EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En materia de investigación y desarrollo tecnológico, se ha advertido la necesidad de devolver al Gobierno de la Comunidad Autónoma la plenitud de las facultades de organización del aparato administrativo que le corresponden de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, con el objeto de facilitar una actuación más eficaz en el alcance de sus objetivos programáticos.
Es oportuno, para ello, dejar sin efecto los dos apartados del artículo 10 de la Ley 7/1997, del día 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, ya que contienen decisiones más propias del poder ejecutivo que del poder legislativo y condicionan de manera inadecuada el diseño orgánico y funcional de la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Queda sin contenido el artículo 10 de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Y para que así conste, expido la presente certificación a los efectos oportunos, con el visto bueno del Muy Honorable Señor Presidente del Parlamento de las Illes Balears, en la sede del Parlamento, a día veintiuno de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.–El Consejero de Presidencia, Antoni Garcias Coll,–El Presidente, Francesc Antich I Oliver
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears» número 162, de 30 de diciembre de 1999)
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