Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-10336

Orden de 1 de junio de 2000 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de El Puerto de Santa María (Cádiz), Torrelavega (Cantabria), Alzira y Gandía (Valencia), Plasencia (Cáceres) y Arganda del Rey (Madrid) sean servidos por Magistrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19606 a 19607 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-10336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial dispongo:

Artículo único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de El Puerto de Santa María (Cádiz), Torrelavega (Cantabria), Alzira y Gandía (Valencia), Plasencia (Cáceres) y Arganda del Rey (Madrid) serán servidos por Magistrados.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto B) del artículo 4.o de del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de El Puerto de Santa María (Cádiz), Torrelavega (Cantabria), Alzira y Gandía (Valencia), Plasencia (Cáceres) y Arganda del Rey (Madrid), servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final primera.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Cádiz, Cantabria, Valencia, Cáceres y Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 6 de junio de 2000.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 2000.

ACEBES PANIAGUA

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido judicial

número

Primera

Instancia

Instruc.

Primera Instancia e Instrucción

Andalucía
Cádiz. 1  3
2  3
3  6 Servidos por Magistrados.
4  9 Servidos por Magistrados.
5  2
6  3
7  7 Servidos por Magistrados.
8  3
9  3 Servidos por Magistrados.
10  4 Servidos por Magistrados.
11  2
13  2
14  1
15  1
   Total. 49
Cantabria
Cantabria. 1  5 Servidos por Magistrados.
2  2
3 8 4  ‒ Servidos por Magistrados.
4  1
5  1
6  2
7  2
8  1
   Total. 26
Comunidad Valenciana
Valencia. 1   4
2   6 Servidos por Magistrados.
3   2
4   6 Servidos por Magistrados.
5   4
6 24 19   ‒ Servidos por Magistrados.
7   3
8   6 Servidos por Magistrados.
9   3
10   3
11   3
12   3
13   3
14   5
15   3
16   3
17   2
18   2
   Total. 104
Extremadura
Cáceres. 1  5 Servidos por Magistrados.
2  2
3  2
4  4 Servidos por Magistrados.
5  2
6  1
7  1
   Total. 17
Madrid
Madrid. 1   1
2   5 Servidos por Magistrados.
3   2
4   7 Servidos por Magistrados.
5   6 Servidos por Magistrados.
6  10 Servidos por Magistrados.
7   2
8   3
9   7 Servidos por Magistrados.
10   6 Servidos por Magistrados.
11 74 46   ‒ Servidos por Magistrados.
12   6 Servidos por Magistrados.
13   5 Servidos por Magistrados.
14   4 Servidos por Magistrados.
15   6 Servidos por Magistrados.
16   4 Servidos por Magistrados.
17   5 Servidos por Magistrados.
18   8 Servidos por Magistrados.
19   4 Servidos por Magistrados.
20   3
   Total. 214

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2000
  • Fecha de publicación: 03/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Magistrados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid