La Palma.

Municipio: Sin especificar.

Proyecto: 98611323/Construcción viviendas promoción pública La Palma.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 350.000.000.

Año 2001: 600.000.000.

Año 2002: 430.000.000.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431A/Dirección, promoción y gestión en materia de Vivienda.

Proyecto: 94611311/Incidencia obras varias.

Capítulo: 6.

Concepto: 602.00.

Importe: 25.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Proyecto: 94611311/Incidencias obras varias.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 246.000.000.

Año 2001: 350.000.000.

Año 2002: 200.000.000.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto: 00611166/Plan de Puertos.

Capítulo: 6.

Concepto: 603.00.

Importe: 25.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Proyecto: 00611166/Plan de Puertos.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 104.000.000.

Año 2001: 25.000.000.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de infraestructura de carreteras.

Proyecto: 97611162/Túnel de La Laja.

Capítulo: 6.

Concepto: 603.00.

Importe: 10.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Proyecto: 97611162/Túnel de La Laja.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 1.048.000.000.

Año 2001: 652.000.000.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto: 98611329/Construcción Viviendas Promoción Publica Lanzarote.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 120.000.000.

Isla: Lanzarote.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto: 98611330/Construcción Viviendas Promoción Pública Fuerteventura.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 80.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 00611180/Expropiaciones carreteras Comunidad Autónoma.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 30.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: Sin especificar.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 441A/Incremento de Recursos Hidráulicos. Proyecto nuevo: 99711320/Abastecimiento y Saneamiento de Acantilado Los Gigantes.

Importe: 30.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: Santiago del Teide.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431D/

Proyecto: 98711321/Plan Canario Vivienda. Venta Gran Canaria.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 780.11.

Importe: 6.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441B/Mejora de la Calidad del Agua.

Proyecto nuevo: Colector EDAR La Esperanza-Llano del Moro.

Año Importe
2000 6.000.000
2001 72.000.000
2002 14.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 6.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: El Rosario.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441A/

Proyecto: 96611210/Ampliación Desaladora Sureste G.C. 1 II Fase.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 40.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Año Importe
2000 362.000.000
2001 195.000.000

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441A/

Proyecto: 98611296/Ampliación Desaladora Arucas-Moya.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 10.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Año Importe
2000 110.000.000
2001 185.256.000

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441A/Incremento de Recursos Hidráulicos.

Proyecto: 96611202/Ampliación Desaladora Puerto Rosario II, 2 Fase

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 50.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Municipio: Sin especificar.

Año Importe
2000 50.000.000
2001 41.078.000

Baja:

Servicio: 02/Secretaría General Técnica.

Programa: 511A/

Proyecto: 98611003/Plan de Organización y Sistemas de Información (Posi) de la COPVA.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.03.

Importe: 15.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Alta:

Servicio: 08/Viceconsejería de Infraestructuras.

Programa: 511D/Planificación y Programación de Infraestructuras

Proyecto nuevo: Convenio Refugio El Pris.

Año Importe
2000 15.000.000
2001 125.000.000
2002 95.000.000

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 15.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: Tacoronte.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto: 00611166/Plan de Puertos.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Publicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto nuevo: Espigón de abrigo para Puerto Pesquero de La Restinga.

Importe: 10.000.000.

Anualidad 2001: 40.000.000.

Isla: El Hierro.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431A/Dirección, Promoción y Gestión en materia de Vivienda.

Proyecto: 94611311/Incidencia obras varias.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 5.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Proyecto: 94611311/Incidencias obras varias.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 246.000.000.

Año 2001: 350.000.000.

Año 2002: 200.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto nuevo: Muelle de Gran Tarajal.

Año Importe
2000 5.000.000
2001 20.000.000

Capítulo: VI.

Importe: 5.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431C/Rehabilitación de Viviendas.

Proyecto: 98611335/Conservación y mantenimiento Parque Público Gran Canaria.

Capítulo: 6.

Concepto: 612.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Proyecto: 98611335/Conservación y mantenimiento Parque Público Gran Canaria.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 80.000.000.

Año 2001: 450.000.000.

Año 2002: 70.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto nuevo: Ampliación Puerto de Órzola.

Año Importe
2000 20.000.000
2001 150.000.000
2000 170.000.000

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Lanzarote.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto: 98611321/Construcción viviendas promoción pública Gran Canaria.

Capítulo: 6.

Concepto: 602.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Proyecto: 98611321/Construcción viviendas promoción pública Gran Canaria.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 1.355.000.000.

Año 2001: 1.900.000.000.

Año 2002: 1.600.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto nuevo: Ampliación de muelle de Puerto del Carmen.

Año Importe
2000 20.000.000
2001 100.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Lanzarote.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto: 98611321/Construcción viviendas promoción pública Gran Canaria.

Capítulo: 6.

Concepto: 602.00.

Importe: 80.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Proyecto: 98611321/Construcción viviendas promoción pública Gran Canaria.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 1.355.000.000.

Año 2001: 1.900.000.000.

Año 2002: 1.600.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto nuevo: Ampliación Puerto de Playa Blanca.

Año Importe
2000 80.000.000
2001 225.000.000
2002 400.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 80.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: Yaiza.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 99711107/Ctra. C-810 S. Nicolás de Tolentino, punto kilométrico 66,70.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 60.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: S. Nicolás de Tolentino.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto nuevo: Partida: Subv. Cabildo de Gran Canaria acondicionamiento C-810 San Nicolás de Tolentino, punto kilométrico 66.70.

Importe: 60.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: S. Nicolás de Tolentino.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431A/Dirección, Promoción y Gestión en materia de Vivienda.

Proyecto: 94611311/Incidencias obras varias.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 20.000.000. Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Proyecto: 94611311/Incidencias obras varias.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 246.000.000.

Año 2001: 350.000.000.

Año 2002: 200.000.000.

Alta:

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras.

Proyecto nuevo: Interconexión Puerto de Morro Jable con el Barranco de El Ciervo.

Capítulo: VI.

Importe: 20.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Baja:

Servicio: 04/

Programa: 513G/

Proyecto: 97611162/Túnel de La Laja.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 42.000.000.

Alta:

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras.

Proyecto nuevo: Mejora acceso publico rotonda San Bartolomé.

Importe: 42.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: San Bartolomé.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructuras de Carreteras.

Proyecto: 98611163/Circunvalación Telde.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 80.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Telde.

Proyecto: 98611163/Circunvalación Telde.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 227.000.000.

Año 2001: 200.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto nuevo: Vial costero Telde.

Año Importe
2000 80.000.000
2001 50.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 80.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 97611162/Túnel de La Laja.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 50.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Proyecto: 97611162/Túnel de La Laja.

Nueva distribución de anualidades:

Año 2000: 1.048.000.000.

Año 2001: 652.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras.

Proyecto nuevo: Circunvalación Agüimes-Ingenio.

Año Importe
2000 50.000.000
2001 25.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 50.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 97611V02/Variante de Tafira.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 97611V02/Variante de Tafira.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Las Palmas de Gran Canaria.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 00611180/Expropiaciones Carreteras Comunidad Autónoma.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 13.000.000.

Isla: Tenerife.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 98611110/Acondicionamiento Carretera C-821 T: Charca de Ascanio.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 13.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: La Orotava.

Año Importe
2000 13.000.000
2001 100.000.000

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 00611180/Expropiaciones Carreteras Comunidad Autónoma.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 11.000.000.

Isla: Tenerife.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto nuevo: Acondicionamiento enlace Padre Anchieta-TF-5.

Año Importe
2000 11.000.000
2001 400.000.000
2002 249.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 11.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: La Laguna.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/

Proyecto: 99711106/Rehabilitación Red Viaria S/C de La Palma.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 30.000.000.

Isla: La Palma.

Municipio: S/C de la Palma.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Aguas.

Programa: 441B/Mejora de la calidad del agua.

Proyecto nuevo: Emisario Submarino en Breña Alta por evacuación agua depurada Hospital Insular.

Año Importe
2000 30.000.000
2001 70.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 30.000.000.

Isla: La Palma.

Municipio: Breña Alta.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/

Proyecto: 98611127/Vía Medular Aeropuerto-Circunvalación Puerto del Rosario.

Capítulo: 6.

Concepto/Subconcepto: 603.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Municipio: Puerto del Rosario.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto nuevo: Subvención Cabildo Insular de Fuerteventura. Obra urgencia refuerzo carretera Triquivijate.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 20.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Municipio: Sin especificar.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 00611176/Expropiaciones Carreteras Comunidad Autónoma.

Capítulo: 6.

Concepto: 600.00.

Importe: 35.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Alta:

Servicio: 08/Viceconsejería de Infraestructuras.

Programa: 511D/Planificación y Programación de Infraestructuras

Proyecto nuevo: Asistencia técnica elaboración proyecto Circunvalación de Vecindario.

Importe: 35.000.000.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 00611180/Expropiaciones Carreteras Comunidad Autónoma.

Capítulo: 6.

Concepto: 600.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: Sin especificar.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 00611176/Expropiaciones Carreteras Comunidad Autónoma.

Capítulo: 6.

Concepto: 600.00.

Importe: 5.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Sin especificar.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513I/Estudios, Planificación y Coordinación de Carreteras

Proyecto: 00611139/A. T. Dirección Obras Asistencia Técnica Dinámicas.

Capítulo: 6.

Concepto: 640.00.

Importe: 25.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Proyecto: 00611139/A. T. Dirección Obras Asistencia Técnica Dinámicas.

Nueva distribución de anualidades.

Año Importe
2000 50.000.000
2001 150.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 50.000.000.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513I/Estudios, Planificación y Coordinación de Carreteras

Proyecto: 00611138/A. T. Dirección Obras Arucas-Pagador (Obras Convenio Moptma).

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 64.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513I/Estudios, Planificación y Coordinación de Carreteras

Proyecto: 00611138/A.T. Direccion Obras Arucas-Pagador (Obras Convenio Moptma).

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 64.000.000.

Año Importe
2000 64.000.000
2001 64.000.000
2002 63.000.000
2003 14.800.000

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513I/Estudios, Planificación y Coordinación de Carreteras

Proyecto: 00611141/Nueva Carretera Los Realejos-Icod (Obras Convenio Moptma).

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 62.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513I/Estudios, Planificación y Coordinación de Carreteras

Proyecto: 00611141/Nueva Carretera Los RealejosIcod (Obras Convenio Moptma).

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 62.000.000.

Año Importe
2000 62.000.000
2001 155.000.000

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto: 99711324/Adquisición Patrimonio Público de Suelo.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 5.000.000.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Vivienda.

Programa: 431B/Promoción Pública de Viviendas.

Proyecto nuevo: Adquisición Patrimonio Público de Suelo en Hermigua.

Capítulo: 7.

Importe: 5.000.000.

Isla: La Gomera.

Municipio: Hermigua.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441A/Incremento de Recursos Hidráulicos.

Proyecto: 00611207/Incidencias varias.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 5.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441B/Mejora de la Calidad del Agua.

Proyecto nuevo: Saneamiento El Cedro.

Capítulo: 6.

Importe: 5.000.000.

Isla: La Gomera.

Municipio: Hermigua.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 431A/

Proyecto: 00611300/ Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441B/Mejora de la calidad del agua.

Proyecto nuevo: Continuación red de saneamiento en Frontera.

Importe: 10.000.000.

Isla: El Hierro.

Municipio: Frontera.

Baja:

Servicio: 02/Secretaría General Técnica.

Programa: 511A/Dirección administrativa y servicios generales.

Proyecto: 98611003 /Plan de organización y sistemas de información (POSI) y de la COPVA.

Capítulo: 6.

Concepto: 640.03.

Importe: 13.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Aguas.

Programa: 441B/Mejora de la calidad del agua.

Proyecto: Nueva creación/Para el POMAL en Canarias.

Capítulo: 7.

Concepto: 750.11.

Importe: 13.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Año Importe
2000 130.000.000
2001 278.500.000
2002 198.000.000

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513G/Desarrollo de Infraestructura de Carreteras

Proyecto: 00611176/

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 15.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Obras Públicas.

Programa: 513F/Infraestructura y Mantenimiento de Puertos.

Proyecto nuevo: Acondicionamiento de acceso a la playa el Callejoncito, 2.ª fase.

Capítulo: 6.

Importe: 15.000.000.

Isla: La Palma.

Municipio: Garafía.

SECCIÓN 12

Baja:

Proyecto nuevo: Recuperación Reserva natural especial de Puntallana.

Capítulo: 7.

Servicio: 06/Dirección General de Ordenación del Territorio.

Programa: 432C/Ordenación del Territorio.

Proyecto: 00612400/Actuaciones Medioambientales Urbanísticas.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 20.000.000.

Alta:

Servicio: 06/Dirección General de Ordenación del Territorio.

Programa: 432C/Ordenación del Territorio.

Proyecto nuevo: Nuevo: Actuaciones medioambientales en Arrecife de Lanzarote.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: Arrecife.

Baja:

Servicio: 06/Dirección General de Ordenación del Territorio.

Programa: 432C/Ordenación del Territorio.

Proyecto: 00612400/Actuaciones Medioambientales Urbanísticas.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 600.00.

Importe: 25.000.000.

Alta:

Programa: 442A/Medio Ambiente.

Proyecto nuevo: Apoyo al PIRS de Fuerteventura. Construcción del Complejo Medioambiental del Mal Nombre.

Capítulo: VII.

Importe: 25.000.000.

Baja:

Servicio: 06/Dirección General de Ordenación del Territorio.

Programa: 432C/Ordenación del territorio.

Proyecto: 99612R01/Actuaciones medioambientales urbanísticas.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 9.000.000.

Alta:

Servicio: 06/Dirección General de Ordenación del Territorio.

Programa: 432C/Ordenación del territorio.

Proyecto nuevo: Acondicionamientos medioambientales en zonas urbanas isla de El Hierro.

Importe: 9.000.000.

Isla: El Hierro.

Baja:

Servicio: 04/Viceconsejería de Medio Ambiente.

Programa: 442A/Medio Ambiente.

Proyecto: 99612601/Planes de Recuperación, Estudios e Informes de Especies Hábitats. P. Naturales.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 6.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Viceconsejería de Medio Ambiente.

Programa: 442A/Medio Ambiente.

Importe: 6.000.000.

Isla: La Gomera.

Municipio: San Sebastián.

SECCIÓN 13

Sección 13, Programa 542B, PI/LA: 97.6.132.03, Denominación: «Acondicionamiento del Jardín Botánico».

Donde dice: Municipio: «La Orotava».

Debe decir: Municipio: «Sin especificar, Tenerife».

Sección 13, Capítulo 02, Programa 542B, PI/LA: 00.7.13B.01.

Donde dice: «Transferencia de Capital al ICIA para acondicionamiento del Jardín Botánico en La Orotava».

Municipio: «La Orotava».

Debe figurar: «Transferencia de Capital al ICIA para acondicionamiento del Jardín Botánico».

Municipio: «Sin especificar Tenerife».

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa: 431A/

Proyecto: 00713F02/Mejora de Regadíos de Iniciativa Pública La Palma.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 88.160.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa: 531A/Mejora de las Estructuras Agrarias y del Medio Rural.

Proyecto: 00713F02/Mejora de Regadíos de Iniciativa Pública La Palma.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 88.160.000.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa: 431A/Dirección, Promoción y Gestión en materia de Vivienda.

Proyecto: 00713F02/Mejora de Regadíos de Iniciativa Pública La Palma.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 88.160.000.

Isla: La Palma.

Municipio: Varios.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa: 531A/Mejora de las Estructuras Agrarias y del Medio Rural.

Proyecto: 00713F02/Mejora de Regadíos de Iniciativa Pública La Palma.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 88.160.000.

Isla: La Palma.

Municipio: Varios.

Baja:

Servicio: 08/Dirección General de Política Agroalimentaria.

Programa: 714F/Comercialización e Industrialización Agroalimentaria.

Proyecto: 13407502/Fomento Comercialización de la papa.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 470.21.

Importe: 12.460.000.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Ganadería.

Programa: 714L/Desarrollo ganadero.

Proyecto: 13408502/Medidas Ejecución Plan de Desarrollo Ganadero.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 470.21.

Importe: 15.732.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa: 531A/Mejora de las Estructuras Agrarias y del Medio Rural.

Proyecto: 96613401/Contratación, Estudios, Proyectos y Dirección de Obras.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 28.192.000.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Ganadería.

Programa: 714L/Desarrollo ganadero.

Proyecto: 00613L01/Contratación, Asistencia Técnica y Medios de Sanidad Animal.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 70.000.000.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Ganadería.

Programa: 714L/Desarrollo ganadero.

Proyecto: 13408502/Medidas Ejecución Plan de Desarrollo Ganadero.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 13.000.000.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Ganadería.

Programa: 714L/Desarrollo ganadero.

Proyecto: 13407802/Potenciación y Mejora Razas Ganaderas.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 7.000.000.

Alta:

Servicio: 11/Dirección General de Ganadería.

Programa: 714L/Desarrollo ganadero.

Proyecto: Nuevo.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.22.

Importe: 90.000.000.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Ganadería.

Programa: 714L/Desarrollo ganadero.

Proyecto: 00713L00/Reestructuración producciones ganaderas.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 770.21.

Importe: 45.000.000.

Alta:

Servicio: 11/Dirección General de Ganadería.

Programa: 714L/Desarrollo ganadero.

Proyecto nuevo: Nuevo: «Proyecto y apoyo al fomento de la elaboración y transformación de productos lácteos».

Capítulo: 7.

Importe: 45.000.000.

Isla: Lanzarote.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa: 531A/Mejora de las Estructuras Agrarias y del Medio Rural.

Proyecto: 13402302/Desarrollo agricultura compatible con medio ambiente.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Estructuras Agrarias.

Programa: 531A/Mejora de las Estructuras Agrarias y del Medio Rural.

Proyecto nuevo: Pista Rincón del Cura-depósito agua Los Aceviños.

Capítulo: 7.

Importe: 10.000.000.

Isla: La Gomera.

Municipio: Hermigua.

SECCIÓN 14

Disposición: Estado de Gastos

Baja:

Sección: 14.

Servicio: 33.

Programa: 412C.

Aplicación Pres.: 252.06.

Denominación: Entidades privadas.

Importe: 50.000.000.

Sección: 14.

Servicio: 37.

Programa: 412C.

Aplicación Pres.: 252.06.

Denominación: Entidades privadas.

Importe: 50.000.000.

Disposición: Estado de Ingreso

Baja:

Capítulo: 4.

Artículo: 41

Concepto: 410.

Subconcepto: 410.01.

Transferencia de la Comunidad Autónoma: 100 millones.

Baja:

Servicio: 01/Servicios Generales.

Programa: 412A/Asistencia Sanitaria.

Proyecto: 14423602/Transferencia al Servicio Canario de Salud.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 420.10.

Importe: 100.000.000.

Baja:

Servicio: 10/Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Programa: 313A/Atención a las Drogodependencias.

Proyecto: 14408502/Centros Ambulatorios Atención Toxicómanos

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 693.000.000.

Baja:

Servicio: 10/Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Programa: 313A/Atención a las Drogodependencias.

Proyecto: 14406702/Programa Preventivo Desarrollo Comunitario.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 24.842.000.

Baja:

Servicio: 10/Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Programa: 313A/Atención a las Drogodependencias.

Proyecto: 14408702/Mantenimiento Comunidades Terapéuticas.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 168.000.000.

Baja:

Servicio: 10/Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Programa: 313A/Atención a las Drogodependencias.

Proyecto: 14408602/Centros de día y pisos asistidos.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 141.750.000.

Alta:

Servicio: 10/Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Programa: 313A/Atención a las Drogodependencias.

Proyecto nuevo: Centros y servicios de atención especializada a las drogodependencias.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 1.127.592.000.

Baja:

Servicio: 10.

Programa: 313A.

Proyecto nuevo: Reuniones, Cursos y Conferencias.

Concepto/subconcepto: 220.06.

Importe: 2.950.000.

Alta:

Servicio: 10.

Programa: 313A.

Proyecto nuevo: Producto Farmacéutico.

Concepto/subconcepto: 226.06.

Importe: 2.950.000.

Baja:

Servicio: 23/

Programa: 412C/

Proyecto: 98614I48/Equipamiento, Reforma y Reposición Infraestructura Hospitalaria.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 623.01.

Importe: 25.000.000.

Alta:

Servicio: 19.

Programa: 412C.

Proyecto nuevo: Nuevo: CAE Vecindario. Complementario.

Año Importe
2000 25.000.000
2001 50.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.0.

Importe: 25.000.000.

Baja:

Servicio: 19/

Programa: 412F/

Proyecto: 98614I33/Construcción C.S. Tafira.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 28.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Alta:

Servicio: 19/

Programa: 412F/

Proyecto nuevo: Construcción Centro de Salud San Juan en Telde.

Año Importe
2000 28.000.000
2001 100.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 28.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Telde.

Baja:

Servicio: 19/

Programa: 412F/

Proyecto: 98614I33/Construcción C. S. Tafira.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 15.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Alta:

Servicio: 19/

Programa: 412F/

Proyecto nuevo: Centro de Atención Continuada «El Carrizal».

Año Importe
2000 15.000.000
2001 50.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 15.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Ingenio.

Baja:

Servicio: 23/

Programa: 412C/

Proyecto: 00614I76/Equipamiento, reforma y reposición infraestructura hospitalaria.

Capítulo: 6.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 19/

Programa: 412F/

Proyecto nuevo: Construcción consultorio local de Chipude.

Capítulo: 6.

Importe: 10.000.000.

Isla: La Gomera.

Municipio: Vallehermoso.

Baja:

Servicio: 23/

Programa: 412C/

Proyecto: 00614I76/Equipamiento, reforma y reposición infraestructura hospitalaria.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 623.01.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 19/

Programa: 412F/

Proyecto nuevo: Consultorios periféricos de Franceses, Las Tricias y Llano del Negro.

Capítulo: 6.

Importe: 10.000.000.

Isla: La Palma.

Municipio: Garafía.

SECCIÓN 15

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.

Programa: 722B/Seguridad Industrial y Minera.

Proyecto: 15414102/Promoción Suelo Industrial.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 450.11.

Importe: 40.000.000.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.

Programa: 722B/Seguridad Industrial y Minera.

Proyecto nuevo: Nuevo: Desarrollo industrial en la isla de Lanzarote.

Importe: 40.000.000.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.

Programa: 731B/Desarrollo Energético y Control del Medio Ambiente Industrial

Proyecto: 96715302/Ahorro Energético.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.

Programa: 731B/Desarrollo Energético y Control del Medio Ambiente Industrial

Proyecto nuevo: Alumbrado público de Vallehermoso.

Capítulo: 7.

Importe: 10.000.000.

Isla: La Gomera.

Municipio: Vallehermoso.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.

Programa: 731B/Desarrollo Energético y Control del Medio Ambiente Industrial

Proyecto: 96715302/Ahorro Energético.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Industria y Energía.

Programa: 731B/Desarrollo Energético y Control del Medio Ambiente Industrial

Proyecto nuevo: Red alumbrado Hoya del Juez, Valverde.

Capítulo: 7.

Importe: 10.000.000.

Isla: El Hierro.

Municipio: Valverde.

SECCIÓN 16

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/

Proyecto: 16420702/Gastos de Explotación Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 482.10.

Importe: 40.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.

Proyecto nuevo: Restauración Casa de Los Coroneles.

Año Importe
2000 40.000.000
2001 15.000.000

Capítulo: VI.

Importe: 40.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Municipio: La Oliva.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.

Proyecto: 00716308/Centro Internacional de Windsurfing (Equipamiento y Acometidas).

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 40.000.000.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.

Proyecto: 99716401/Al Ayto. Sta. Lucía Sistema General Playa Pozo Izquierdo.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 25.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.

Proyecto: 00716308/Centro Internacional de Windsurfing (Equipamiento y Acometidas).

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 750.11.

Importe: 65.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: Santa Lucía de Tirajana.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.

Proyecto: 16420702/Gastos de Explotacion Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 482.10.

Importe: 40.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516/

Proyecto nuevo: Rehabilitación zona y museo arqueológico de Zonzamas, para usos culturales y turísticos.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 460.11.

Importe: 40.000.000.

Isla: Lanzarote.

Año Importe
2000 40.000.000
2001 60.000.000

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/

Proyecto: 00616535/Plan de Infraestructuras Turísticas de Canarias 1.ª Fase.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 300.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: Arrecife.

Alta:

Servicio: 05.

Programa: 516C.

Proyecto nuevo: Proyecto 00616535. Plan de Infraestructura Turística 1.ª Fase.

Año Importe
2000 300.000.000
2001 600.000.000
2002 600.000.000
2003 500.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 300.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: Arrecife.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/

Proyecto: 99616539/Acondicionamiento Litoral.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 50.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: Arrecife.

Alta:

Servicio: 05.

Programa: 516C.

Proyecto nuevo: Proyecto: 99616539 Acondicionamiento Litoral.

Año Importe
2000 50.000.000
2001 200.000.000
2002 50.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 50.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: Arrecife.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.

Programa: 751E/Mejora de la Promoción y Comercialización Turística.

Proyecto: 00716306/A CCB «Maspalomas G. C., S. A.» para infraestructura y equip. Centro de Congres. y Conven. Maspalomas.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 743.11.

Importe: 50.000.000.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.

Programa: 751E/Mejora de la Promoción y Comercialización Turística.

Proyecto: 00716309/A CCB Tenerife Sur para Infraestructura y Equip. Centro de Congresos y Convenciones Adeje.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 743.11.

Importe: 25.000.000.

Alta:

Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.

Proyecto nuevo: Al Cabildo de Fuerteventura para el Plan de infraestructura turística de la isla de Fuerteventura.

Proyectos: Salinas del Carmen, Solana Matorral, Mirador El Cuchillete, Mirador Cofete y Acuario Puerto del Rosario.

Año Importe
2000 75.000.000
2001 125.000.000

Capítulo: 7.

Importe: 75.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.

Programa: 751E/

Proyecto: 16410102/Subvenciones Iniciativa de Promoción Turística.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 445.11.

Importe: 7.000.000.

Alta:

Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.

Programa: 751E/Mejora de la Promoción y Comercialización Turística.

Proyecto nuevo: Subvención a la Regata Colombina isla de La Gomera.

Capítulo: 4.

Importe: 7.000.000.

Baja:

Servicio: 03/Dirección General de Transportes.

Programa: 513B/Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre

Proyecto: 92616512/Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 8.000.000.

Isla: Tenerife.

Alta:

Servicio: 03/Dirección General de Transportes.

Programa: 513B/Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre

Proyecto nuevo: Estudio transportes públicos alternativos Tenerife.

Capítulo: 7 Transferencias Cabildos Insulares.

Importe: 8.000.000.

Isla: Tenerife.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Promoción Turística.

Programa: 751E/Mejora de la Promoción y Comercialización Turística.

Proyecto: 16410102/Subvenciones Iniciativa de Promoción Turística.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 445.11.

Importe: 20.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la Infraestructura Turística.

Proyecto nuevo: Plan integral recuperación Bajamar-Punta Hidalgo.

Capítulo: 7.

Importe: 20.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: La Laguna.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la infraestructura turística.

Proyecto: 00616535/Plan de Infraestructuras Turísticas de Canarias 1.ª Fase.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 603.00.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Programa: 516C/Mejora de la infraestructura turística.

Proyecto nuevo: Auditorio y ampliación escuela «Mirador La Peña».

Importe: 10.000.000.

Isla: El Hierro.

Año Importe
2000 10.000.000
2001 40.000.000

SECCIÓN 18

Baja:

Sección: 18.

Servicio: 04.

Programa: 422B.

Subconcepto: 160.12.

Importe: 173.000.000 de pesetas.

Alta:

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Subconcepto: 446.10.

Línea de actuación: Nueva creación.

Denominación: Anticipo masa salarial contrato programa. Universidad de La Laguna.

Importe: 108.000.000 de pesetas.

Alta:

Sección: 18.

Servicio: 07. Programa: 422F.

Subconcepto: 446.10.

Línea de actuación: Nueva creación.

Denominación: Anticipo masa salarial contrato programa. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Importe: 65.000.000 de pesetas.

Baja:

Servicio: 05/Dirección General de Infraestructura Educativa.

Programa: 422C/

Proyecto: 99618500/Centro Secundaria 12+1 Uds. Playa Honda San Bartolomé.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.01.

Importe: 15.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: San Bartolomé.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Infraestructura Educativa.

Programa: 422C/Enseñanza Media, Secundaria y Técnico Profesional.

Proyecto nuevo: Centro Secundaria 16+2 Uds. Playa Honda San Bartolomé.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.01.

Importe: 15.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: San Bartolomé.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/

Proyecto: 97618F01/Medidas de Fomento del Patrimonio Cultural.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 614.00.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/Patrimonio Cultural.

Proyecto nuevo: Recuperación de salinas.

Año Importe
2000 10.000.000
2001 40.000.000

Importe: 10.000.000.

Isla: Lanzarote.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/Patrimonio Cultural.

Proyecto: 97618F01/Medidas de Fomento del Patrimonio Cultural.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 614.00.

Importe: 1.000.

Alta:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/Patrimonio Cultural.

Proyecto nuevo: Coste de conservación o rehabilitación de bienes inmuebles de interés cultural.

Capítulo: 7.

Importe: 1.000.

Baja:

Servicio: 10/Dirección General de Cultura.

Programa: 455C/Promoción Cultural.

Proyecto: 18436002/Apoyo a «Socaem, S. A.», actuaciones musicales, Ópera y Zarzuela.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 443.10.

Importe: 5.000.000.

Alta:

Servicio: 10/Dirección General de Cultura.

Programa: 455C/Promoción Cultural.

Proyecto nuevo: Asociación Musical «Nuestra Señora de Guadalupe».

Capítulo: 4.

Importe: 5.000.000.

Isla: La Gomera.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/Patrimonio cultural.

Proyecto: 97618F01/Medidas de fomento del patrimonio cultural.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 614.00.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/Patrimonio cultural.

Proyecto nuevo: Rehabilitación Faro Orchilla.

Capítulo: 6.

Importe: 10.000.000.

Isla: El Hierro.

Año Importe
2000 10.000.000
2001 10.000.000

Baja:

Servicio: 10/Dirección General de Cultura.

Programa: 455C/Promoción cultural.

Proyecto: 18460202/Actividades culturales y ayudas a la investigación.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 480.11.

Importe: 1.800.000.

Alta:

Servicio: 10/Dirección General de Cultura.

Programa: 455C/Promoción cultural.

Proyecto: 18491102/Fundación Pedro García Cabrera.

Capítulo: 4.

Concepto/subconcepto: 482.10.

Importe: 1.800.000.

Baja:

Servicio: 02/Secretaría General Técnica.

Programa: 421A/Dirección Administrativa y Servicios Generales.

Proyecto nuevo: Capítulo 2 Código 227.00.

Capítulo: 2.

Importe: 25.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Infraestructura Educativa.

Programa: 422B/Educación Infantil, Primaria/EGB y Primer Ciclo ESO.

Proyecto nuevo: Material didáctico de idiomas.

Capítulo: 6.

Importe: 25.000.000.

Baja:

Servicio: 04/Dirección General de Personal.

Programa: 422B/Educación Infantil, Primaria/EGB y Primer Ciclo ESO

Proyecto nuevo: Capítulo 1 Código: 160.12.

Capítulo: 1.

Importe: 40.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Infraestructura Educativa.

Programa: 422B/Educación Infantil, Primaria/EGB y Primer Ciclo ESO.

Proyecto nuevo: Colegio Infantil y Primaria Costa Calma-Cañada del Río-La Lajita.

Capítulo: 6.

Importe: 40.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Baja:

Sección: 18.

Servicio: 07. Programa: 422G.

Proyecto: 18487402/ ICID-Universidad abierta.

Importe: 5.000.000.

Baja:

Sección: 18.

Servicio: 10.

Programa: 455C.

Proyecto: 18463102/ (Producción y gestión artes escénicas y música SOCAEM).

Importe: 9.000.000.

Alta:

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 422G.

Proyecto: 18418402 (UNED Lanzarote).

Importe: 2.000.000.

Alta:

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 422G.

Proyecto: 18418902 (UNED Fuerteventura).

Importe: 2.000.000.

Alta:

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 422G.

Proyecto: 18419002 (UNED La Palma).

Importe: 2.000.000.

Alta:

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 422G.

Proyecto: 18420102 (UNED Gran Canaria).

Importe: 4.000.000.

Alta:

Sección: 18.

Servicio: 07.

Programa: 422G.

Proyecto: 18487402 (UNED Tenerife).

Importe: 4.000.000.

Baja:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/Patrimonio cultural.

Proyecto: 97618F01/Medidas de fomento del patrimonio cultural.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 614.00.

Importe: 5.000.000.

Alta:

Servicio: 11/Dirección General de Patrimonio Histórico.

Programa: 455A/Patrimonio cultural.

Proyecto nuevo: Mejora parque arqueológico museo Belmaco.

Capítulo: 6.

Importe: 5.000.000.

Isla: La Palma.

Municipio: Villa de Mazo.

Baja:

Servicio: 05/

Programa: 422B.

Proyecto: 006618306/Incidencias derivadas de la construcción.

Importe: 9.875.000.

Baja:

Servicio: 05/

Programa: 422B.

Proyecto: 95618B02/ Honorarios y estudios técnicos.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 05/Dirección General de Infraestructura Educativa.

Programa: 422B/Educación Infantil, Primaria/EGB y Primer Ciclo ESO.

Proyecto: 98624230/ Aularios y adaptaciones LOGSEEl Hierro.

Importe: 19.875.000.

Baja:

Servicio: 12/Dirección General de Deportes.

Programa: 457A/Deportes.

Proyecto: 98618A08/Programa de perfeccionamiento deportivo de Canarias.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 640.21.

Importe: 15.000.000.

Isla: Varias islas.

Alta:

Servicio: 12/Dirección General de Deportes.

Programa: 457A/Deportes.

Proyecto nuevo: Continuación construcción polideportivo en Frontera.

Capítulo: 7 Transferencias Cabildos Insulares.

Importe: 15.000.000.

Isla: El Hierro.

Municipio: Frontera.

SECCIÓN 19

Baja:

Servicio: 01/Servicios Generales.

Programa: 121C/Gastos diversos e imprevistos.

Proyecto nuevo: .

Capítulo: 1.

Concepto/subconcepto: 170.99.

Importe: 212.742.000.

Alta:

Servicio: 01/Servicios Generales.

Programa: 121C/Gastos diversos e imprevistos.

Proyecto nuevo: Nuevo Proyecto: Otros gastos y fondos para la ayuda de prestación de los servicios públicos

Capítulo: 1.

Concepto/subconcepto: 170.99.

Importe: 212.742.000.

SECCIÓN 20

Sin variaciones.

SECCIÓN 23

El Programa Presupuestario 313E denominado «Asistencia a los Discapacitados» pasa a denominarse «Asistencia e Integración Social de los Discapacitados».

Baja:

Servicio: 07.

Programa: 313E.

Proyecto nuevo: Proyecto: 00623604. Construcción Centro Discapacitado.

Año Importe
2000 30.000.000
2001 135.000.000
2002 135.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.01.

Importe: 30.000.000.

Isla: La Palma.

Alta:

Servicio: 07.

Programa: 313D.

Proyecto nuevo: Proyecto: Inversión en Centro Residencia y de estancia diurnas para personas mayores con demencias.

Año Importe
2000 10.000.000
2001 30.000.000
2002 30.000.000
2003 30.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.00.

Importe: 10.000.000.

Isla: Lanzarote.

Alta:

Servicio: 07.

Programa: 313E.

Proyecto nuevo: Proyecto: 00623604. Construcción Centro Discapacitado.

Año Importe
2000 20.000.000
2001 100.000.000
2002 100.000.000
2003 80.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Diversas islas.

Baja:

Servicio: 07.

Programa: 313E.

Proyecto nuevo: Proyecto: 00623605. Construcción Centro Discapacitado.

Año Importe
2000 30.000.000
2001 135.000.000
2002 135.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.00.

Importe: 30.000.000.

Isla: Lanzarote.

Alta:

Servicio: 07.

Programa: 313D.

Proyecto nuevo: Proyecto: Inversión en Centro Residencia y de estancia diurna para personas mayores.

Año Importe
2000 5.000.000
2001 30.000.000
2002 30.000.000
2003 35.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.00.

Importe: 5.000.000.

Isla: Lanzarote.

Municipio: Haría.

Alta:

Servicio: 07.

Programa: 313D.

Proyecto nuevo: Proyecto: Inversión en Centro Residencia y estancia diurna para personas mayores.

Año Importe
2000 5.000.000
2001 30.000.000
2002 30.000.000
2003 35.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.00.

Importe: 5.000.000.

Isla: Gran Canaria.

Municipio: San Mateo.

Alta:

Servicio: 07.

Programa: 313E.

Proyecto nuevo: Proyecto: 0062360544. Construcción Centro Discapacitado.

Año Importe
2000 20.000.000
2001 100.000.000
2002 100.000.000
2003 80.000.000

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 622.00.

Importe: 20.000.000.

Isla: Varias.

Baja:

Organismo Autónomo Administrativo: ICFEM.

Servicio: 01/Servicios Generales.

Programa: 324A/

Proyecto: 00723101/Subvenciones para Inversiones en Infraestructura Formativa.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 40.000.000.

Municipio: Diversos municipios.

Alta:

Servicio: 01/Servicios Generales.

Programa: 324A/

Proyecto: 00723101/Subvenciones para Inversiones en Infraestructura Formativa.

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 20.000.000.

Isla: Varias.

Municipio: Diversos municipios.

Alta:

Servicio: 01.

Programa: 324A.

Proyecto nuevo: Nuevo: Inversión equipamiento Formativo Hotel Escuela. Ayuntamiento de Pájara.

Año Importe
2000 20.000.000
2001 20.000.000

Capítulo: 7.

Concepto/subconcepto: 760.11.

Importe: 20.000.000.

Isla: Fuerteventura.

Municipio: Pájara.

Baja:

Servicio: 07/Dirección General de Servicios Sociales.

Programa: 313D/Asistencia y participación de las personas mayores.

Proyecto: 99723422.

Capítulo: 7.

Importe: 15.000.000.

Alta:

Servicio: 07/Dirección General de Servicios Sociales.

Programa: 313D/Asistencia y participación de las personas mayores.

Proyecto nuevo: Centro 3.ª Edad El Pinar.

Capítulo: 7.

Importe: 15.000.000.

Isla: El Hierro.

Baja:

Servicio: 07/Dirección General de Servicios Sociales.

Programa: 313D.

Proyecto: 99723422.

Capítulo: 6.

Importe: 5.000.000.

Alta:

Servicio: 07/Dirección General de Servicios Sociales.

Programa: 313E/Asistencia e Integración Social de los Discapacitados.

Proyecto nuevo: Centro Insular para discapacitados físicos.

Importe: 5.000.000.

Isla: El Hierro.

Año Importe
2000 5.000.000
2001 10.000.000

Baja:

Servicio: 08/Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Programa: 313H/Prevención e Intervención en el área del Menor y la Familia.

Proyecto: 97626701/Obras, Reformas y Equipamientos de Centros.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 08/Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Programa: 313H/Prevención e intervención en el área del menor y la familia.

Proyecto nuevo: Construcción guardería en La Cuesta.

Capítulo: 6.

Importe: 10.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: La Laguna.

Baja:

Servicio: 08/Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Programa: 313H/Prevención e intervención en el área del menor y la familia.

Proyecto: 97626701/Obras, reformas y equipamientos de centros.

Capítulo: 6.

Concepto/subconcepto: 602.00.

Importe: 10.000.000.

Alta:

Servicio: 08/Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Programa: 313H/Prevención e intervención en el área del menor y la familia.

Proyecto nuevo: Construcción guardería en Taco.

Capítulo: 6.

Importe: 10.000.000.

Isla: Tenerife.

Municipio: La Laguna.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1999
  • Fecha de publicación: 19/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
  • Publicada en el BOC núm. 171, de 31 de diciembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 54, por Ley 9/2006, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-3699).
  • SE MODIFICA los arts. 8, 10, y 40 y las disposiciones adicionales 21 y 12, por Ley 2/2000, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2000-15425).
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2000, el art. 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1986-24334).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Ley 7/1984, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-9804).
Materias
  • Canarias
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid